Capítulo VII- Pena capital: excepcionalidad de su aplicación en Cuba.
No existe un consenso de la comunidad internacional acerca de la aplicación de la pena de muerte.
Según la información presentada al 59no. período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en virtud de su resolución 2002/77 (E/CN.4/2003/106 y Add.1), hasta el 1º de diciembre de 2002 existían 71 países y territorios que mantenían la pena de muerte como sanción para diversos tipos de delitos, 77 que la habían abolido totalmente, 15 que la habían eliminado para los delitos comunes únicamente y 33 que podían considerarse abolicionistas de facto, pues aunque mantenían la pena capital en su legislación nacional, no la habían aplicado en los últimos años.
Si bien la Constitución de la República de Cuba no incluye precepto alguno relativo a la aplicación o abolición de la pena capital, el Código Penal cubano sí establece esta sanción para los más graves delitos, a saber: Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado; Promoción de acción armada contra Cuba; Servicio armado contra el Estado; Ayuda al enemigo; Espionaje; Rebelión; Usurpación del Mando Político o Militar; Sabotajes; Terrorismo; Genocidio; Piratería; Mercenarismo; Crimen del Apartheid; Actos contra la seguridad del Estado; Asesinato; Violación en el caso de menores; Tráfico Internacional de Drogas.
Sin embargo, aún cuando está incluida en la legislación nacional, la aplicación de la pena de muerte en Cuba ha tenido un carácter muy excepcional; sólo se aplica por el Tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida (en ese caso se aplica el capítulo III, sección primera, artículo 29 Código Penal o la Ley contra Actos de Terrorismo).
En 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptó la Ley Nº 87 modificativa del Código Penal, en el que se prescribe la privación perpetua de la libertad para algunos delitos, con el objetivo principal de utilizarla de manera creciente como alternativa de la pena de muerte.
Por otra parte, Cuba respeta y cumple rigurosamente, tanto en la legislación, como en su aplicación práctica, las salvaguardias establecidas por las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Resolución 1984/50 ECOSOC). Al respecto, basta con observar las características esenciales de esta sanción y el procedimiento para su aplicación en la legislación cubana:
1- Está exento de responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta (capítulo III, sección primera, artículo 20 Código Penal).
2- La pena de muerte no puede imponerse a menores de 20 años (en las salvaguardias de las Naciones Unidas la edad es 18 años), ni a las mujeres que cometieron el delito estando encintas o que lo están al momento de dictarse la sentencia. En Cuba no se ha aplicado la pena de muerte a ninguna mujer desde el 1ro de enero de 1959.
3- Todos los delitos que tienen establecida la pena de muerte tienen también prevista la privación de libertad como pena alternativa, o sea que existe un adecuado campo para el ejercicio del arbitrio judicial.
4- El proceso penal cubano, tanto en la ley como en la práctica judicial, está organizado para que todo hecho delictivo, para ser castigado, deba quedar exhaustivamente comprobado mediante pruebas amplias y fehacientes, independientemente del testimonio del acusado o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Cuando se trate de hechos en los que se acusa por algún delito que tenga prevista la pena de muerte, estas comprobaciones se llevan a su máxima exigencia.
5- El proceso consta de una fase de instrucción y otra de juicio. El juicio es oral y público y se realiza ante un Tribunal constituido anteriormente y compuesto por 5 jueces. En el caso en que el acusado no haya designado un abogado defensor se le proporciona uno de oficio.
6- La sentencia dictada en primera instancia, en la que se impone la pena de muerte, puede ser apelada por el sancionado, pero si éste no la apela, se considera apelada de oficio. Es decir, la apelación no sólo es un derecho del acusado, sino un deber impuesto por la ley que funciona automáticamente.
7- La apelación es conocida por la máxima instancia judicial del país, o sea, el Tribunal Supremo Popular. Recibida la apelación por el Tribunal Supremo, se celebra un nuevo juicio. Es decir, todo delito que está sancionado con la pena de muerte es conocido, en definitiva, por dos instancias judiciales, incluyendo la máxima instancia judicial del país. Tanto el Tribunal de primera instancia como el de segunda están integrados por 5 jueces, por lo que el caso es visto por un total de 10 jueces. En ambos procesos el acusado dispone de un abogado defensor de su preferencia o de oficio.
8- Si el Tribunal Supremo ratifica la pena de muerte, está obligado por la ley a trasladar las actuaciones al Consejo de Estado, órgano de carácter colegiado, para que éste se pronuncie respecto al ejercicio del derecho de gracia, o sea, la conmutación de la pena capital por una sanción de privación de libertad. Mientras que el Consejo de Estado no se pronuncie no puede ejecutarse la pena de muerte.
9- En todo proceso por delitos que tengan prevista la pena de muerte, es obligatoria la práctica de un riguroso peritaje médico psiquiátrico del acusado. Ese peritaje se lleva a cabo por un equipo de especialistas, integrado por lo menos de un médico legista y dos psiquiatras, quienes están obligados a aportar el mayor número de datos posibles sobre las condiciones psíquicas de dicho acusado, a fin de determinar si es o no imputable.
Resulta importante destacar que la pena de muerte ha constituido un recurso jurídico en Cuba para la defensa de su seguridad nacional, tanto frente a las numerosas agresiones externas de que ha sido objeto, como de actividades terroristas y crímenes execrables encaminados a destruir el Estado cubano o la vida de sus ciudadanos.
La abolición de la pena de muerte en Cuba ha tenido como importante desestímulo la continuidad de la política de agresiones y terrorismo contra su pueblo, que ha promovido o tolerado el Gobierno de los Estados Unidos.
Cuba considera que no es posible entender y hacer un análisis objetivo y justo del caso de aplicación de la pena de muerte en abril de 2003 a los responsables del secuestro violento de la embarcación de transporte de pasajeros Baraguá, sin tener en cuenta debidamente el contexto y las circunstancias que impusieron tan grave decisión.
Por años, en Estados Unidos se han fraguado planes para destruir el proceso revolucionario emprendido por el pueblo cubano a través de una intervención militar. El ascenso de la ultraderecha guerrerista al poder en los Estados Unidos en el 2001, y las posiciones de privilegio alcanzadas en la Administración Bush por importantes representantes de la mafia terrorista cubano-americana, ha elevado a los más altos planos la posibilidad de una agresión directa de Estados Unidos a Cuba.
En los primeros meses de 2003, estimulados por el inicio de la guerra de conquista contra Iraq, grupos de la mafia terrorista cubano-americana, con la complicidad de personeros de la ultraderecha guerrerista estadounidense, orquestaron y ejecutaron un plan dirigido a provocar una grave situación de crisis bilateral entre Cuba y los Estados Unidos, que sirviera de pretexto al objetivo de promover la agresión militar a Cuba.
Se trataba, en concreto, de propiciar acciones sucesivas de secuestros a naves y aeronaves cubanas, que servirían de sustento a una campaña de propaganda dirigida a fabricar una imagen de desgobierno y descontrol en Cuba y con ello, crear la percepción de un supuesto peligro inminente de éxodo masivo de cubanos hacia Estados Unidos.
El plan se basaba en una serie de factores de apoyo. Entre ellos, en primer lugar, el estímulo a los secuestros de naves y aeronaves y su desvío a los Estados Unidos que brindan la Ley de Ajuste Cubano y la acogida de las autoridades estadounidenses a todos los cubanos que arriban a su territorio de manera ilegal, incluso si como ocurrió históricamente- para ello llevaron a cabo acciones terroristas. El continuo aliento a los potenciales secuestradores a través de las transmisiones subversivas de radio que se originan en Miami y otras localidades cercanas a Cuba, fue otro importante componente del plan anticubano.
El episodio terrorista contra la nave Baraguá estuvo precedido del secuestro violento de 2 aeronaves. Entre el 19 de marzo y el 10 de abril de 2003 - además de los 2 secuestros de aeronaves antes mencionados - se produjeron otros 29 planes de secuestro violento de aviones y embarcaciones que pudieron ser detectados previamente y neutralizados por nuestras autoridades del orden.
Entre los días 5 y 8 abril del año 2003, fueron procesados los responsables del secuestro y desvío hacia los Estados Unidos mediante empleo de armas, grave violencia y amenaza de muerte a los tripulantes y pasajeros - de la embarcación de transporte de pasajeros "Baraguá". Concurrieron en los actos circunstancias de máxima amenaza y peligro para la vida de decenas de personas, convertidas en rehenes y que estuvieron a punto de ser asesinados.
El grupo de 11 secuestradores convirtieron en rehenes a 29 pasajeros, entre ellos 4 muchachas que viajaban como turistas (dos francesas y dos nórdicas), y a quienes también se amenazó de muerte.
El Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana aplicó en el caso el procedimiento de juicio sumarísimo, después que así fuera decidido por el Presidente del Tribunal Supremo, tal y como está previsto en los Artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal, con pleno respeto y sin limitación alguna de las garantías y derechos fundamentales de los acusados. El juicio sumario es una institución incluida en las legislaciones de más de 100 países en el mundo, incluido Estados Unidos. En el caso de Cuba, su existencia data de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1888, que estuvo vigente en el país hasta 1973. Las nuevas normas adoptadas y que se encuentran vigentes tomaron mucho de aquella Ley.
El Tribunal consideró probados los hechos - tras la presentación y comprobación de pruebas irrefutables y numerosas declaraciones de víctimas y testigos presenciales - que constituían graves delitos de terrorismo previstos en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, del 24 de diciembre del 2001, en virtud de lo cual y tomando en cuenta la alta peligrosidad social de los hechos, así como la responsabilidad individual, el grado de participación y los antecedentes de conducta de los acusados, resultaron sancionados a la pena de muerte los tres principales, más activos y brutales jefes de los secuestradores. El resto de los implicados fueron sancionados a penalidades que van desde los dos años de privación de libertad hasta la prisión perpetua.
Los tres sancionados a la pena máxima establecieron de inmediato recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Popular, que celebró un nuevo juicio en el que la sentencia fue ratificada.
Sometidas de oficio las sentencias de máxima pena a la consideración del Consejo de Estado, éste, en reunión convocada al efecto y en la que durante horas fueron analizados con profundidad los hechos probados por los cuales fueron sancionados, la gravedad de los mismos y los peligros potenciales que implicaban no sólo para la vida de numerosas personas inocentes sino también para la seguridad del país - sometido a un plan siniestro de provocaciones fraguado por los sectores más extremistas del Gobierno de Estados Unidos y sus aliados de la mafia terrorista de Miami con el único propósito de crear condiciones y pretextos para agredir a Cuba -, consideró absolutamente justas y con estricto apego a las leyes las decisiones de ambos tribunales y ratificó las sentencias.
Es importante tener presente el contexto en que se produjo el proceso penal anteriormente referido, cuya marca principal es el nivel de agresividad sin precedentes de la Administración del Presidente Bush. En ese mismo período, la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, en abierta violación de las normas que rigen el comportamiento diplomático, intensificó grandemente sus actividades de promoción a la subversión en Cuba, llevando a cabo un inusitado despliegue de apoyo material y financiero y de muy claras orientaciones directas con ese fin a sus mercenarios asalariados en la Isla.
Cuba respeta la posición de aquellos que honestamente se oponen a la sanción de la pena de muerte. Sin embargo, en el caso descrito no se trataba de una opción, era la única decisión posible. Hubo que aplicar la pena de muerte contra los tres principales y probados responsables de actos de terrorismo, para proteger la vida de millones de cubanas y cubanos frente al peligro inminente de que se provocara una situación que sirviera de pretexto a una agresión militar de Estados Unidos. Las medidas que en legítima defensa Cuba se vio obligada a adoptar, sirvieron para frenar abruptamente el plan de secuestros y desvíos de naves y aeronaves hacia Estados Unidos.
Cuba desea reiterar que, si bien la permanencia de esta sanción en su legislación cuenta con un claro respaldo popular, no se excluye la posibilidad de abolir la pena de muerte en el futuro y está dispuesta a evaluar permanentemente dicha posibilidad. Nuestro pueblo ha cultivado la fraternidad y la solidaridad entre todos los seres humanos y entre todos los pueblos del mundo. Las numerosas vidas que están salvando todos los días los 14 732 colaboradores cubanos de salud que trabajan en más de 65 países son un incuestionable ejemplo de ello.
Cuba rechaza las hipócritas e ilegítimas acciones y campañas de propaganda anticubanas llevadas a cabo por Estados Unidos y varios de sus principales aliados manipulando las circunstancias de la aplicación de la pena de muerte a los responsables del secuestro de la embarcación Baraguá.
Estados Unidos es uno de los países del mundo que más ejecuta la pena de muerte, sin respeto alguno a las garantías establecidas para su aplicación por las Naciones Unidas. En ese país han sido ejecutados o se encuentran a la espera de serlo enfermos mentales y niños. En ese país la aplicación de la pena de muerte responde a un claro patrón racial y de fortuna. Entre las 820 personas ejecutadas entre 1976 y diciembre del 2002, un número desproporcionado correspondió a afro norteamericanos, hispanos y personas de bajos ingresos.
¿Por qué tanta algarabía por la aplicación excepcional de la pena de muerte en Cuba? ¿Por qué tanto cinismo? ¿Por qué no se ha actuado en la Comisión de Derechos Humanos contra Estados Unidos, campeón en la aplicación arbitraria de la pena de muerte?
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