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Los municipios cubanos, ganadores constitucionales

Por: Dra. Lissette Pérez Hernández
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Amanecer habanero. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Los cubanos hemos sido convocados para contribuir al perfeccionamiento sustantivo y técnico del nuevo texto constitucional. Como deber cívico ciudadano, implicados con el espacio que ofrece la consulta popular ejercemos el derecho de proponer modificaciones y formulaciones diferentes sobre algunos de los contenidos que el proyecto propone.

No obstante, desde la primera mirada es fácil apreciar, y tanto necesario como oportuno reconocer, que a partir de lo dispuesto en el proyecto constitucional ¡los municipios resultaron ganadores! Es nuestro objetivo en estas cortas líneas acercarnos de forma general a algunos de sus contenidos y comentar brevemente tres de los aspectos que nos permiten afirmar que con la regulación que propone el proyecto constitucional los municipios cubanos han ganado.

En primer lugar, como fundamento determinante para lo que en relación a este nivel de gobierno se regula, merece la pena destacar la regulación expresa y con rango constitucional del principio de la autonomía municipal. En otro orden, pero también con gran importancia, sobre la base de que los consejos populares son el soporte estructural de la participación ciudadana, principio democrático esencial, reconocemos que en el proyecto constitucional la regulación de estos órganos es clara, precisa y superior en contenido y forma, si la comparamos con lo dispuesto en la Constitución vigente.

De igual forma, el reconocimiento indirecto del derecho de participación popular local resulta novedoso y muy coherente con los planteamientos anteriores.

Regirse bajo el principio de la autonomía municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendrán las aptitudes para que en su condición de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.

Pasemos a los argumentos:

PRIMERO: la autonomía es el principio por excelencia del régimen municipal, principio que ofrece el marco procedente para el mejor funcionamiento municipal. Se concibe teniendo en cuenta la división política administrativa y la organización vertical del poder y, a partir de esa división, se atribuyen determinadas tareas o funciones a los distintos órganos que conforman al municipio.

Regirse bajo el principio de la autonomía municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendrán las aptitudes para que en su condición de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.

También significa que para satisfacer las necesidades comunales se le delineará un ámbito competencial a partir del cual los distintos entes locales tendrán atribuidas funciones específicas. Este elemento se considera el contenido objetivo de la autonomía, muy importante porque está relacionado con el desempeño municipal, en tanto las competencias municipales son consideradas la medida de los fines municipales.

El Proyecto no deja dicho cuáles o de qué tipo serán las competencias, si serán reguladas a través de la utilización de una cláusula general de competencia; por la enumeración taxativa de ellas, o si serán complementadas ambas fórmulas (podría haberlo definido); no obstante, el reconocimiento mismo del principio de autonomía sigue siendo trascendental, en tanto se convierte en fundamento para convocar a su regulación posterior, con la obligatoriedad que deviene de la norma suprema del Estado.

En tercer lugar, que los municipios cuenten con personalidad jurídica significa que pueden decidir y ser sujetos de derechos y obligaciones. En otras  palabras: tal reconocimiento constitucional posibilita que el municipio pueda ser gestor directo del desarrollo local, pueda obligarse por vía contractual, ser responsable de sus actos y tomar las decisiones que correspondan, en particular las relacionadas con la configuración y/o distribución de los gastos públicos para actuar en pos de los beneficios de la localidad.

En correspondencia con todo ello, el proyecto constitucional establece que la autonomía del municipio comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le conciernen.

Ahora bien, que los municipios sean autónomos no significa que actuarán de forma totalmente independiente. Los municipios son entes políticos, integrantes del todo estatal, y en consecuencia, para que el Estado pueda cumplir con finalidades comunes, los municipios, como partes integrantes de ese todo estatal -como reconoce el proyecto constitucional-, deben ejercer la autonomía de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Entrañará la posibilidad, de forma armónica, de hacer mucho más por sí propios como territorios, y también por los demás. Podrán, por ejemplo, asociarse entre ellos si fuera más conveniente para cumplir determinados fines municipales.

El reconocimiento del principio de autonomía municipal es extremadamente importante, representa una transformación democrática que convoca a la ampliación de la capacidad de decisión del municipio, y significa un salto objetivo que crea bases jurídicas para que pueda alcanzarse mayor promoción y realización del desarrollo local, precisamente en el espacio de poder público político más cotidiano y cercano al ciudadano.

Para la realización de tal objetivo, en función del progreso económico y el desarrollo social de su territorio, el proyecto constitucional establece que los municipios cuentan con ingresos propios y las asignaciones que reciben del gobierno de la república.

Por último, de forma articulada, el proyecto instituye un gobierno provincial, que no puede asumir ni interferir en las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

SEGUNDO: el proyecto constitucional consolida a los consejos populares como espacios formales enclavados en los municipios, para el ejercicio participativo de la democracia.

Un aspecto significativo de la nueva regulación resulta del reconocimiento expreso del consejo popular, primero como órgano local del Poder Popular, y segundo como órgano de naturaleza representativa.

Los consejos populares están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, ejercen el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabajan activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

En ese sentido, este órgano municipal es un espacio formalmente reconocido para propiciar la participación y el control popular, con autoridad para el desempeño de sus funciones.

Desde ese punto de vista, el Proyecto de Constitución fortalece la composición de los consejos populares en relación con el fin de control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, para el cual son creados, al quedar conformados solamente a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, con lo que se supera en función del control, la doble condición de “juez y parte” que puede resultar de las normas vigentes que los regulan en la actualidad.

Conforme al texto del Proyecto, los representantes de las entidades más importantes en la demarcación no pertenecerán al órgano. Según los temas y asuntos a tratar, y con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Popular, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden. De esta forma resulta fortalecida la esencia del órgano como contrapartida de la administración.

Los consejos populares, a partir de la naturaleza que les reconoce el proyecto constitucional, asumen un rol democrático intermedio: representan a la población de la demarcación donde actúan y también a las asambleas municipales respectivas.

TERCERO: ganan los municipios de la mano de nuevos espacios participativos, en tanto la condición indispensable del progreso social y de una democracia viable tiene que ser ofrecer horizontes nuevos a la participación social en resolver los problemas de las localidades, para que todos puedan ser parte de la decisión política y puedan además, de la misma forma, influir sobre ella.

En ese sentido, aunque lo hace de forma indirecta al dar título a la sección correspondiente, el proyecto reconoce la participación en el ámbito local como un derecho, que puede realizarse por medio de la consulta popular sobre asuntos de interés local, también por la posibilidad de que la población del municipio pueda proponer a la Asamblea análisis de temas que sean de la competencia de este órgano.

El Proyecto concibe además como derecho de participación local, que la población reciba información sobre las decisiones de interés general que adoptan los órganos del Poder Popular y que las asambleas municipales deban analizar a petición de los ciudadanos y adoptar las medidas que correspondan, cuando los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas puedan lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos.

Ambos reconocimientos son de suma importancia como requisitos de una democracia local activa y eficaz, medida de control y responsabilidad de los gobiernos locales ante la ciudadanía.

De igual forma, con sentido democrático, el control de la administración amplía sus espacios constitucionales en el Proyecto por conducto de las atribuciones de las asambleas municipales, las comisiones de trabajo de las mismas y los consejos populares, mientras que por mandato constitucional los órganos representativos locales están obligados a apoyar su gestión en la participación de la población en la solución de sus problemas.

Por último, consideramos oportuno señalar que los avances significativos en materia constitucional de las regulaciones analizadas, traen consigo otros desafíos para el perfeccionamiento municipal: una Ley Municipal que desarrolle los contenidos constitucionales en la materia, articule los órganos, horizontal y verticalmente, defina las competencias municipales y concrete la autonomía, entre otros aspectos.

La autora

Dra. Lissette Pérez Hernández, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Premio de la Sociedad  Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo por la Obra de la Vida. Autora de numerosas publicaciones en materia de regulación constitucional del poder popular en Cuba, ética jurídica, fundamentos jurídicos y constitucionales del estado y el derecho. Desarrolla investigaciones sobre derecho municipal, democracia y participación política en colaboración con el Centro de Estudios de la Administración Pública de la Universidad de La Habana. 

Se han publicado 49 comentarios



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  • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

    La autonomía de provincias es tan importante como la de los municipios todas en el respectivo marco de su competencia.
    En los niveles provinciales y municipales los Gobiernos, Tribunales, Fiscalías, Contralorías, Consejos de Defensa y Consejos Electorales deben subordinarse a los Consejos o Asambleas de esos niveles y rendirles cuenta a ellas y a su institución homóloga en el nivel superior para propiciar autonomía local de provincias y municipios los cuales deben tener mejor conocimiento de lo que en ellas pasa para poder autorregularse y para que después sean controladas por los niveles superiores.
    En los niveles provinciales y municipales se deben eliminar las direcciones sectoriales como instituciones separadas del gobierno provincial o municipal. En cada edificio del Gobierno Provincial y Municipal debe existir una oficina por cada ministerio donde esté el representante del ministro ahora conocido como director sectorial que sería el regente del sector en la provincia y el intendente del sector en el municipio (Intendente deben ser los directores municipales por sectores y alcalde el jefe del gobierno que es la administración del municipio). Se ahorrarían recursos humanos y materiales. Ese regente e intendente por sectores puede compartir la oficina con un secretario y un vicerregente o viceintendente para eliminar las Direcciones Provinciales y Municipales y sustituirlas por oficinas de Regencias e Intendencias dentro de los Gobiernos Provinciales y Municipales respectivamente.
    Ahí es donde entraría a jugar un papel importante el cambio de mentalidad. Perfectamente se pueden reducir las direcciones sectoriales provinciales y municipales a una sola oficina dentro del edificio del Gobierno Provincial o Municipal. Para eso solo se necesitaría perfeccionar el nivel de comunicación directa del ministerio con sus instituciones y empresas a todos los niveles e ir eliminando la dependencia intermedia con las direcciones sectoriales provinciales y municipales. De ellas para poder convertirlas en una sencilla oficina habrían que separar instituciones con las cuales están mezcladas como por ejemplo la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología o la Unidad Municipal de Colaboración Médica en salud o una Unidad Municipal de Supervisión Metodológica a las escuelas en el caso de educación (esta institución debería crearse porque no existe para poder quitarle esas funciones que hoy tiene a la dirección municipal de educación). Visto de este modo el jefe del Gobierno Provincial (Gobernador) y del Gobierno Municipal (Alcalde) tendrían en su propio edificio a todos los representantes (Regentes e Intendentes) por sectores de los ministerios con los cuales en reuniones podría manejar mejor al municipio o provincia. Este tipo de experiencia es la que debemos copiar de otros países y podemos asegurar que funciona muy bien y además le garantiza gran autonomía a la provincia y al municipio.
    La institución comunal debe ser el Consejo Comunal (Asamblea Comunal) con el Administrador de la Comuna.
    Existe un vacío en el ordenamiento de la comunidad. La comunidad debe ser la fusión de las circunscripciones con los CDR que a ella pertenecen. Cada circunscripción debe contar con su asamblea de vecinos la cual se puede llamar Consejo Comunal que es una institución virtual. La asamblea de vecinos o Consejo Comunal debe estar dirigida por el delegado, tener un activista que ayude al delegado y al administrador de la comuna. Cuando el delegado rinda cuentas lo debe hacer ante ese Consejo Comunal. Hay un vacío en la anterior constitución en lo que a organización de la comunidad se refiere. Más que aumentar la autonomía del municipio se deben fortalecer las comunidades.
    Los consejos populares que son estructuras fallidas se deben eliminar. En la actualidad ningún consejo popular funciona como dice la ley de consejos populares. Los delegados representan a las comunidades del municipio en la Asamblea Municipal (Consejo Municipal) y le piden cuentas al Gobierno Municipal (Consejo de la Administración) sobre su administración en las comunidades y consejos populares. Estos Consejos Populares hay que suprimirlos y sustituirlos por los Consejos Comunales. Estamos a tiempo de librar al país del exceso de instituciones innecesarias. El Consejo Popular es muy grande y cada Consejo Comunal integraría solo a una comuna o comunidad. Además el Consejo Popular es un nivel intermedio que separa a las circunscripciones o comunidades de la Asamblea Municipal (Consejo Municipal) y lo que hay que hacer es acercarlos, no separarlos.
    El Consejo Comunal (Asamblea Comunal) es una institución virtual sin cede específica que se reune con la frecuencia que la ley determine con los ciudadanos de los CDR de modo que es ante ella donde rinde cuenta el delegado y el consejal y el diputado electos por el territorio. La presidencia del Consejo Comunal debe estar formada por: el delegado de la comunidad, un ciudadano activista y un ciudadano Administrador de la Comuna que debe ser asalariado y designado por el Gobierno Municipal y los miembros serían todos los ciudadanos que vivan en la comunidad. Las reuniones se podrían hacer por grupos de CDR sin que tenga que estar a la vez toda la comuna para que el intercambio y los debates sean más personales.
    El administrador comunal podría pertenecer a un Ministerio de Comunas que se puede crear. Los miembros del Consejo Comunal son todos los ciudadanos que viven en la comunidad. La comunidad es la circunscripción con todos sus CDR, tal vez un poco más grande que las actuales circunscripciones. Se deben eliminar los Consejos Populares para darle más valor a la comunidad. Ante el Consejo Comunal que es el pueblo el delegado, consejal y diputado rinden cuentas de su trabajo, crea comisiones para estudiar problemas comunitarios, consultan a la población, eligen a los próximos legisladores que los representarán, etc. El Administrador Comunal podría estar relacionado directamente con una Empresa de Mantenimiento Comunal a través del Intendente del Ministerio de Comunas del Gobierno Municipal. Todas estas relaciones laborales horizontales dentro del municipio para resolver problemas autonómicamente sin depender de provincia o nación.

  • Alexeis Alberto. dijo:

    Estoy de acuerdo con el artículo y el contenido de la constitución,y en este caso con la autonomía del municipio.
    Pero no será una victoria sino se logra que las capitales provinciales no respetan las deciciones de los municipios,es una realidad que las capitales provinciales son las priorizadas,pero se desarollan más desmantelando municipios.
    Una cosa es que del 1 % priorizes la capital provincial y otra cosa es que retires fábricas,centros de estudios,empresas y otras instituciones de un municipio y lo lleven a la capital provincial,no es lo mismo porque dejas sin empleo una gran cantidad de trabajadores y atrazas más al municipio.
    Además cuando el municipio tiene algún proyecto la provincia no lo permite o el atrazo de esta aprobación también limita el objetivo.
    Pero se necesita mejores cuadros en los municipios o sea que tienen una responsabilidad mayor y estos sean capaces de asumirla con resultado.
    Y digo más si la provincia no respeta la decisión de (x ) municipio violando la constitución,seran capaz los intendentes de defender la razón de un pueblo,lo sabran hacer y que deben hacer para evitarlo,o a donde se tienen que dirigir,tendran la valentía como necesitamos los Revolucionarios de estos tiempos?

  • Jorge dijo:

    En efecto, al reconocer la autonomía municipal, el proyecto constitucional da un un importante paso adelante en materia de descentralización y fortalece la capacidad de decisión de las localidades. Es un cambio muy importante.
    Sin embargo, algunos compañeros con quienes he conversado muestran preocupación sobre hasta qué punto los municipios están preparados para enfrentar semejante cambio. La preocupación no es banal. Venimos de un modelo muy centralista y la transición que la Constitución propone implicará muchos cambios, jurídicos y también culturales y de estilos de pensamiento y dirección.
    Por otro lado, es cierto que en los municipios no siempre encontramos el potencial humano y las capacidades que puedan enfrentar un desafío como el mencionado.
    No puede haber desarrollo local sin personas preparadas para ejercer las diferentes funciones que ese desarrollo demanda. Los municipios a la par que se empoderan y ejercen los derechos y deberes que la Constitución prescribe, tendrán que desarrollar estrategias de formación de las personas que viven en ellos para que puedan estar a la altura de la autonomía predicada.
    Esta observación no sugiere que debamos tener miedo de los cambios, lo que propone es que consideremos a la educación, en particular a la educación superior y sus centros universitarios municipales (CUM) y el conjunto de capacidades científicas, tecnológicas y de innovación que el municipio pueda desplegar en alianza con las universidades y centros de investigación del país, como una cuestión clave para asegurar que la autonomía municipal camine hacia buen puerto.

  • Elpidio dijo:

    Es muy cierto que los municipios ganan mucho con la nueva Constitución, pues pueden disponer de sus recursos para priorizar la solución de los problemas que más afectan a la población, sin tener que esperar un Plan de la Provincia o de la Nación. Específicamente en lo relacionado con la Higiene Comunitaria (Concepto que no aparece en el Proyecto), que es actualmente uno de los principales problemas de casi todos los municipios, Las Asambleas Municipales pueden decidir dedicarle los recursos necesarios, pero además hacer un Plan integral para mejorar definitivamente este problema. En toda Cuba, sobre todo en La Habana este problema es muy preocupante , no es una situación coyuntural, por ejemplo invito a los interesados pasar por el Reparto Bahía frente a los edificios de 12 Plantas, los basureros compiten con la altura de los edificios, el grado de abandono es mayúsculo, la basura corre por todas partes y parece que ya las personas se han adaptado, en realidad es un pasaje dantesco, pienso que en el Proyecto de Constitución debe agregarse dos incisos (p y q), a las responsabilidades del municipio que diga al menos
    p) Velar por la Higiene Comunitaria en su territorio.
    q) Garantizar con los recursos del municipio la Higiene en la Comunidad.

  • Miguel dijo:

    El cargo de gobernador en parte va a vulnerar dicha autonomia, que es muy linda en papel pero inaplicable en las condiciones de la cuba actual. sobre todo por el manejo central de la economia.....

  • Reynaldo dijo:

    Me parece muy bueno este debate y quisiera enviar mi opinión: Esta constitución no debe caer en letra muerta, es necesario a mi entender crear un tribunal constitucional que vele por su cumplimiento y que las instituciones no violen después con los decretos leyes y otras dispociones la ley fundamental, recuerden que eso ha pasado varias veces con la actual y nadie tiene amparo legal para ir en contra de esas decisiones. Las personas naturales y jurídicas tienen que tener sus derechos preservados mediante este tribunal.

    • AII dijo:

      Reynaldo: En el proyecto de constitucion se concibe que ese "tribunal" es la Asmablea Nacional.

      • Reynaldo dijo:

        Estimado, la asamblea nacional no es un tribunal para tramitar demandas de denuncias contra el cumplimiento de la constitución, si a usted lo afecta un decreto ley de una institución que viola lo establecido en la constitución a quien se dirige para radicar su causa? Que tribunal lo ampara? Quien le dice que se violo o no la constitución? Quien le restablece o no sus derechos sin una sentencia firme de obligatorio cumplimiento? La asamblea Nacional emite fallos judiciales? No lo creo

      • silvio dijo:

        All, creo que esa responsabilidad corresponde en el nuevo proyecto a la fiscalia, mira lo que dice el articulo 153:
        La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de
        la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

        el problema estaría, en a quien dirigirnos cuando el que comete la irregularidad es la fiscalia, yo crearia otro ente, que le llamaría Defensor del Pueblo, que etaria al mismo nivel que la fiscalia y contraloria.

        saludos

    • CARLOS O dijo:

      REYNALDO, A MI MODESTO CRITERIO USTED DEBE ESTUDIAR UN POCO MÁS EL DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANANO, LA CONSTITUCIÓN QUE SUS INTENCIONES ERAN MUY BUENAS PERO COMO DICES SU LETRA FUÉ MUERTA FUÉ LA DEL 40. LA ACTUAL CONSTITUCIÓN NO TIENE ESAS CARACTERISTICAS Y ES BUENO QUE LO SEPAS PORQUE AL PARECER NO TIENES LOS ELEMENTOS CLAROS DE NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÓN Y ME GUSTARÍA EXPONERTE MIS ELEMENTOS DE TU ERRONEO CRITERIO:

      1. NUESTRA CONSTITUCIÓN( LA DE TODOS LOS CUBANOS INCLUYENDOLO A USTED) ES LA LEY SUPREMA DE LA NACIÓN
      2. DEFINE LA FORMA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO.
      3. ESTABLECE DEBERE Y DERECHOS, PERO ADEMÁS PREVEE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARA QUE ESOS MISMOS DERECHOS QUE USTED TIENE SE PUEDAN HACER REALIDAD A TRAVES DE LAS ESCUELAS, HOSPITALES, CENTROS DE CULTURA Y DEL DEPORTE ETC.
      4. SIGO......

      COMO PUEDES VER TU CRITERIO DE LETRA MUERTA NADA TIENE QUE VER CON NUESTA LEY DE LEYES, TE INVITO A QUE TE ESTUDIES NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y HAGAS COMO DICE TALADRIT ¨SACA TUS PROPIAS CONCLUSIONES¨

  • manolo dijo:

    El asunto está en que ganen AUTONOMIA REAL, los DELEGADOS tengan AUTORIDAD REAL y los "JEFES" de organismos y sectores LOS RESPETEN.
    La otra es que estos dirigentes LOCALES de DESPOJEN DE LA MENTALIDAD QUE TODO VIENE DE "ARRIBA" y que los de "arriba" los dejen HACER y a su vez exijan QUE LO HAGAN BIEN.

  • Pedro Julio dijo:

    Me llama mucho la atención que en ningún lugar del Proyecto se mencione a la Isla de la Juventud, que no se defina su estatus legal en correspondencia a su nivel de subordinación, o sea, si seguirá siendo un municipio especial, si se subordinará como hasta ahora al nivel central o será un apéndice de Mayabeque.
    Por estas tierras al sur de Cuba hay preocupación con esos temas y creanme que estan bien fundadas, solo los que vivimos aquí sabemos del por qué. Hace falta que esta situación se defina y así se ha planteado en los debates realizados.Por lo demas ojala y lo que está propuesto no sea letra muerta como otras tantas cosas en este país. Gracias Dra.Lissette por su aporte didactico.

    • Pinero 100% dijo:

      **** Ojalá llegue la Autonomia Municipal para la Isla de la Juventud, ya que en la Isla a pesar de contar con Fuentes innagotables de Recursos Minerales estrátegicos y recursos Naturales innagotables, no a Podido decidir o emprender su desarrollo industrial y Turistico como los Pineros queremos.

      Ejemplo: El Mármol y su Proceso Industrial debe Potenciarse más, el Coalin y la Industria de La Cérámica, hacerse encadenamientos productivos en ambos procesos productivos y que no tengamos que enviar a Holguin, Santi-Spiritus y Mayabeque el Caolin con los cuáles podiamos realizar y fabricar aquí los muebles Sanitarios,losas y Cemento Blanco y otros materiales afines a la construcciones, para eso se necesita infraestructura e inversiones en estructuras industriales, en cuánto al Turismo si tuvieramos autonomia pudieramos mejorar las Capacidades hoteleras para el turismo Nacional e Internacional, por qué naturaleza nos Sobra, y sólo contamos con un pequeño Hotel el colony que no alcanza para los que aquí recidimos, por que Cayo Largo nos queda lejos y no lo sentimos como Nuestro por inclusive el gran Por Cientos de los Trabajadores que allí laboran son de otras provincias, si la Autonomia Municipal se produce y llega a la Isla llegaria el desarrollo para la Isla que tanto queremos y podriamos aportar más al pais y hasta podriamos hasta comenzar a tirar piedra al Mar que nos separa a Batabanó o a Cienfuegos y construir un predaplen que nos acerque a Cuba, para utilizariamos los residuos que dejaria la producción del Marmól y brazos nos sobrarian para hacerlo realidad. Saludo. YO.

    • RANDOL dijo:

      En lo personal, considero que Isla de la Juventud debe seguir siendo, por ahora, una municipalidad especial, pero con un marco de autonomía mucho mayor que el que se dará a los municipios. Esto con el objetivo de poblar ese territorio (al estilo de los 70 cuando muchos jóvenes fueron a vivir y trabajar allá) mediante proyectos que atraigan fuerza de trabajo joven, para fortalecer las capacidades de desarrollo de la isla y para ir crerando las condiciones que permitan en un futuro no muy lejano concederle la categoría de Provincia. La número 16 de la República.

  • Armando Enrique dijo:

    Solo con la elección directa de los delegados, gobernadores o como deseen llamarles, podremos ganar la confianza de que trabajarán en coordinación con el pueblo. La Constitución debe definir los por cientos de los impuestos que deberán recaudarse en los municipios, pues todos los impuestos no pueden ser iguales ya que cada municipio tiene una característica. Un reparto de la Lisa no puede recaudar lo mismo que un reparto de Centro Habana, el Vedado o el municipio Playa donde los negocios proliferan por su ubicación favorable a los alquileres de habitaciones, servicios gastronómicos u otros servicios. Debemos modificar la Ley electoral aumentando los elegidos y disminuyendo los designados. Solo así seremos más democráticos y confiaremos en que nuestros dirigentes responderán más al pueblo y no al que le designó.

    • RANDOL dijo:

      De acuerdo total con Armando Enrique.

      Para más adelante, luego de aprobada la nueva Constitución, sería oportuno modificar la división político-administrativa de la provincia de La Habana.

      No me quedan dudas de que hay demasiados municipios que en la práctica no funcionan como tal (y con la nueva Constitución no podrán hacerlo debido a su tamaño y escasos recursos). Es imposible manejar recursos con tantas divisiones territoriales.

      Entre varios amigos hemos pensado que lo ideal sería que La Habana se dividiera en 6 grandes municipios, todos bien poblados y con recursos.

      De la misma forma, al interior de cada municipio deberían crearse “distritos administrativos” en los cuales el gobierno municipal delegaría funciones – y controlaría – como servicios comunales, higiene y epidemiología, entre otras... Un poco lo que hacen los municipios en la actualidad, que en la práctica solo hacen eso, no constituyen en sí mismos verdaderas células de desarrollo local como sí se proyecta que ocurra tras la nueva constitución.
      Sin ánimos de ofender a lugareño alguno, podría plantearse así:

      Provincia de La Habana: 6 Municipios con sus respectivos Distritos Municipales:

      1.- LA HABANA (La Habana Vieja, Regla, Centro Habana, Plaza, Cerro, Diez de Octubre, Arroyo Naranjo – hasta Mantilla)

      2.- MARIANAO (Marianao, Miramar, Playa - que pudiera llamarse Almendares -, Playas del Oeste, La Lisa)

      3.- BOYEROS (Rancho Boyeros, Santiago de Las Vegas y los terrenos del parque Lenin, el Jardín Botánico, el Rpto Eléctrico, entre otros aledaños)

      4.- GUANABACOA (Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Cotorro, entre otros terrenos aledaños)

      5.- SIBARIMAR – nombre de la ensenada – (toda la franja costera de Habana del Este y parte del pequeño valle del río Cojímar)

      6.- CAMPO FLORIDO – el menos poblado y con menos recursos industriales que puede desarrollarse a través del turismo de naturaleza entre otros recursos forestales, hidráulicos y de agricultura menor)

    • RANDOL dijo:

      No considero que la elección directa de las autoridades sea garantía de eficacia ni de autonomía. Sí le daría más legitimidad al gobernante y le comprometería con los locales, pero eso siempre es relativo; también puede que luego en el puesto se olviden de sus compromisos. Lo que realmente asegura la autonomía es la capacidad real de asumir competencias y potestad real para gestionarlas, así como la de contar con un control popular con autoridad verdadera.

      Para lograr esto es necesario tener un municipio fuerte (con recursos) y, en muchos casos, que los más fuertes ayuden a los más débiles. En La Habana, actualmente, eso resulta bastante difícil.

      Considero que, para más adelante, luego de aprobada la nueva Constitución, sería oportuno modificar la división político-administrativa de la provincia de La Habana.

      No me quedan dudas de que hay demasiados municipios que en la práctica no funcionan como tal (y con la nueva Constitución no podrán hacerlo debido a su tamaño y escasos recursos). Es difícil manejar el desarrollo con tantas divisiones territoriales.

      Entre varios amigos hemos pensado que lo ideal sería que La Habana se dividiera en 6 grandes municipios, todos bien poblados y con recursos.

      De la misma forma, al interior de cada municipio deberían crearse “distritos administrativos” en los cuales el gobierno municipal delegaría funciones – y controlaría – tales como servicios comunales, higiene y epidemiología, entre otras... Un poco lo que hacen los municipios en la actualidad, que en la práctica solo hacen eso, no constituyen en sí mismos verdaderas células de desarrollo local como sí proyecta que ocurra la nueva constitución.

      Sin ánimos de ofender a lugareño alguno, porque habaneros serían todos, podría plantearse así:

      Provincia de La Habana: 6 Municipios con sus respectivos Distritos Municipales:

      1.- LA HABANA (La Habana Vieja, Regla, Centro Habana, Plaza, Cerro, Diez de Octubre, Arroyo Naranjo – hasta la frontera entre El Calvario y el Rpto Eléctrico. De hecho Mantilla bien podría ser otro distrito, por qué no?)

      2.- MARIANAO (Marianao, Miramar, Playa - que pudiera llamarse Almendares -, la franja costera de playas al Oeste, La Lisa)

      3.- BOYEROS (Rancho Boyeros, Santiago de Las Vegas, Calabazar también, así como los terrenos del parque Lenin, el Jardín Botánico, el Rpto Eléctrico, entre otros aledaños)

      4.- GUANABACOA (Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Cotorro, Managua, Santa María del Rosario, entre otros terrenos aledaños)

      5.- SIBARIMAR – es el nombre de la ensenada marítima que va desde Cojímar hasta
      Guanabo (y cubriría toda la franja costera del actual Habana del Este y parte del pequeño valle del río Cojíma) - o sea: Camilo Cienfuegos, los Rptos Guiteras y Chivas, Cojímar, Alamar y las Playas del Este con Guanabo a la cabeza)

      6.- CAMPO FLORIDO – el menos poblado y con menos recursos industriales que bien pudiera desarrollar el turismo de naturaleza, entre otros recursos como los forestales, hidráulicos y los agropecuarios de pequeña escala).

  • Elpidio dijo:

    El Gobernador de la provincia debe ser elegido por el voto secreto y directo de los electores de cada provincia y la candidatura para ser elegido gobernador debe conformarse con una propuesta de cada asamblea municipal, de los cuales la Asamblea Nacional seleccione a tres candidatos a gobernador y tres a vicegobernador, los cuales para ser elegido deben alcanzar 50% +1 como mínimo de los votos, de esa forma el gobernador Provincial responderá a los intereses de la Nación y de su Provincia y a los 5 años podrá ser reelegido para un nuevo mandato (solo dos mandatos). Anualmente debe rendir informe de su gestión a su provincia. Es el representante del Presidente en la provincia y debe ser el máximo defensor de la autonomía de cada municipio.

    • Yoni Mentero dijo:

      100 % de acuerdo,

      El voto que sea directo de todo el pueblo, para todos los cargos : Presidente, Vice-presidente, Gobernadores, Vice-gobernadores, Alcaldes (ojala no prospere el nombre de Intendente porque una intendencia NO es un municipio, llamarlo Intendente es quitarle totalmente desde su nacimiento su verdadera funcion).

      Todos los Diputados, deben ser profesionales , e igualmente, voto directo, excluyendo a los Ministros y demás funcionarios, pues ellos son Gobierno o Estado, no necesitamos que haya en la Asamblea esa doble condición, pues ellos están obligados a rendir cuenta por ser servidores publicos, entonces no pueden seguir siendo jueces y parte. De esta manera la Asamblea se puede reducir un 40-45 %, pues dejariamos a otras personas notables, personalidades o lideres indiscutibles que si tienen que estar.

      Todo cargo electo en la Nacion debe ser a partir de una "TERNA" de 3 nombres, para elegir a uno de ellos, segun el cargo, el que saque el 50 +1 % de los votos, de Todos los votantes registrados, es quien sera electo, aclaro que de TODOS los votantes registrados, porque si nada mas es el de los votos validos, entonces seria un balotage y eso pudiera quedar para en caso de un empate.

      Creo que es la única manera que tenemos, nosotros el pueblo, (asi en letras minúsculas para no impresionar mucho ), pues de verdad controlar que esten en el cargo los que mejores consideremos nosotros que deben estar , en fin de cuentas este es un Estado Socialista de Derecho, democratico, etc,etc ;

      Si tenemos que pasarnos el año votando pues hagamoslo y como nunca vayamos a votar por los mejores y mas capaces, o se olvidaron de las frases : "el pueblo no se equivoca" y "el poder del pueblo, ese si es poder"

  • Rafael Rosales dijo:

    Yo hice un comentario en mi reunión de zona muy importante sobre la constitución, yo decia en lo referente a la defensa de la patria dice la constitución que es un deber de todo ciudadano, entonces porque no se elimina el servicio militar en los jóvenes que terminan el 12 grado que lo que hacen es desvincularlos de la educación y perder un año en si vida profesional de la carrera y no entonces en los centros universitarios se imparte una asignatura de preparación militar que incluye a hombres y mujeres y así la preparación es mayor

  • Rigo dijo:

    Rafael Rosales, usted se esta metiendo pa' lo profundo, sabe usted nadar. Mas vale q le de marcha atras o se ahogara.

    • LG dijo:

      No es un planteamiento aislado el realizado por Rafael. Ha sido un tema constante en muchas asambleas de Análisis de la Constitución, principalmente planteado por jóvenes.

  • Delphos dijo:

    Espero que la provincia de Granma se divida en dos de una vez para que Manzanillo pueda finalmente desarrollarse ya que Bayamo se lo ha llevado todo.

    saludos

    • figaro dijo:

      De acuerdo 100% con usted delphos ya que de la forma que estamos ahora jamas llegaremos a pioneros Bayamo succiona como una manga de vientos a los 12 restantes municipios tanto en sus recursos humanos como materiales
      ai lo veo desde 1976

  • recaredo dijo:

    De acuerdo Elpidio en lo que usted dice sobre la elección del gobernador en cada provincia pero ¿ porqué la candidatura tiene que ser aprobada por la asamblea nacional?, eso cercenaría más la autonomía territorial, el consejo electoral que se creará seguramente tendrá representación en las provincias y municipios, sería entonces esa entidad quien cumpla con esa función a partir de las propuestas que hagan los municipios no del persidente de la república ni de la AN
    En cuanto a los municipios, en honor a la verdad, no veo con mucha claridad cuáles son los avances en materia de autonomía, si se dice que puede disponer de los recursos la pregunta entonces es ¿ de qué recursos?, que puede convocar consultas a la población ( es una pena que eso no existiera ) y que haya que normarlo ahora, pero tampoco será algo trascendente, además la autonomía sigue limitada cuando el municipio tiene que esperar la aprobación de la AN para constituir sus consejos populares y nombrar sus intendentes
    De acuerdo con la propuesta de Gumersindo, en ella se aprecia una oportunidad para fortalecer el poder en la base, sin la cual no se puede hablar de autonomía municipal porque¿ qué es un municipio sin los barrios y comunidades que lo componen?. El actual consejo popular es una entidad totalmente inoperante y el delegado no tiene tiempo ni poder real, por tanto comparto la idea de un consejo de barrio o comunal como se propone, sin muchas estructuras pero con más autoridad y más cerca de la gente. En el proyecto se reservan paar el delegado funciones tales como tramitar, comunicar , rendir cuentas, nada de gobernar de decidir algo en su circuscripciónr, entonces¿ para que fue elegimos? y además tiene que hacer agotadores procesos de rendición de cuentas, rendir cuentas alguien que no decide nada, ¿rendir cuentas de qué? si el que tiene poder y capacidad de decisión nunca rinde cuentas a nadie, al menos no nos enteramos si lo hace
    En fin hay muchas cosas que mejorar en cuanto a autonomía y autoridad municipales y en la base por lo que no hay mucho de que alegrarse ni caer en tanta apología sobre lo expresado en el texto

  • plaff dijo:

    Estas fueron mis propuestas en el debate de mi trabajo y CDR
    Párrafo 618/Artículo 182 Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
    Sugiero :
    Párrafo 618/Artículo 182 Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión del pueblo, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de este a no menos de tres propuestas a candidatos cuando así lo requiera.

    Párrafo 620/Artículo 183: El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.
    Sugiero:
    Párrafo 620/Artículo 183: El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al pueblo, con la anuencia del Estado en su demarcación territorial.

    Párrafo 572/Artículo 170 dice: El Gobernador Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado por un término de 5 años.
    Sugiero:
    Párrafo 572/Artículo 170 dice: El Gobernador Provincial es elegido y designado por el pueblo, el que debe cumplir como requisito indispensable residir en los Municipios que pertenecen a la Provincia.

    Hace muchos años los municipios son los esclavos de los buenos resultados que exhibe la Provincia, si un Municipio solicita arreglar un Cine la Provincia dice que NO que no hay presupuesto para eso, si un Municipio solicita arreglar sus calles, la Provincia dice que NO, basta con venir a la Provincia de Holguín no se sabe que cantidad de veces se arreglan las calles de la cabecera de provincia y municipios como Moa con sus industrias, Baguanos y San Germán con sus Centrales se hunden en el deterioro y olvido que es tan palpable que no se puede ocultar.
    No sería muy saludable hablar de autonomía para al PPMunicipal y que el pueblo sienta el no cumplimiento de esto en la Ley de Leyes.
    El pueblo debe de elegir a su representante, un hombre que haga valer su mandato en obras buenas y servicios como el suministro de agua a la población de mejor calidad, que se preocupe por la alimentación de su Municipio, que tenga esa autonomía para de conjunto con las Empresas Estatales (que también tendrán autonomía), y el presupuesto asignado gestione y brinde una mejor vida al habitante de este. Creo en autonomía cuando sienta como Cubana de a pié los buenos resultados.

  • Ernesto dijo:

    Para todos los cubanos debe estar claro, que lo expresado en el texto del proyecto de constotución, relacionado con la AUTONOMIA MUNICIPAL deberá entrañar un cambio de mentalidad profundo tanto desde el punto de vista socio-político como económico y piendo que habrá que trabajar muy fuerte, teniendo en cuenta que la estatización y centralización de nuestra economía ha echado raíces en el modo e pensar y de actuar del cubano, desde el dirigente hasta el último elemento social y si pensamos en la distribución social y empleo de los recursos materiales y financieros, pues el tema cobra mayor seriedad y profundidad de análisis.

    Pienso que ya debe haberse pensado en cómo hacer viable la relación del municipio con las empresas productoras y entidades socioculturales de subordinación nacional o de subordinación no municipal, por decirlo de otra forma. Así como pienso en la necesidad de prever la posibilidad de tener delegados y miembros profesionales en los gobiernos municipales, que por tanto devengaran un salario por ejercer esa responsabilidad

  • JOANNI dijo:

    A mi entender, que conste no se mucho de leyes, se les está dando libertad a los municipios para su auto desarrollo. Eso es bueno un municipio con desarrollo, con industrias, escuelas de formación profesional, hospitales y otras características que lo hacen tener un grado de desarrollo. Para estos municipios todo será muy bueno y provechoso. Y me pregunto ¿Qué sucederá con los municipios que no cuentan con estas ventajas? ¿Qué sucederá con los municipios que por decisión del Estado las provincias le han arrebatado sus Industrias, sus escuelas y sus recursos? ¿En alguna parte de la constitución se refiere en algún artículo, de las garantías de desarrollo de esos municipios menos favorecidos? Es algo que a mi entender debía quedar plasmado en blanco y negro en la constitución. Porque no es solo con los impuestos recaudados, como dice Armando Enrique todos los municipios no recaudan lo mismo y ese 1% de las industrias puede marcar la diferencia. No es solo en la Havana, en todas las provincias existe ese problema, desde municipios altamente industrializados, con una alta tasa de densidad poblacional, hasta aquellos que solo viven de la poca y deteriorada Agricultura y Ganadería, con tasas poblacionales por debajo de muchas de las comunidades de los municipios industrializados. Esos, son factores que se deben analizar y tener en cuenta, para que todos podamos gozar de las garantías constitucionales y el derecho de ser todos iguales y tener las mismas oportunidades.

  • AGUSTIN dijo:

    Podemos darle toda la autonomía del mundo refrendado en la Constitución pero no serán ganadores Constitucionales si no piensan y actuan como dueños de los principales medios de producción y no como administradores, los administradores a todos los niveles han demostrado ineficiencia, super escaso sentido de la utilización recional de los recursos, indolencia y tolerancia.

  • Julio Romero dijo:

    ¿Alrededor del año 2000 no se realizó un proceso de descentralización y autonomía económica que culminó sobre el 2004 con un nuevo y urgente proceso de centralización luego de que saliera a la luz lo peor que le puede suceder a una empresa estatal descentralizada y autónoma en nuestro país?

    ¿Cómo se va a insertar la empresa estatal socialista en este proceso de descentralización y autonomía?

    ¡A mí no se me ocurre cómo esto podría salir bien!

    Para las formas no estatales de producción sí me queda claro cómo podría salir bien.

  • chino dijo:

    La autonomía en un Municipio debe ser real, me alegro que en el proyecto de constitución se le dé el papel que tiene que jugar un municipio en la forma de Gobierno en Cuba, pero cuando digo que sea real es que el municipio tenga autonomía en todo que sea capaz de dar solución a la inmensa mayoría de la problemática que hoy existe en cada lugar, pongo ejemplos:
    • Que sea capás de autoabastecerse de los principales renglones, esto es difícil pero hay que tratar de lograrlo.
    • El municipio debe ser capaz de tener las fuerzas necesarias para arreglar los tramos de vías que a él le corresponden en el país y los caminos vecinales con el presupuestos y las riquezas que el crea.
    • El municipio tiene que ser capaz de contar con los recursos de transporte que necesita para dar solución a las transportaciones de su población.
    • El Municipio debe contar con los recursos de salud propios que le permita realizar cualquier actividad y no depender de ningún órgano provincial que rija esta actividad.
    Si más o menos cosas como estas se cumple entonces podemos decir que el municipio es un eslabón fundamental en el Gobierno y que sean eliminados muchos órganos provinciales que frenan el desarrollo en cada territorio, hoy podemos poner muchos ejemplos de estos, en la actualidad organismos como la salud y educación en Holguín son los que controlan el presupuesto en CUC de sus direcciones Municipales y cuando se les brinda un servicio técnico a una escuela o un hospital ejemplo en Moa el cheque del pago de la factura en CUP se paga en Moa y el componente en CUC en Holguín imagínese usted qué problema se da a la hora de cobrar esos servicios, le trae problemas al municipio y le trae problemas a la empresa que presta el servicios ya que las mayoría de las veces los plazos de pago se incumplen originando una cuenta por cobrar , la mayoría de los organismos provinciales controlan los presupuestos de esa manera.
    Entonces de que estamos hablando, hay que descentralizar todo, para que los municipios sean capaces de cumplir las funciones estatales y gubernamentales para los que están creados y para que las personas Jurídicas y naturales pasemos menos trabajo

  • Pedro dijo:

    Muy buena la intención de lograr la autonomía de los municipios, pero sino se reduce la estructura de órganos y de funcionarios en las provincias volverá a quedar en el intento.

  • Alexei dijo:

    La autora del texto centra su optimismo en el deber ser (contenido del proyecto) pero omite cuestiones históricas y prácticas en relación al funcionamiento de los municipios en Cuba. Se habla mucho de la supuesta autonomía de los municipios en el futuro pero has ahor ano he leído en ningún medio oficial una crítica a la idea de acabar con las Asambleas Provinciales y colocar un gobernador designado por gobierno central, al estilo chino.

  • senelio ceballos dijo:

    Saludos Dra.L.Perez Hdez....Estoy muy contento por el valor que va a tomar el municipio en lo adelante!!! DEBIMOS HACERLO 10-15 annos atras...Apoyo a lo comentaristas que piden que el puesto de ..GOBERNADOR MUNICIPAL..sea electo y no asignado por la AMPP....Ni por la APPP. NI tampoco por la ANPP.....Ademas Lissete...Esperamos un articulo parecido a este...pero en la esfera economico-municipal....YO propongo la formula que en algunos paises la aplican para sus ONAT.... 30 +30 + 30+ 10% de los impuestos [ para la nacion +para la provincial +para el municipio + imprevisto = 100 %...si ud mas o menos nos ha hablado sobre jurisprudencia [ deberes y derechos ] jajaja Sin plata en los municipios poco pudieran hacer..No lo creen asi?..espero comentarios..El guajiro chambero

  • aceite dijo:

    Qué bien.
    Ahora Marianao va a tener la oportunidad de hacer las cosas peor aún.

  • Alejandro dijo:

    Todo lo que se solicita es bueno; pero hay criterios que demuestra que hay personas que no tienen en cuenta que este es un país en guerra y por tanto hay cosas que en Dinamarca que no tiene enemigo son buenas; pero aquí es darle al enemigo lo que busca. Poner los pies sobre la tierra. Es necesario que los temas que más pide el pueblo cambiar y no se pueda hacer, después se explique para que la gente se de cuenta porque no puede ser diferente.

  • Sócrates dijo:

    Me gustaría que la nueva constitución creara un ámbito económico, político y social que redundara en prosperidad y bienestar. Que el constante anhelo de una vida sin precariedades deje de ser una aspiración y se convierta en realidad. Que las consignas políticas no sustituyan al hecho económico y que en fin podamos disfrutar de una mejor vida, creo lo merecemos.

  • Corona dijo:

    Creo que sí, será un avance si es finalmente confirmado en la Nueva Constitución. Pero la pregunta es: hasta que punto será una verdadera autonomía de los municípios ??. Serà solo una autonomía en el papel ??. Cómo serà posible estabelecer dicha autonomía, considerando que para eso se necesitan CÂMBIO DE MENTALIDAD, lo cual será difícil después de tantos años de decisiones centralizadas ??. El poder central dará libertad a los municipios para decidir en que obras invertir el presupuesto ??.

  • senelio ceballos dijo:

    Saludos aceite-vinagre!!!.....Cuando la asamblea municipal tiene las riendas de su territorio , ademas derechos-deberes.....+ control sobre su ONAT...Todo debe funcionar mejor..En otras sociedades funciona asi, sin problemas graves.....Porque?.....En la cuadra /barrio /municipio todos nos conocemos y tendremos menos corruptos / VIVEBIEN / aprovechados etc...... Si la AMPP...puede emitir resoluciones y actas juridicas que no contraresten con la constitucion nacional y LEYES NACIONALES ....El pueblo desde abajo puede controlar mejor a los funcionarios.........Si el gobernador es elegido por el barrio y su gente...........SE DEBE A EL....Si seguimos con los metodos sovietico-cubanos ..QUE desde arriba asignan a jefes, funcionarios y primeros secretarios como era con el gobierno anterior..NO IREMOS MUY LEJOS ...Mirad lo que le paso a la URSS!!!...yo he vivido todos eso por rstas republicas desde la autodestruccion HASTA LA VIDA ACTUAL...tengo en carne propia esas experiencias....NEGATIVAS y POSITIVAS...Gracias aciete!!! chaoooo!! El guajiro de Cunagua

  • Marianela dijo:

    Lo mas importante sera la honestidad y dedicacion a su Municipio de los que trabajen en el, la calidad de su gestion y su interes por los problemas del Municipio y su desarrollo.
    Anoche me quede atónita cuando la cra entrevistada del Municipio Cerro en CUBADICE dijo algo asi como que ha faltado el contacto con los vecinos de los edifcicios de Tejas mientras un vecino decia insistentemente que nadie los oia.
    La clave esta en quien estaria al frente del Municipio y su deber con el pueblo
    .La gente va a saber decir lo que quiere y necesita y que la independencia sea real y el hombre tenga con que resolver las cosas .Y honestidad , mucha honestidad y claridad en la gestion municipal

  • llp dijo:

    Una tendencia muy marcada que he venido observando. Los presidentes y presidentas de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y el Primer Secretario del PCC en las provincias tienen agendas de trabajo únicas o muy similares. En la mayoría de las actividades públicas, para no decir todas están juntos, principalmente en las no políticas. El Primer Secretario del PCC la provincia preside y le acompaña el presidente o presidenta de las APPP le acompaña. No está claro quien dirige a quien, pero si es evidente que el primero dispone y el segundo asegura los recursos (de donde no haya). Cosa que no veo a nivel nacional, el presidente de la ANPP tiene su agenda y el Primer Secretario del Comité Central tiene otra, se supone que es como debe ser.

Se han publicado 49 comentarios



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Dra. Lissette Pérez Hernández

Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

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