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Enmienda a la Ley de Inmigración de EE.UU. añade más restricciones para conceder asilo a terroristas

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Firmada el jueves 12 de mayo por el Presidente norteamericano George Bush, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha hecho pública hoy una enmienda a la legislación migratoria del país que dificulta aún más la posibilidad de asilo para las personas vinculadas a hechos terroristas.

En la sección 8 U.S.C. 1182(a)(3)(B)(i)) de la enmienda, tal y como aparece en el sitio web http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/C?c109:./temp/~c109vd8WYk, se establece que cualquier persona que está involucrada en acciones terroristas y que el gobierno tenga "razón por la cual creer que está involucrado o es posible esté involucrado en acciones terroristas o es un representante de una organización terrorista", no es admisible a EE UU. 

Según el texto, "la organización terrorista puede haber sido nombrada como tal por los EE.UU. por sus actividades terroristas", incluso pueden ser organizaciones terroristas que aún no han sido registradas como tales por el Departamento de Estado. 

A raíz de los documentos desclasificados por el Archivo de Seguridad Nacional, de la Universidad George Washington, "no hay dudas de que varias organizaciones asentadas en Miami clasifican para esta denominación y Cuba podría exigir al Departamento de Estado que nombre como terrorista a las organizaciones extremistas y violentas de Miami de acuerdo con la ley", confirmó a Cubadebate el abogado especializado en temas de Inmigración, José Pertierra.

En cuanto a la posibilidad de que el terrorista Luis Posada Carriles, autor confeso de varios atentados que incluyen la voladura de un avión cubano en pleno vuelo, el experto ratificó que "a raíz de la nueva ley, la solicitud de asilo de Luis Posada Carriles queda sepultada."

Hasta ahora, la ley solo exigía que la persona hubiera cometido actos de terrorismo. Con el nuevo texto, aprobado por unanimidad el martes en la noche por el Senado, se amplía esa consideración al determinar que una persona no es admisible a los EE.UU. si ha estado involucrada con terroristas o se ha asociado con organizaciones terroristas.  Es decir, si la persona da apoyo "material" o pide dinero o participa en una organización no nombrada como terrorista.

La ley especifica que cuando "el gobierno de los EE.UU. tenga argumento razonable por la cual creer que es terrorista, entonces la persona sería deportada y no admitida en el país, salvo que la persona demuestre con evidencia CLARA Y CONVENCIENTE que no sabía y que no tenía argumento razonable por la cual saber que era una organización terrorista".

La potestad para determinar este tipo de circunstancia la tiene el oficial consular, el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad de la Patria. "Si la persona incita -añade el documento- a actividades terroristas, entonces es también deportable".

La enmienda, conocida como Real ID, también contempla establecer normas federales para la emisión de las licencias de conducir y para los documentos de identidad, duramente cuestionadas por grupos que luchan a favor de los derechos civiles en los EE.UU.

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