Los derechos de los padres, madres e hijos afines en el proyecto de Código de las familias

Las familias ensambladas o reconstituidas son las uniones consensuales o formalizadas entre dos personas, que de relaciones anteriores tienen hijos y los traen a esta nueva unión y en las que incluso, pueden nacer hijos comunes. Los vínculos que devienen de las familias ensambladas se entremezclan por su origen, en tanto algunos miembros se unen por consanguinidad y otros por afectos, sin embargo, ello no impide que todos jueguen sus roles dentro del núcleo familiar siempre que el eje esencial de la familia sea el afecto.
En esta tipología familiar confluyen simultáneamente, un padre biológico, sus descendientes, el padre/madre afín conocido en el lenguaje popular como padrastro/madrastra, y en ocasiones los hijos comunes de la nueva pareja. Dicha composición rompe los esquemas de la familia nuclear tradicional, sin embargo, es una de las modalidades más comunes de la sociedad cubana actual y ello impone la necesaria regulación legal de los derechos de los padres, madres e hijos afines en el Proyecto de Código de las Familias.
La nueva pareja del progenitor no ocupa el lugar del padre o la madre. No se trata de un sustituto (a) capaz de lesionar la autoridad e identidad parental, sino que tiene su lugar propio y es considerada como una figura de referencia distinta. Los progenitores deben continuar cumpliendo las responsabilidades a que están obligados en relación con sus hijos.
Es evidente, que en el interior de la familia se crean situaciones convivenciales que obligan al padre/madre afín asumir conductas y tomar decisiones que inciden directamente en la crianza y formacion de los menores de edad que conviven en ella, de ahí que enfrente y resuelva situaciones que por siempre se consideraron exclusivos de los progenitores.
El ejercicio del rol del padre/madre afín significa la máxima cooperación y coordinación de esfuerzos con el progenitor guardador. Esta decisión implica una relación más profunda con el hijo afín y, a la vez, un compromiso mayor porque requiere una voluntad conjunta y puntos de vista comunes acerca de la crianza y educación. Además, el progenitor debe estar dispuesto a compartir la función, lo cual representa aceptar cierto control y límites en sus acciones. Todo ello facilita la delegación temporal de la responsabilidad parental en la madre o el padre afín, al concurrir situaciones que le impidan transitoriamente al progenitor guardador continuar desempeñándola, considerando también el criterio del progenitor no guardador, si fuera posible y lo que al respecto puede manifestar el hijo afín como eje central del asunto, atendiendo a su edad y madurez.
Resulta factible la valoración concreta del alcance de las funciones parentales de los padres y madres afines, entendida esta como la dimensión de estas funciones desde las distintas aristas del Derecho, todas con vistas a garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes bajo la cobertura que brinda la Convención de los Derechos del Niño y esencialmente con la aplicación del principio del interés superior del niño.
La participación del padre/madre afín en las dinámicas de la vida cotidiana del menor lo implican y comprometen en su formación, de ahí que surjan entre ellos lazos afectivos sólidos que le permitan a este asumir las obligaciones parentales que se precisen ante disimiles situaciones que le imposibilitan a los progenitores cumplimentarla, siempre y cuando dicha representación sea en beneficio de la vida familiar ensamblada y en respeto de su autonomía.
Premisas que se tipifican para la delegación de la responsabilidad parental a favor del padre/madre afín
La configuración del padre/madre afín, desde la posición de cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, impone un presupuesto de convivencia afectiva de la pareja con el hijo. A través de una convivencia familiar estable se comparten ideales, se transmiten valores, se complementan las aspiraciones y se satisfacen necesidades que, individualmente, resultan difíciles de conseguir. En este marco se puede generar relaciones afectivas sólidas que implican a la familia en un proyecto de vida en común, en virtud siempre del origen de la recomposición familiar.
La convivencia en la familia ensamblada suele ser sumamente compleja, en tanto el decursar del tiempo puede crear lazos afectivos sólidos que, al estar acompañados de un grado de responsabilidad, conducen a la estabilidad y afectividad entre sus miembros; se impone que el menor sienta protección y seguridad en la relación que sostiene con los adultos que se encargan de su crianza.
La afectividad constituye la relación espiritual que une a las personas, su dimensión es sentimental, por ello las relaciones afectivas que surgen entre el padre/madre afín con el hijo de su pareja contribuyen esencialmente al éxito de la familia ensamblada y por consiguiente a la valoración de la posibilidad de concesión de responsabilidades parentales a favor del afín dentro del seno familiar.
Resulta relevante además, ante la concesión de la responsabilidad parental conocer el criterio del progenitor no guardador, siempre que sea posible y este se encuentre disponible, pues en muchas ocasiones se trata de un padre ausente por fallecimiento o despreocupación o porque reside en otro país y sus vínculos con su hijo son escasos. Ante un progenitor no guardador responsable debe tenerse en cuenta su criterio ante la delegación de la responsabilidad parental a favor del padre/madre afín.
En tal sentido, se impone aplicar el principio del interés superior del niño, como garantía que prioriza los derechos de estos sobre cualquier otro, visto su bienestar como el conjunto de condiciones necesarias para proveerle de un marco vital suficiente en el que pueda desarrollar sus capacidades y cualidades psíquicas, personales, sociales y afectivas incidiendo en su crecimiento en armonía con la realidad que le rodea.
En pos de la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente ante la decisión acerca de la delegación de la responsabilidad parental del hijo afín a favor del padre/madre afín, se impone el análisis del presupuesto orientado al derecho del menor de edad a ser escuchado, así como su reconocimiento como sujeto de derecho en atención al principio de capacidad progresiva, que implica la participación por los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que le atañen, conforme a su desarrollo y grado de madurez.
La Convención de los Derechos del Niño, de la cual Cuba es un estado firmante, no establece una edad mínima para la escucha de los menores de edad, de ahí que sea obligación de los Estados garantizar este derecho pudiendo expresar sus opiniones sin limitaciones, para que se valore en los asuntos que le conciernan como un medio de prueba más a tener en consideración para la aplicación del principio del interés superior del niño de manera íntegra.
Ante la disolución de la familia ensamblada, los menores que han convivido en ella reinciden en el sufrimiento por la separación de los adultos y en muchas ocasiones se ha creado un vínculo afectivo sólido entre el menor y el conviviente o excónyuge del progenitor guardador, razón que nos obliga a establecer un régimen de comunicación que les permita sostener las relaciones afectivas existentes, siempre que esta decisión se tome en beneficio de los intereses del menor.
El derecho de visita o comunicación admite importantes funciones educativas y de formación; satisface los afectos humanos más elevados, desinteresados y permanentes como son los nacidos de la paternidad por consanguinidad y los que surgen por vínculos de afinidad, teniendo como finalidad impedir la desintegración del núcleo familiar que ha sido agredido por la separación.
Se valora además la obligación alimentaria de carácter subsidiario que debe asumir el padre/madre afín como carga familiar para suministrar a ciertos allegados lo que necesitan y así mantener una vida humana digna y decorosa conforme al estado de familia, a la condición social y a las necesidades y recursos del hijo afín y del padre/madre afín. Los alimentos tienen una naturaleza asistencial y constituyen un derivado del derecho a la vida, debiendo buscarse sus fundamentos en las relaciones de familia, en términos de solidaridad humana.
Ante estas circunstancias, nada se opone a que el padre/madre afín asuma la responsabilidad de ofrecer alimentos al menor hijo de su pareja con quien establemente ha convivido, aspecto material que garantiza en la crianza del niño, aportando lo necesario para complementar la responsabilidad de los progenitores, de ahí que no se deba interrumpir esa prestación alimentaria de forma abrupta por el cese de la convivencia, pues una decisión de ese tipo alteraría notablemente la estabilidad que hasta ese momento le ha sido brindada por el padre/madre afín al hijo de su pareja.
Bases que sustentan los derechos de los padres, madres e hijos afines en el Proyecto de Código de las Familias
Los cimientos esenciales que facilitan el sustento de las decisiones judiciales y acuerdos notariales encaminados a delegar o ejercer de manera conjunta la responsabilidad parental y a definir las obligaciones devenidas de la separación o divorcio de los adultos que conviven en familia ensamblada son: el principio de protección de las relaciones familiares socioafectivas y la aplicación del interés superior del niño, niña y adolescente.
El principio de protección de las relaciones familiares socioafectivas en el ensamble cubano
Las relaciones familiares ensambladas tienen un sustento socioafectivo que precisan de protección legal para identificar la función que en el seno familiar juegan el padre/madre afín. Ello indica que no todas las segundas uniones devienen en espacios familiares donde se les reconozca un rol esencial.
Los fundamentos jurídicos que sustentan las relaciones afectivas de carácter mutuo que surgen en el modelo ensamblado son el principio de igualdad de los hijos, la posesión constante de estado surgida entre los padres e hijos afines y el principio de solidaridad familiar. Todos ellos inciden directamente en el principio de protección del interés superior del niño, en tanto unidos de manera indisoluble son pilares imprescindibles que facilitan la toma de decisiones en el seno de la familia reconstituida.
La igualdad de los hijos se refleja en el tratamiento afectivo que el adulto afín le prodiga al hijo de su pareja, sin distinción en cuanto a su propia descendencia consanguínea; el padre/madre afín ocupa en la vida de este una verdadera presencia, a través del cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones que se derivan de su postura dentro del seno familiar, marcados por una serie de actos de cariño, de entrega y consideración que demuestran la existencia de un vínculo socioafectivo y una convivencia respetuosa, pública y firmemente establecida de la familia.
La posesión constante de estado de hijo se presenta cuando alguien se dice hijo de quienes lo tratan públicamente como tal y afirman los adultos, a su vez, ser los padres, pues además de la convivencia estable se impone compartir una vida en familia con publicidad y reconocimiento, que muestre relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección familiar, donde los menores de edad reciban el trato de hijo, asumiendo la responsabilidad de alimentarlo, educarlo y protegerlo, con una representatividad social y familiar.
La solidaridad familiar explica el deber de los padres, de la familia ampliada y la comunidad, de orientar y responder al pleno ejercicio por parte del niño, niña o adolescente de sus derechos reconocidos socialmente y reflejados en la Convención. Dicho principio impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, con mayor razón si es un padre o una madre afín, ya que los obligados a responder por los derechos fundamentales del menor no solo se reducen al padre/madre afín sino a la familia ampliada y a la sociedad en sentido general.
La aplicación del interés superior del niño, niña y adolescente
El interés superior del niño, la niña y el adolescente deviene en una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, no porque el interés del niño sea considerado socialmente como valioso, sino porque los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida sobre su persona se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos. La decisión sobre el interés superior del niño requiere de una motivación, que debe contener las razones que se tuvieron en cuenta para entender que esa solución es la más beneficiosa para éste.
En tal sentido, es necesaria la escucha del menor para conocer su opinión y la influencia de esta en la toma de la decisión definitiva, lo que propicia las razones existentes tanto para considerarla como para apartarse de ella; relevante además es el factor tiempo en sus tres momentos (antes, durante y después de la toma de decisión) para garantizar la efectividad en la determinación del interés superior del niño.
A manera de conclusión
La existencia de la familia ensamblada es una realidad inexcusable que puede originarse o no del matrimonio, pero que de cualquier manera precisa de protección legal, en tanto toda persona tiene derecho a formar una familia para alcanzar, respecto de sus miembros, el desarrollo integral de sus potencialidades, concretar su identidad y lograr su autonomía.
No existe para el padre/madre afín un rol con carácter absoluto, no se trata de sustituir los roles de los progenitores, titulares de la responsabilidad parental, sino de asumir una función complementaria, colaborativa e incluso, en ocasiones, de delegación subsidiaria, encaminada a cooperar de manera directa en la crianza y formación de los hijos de la pareja, dada su participación en los actos cotidianos de estos y en función del bienestar de los niños.
Todo ello impone el necesario reconocimiento legal que el Proyecto de Código de las Familias le concede a los padres y madres afines, siempre en pos de salvaguardar las relaciones afectivas que sostienen el módelo familiar ensamblado y garantizando la observancia del principio del interés superior del niño, la niña y el adolescente como premisa esencial de protección estatal.
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Con esta posibilidad de expresarnos para decir con palabras de genuinos, auténticos y soberanos cubanos daremos nuestro mas sinceras opiniones sobre el Anteproyecto del nuevo Código de la Familia, que estamos discutiendo por todos nuestros CDR, Circunscripciones y Zonas cederistas guantanameras, sabiendo de ante mano que tendremos la oportunidad de incidir favorablemente en este gran Programa de leyes, reglamentos, acuerdos y normas jurídicas regulatorias para el vivir futuro de nuestra sociedad, al decir mas ampliamente para nuestro pueblo y fundamentalmente para nuestros núcleos familiares.
Esta suerte de tener esta gran oportunidad, decidir cuestiones legislativas, solo se puede ver en una sociedad como la nuestra, genuinamente socialista, como dijo Martí Con todos y para el bien de todos.
A mi modo de ver este inmenso y valioso Anteproyecto es una nueva tarea que nos brinda nuestro Estado socialista para asentar con nuestras opiniones, certificar y establecer socialmente el futuro camino de nuestra idiosincrasia cultural bajo el patrimonio del pensamiento Rebelde y Hospitalario que nos legaron nuestros lideres intelectuales cubanos, nuestra experiencia de como vivir en sociedad y la satisfacción todos juntos compartir la felicidad colectiva-social.
Una vez mas nuestra sociedad, demostrara la trascendencia de los tiempos que vivimos con su voto positivo y unánime al decir SÍ, cuando llegue el momento de la votación, revelando de esta manera la envergadura de este hecho que transcenderá de generación de generación, para sentir la aproximación de un cambio de Época en cuestiones de igualdad de Derecho Civil, justicia y emancipación ciudadana -del niño y la mujer, de todos en general- y su compromiso con los integrantes del núcleo familiar, tanto nuestras instituciones, organizaciones sociales como el pueblo en general.
Tendremos con el SI una soberanía autentica, legitima, con sabor y color cubanos, bajo el amparo de ser integrantes legítimos en el disfrute de la soberana sociedad civil cubana, con todos los derechos protegidos por la nueva parentalidad familiar.
Por lo que propongo a cada uno de nuestros compañeros en la participación de estas reuniones ser creativos que demuestre civismo y cultura, con respeto y de la mismo manera considere todas las opiniones teniendo siempre en cuenta que todos a la misma vez no podemos participar, en este tema se debe ser concreto, sintético y entendible en nuestro lenguaje, audible y con una buena dicción al expresar nuestras opiniones.
Tenemos el deber de organizar la reunión, contribuir a la disciplina. Para que todos podamos expresar con sinceridad y sin tapujo el pensamiento legitimo que nos formo la revolución de Martí y de Fidel.
Nos vemos en los CDR.
Extenso y latoso su discurso, pero le pido que no hable a nombre del pueblo, ese que segun usted dará un SI unánime al Proyecto del Código de las familias. Puede estar seguro, que la pluralidad de opiniones se verá con claridad, que la tosudez de querer mantener en el texto temas que fueron ampliamente rechazado en 2019, van a provocar que el por ciento de aprobación sea muy inferior al de la Cosntitución, algo que aprovecharán los odiadores para decir que ese es el apoyo a la Revolución. Con todo el respeto que merecen sus largas palabras, pero de verdad, así de larga también es la distancia que lo separa de la objetividad.
No hay dudas de que este proyecto de ley es muy revolucionario en lo que a derecho de las mujeres e igualdad de género se trata, pero hay aspectos que deben ser mejor definidos como el Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia.
No define qué autoridad competente será la mandatada para separar a los hijos e los padres ¿El CDR, el PCC, el tribunal municipal, el tribunal supremo, la asamblea nacional, la fiscalía, el delegado, la FMC? ¿quién?
También hay que definir todo lo que se considera violación y que motive que una autoridad decida separar a los hijos de los padres.
Ejemplos: ¿podrá ser el deseo de viajar con mis hijos un motivo para separarme de ellos? ¿podrán ser las ideas política e ideológica diferentes a lo que rige en el país un motivo para separar a los hijos de los padres?
Hay otros artículos que necesitan también una revisión pues otorga todos los derechos a la mujer y deja indefenso al hombre. Artículo 68. Comparecencia del presunto padre. Este determina que cualquier mujer puede imputarle la paternidad de un menor y si usted no comparece ante los tribunales en un plazo de 90 días, se le anotan al menor como su responsabilidad sin que exista una prueba de ADN.
Como se puede ver esta ley en varios aspectos favorece al deseo una buena cantidad de personas, imagino que a lo largo del tiempo se “flexibilice” aún más, por ejemplo: existen muchas identidades de género y no dudo que poco a poco muchas mentes sean convencidas y las empiecen a permitir. Porque así sucede con las leyes humanas: se cambian por varios motivos:
1- Porque reconocen que necesitan ser perfeccionadas.
2- Porque el desarrollo científico que lleva a cambiar métodos
3- Por la voluntad o “la forma de pensar” del hombre que va cambiando con el tiempo.
Pero hay algo interesante con esto y es que las leyes de la naturaleza nunca cambian, lo que fue establecido desde el inicio del universo se mantiene:
1- La ley de la gravedad
2- Ley de la termodinámica
3- Ley de la inercia
En fin, hay más, y ninguna de ellas depende de la influencia humana, por decirlo de alguna forma se cumplen y punto, nunca cambian. La naturaleza nunca cambia ni cambiará, lo que fue establecido desde que fue creada siempre será fijo hasta el fin. Ella testifica sobre su Creador y en ÉL tampoco hay mudanza. Desde que el hombre y la mujer empezaron a desobedecer a Dios la naturaleza ha tenido que sufrir por la actividad humana y siempre estas malas decisiones tuvieron grandes consecuencias, hoy lo vemos aún más.
Así ha sido y será siempre, ir en contra de la naturaleza y de quien la creó siempre traerá grandes consecuencias a los seres humanos, es como la ilustración del huevo y la piedra: si un huevo va contra una piedra termina destruido.
Por ultimo, les recuerdo que formamos parte de la naturaleza, si, de esa que no cambia y que fue hecha por Dios y además, dependemos de ella; tomemos buenas decisiones
Los derechos de los padres, madres e hijos afines en el proyecto de Código de las familias - - siguiendo el razonamiento de la moda ahora en desarrollo, que se ha dado en llamar "lenguaje inclusivo", se debía escribir - - Los derechos de los padres, madres, hijas e hijos afines en el proyecto de Código de las familias! Seamos consecuentes con nuestras propias tonterías! Realmente, hablando español debía decir - -
Los derechos de los padres e hijos afines en el proyecto de Código de la Familia.
Cuando se regó la mentira imperialista de que iban a quitar la Patria Potestad, fueron sacados de Cuba 14000 niños, que al final, muchos de ellos no encontraron jamás a sus padres, murieron tristes y desamparados. La respuesta del gobierno revolucionario fue: "Esa es una patraña imperialista, la Revolución no quita la Patria Potestad a los padres sobre los hijos." 19 de Septiembre de 1961.
Cuando estábamos inmersos en la lucha por el regreso de Elián González, el único recurso que de verdad funcionó fue enviar a su padre a reclamar la Patria Potestad, y eso fue lo único que respetaron los yankis. Con la Responsabilidad Parental, Elián estaría hoy allá en los EEUU.
Yo quiero que se cumpla esa promesa de nuestro Comandante en Jefe. Yo quiero la Patria Potestad sobre mis hijos. La Responsbilidad Parental me cambia de padre en un poquito más que un tutor.
Publiquen este comentario, esta es mi firme opinión.
la verdad, están golpeando lo que dicen defender con tanta fuerza.
Por qué siguen hablando de Responsabilidad Parental como si ya se hubiera aprobado el código de familia? Hasta tanto y dudo que por escasa mayoría, debe decirse Patria Potestad y quiero seguir teniéndola para con mis hijos. Digo NO a esta propuesta fuera de lugar, como el reordenamiento, que sólo traerá disgusto a esta Revolución por no ser una medida bienvenida, ni popular, no se ajusta a la mayoría y pretende imponerse para contentar a una minoría inferior al 1% de la población.
Nada más que hablar el nuevo código de la familia no nos conviene y espero que la mayoría diga no, pongan ni comentario porfavor
Bueno este codigo de la familia está un poco complicado lo de la responsabilidad parental es algo asi como una locura , un absurdo que yo no apruebo y la mayoria del pueblo támpoco y el gobierno deberia de escucharnos como siempre ha hecho y no hechar más leña al fuego como dijo anteriormente en un comentario Rebelde todo esto puede ser utilizado por el enemigo.El descontento y la no aprobación del mismo se observan en las reuniones a las que se citan a los vecinos, la asistencia o la no asistencia es notoria,tambien considero que hay aspectos que no fuerón aceptados por el pueblo en la discusión de la constitución y ahora con otras palabras no las estan tratando de imponer con el nuevo codigo de la familia,espero consideren mi comentario apropiado y me publiquen
El artículo 20 es una ampliación forzada de parentesco, que después generará obligaciones, sin que medien criterios de calidad y tipo de la relación con estas personas; muchas veces fuentes de conflictos intra e interfamiliares, difíciles de conciliar. Las obligaciones que se pretenden establecer por este Código, serán más una fuente de conflicto que de solución.
No estoy de acuerdo con la amplitud de sujetos obligados a satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo de este proyecto de Código. ¿Cuántos casos existen de personas que tienen hermanos, tíos, abuelos que nunca han conocido ni saben que existen o si saben que existen, jamás han tenido vínculo alguno, ya sea por lejanía, porque las familias nunca lo intentaron, o cuya relación es pésima por las razones que sea? De ahí se deriva que sus hijos tampoco se conocen o no tienen relación o, de existir, no es buena. ¿Por qué razón esos desconocidos o poco conocidos o mal conocidos, tienen que responsabilizarse unos con otros? Los parientes afines son otro caso. ¿Cuántos casos no existen que el pariente afín y todo lo que existe de ese lado no tiene una buena relación con la otra parte de la familia “reconstituida”? ¿En los estudios sociológicos sobre los tipos de familia en Cuba no se vio toda esa diversidad de casos? Yo soy un individuo de esta sociedad, no un centro de estudios sociales, y conozco diversidad de casos en los que esa obligación de responsabilizarse con tal variedad de parientes es inadmisible. Eso debe ser una opción de conciencia, humanismo y vínculo afectivo de cada uno. No una imposición legal, porque entonces será más fuente de conflicto, que solución a un problema. De la misma manera, que si no hubo vínculo, voluntad o razones para asumir dicha responsabilidad, tampoco puede haber derechos sobre los bienes de esa persona.
En cuanto al Artículo 26, ¿basta con razón de edad para reclamar la prestación para cubrir todas sus necesidades? Una persona al arribar a la edad mínima de jubilación establecida en Cuba, según su sexo, que nunca tuvo vínculo laboral o que no fue suficiente para acumular los años de servicio establecido por Ley para percibir una jubilación, ¿puede reclamar a sus parientes dicha prestación? ¿Se considera a esta persona en estado de vulnerabilidad?
Al margen del Artículo 26,y más hacia la Seguridad Social, ¿cómo se trata la edad de jubilación en cuánto al sexo: por el que dice la inscripción o por el que te defines a ti mismo?
En el Artículo 41, punto2, deja mucha ambigüedad, el término ”justa causa”. ¿Es justa causa alegar que no sabía de tu existencia, mi hijo/a, mi hermano/a no me dijeron, es que vivo muy lejos, es que no sabía tu número de teléfono, es que no me llevaba bien con tu madre/padre/abuelos? Pero nunca estuviste, no creaste vínculo filial alguno, ¿y ahora que no hay más nadie que se encargue, entonces sí existes?
En este mismo artículo, punto 1, vuelvo al caso de la persona que nunca tuvo vínculo laboral o que este no fue suficiente para acumular los años de servicio establecido por Ley para percibir una jubilación, pero ya está cumplida la edad de jubilación, ¿se considera que se puso voluntariamente y culpablemente en estado de necesidad? ¿Qué pasa en ese caso? ¿Quién se hace cargo?
No estoy de acuerdo con los términos de los artículos 271 y 272. Las situaciones para que un excónyuge no trabaje son diversas y muchas de ellas son muy difíciles de probar. Por ejemplo, no querer trabajar, no acomodarle ningún empleo, preferir hacer las tareas domésticas a salir a trabajar, realizar algún trabajo remunerado en casa, sin licencia ni vínculo laboral. ¿Por qué entonces dar el derecho de exigir compensación económica o solicitar pensión a la otra persona? Eso debe quedar a valorar y demostrar a la hora de disolver el vínculo que existía, no como una ley. Me parece muy bien que se tengan en cuenta el caso de la persona que su “empleo” sea el de cuidar a toda la familia y hacer el trabajo doméstico, que no es exclusivo aunque sí mayoritario, de las mujeres, pero no establecerlo de esa manera en Ley. Hay que reelaborar esos artículos.
Otro punto es el de la vivienda. Con todos los problemas que a ese respecto existen en Cuba, esa asignación por Ley en el momento de la disolución del vínculo hay que redactarla mejor.
¿Por qué se especifica que puede haber una moneda diferente a la nacional en este Código? ¿Están estableciendo que alguien puede pedir que su pensión sea en una moneda distinta a la nacional, y por tanto la libre circulación de otras monedas? ¿Se está considerando a las remesas del exterior como fuente de ingreso de alguien para fijar la pensión de un tercero? ¿De igual manera con los ingresos de los artistas, deportistas, entrenadores y demás personas contratadas en el exterior y del personal que trabaja en Representaciones extranjeras?
no al código de la familia muchos padres no dan manutención y aun así tienen derecho ante los hijos .
Mas las madres nos jodemos pasamos 9 meses parimos sufrimos cuando enferman movemos cielo y tierra para mantenerlos y existan igualdad con un padre q no da nada .
No estoy de acuerdo
Si estoy de acuerdo con el codigo de las familias cubanas, pues incluye la mayoria de la actulidad de este tema en nuestro pais. No obstante quisiera poner 2 ejemplos practicos que se relacionan con el tema en cuestion.
Situación A:
Como recoge el anteproyecto del código de las familias cubanas la agresión psicológica a la que son sometidas dos menores de 9 y 11 años de edad, cuando viviendo en una casa heredada por el padre de las niñas, este padre se faja a los piñazos con la madre delante de sus hijas y las expulsa de la vivienda por una supuesta traición matrimonial, y además la amenaza con matarla si vuelve a entrar en la vivienda (escándalo público). Esta madre no acude a la policía y recurre al director de su trabajo para que le preste el albergue momentáneamente hasta que defina si regresa para el campo u otra variante. Pasado varias semanas sin optar por regresar con su madre en el campo (pues ella manifiesta que para el campo no vira más porque tiene que garantizar el futuro de sus hijas), y traicionando la confianza del director del centro, esta trabajadora (un domingo) rompe la puerta de otro local de su centro de trabajo y se acomoda con sus hijas y manifiesta que de este local no la sacan ni con la policía.
¿Quién tiene que hacer justicia, si la madre le tiene miedo al padre de las niñas y no acude a las instituciones existentes para exigir división de la vivienda u otra variante que no las deje en la calle?
¿Hasta cuándo el estado cubano tendrá que hacerse cargo de darle casa a situaciones como estas y no exige a los responsables (el padre y la madre) judicialmente el poner en riesgo la salud mental, el desamparo y el correcto desenvolvimiento de sus hijos?
Muchas veces después de un tiempo, en algunos casos similares, los padres se vuelven a juntar y festejan el haberse burlado del estado al tener ahora 2 casas. En otros casos venden una de las dos y vuelve la historia a comenzar.
¿Quién arregla esto, si otros trabajadores honestos todavía esperan porque se les apoye por el estado (centro de trabajo) para resolver su situación de la vivienda y no ha sido posible?
¿Cuál es la enseñanza de estas situaciones: ¿Hay que ser problemático, sin ética y sinvergüenza para resolver los problemas?.
Me parece que el estado tiene que actuar drásticamente con los que crean estas situaciones, pues en ningún lugar del mundo alguien puede entrar por la fuerza a un local del estado sin que salga ileso de las autoridades competentes.
¿Por qué no entran en una vivienda particular vacía (pues ahora abundan ya que los antiguos residentes se fueron definitivamente para el extranjero y esperan por el dinero de la venta)?. Porque los que están cuidando esas casas, lo acusan con la policía y nombran todos los abogados que haya que nombrar. ¿Entonces?
Situación B:
Como recoge el anteproyecto del código de las familias cubanas la agresión psicológica y el riesgo, a la que son sometidos dos menores (uno de ellos de meses de edad) cuando los padres se fajan y producto a esta pelea la madre y sus 2 hijos tienen que abandonar la casa de los suegros y volver con la abuela materna (donde ya no caben los que hay).
Días después esta madre rompe la puerta de un local del estado y se instala.
Me parece que el estado tiene que actuar drásticamente con los que crean estas situaciones, pues en ningún lugar del mundo alguien puede entrar por la fuerza a un local del estado sin que salga ileso de las autoridades competentes.
¿Por qué no entran en una vivienda particular vacía (pues ahora abundan ya que los antiguos residentes se fueron definitivamente para el extranjero y esperan por el dinero de la venta)?. Porque los que están cuidando esas casas, lo acusan con la policía y nombran todos los abogados que haya que nombrar. ¿Entonces?
No enriendo como un padre que emugro hacia otro pais y dejo a su hijo en cuba haya que pedirle permiso de salida para que la madre pueda salir con su niño del pais.
Soy padre de un niño de 3 años separado de su madre ella contrajo una nueva relación de la cual nació otro hijo desde hace un tiempo acá ella se.mudo hacia la cas a de su nueva pareja a la cual no tengo acceso y desde ese tiempo no veo a mi hijo lo que ha traído como consecuencias una incomunicación total. Que puedo hacer legalmente
hola tengo problemas me gustaría saber a que edad mi hijo puede visitar mi casa la mamá de mi bb no me deja llevarlo a la mía y quisiera saber a que edad podría llevarlo necesito ayuda por favor
Buenas tardes ...quiero me aclaren una duda tengo a mi mamá encamada Necesito una cuidadora me dirigí a la trabajadora social la cual me dice que yo tengo la obligación de cuidarla yo no me niego lo que no entiendo y quiero me expliquen conque vamos a vivir.....Si ella además de todo tiene cirrosis hepática y varices esofagica insuficiencia venosa ....conque vamos a vivir...ella tiene una dieta rigurosa ....necesito una explicación