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Los municipios cubanos, ganadores constitucionales

Por: Dra. Lissette Pérez Hernández
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Amanecer habanero. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.

Los cubanos hemos sido convocados para contribuir al perfeccionamiento sustantivo y técnico del nuevo texto constitucional. Como deber cívico ciudadano, implicados con el espacio que ofrece la consulta popular ejercemos el derecho de proponer modificaciones y formulaciones diferentes sobre algunos de los contenidos que el proyecto propone.

No obstante, desde la primera mirada es fácil apreciar, y tanto necesario como oportuno reconocer, que a partir de lo dispuesto en el proyecto constitucional ¡los municipios resultaron ganadores! Es nuestro objetivo en estas cortas líneas acercarnos de forma general a algunos de sus contenidos y comentar brevemente tres de los aspectos que nos permiten afirmar que con la regulación que propone el proyecto constitucional los municipios cubanos han ganado.

En primer lugar, como fundamento determinante para lo que en relación a este nivel de gobierno se regula, merece la pena destacar la regulación expresa y con rango constitucional del principio de la autonomía municipal. En otro orden, pero también con gran importancia, sobre la base de que los consejos populares son el soporte estructural de la participación ciudadana, principio democrático esencial, reconocemos que en el proyecto constitucional la regulación de estos órganos es clara, precisa y superior en contenido y forma, si la comparamos con lo dispuesto en la Constitución vigente.

De igual forma, el reconocimiento indirecto del derecho de participación popular local resulta novedoso y muy coherente con los planteamientos anteriores.

Regirse bajo el principio de la autonomía municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendrán las aptitudes para que en su condición de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.

Pasemos a los argumentos:

PRIMERO: la autonomía es el principio por excelencia del régimen municipal, principio que ofrece el marco procedente para el mejor funcionamiento municipal. Se concibe teniendo en cuenta la división política administrativa y la organización vertical del poder y, a partir de esa división, se atribuyen determinadas tareas o funciones a los distintos órganos que conforman al municipio.

Regirse bajo el principio de la autonomía municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendrán las aptitudes para que en su condición de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.

También significa que para satisfacer las necesidades comunales se le delineará un ámbito competencial a partir del cual los distintos entes locales tendrán atribuidas funciones específicas. Este elemento se considera el contenido objetivo de la autonomía, muy importante porque está relacionado con el desempeño municipal, en tanto las competencias municipales son consideradas la medida de los fines municipales.

El Proyecto no deja dicho cuáles o de qué tipo serán las competencias, si serán reguladas a través de la utilización de una cláusula general de competencia; por la enumeración taxativa de ellas, o si serán complementadas ambas fórmulas (podría haberlo definido); no obstante, el reconocimiento mismo del principio de autonomía sigue siendo trascendental, en tanto se convierte en fundamento para convocar a su regulación posterior, con la obligatoriedad que deviene de la norma suprema del Estado.

En tercer lugar, que los municipios cuenten con personalidad jurídica significa que pueden decidir y ser sujetos de derechos y obligaciones. En otras  palabras: tal reconocimiento constitucional posibilita que el municipio pueda ser gestor directo del desarrollo local, pueda obligarse por vía contractual, ser responsable de sus actos y tomar las decisiones que correspondan, en particular las relacionadas con la configuración y/o distribución de los gastos públicos para actuar en pos de los beneficios de la localidad.

En correspondencia con todo ello, el proyecto constitucional establece que la autonomía del municipio comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le conciernen.

Ahora bien, que los municipios sean autónomos no significa que actuarán de forma totalmente independiente. Los municipios son entes políticos, integrantes del todo estatal, y en consecuencia, para que el Estado pueda cumplir con finalidades comunes, los municipios, como partes integrantes de ese todo estatal -como reconoce el proyecto constitucional-, deben ejercer la autonomía de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Entrañará la posibilidad, de forma armónica, de hacer mucho más por sí propios como territorios, y también por los demás. Podrán, por ejemplo, asociarse entre ellos si fuera más conveniente para cumplir determinados fines municipales.

El reconocimiento del principio de autonomía municipal es extremadamente importante, representa una transformación democrática que convoca a la ampliación de la capacidad de decisión del municipio, y significa un salto objetivo que crea bases jurídicas para que pueda alcanzarse mayor promoción y realización del desarrollo local, precisamente en el espacio de poder público político más cotidiano y cercano al ciudadano.

Para la realización de tal objetivo, en función del progreso económico y el desarrollo social de su territorio, el proyecto constitucional establece que los municipios cuentan con ingresos propios y las asignaciones que reciben del gobierno de la república.

Por último, de forma articulada, el proyecto instituye un gobierno provincial, que no puede asumir ni interferir en las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

SEGUNDO: el proyecto constitucional consolida a los consejos populares como espacios formales enclavados en los municipios, para el ejercicio participativo de la democracia.

Un aspecto significativo de la nueva regulación resulta del reconocimiento expreso del consejo popular, primero como órgano local del Poder Popular, y segundo como órgano de naturaleza representativa.

Los consejos populares están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, ejercen el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabajan activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

En ese sentido, este órgano municipal es un espacio formalmente reconocido para propiciar la participación y el control popular, con autoridad para el desempeño de sus funciones.

Desde ese punto de vista, el Proyecto de Constitución fortalece la composición de los consejos populares en relación con el fin de control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, para el cual son creados, al quedar conformados solamente a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, con lo que se supera en función del control, la doble condición de “juez y parte” que puede resultar de las normas vigentes que los regulan en la actualidad.

Conforme al texto del Proyecto, los representantes de las entidades más importantes en la demarcación no pertenecerán al órgano. Según los temas y asuntos a tratar, y con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Popular, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden. De esta forma resulta fortalecida la esencia del órgano como contrapartida de la administración.

Los consejos populares, a partir de la naturaleza que les reconoce el proyecto constitucional, asumen un rol democrático intermedio: representan a la población de la demarcación donde actúan y también a las asambleas municipales respectivas.

TERCERO: ganan los municipios de la mano de nuevos espacios participativos, en tanto la condición indispensable del progreso social y de una democracia viable tiene que ser ofrecer horizontes nuevos a la participación social en resolver los problemas de las localidades, para que todos puedan ser parte de la decisión política y puedan además, de la misma forma, influir sobre ella.

En ese sentido, aunque lo hace de forma indirecta al dar título a la sección correspondiente, el proyecto reconoce la participación en el ámbito local como un derecho, que puede realizarse por medio de la consulta popular sobre asuntos de interés local, también por la posibilidad de que la población del municipio pueda proponer a la Asamblea análisis de temas que sean de la competencia de este órgano.

El Proyecto concibe además como derecho de participación local, que la población reciba información sobre las decisiones de interés general que adoptan los órganos del Poder Popular y que las asambleas municipales deban analizar a petición de los ciudadanos y adoptar las medidas que correspondan, cuando los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas puedan lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos.

Ambos reconocimientos son de suma importancia como requisitos de una democracia local activa y eficaz, medida de control y responsabilidad de los gobiernos locales ante la ciudadanía.

De igual forma, con sentido democrático, el control de la administración amplía sus espacios constitucionales en el Proyecto por conducto de las atribuciones de las asambleas municipales, las comisiones de trabajo de las mismas y los consejos populares, mientras que por mandato constitucional los órganos representativos locales están obligados a apoyar su gestión en la participación de la población en la solución de sus problemas.

Por último, consideramos oportuno señalar que los avances significativos en materia constitucional de las regulaciones analizadas, traen consigo otros desafíos para el perfeccionamiento municipal: una Ley Municipal que desarrolle los contenidos constitucionales en la materia, articule los órganos, horizontal y verticalmente, defina las competencias municipales y concrete la autonomía, entre otros aspectos.

La autora

Dra. Lissette Pérez Hernández, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Premio de la Sociedad  Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo por la Obra de la Vida. Autora de numerosas publicaciones en materia de regulación constitucional del poder popular en Cuba, ética jurídica, fundamentos jurídicos y constitucionales del estado y el derecho. Desarrolla investigaciones sobre derecho municipal, democracia y participación política en colaboración con el Centro de Estudios de la Administración Pública de la Universidad de La Habana. 

Se han publicado 49 comentarios



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  • lazaro dijo:

    ARTÍCULO 171
    573. Para ser Gobernador Provincial se requiere residir en la provincia por más de cinco años antes ser elegido.
    590. Que medios va utilizar los gobiernos provinciales para publicar sus acuerdos. La prensa, páginas web. Crear un medio oficial similar a la Gaceta Oficial de la República, pero para la provincia.
    597. ARTÍCULO 177.
    Tiene gran sentido la eliminación de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, si realmente se busca autonomía en los municipios, de esta forma, con estos cuadros excedentes se puede fortalecer los municipios y acercar a la base los “delegados provinciales”. Ya la majestuosidad de las oficinas Poder Popular Provincial y su infraestructura no se requiere en su totalidad (más para el municipio). Las estructuras e infraestructura de los Comités Provinciales del PCC son más grande y activa que las del Poder Popular.
    El nombre que se le dé en la provincia al consejo y sus miembros, no es lo fundamental, lo de interés es su labor. Pero para aquellos resistentes al cambio se le puede buscar denominaciones intermedias, entre lo vigente y lo nuevo. Ejemplo el Gobernador (Vice) se puede mantener como Presidente y vicepresidente, pero del Consejo de Gobernación Provincial.
    El Consejo de Gobernación Provincial es presidido por el Presidente e integrado por derecho propio, por él y el vicepresidente, los presidentes de las asambleas municipales (o locales) del Poder Popular correspondientes a la provincia, los intendentes municipales. Y no creo necesarios demás miembros que determine la ley. Es posible que esos otros sean necesarios, pero no como miembros con voz y voto dentro del Consejo de Gobernación Provincial, quizás con voz, pero no voto, porque esos otros serían los ejecutores o algún tipo de controladores que deben implementar los acuerdos del Consejo de Gobernación Provincial. Algo así como una Junta Consultiva (Integrada por las Direcciones provinciales de: Educación, Salud, Planificación Física, etc. y las empresas u organismos de subordinación provincial)
    No obstante, queda la interrogante. Con la independencia relativa de los municipios, que subordinación tendrá de las Direcciones provinciales.
    ARTÍCULO 187
    641. Los consejos populares se deben apoyar en las iniciativas y amplia participación de la población. Cada circunscripción debe contar con un Consejo Comunal (de vecinos) que ayude a pensar, decidir y proponer al presidente de los Consejos Populares. Algo así como una Junta Consultiva a este nivel.
    ARTÍCULO 195.
    670. Como la AMPP puede velar porque se mantenga un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular. Que medios va utilizar los gobiernos provinciales para publicar sus acuerdos. La prensa, páginas web. Publicar en el medio provincial.
    En los gobiernos municipales (y también los provinciales) hay personas en los cargos que son vitalicios. Que también deben ser elegibles y renovados, con un periodo en el cargo de dos ciclos (desde ya). Ejemplo los Vice presidentes (de la economía global, de la distribución, de la defensa, de la construcción, etc.). Además, creo que se debe revisar la permanencia de los Directores Municipales (de Educación, Salud, Transporte, etc.). Mientras los presidentes, vicepresidentes y secretarios de las AMPP son renovados los demás siguen disfrutando de su mal trabajo y de sus facilidades que le otorga el cargo vitaliciamente porque ya se consideran eternamente intocables.

  • Rogelio Torras dijo:

    Muchos paises han transitado entre la centralización y la descentralización, pues se tiende a extremar las medidas aplicadas. Cuando se aplica de manera no coherente, al transcurrir el tiempo, casi siempre se tiene que dar marcha atrás hacia el otro lado.
    Desconozco la compatibilización que hará Cuba entre uno y otro, pero no puede olvidar que es imposible mantener datos centrales, al mismo tiempo que se otorgan facultades amplias a nivel local (municipal).

  • manuel dijo:

    Son tantos los problemas acumulados. en todos los sectores. que en el municipio su presidente no sabe por donde arrancar .por donde establecer un orden de prioridad. ya que los recursos que manejan o los que les da el estado. no alcanzan. se quiere dar autonomía al municipio. pero para eso tienen que haber presidentes de gobiernos capases. y que de verdad sientan por el pueblo. Y se solidaricen con las quejas del pueblo. acordarse que se padece hoy en dia de sordera. y lo otro es el manejo de recursos. esto va a traer es mas problemas de corrupción.

  • Ernesto dijo:

    Muy necesaria la autonomía de los municipios, ahora hace falta que los intendentes y gobernadores ejecuten adecuadamente y se desliguen de las trabas burocraticas y se arriesguen o mejor dicho que ejecuten lo que les va a permitir la constitución.
    Veo mi constitución revolucionaria y ajustada a este tiempo, proceso lindo pero que debemos aprovechar todos los cubanos y los jovenes pues veo pocos en los debates de barrio.

  • Josh Alético dijo:

    Carlos O, creo que el que debe estudiar historia consitucional es ud, no solo los textos apologéticos de que del 40 todo fue malo y el 76 la panacea... lea amigo, no recomiende lo que no sabe...

  • Hecor Jerez Villavicencio dijo:

    En la nueva Constitución o (Proyecto de Constitución), los municipios salen ganando porque son más autónomos, y que bueno, que asi sea.Pero me preocupa que con tanta autónomia hay municipios que tienen mayor ventajas que otros, si ellos dan pasos de avaces con la conducción de sus líderes. Con esta forlaleza en un futuro pudiera desarrollarse un porceso de separación del resto del territorio?

  • Jorge Humberto dijo:

    Si es cierto que el municipio ganarà en autoridad tambien debe poder fiscalizarse, digamos, por ejemplo, el presidente de los consejos de estado y de ministros publicò el desfalco de 14 millones de pesos, por el municipio La Habana del este y aun todos conservan sus puestos sin una respuesta por lo que nuestro presidente denuciò, es mas se toman decisiones arbitrarias y aun continuan los maltrataos y la ausencia de gestiòn por este gobierno municipal y yo no puedo hacer nada para detener o al menos recibir una respuesta

  • reinaldo Cardenas Faces dijo:

    Reinaldo; estoy muy de acuerdo que los municipios sean autónomos,lo que me preocupa es hasta que punto lo van a ser,pues las capitales provinciales por muchos años han estado nutriéndose para su desarrollo de no se que por ciento del dinero es el que le quitan a los municipios y cada ves que alguna empresa o fabrica le cuadra se lo quitan a los municipios sin dejarlos ni siquiera defenderse y dejando a muchas personas sin empleo y al municipio como tal desmantelado y cada día con menos entidades o fabricas y pongo de ejemplo al municipio de nuevitas provincia de camaguey que siempre le dijeron nuevitas la bella y que el que la ve no la conoce de lo destruida que esta ,pues nuevitas es una ciudad totalmente industrial que tiene un puerto,la única fabrica de alambre y electrodos del país,una terminal marítima de recepción de combustible y almacenaje,una termoeléctrica, una fabrica de fertilizantes y plaquisidas,una fabrica de cemento y una de las playas mas lindas del país y con mas potencial para el turismo internacional,por mencionar las mas importantes en el municipio y que mientras que la isla de la juventud tan solo lo que tiene es cítricos le dieron el lugar de municipio especial mientras que a nuevitas que posiblemente es el municipio que mas industrias tenga en el país después de algunos guisas de la habana a nadie se le ha ocurrido que muy bien podría ser un municipio especial o al igual que artemisa y maya beque hacerlo provincia ,pues a pesar de la ultima distribución o división territorial camaguey sique siendo la provincia mas grande del país,y lo que ha estado haciendo es llevarse el dinero del aporte de las empresas de subordinación provincial y de subordinación nacional ,pues nuevitas cuenta con varias de ellas ademas que mientras que camaguey se sique desarrollando los municipios cada día están mas destruidos y otra cosa a la que no estoy de acuerdo y este es mi criterio es que si camaguey no tiene terminal marítima de combustible alli sea donde radique la empresa provincial de cupet ,como tan poco lo estoy con la terminal de aceite de p[unta gorda aquí en nuevitas que antes era de miel de purga y al poco tiempo de pasarla a aceite cuando Iván a montar una envasadora de aceite en nuevitas que la terminal era de subordinación nacional ,la pasaran a subordinación provincial para luego poner la envasadora en camaguey y una ves mas llevarse las cosas de aquí,es bueno señalar que con el 1% y ahora cuando se apruebe el 24 de este mes de febrero en la constitución el 10% de la contribución territorial,tampoco va a ser suficiente para un municipio el 10% para el desarrollo local ,pienso que no debe de ser menos del 25% lo que se le deje al municipio para su desarrollo y seria mucho mejor que al menos se pudiera quedar con el 50% para el desarrollo local si queremos que los municipios se desarrollen ,creo ademas que este país ya hay algunos lugares que se pueden declarar como municipios y tal ves a parte de nuevitas otros como provincias,espero que le sirva mi mas modesta opinión en cuanto al este tema tan importante para mi y para todo el país.

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Dra. Lissette Pérez Hernández

Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

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