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Asamblea Nacional de Poder Popular

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Asamblea Nacional del Poder Popular
Presidencia de la Asamblea Nacional

CAPÍTULO II ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
ARTÍCULO 107. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que
la Constitución y la ley le atribuyen.
ARTÍCULO 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;
d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;
g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;
j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;
k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;
l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;
m)establecer, modificar o extinguir los tributos;
n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de
subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;
p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;
t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
u) conceder amnistías;
v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y
x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.
ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
ARTÍCULO 110. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;
b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros.
En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron;
c) para celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y
d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
ARTÍCULO 111. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;
f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;
g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;
i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;
j) controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y
l) las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.
ARTÍCULO 112. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.

SECCIÓN SEGUNDA DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 113. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.
ARTÍCULO 114. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
ARTÍCULO 115. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 116. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 117. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.
ARTÍCULO 118. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
ARTÍCULO 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.

Presidencia Asamblea Nacional

Presidencia de la Asamblea Nacional, X Legislatura (2023-Actualidad)

Juan Esteban Lazo Hernández, Presidente (Ver Artículos en Cubadebate)

Juan Esteban Lazo HernándezNivel escolar: Superior. Ocupación: Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Miembro del Buró Político del Partido. Comenzó a trabajar en el molino arrocero de La Isabel y en el secadero de arroz. Ingresó en la AJR desde su fundación. Fue alfabetizador e ingresó a las MNR en 1961. Nombrado Primer Secretario del Comité Regional del Partido en Colón. Promovido en 1971 al Buró Provincial del Partido en Matanzas y Delegado Provincial del MINAG (1979). Fue Primer Secretario del Partido en Matanzas, Santiago de Cuba y Ciudad de La Habana. En el 2003 pasó a Miembro del Buró Político para atender la esfera Ideológica. Miembro del Comité Central. Delegado a todos los congresos del Partido. Desde 1981 es Diputado al Parlamento. Municipio: Arroyo Naranjo.

Ana María Mari Machado, Vicepresidenta (Ver Artículos en Cubadebate)

Ana María Mari MachadoNivel escolar: Superior. Ocupación: Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Licenciada en Derecho. Comenzó su vida laboral como asesora jurídica en el CAI “Abel Santamaría” hasta 1992, fecha en la que pasó a desempeñarse como jueza en el Tribunal Municipal Popular de Encrucijada. En 1993, elegida presidenta de ese Tribunal. Pasó luego a jueza en el Tribunal Provincial. Desde agosto del 2000 ocupa la responsabilidad actual. Miembro de los comités provinciales del Partido y la FMC. Delegada provincial del Poder Popular en el mandato 1998–2003. Diputada a la Asamblea Nacional. Municipio: Quemado de Güines.

Homero Acosta Álvarez, Secretario (Ver Artículos en Cubadebate)

Homero Acosta ÁlvarezNivel escolar: Superior. Ocupación:  Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Máster en Derecho Público. Fue dirigente de la Federación Estudiantil Universitaria en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. En el 2001 fue designado funcionario de la Oficina de Asuntos Internos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y luego promovido a Primer Vicejefe de la Oficina del Segundo Secretario del Comité Central. Diputado a la Asamblea Nacional. Municipio: San José de las Lajas

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