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Técnicas de reproducción asistida en Cuba, una cuestión de derechos

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El derecho, al hacerse eco de los retos de la vida cotidiana de la sociedad donde rige, debe también ordenar los efectos jurídicos de los adelantos científico-técnicos y se convierte así en un vehículo que los acerca a las personas, potenciando su aprovechamiento.

Esta ha constituido premisa material para la reciente regulación en Cuba de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida mediante la Resolución 1151 de 2022 del Ministerio de Salud Pública, que contiene el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos, publicada en la Gaceta Oficial No. 67, de 28 de octubre de 2022.

Esta disposición normativa desarrolla varios derechos consagrados constitucionalmente, entre ellos la salud pública (artículo 72), así como el derecho de toda persona a fundar una familia, la que independientemente de su forma de organización será protegida por el Estado (artículo 81). Además, el recientemente aprobado Código de las Familias, reconoce la voluntad procreacional como la fuente de la filiación para las personas que nacen como resultado de la aplicación de estas técnicas.

Si bien la regulación jurídica en torno a este tema es de data reciente, en nuestro país se aplican las técnicas de reproducción asistida desde la década de 1980 en atención a un problema de salud que incide en un porcentaje nada despreciable de la población cubana. Por ejemplo, estudios consultados revelaron que alrededor del año 2015, cerca del 20% de las parejas en edad reproductiva en Cuba tenían dificultades para concebir.

Además de que persisten las causales que en el entorno nacional han condicionado el aumento de índices de esterilidad e infertilidad en un grupo de personas, a ellas se une la necesidad de favorecer a grupos familiares diferentes al modelo tradicional heteronormativo y patriarcal, los que encuentran en la reproducción asistida su única esperanza de procreación y que hasta hace muy poco no podían acceder a ellas.

La nueva regulación en torno a la aplicación de estas técnicas en nuestro país viene a democratizar el derecho de todas las personas a reproducirse según sus propios términos y a formar una familia de acuerdo con sus necesidades individuales.

El reglamento salvaguarda también el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, en tanto la aplicación de las técnicas no colisiona con el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como una posibilidad en este contexto.

¿Cuáles de estas técnicas son aplicadas en Cuba?

Las técnicas de reproducción asistida se clasifican en baja o alta tecnología, atendiendo al aseguramiento tecnológico que requieren. En consecuencia, se prevé la inseminación artificial como la técnica de reproducción asistida de baja tecnología que se aplica a personas con dificultades para concebir un embarazo e implica unir un óvulo y un espermatozoide en el aparato genital femenino.

Cuando la fecundación ocurre en un laboratorio y, por tanto, fuera del claustro materno, se catalogan como técnicas de reproducción asistida de alta tecnología. En este caso se incluyen las diferentes variantes de fertilización in vitro disponibles en el sistema: fertilización in vitro convencional, fertilización in vitro con inyección intracitoplasmática de espermatozoides y fertilización in vitro con dación de óvulos.

Una de las prácticas asociadas a estas técnicas que resulta más controvertida en el mundo es la gestación solidaria, que también encuentra novedoso amparo jurídico en nuestro país y consiste en la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta, con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Por tanto, apegados a los criterios científicos, se trata de una fecundación in vitro, marcada con la peculiaridad de que la persona gestante no tendrá vinculo jurídico con el producto de la concepción una vez el embarazo llegue a feliz término.

Esta posibilidad es destacable en tanto materializa la única vía para que parejas homoafectivas masculinas, hombres solos o mujeres con determinadas patologías que les impiden gestar puedan tener descendencia biológica y realizar de esta forma un proyecto de parentalidad.

¿Quiénes califican como beneficiarios de estas técnicas?

En principio, se regula el acceso a la reproducción asistida para “las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo” (artículo 4 del reglamento).

Este acierto nos coloca socialmente en una posición superior, que garantiza desde la norma el acceso de todos y todas, sin discriminación, al uso de estas técnicas, solo con las restricciones impuestas por la propia tecnología y sin que se desconozca además que se trata de costosas prácticas.

En este sentido, la resolución asume como sus pilares axiológicos la dignidad, el humanismo, la igualdad, la equidad, la autonomía de la voluntad, la justicia y la solidaridad, procurando igualmente la protección a la maternidad y la paternidad.

La declaración de estos fundamentos deja en manos de la ciencia la tarea de colocar los límites en el acceso, bajo criterios de garantía a la seguridad y la eficiencia de su aplicación, los que pueden estar relacionados, por ejemplo, con la edad y determinados diagnósticos médicos.

El único límite jurídico impuesto es el relativo a las formalidades, pues el consentimiento es la llave para su aplicación, operando como un requisito inviolable. El consentimiento informado otorgado ante notario público por los intervinientes es válido e independiente para cada intento y puede ser revocado en cualquier momento, previamente o durante la realización de la técnica.

En los casos de gestación solidaria aumentan las exigencias establecidas jurídicamente, ya que la ejecución de los tratamientos, procederes y técnicas correspondientes requiere la autorización judicial previa.

Este cuerpo normativo establece un marco general para el acceso a todo tipo de técnicas, entre los 20 años de edad cumplidos para mujeres y hombres como límite mínimo hasta 45 años en el caso de las mujeres y 55 años para los hombres como máximo.

A la par, prevé el acceso excepcional, en atención al bienestar de la salud materno infantil, de personas por encima de los rangos de edad máximos previstos y para ello reconoce la participación de una comisión multidisciplinaria de expertos del Minsap encargada de evaluar y avalar el procedimiento médico.

Sin embargo, teniendo en cuenta los diferentes diagnósticos y necesidades individuales que pueden motivar el acceso a las técnicas de reproducción asistida, la normativa define límites etarios que se consideran adecuados en relación a las especificidades dé cada técnica.

Esa disposición normativa declara que cualquier persona con dificultades para concebir un embarazo puede acceder a la inseminación artificial, siempre que se encuentre en los rangos generales de edad antes mencionados. El término “dificultades para concebir” que acoge la resolución garantiza el acceso también a mujeres cuyo proyecto de familia esté previsto en solitario o no incluya un compañero masculino, casos en los que la “dificultad” no sería de origen biológico.

De existir complejidades médicas más severas, independientes de elecciones personales, orientación sexual o cualquier otra motivación no médica, puede acceder a la fertilización in vitro convencional cualquier persona menor de 40 años de edad con diagnóstico médico de reserva ovárica comprobada.

De igual forma, se prevé la fertilización in vitro con inyección intra-citoplasmática de espermatozoides, para los hombres con diagnóstico médico de disminución y/o alteración de los espermatozoides y azoospermia obstructiva.

Por último, la fertilización in vitro con dación de óvulos se aplica a personas mayores de 40 años de edad o a personas menores de 40 años con reserva ovárica disminuida comprobada.

Es un derecho el acceso a hasta tres ciclos reproductivos y la transferencia de un máximo de dos embrio­nes en cada mujer por ciclo reproductivo, de acuerdo con los criterios clínicos para garantizar mejores resultados dentro de límites científicamente razonables.

Esta regla puede, excepcionalmente, aplicarse en casos específicos, con indicación médica expresa y autorizada por el director de la unidad hospitalaria donde se encuentre el centro correspondiente, haciendo posible la transferencia de un máximo de tres embriones.

Igualmente, se prevé que, para fungir como dador en procedimientos de este tipo, la persona debe estar entre los 20 y los 34 años de edad.

¿Quiénes pueden aportar su material genético?

En la aplicación de estas técnicas, el material genético utilizado puede ser propio de quienes se convertirán en padres o madres, pero en algunos casos se requiere la intervención de otra persona que lo aporte en beneficio, en principio, de quienes efectivamente desean tener descendencia.

Esta figura se conoce como dador y es la persona, conocida o anónima, que de forma al­truista cede su material genético con el fin de contribuir a que otra tenga descen­dencia a partir del empleo de una técnica de reproducción asistida, previéndose en la norma la concepción de hasta dos nacimientos por cada dador.

De tal modo, en cuanto a la dación de óvulos, espermatozoides o embriones, también deben regularse los derechos y obligaciones de estas personas en el marco de una relación jurídica tan peculiar como la que tiene lugar en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

La determinación de estos derechos y deberes se realiza mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios de la dación y el centro del sistema nacional de salud autorizado a recibirla. En este momento, además, el dador tiene derecho a decidir si desea o no formar parte en un proyecto de parentalidad o multiparentalidad, según sea el caso.

Cuando la dación es anónima se garantiza la confidencialidad de los datos personales del dador, de modo que solo se puede ofrecer información de los dadores que no implique la revelación de su identidad a los receptores de los gametos y/o embriones y a la descendencia nacida mediante reproducción asistida. Además, se prevé exclusivamente la revelación de la identidad de los dadores si es indispensable a fin de evitar un peligro cierto para la vida o para conseguir un fin legal propuesto. En ambos casos, la información que se revele tiene carácter restringido.

De igual forma, si el dador precisara para sí los gametos donados, el acuerdo con el centro receptor puede ser revocado, siempre que en la fecha de la revocación aquellos estén disponibles.

¿Dónde y cuándo puede accederse a la reproducción asistida?

Los servicios de reproducción asistida serán brindados en instituciones certificadas a estos fines por el Ministerio de Salud Pública cubano. Estas instituciones se integrarán en los tres niveles de atención que estructuran el sistema.

En la etapa inicial, se implementan las consultas municipales de reproducción asistida en el primer nivel de atención de salud. En las mismas, el equipo multidisciplinario realiza evaluaciones integrales a la o las personas involucradas, constatando el su estado de salud y capacidad para tener descendencia. De ser necesario, remitirá a las personas a los servicios provinciales mediante la atención continuada y conducida por los niveles del sistema.

El segundo y el tercer nivel de atención cuentan con servicios en unidades hospitala­rias, con centros regionalizados integrados a estas instituciones o centros autónomos.

La atención a las solicitudes de las técnicas se ordena por la fecha de recepción de estas en los servicios y centros habilitados para ello, siguiendo el principio jurídico de “primero en tiempo, primero en derecho”.

Sin embargo, la resolución prevé que, por razones de alto contenido humanitario y de fuerza mayor, el directivo máximo, habiendo escuchado el parecer de la comisión de ética médica y del equipo médico del servicio, pueda modificar el orden de prelación dispuesto en el numeral anterior.

Los retos para el derecho

Es preciso reflexionar en torno a los efectos que en varias instituciones jurídicas genera la aplicación de estas técnicas, pues, por ejemplo, se impactan las reglas de la filiación convencional y por otra parte habrá que concebir licencias posparto además de las de maternidad y paternidad.

Igualmente, deberá preverse responsabilidad civil e incluso penal, derivadas de actuaciones antijurídicas que ocurran en este ámbito y pudiera pensarse en la necesidad de regular el turismo reproductivo.

El desafío permanente consistirá, ineludiblemente, en procurar que no se desvirtúen los fines altruistas que la aplicación de esta tecnología debe procurar en nuestro país, evitándose a toda costa que medien para su acceso intereses que nada tienen que ver con la esencia humanista, de amor y sensibilidad que las convierte en la esperanza de muchas personas que depositan en ellas toda la ilusión para la realización de su proyecto de vida.

En el entorno jurídico, debemos los operadores del derecho desprejuiciarnos y empatizar con el deseo del prójimo a fin de contribuir a su realización.

Se han publicado 5 comentarios



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  • Roberto dijo:

    En cuestiones de derechos está perfecta la regulación, el problema consiste en la práctica inexistente más allá de un papeleo en los tres niveles, revisen en cuba hace año y medio no se hace ninguna fertilizacion in vitro, hay q salir del país, saludos revolucionarios

  • giorbis dijo:

    Roberto tienes todas la razón, cuando va a comenzar a funcionar, hay Cubanos que siguen esperando.?

  • Lucía dijo:

    Qué sucede con las mujeres solteras que desean ser madres?? Este programa está concebidos para parejas; entonces no es esta una limitante de derecho y de discriminación social?

  • Osvaldo Rafael Pupo Ricardo dijo:

    Mi mujer y yo llevamos años en eso y no se esta asiendo o siempre hay una escusa horita nos asemos ansianos y no vamos a poder tener lo que deseamos

  • Lisandra Rilova Nuñez dijo:

    Yo y mi pareja llevamos 4 años en espera de este tratamiento y sin esperanzas aún, y es increíble la forma en la que mi médico me dice que no sabe hasta cuando será. Mientras tanto seguimos esperando por un mañana que no sabemos si llegará

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Msc. Sonia Zaldivar Marrón

. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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