Proyecto de reglamento sobre rectificación registral del dato relativo al sexo

Por: Lic. Camila Durán Suárez. Especialista del CENESEX.
NOTA: El nombre del proceso es rectificación del dato registral relativo al sexo. Se usará “rectificación de sexo” por comodidad y para evitar reiteraciones, pero lo que se rectifica es el dato registrado en la inscripción de nacimiento, no la morfología de la persona.
¿Qué establece la Ley 180/2025, “Del Registro Civil”, sobre la rectificación del dato relativo al sexo y qué aspectos viene a desarrollar este proyecto de reglamento elaborado por el CENESEX?
La Ley 180/2025 regula la rectificación del dato registral relativo al sexo conforme a los derechos derivados de la identidad de género y del libre desarrollo de la personalidad, por solicitud personal o por orden judicial.
En el caso de las personas mayores de edad, la rectificación voluntaria requiere la conformación de un expediente con solicitud personal, dictamen del equipo multidisciplinario coordinado por el CENESEX y el acta de nacimiento, en el caso que no pudiera obtenerse directamente del sistema. Este trámite no exige ninguna modificación corporal, tratamiento médico ni cirugía. Tampoco es un requisito haber cambiado el nombre previamente. La ley se basa en la autodeterminación.
Tampoco requiere representación letrada, la persona interesada puede presentarlo ante el Registrador sin necesidad de contratar abogado/a, aunque puede contratarlo si lo desea o si no puede presentar el trámite personalmente. De igual modo, puede auxiliarse de sus apoyos si los tuviera.
Si bien no es una exigencia haberse operado para la rectificación voluntaria, las personas que, por decisión personal, se hayan realizado cirugía genital de afirmación de género podrán rectificar el dato registral mediante un proceso más expedito, sin que se conforme expediente, solo presentando el dictamen del equipo multidisciplinario.
El trámite se puede presentar en cualquier oficina de Registro del país, a diferencia de la ley anterior que circunscribía los trámites al lugar de domicilio legal o de nacimiento.
Un aspecto importante, ya que hay mucha desinformación al respecto, es que la rectificación no es un trámite que pueda hacer infinitas. Las personas mayores de edad solo podrán hacer la rectificación una vez y, por tanto, es una decisión irreversible en cuanto al acto registral, no en cuanto a la identidad de la persona. La Ley excepcionalmente admite una segunda rectificación, pero solo si la primera se hubiera realizado cuando la persona era menor de edad. En el caso de las personas menores de edad, el trámite no se realiza en el Registro sino ante el Tribunal, a través de un proceso judicial, donde además será el tribunal quien determine los medios de prueba necesarios.
Ya entrando en el reglamento del CENESEX, este desarrolla el procedimiento, composición y organización del equipo multidisciplinario para la emisión del dictamen: quiénes pueden solicitarlo y por qué vía, qué datos debe contener la solicitud, cómo se conforma el equipo, los plazos de admisión y emisión, el contenido del dictamen, su carácter habilitante pero no sustitutivo de la autoridad del Registrador, su vigencia y la confidencialidad de la información.
El procedimiento se refiere fundamentalmente a la rectificación voluntaria, la que se realiza por personas mayores de edad ante el Registro, pero también prevé la intervención del equipo como perito o auxiliar del tribunal en los casos de menores de edad, si así nos fuera solicitado en el futuro.
¿Quiénes podrán solicitar este procedimiento y cuáles son los requisitos que deberá cumplir la persona interesada? En particular, ¿cómo se acredita la voluntad de realizar la rectificación si no es necesario justificarla ante terceros?
Entiendo que esta pregunta se refiere al procedimiento para la obtención del dictamen, ya que el procedimiento de solicitud de la rectificación está explicado en la Ley y lo he resumido arriba. Podrán solicitar el dictamen todas las personas naturales mayores de edad que deseen realizar la rectificación de acuerdo con lo que establece la Ley. No se exige haber tenido vínculo alguno con el CENESEX ni con sus servicios de atención a personas trans.
La solicitud debe ser a título personal. En los casos en que la persona no pudiera hacerlo o estuviera fuera del país, debe hacerlo a través de abogado/a o apoderado/a, quienes deben presentar los documentos que los habilitan como tal: contrato o poder notarial según sea el caso. La persona también pudiera hacerse acompañar por sus apoyos, con su adecuada identificación. No vamos a recibir solicitudes en nombre de otra persona sin la acreditación pertinente.
Los requisitos son: dirigir una solicitud al equipo multidisciplinario por el correo electrónico habilitado para ello o de forma presencial en la sede del CENESEX; hacer constar nombre legal, nombre social (si lo tiene), carnet de identidad, domicilio actual, número de contacto, manifestación clara de voluntad de rectificar el dato relativo al sexo registral, si tiene cambio de nombre o interesa hacerlo; y firmar el consentimiento informado que le entregará el equipo. No es necesario para la obtención del dictamen la presentación de la Certificación de Nacimiento, o cualquier otra documentación de índole similar.
Aquí quiero hacer un paréntesis y aclarar algo sobre el cambio de nombre, porque es una novedad importante. Como ya expliqué, es un trámite independiente y haberlo realizado no constituye un requisito para la rectificación del dato registral relativo al sexo. Pero la Ley dispone que, si la persona interesa ambos trámites, puede hacerlos de conjunto; para ello debe informar al Registrador en el mismo momento en que presente el trámite de rectificación. Si bien no se necesita dictamen para el cambio de nombre, y tampoco se exige ya ninguna prueba del uso social, hemos decidido incluir el cambio de nombre o la intención de cambiarlo en el cuerpo del dictamen, pues lo consideramos un dato de interés en tanto denota un hito en el proceso de transición legal y social de la persona. Aun así, quienes no quieran rectificar su sexo pero sí interesen el cambio de nombre pueden dirigirse directamente al Registro y solicitarlo, hoy con un procedimiento más expedito y menos estigmatizante; no necesitan dictamen ni ninguna otra documentación para ello.
Con respecto a la voluntad, se acredita con la manifestación expresa de la persona en la solicitud y la firma del consentimiento informado. No se requiere justificación ante terceros, ni pruebas psicológicas, ni exámenes médicos, ni diagnóstico de disforia de género. Sí se requiere la solicitud personal, el consentimiento informado y la verificación de identidad. El equipo acompaña y facilita, pero no diagnostica ni evalúa la identidad de género. Lo que sí vamos a verificar, a través de diferentes vías entre las que se encuentran las redes de activismo que colaboran con el centro, es la identidad personal, es decir, que la persona sea quien dice ser, para evitar situaciones de fraude.
¿Cómo será el procedimiento desde que la persona presenta la solicitud hasta que recibe el dictamen del CENESEX? ¿Qué función cumplen en ese proceso los profesionales de psicología, sexología clínica y asesoría legal, considerando que no se realizarán pruebas diagnósticas ni exámenes médicos?
Bueno, eso solo lo sabremos a ciencia cierta cuando empecemos a implementarlo; la práctica es el criterio de la verdad. Como lo tenemos concebido es:
- La persona presenta su solicitud ante el CENESEX, por correo electrónico o de forma presencial.
- El equipo revisa la solicitud y, en un plazo de 3 días hábiles, la admite o requiere subsanación de algún defecto u omisión. En este mismo período se envía o entrega el Consentimiento Informado, se aclaran las dudas sobre el proceso y se verifica la identidad personal.
- Una vez admitida la solicitud y firmado el consentimiento, el equipo emite el dictamen en un plazo máximo de 7 días hábiles.
- El dictamen se entrega de forma presencial en la sede del CENESEX o por correo electrónico, según la solicitud de la persona.
El contenido del dictamen es básicamente la descripción del proceso de conocimiento del equipo sobre la persona, su identidad de género y su voluntad autodeterminada de rectificar su sexo registral; la conclusión del equipo; los datos de todos los integrantes del equipo multidisciplinario y su firma. En el caso de las personas que solicitan la rectificación por cirugía genital, el dictamen además certifica el proceso quirúrgico realizado.
Como ya te dije arriba, los profesionales del equipo cumplen una función de acompañamiento y facilitación: garantizan que la persona comprenda las implicaciones legales y sociales del cambio, aclaran dudas sobre el trámite en el Registro y certifican que la voluntad se ha manifestado de forma libre, expresa y sin coacción. Son esas especialidades porque son disciplinas vinculadas al trabajo con las personas trans y de género diverso; mañana pudieran ser otras. Más allá de las especialidades en sí mismas, lo más importante, en mi opinión, es que las personas que integramos el equipo trabajamos muy de cerca con la comunidad trans, tanto desde la atención como desde el activismo, y por ende ha sido, es y será nuestro objetivo trabajar para que tanto el proceso de obtención del dictamen como el trámite posterior discurran de manera afirmativa y respetuosa.
¿Qué valor jurídico tiene el dictamen emitido por el CENESEX ante el Registro Civil y cuál será el margen de actuación del registrador una vez que recibe ese documento? ¿En qué circunstancias podría solicitarse una corrección o no aprobarse el trámite?
El dictamen es un requisito para presentar el trámite ante el Registro Civil, pero no sustituye la autoridad del Registrador. Esto es algo que debe quedar bien claro: no es CENESEX quien emite el dictamen, como dice tu pregunta, sino el equipo multidisciplinario. Tampoco es el equipo, y muchísimo menos CENESEX, quien aprueba los “cambios de sexo”. El equipo emite el dictamen y el Registrador aprueba o rechaza la rectificación.
El Registrador tiene un margen de actuación propio e independiente: califica la solicitud, verifica la legalidad de los documentos y resuelve mediante resolución fundada en un plazo de 10 días hábiles según la Ley y su Reglamento. El dictamen no garantiza que se acepte el cambio; la decisión final es del Registrador.
Contra una decisión negativa del Registrador, la persona puede interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente. Esta es información que vamos a proporcionar a las personas al entregarles el dictamen: cuáles son los recursos, dónde, cómo y cuándo presentarlos. Nuestra función es de acompañamiento, y como el dictamen es un paso previo al Registro, aprovechamos ese momento para preparar a la persona y que pueda tomar decisiones con mayor certeza ante las situaciones que se puedan presentar.
El procedimiento establece plazos de tres días hábiles para la admisión, hasta siete días para la emisión del dictamen del CENESEX y diez días para la resolución del Registro Civil. ¿Desde cuándo comienzan a contarse estos términos y qué ocurre si existen demoras o si la solicitud requiere correcciones?
Los plazos para el dictamen se cuentan así: el equipo recibe la solicitud y la revisa; si hay defectos u omisión de datos, pedimos que se complete o corrija la información, y la persona debe hacerlo en un plazo de 3 días hábiles. Si la persona no subsana los errores en ese tiempo, no se admite la solicitud hasta que no lo haga. Una vez admitida la solicitud y firmado el consentimiento informado, se emite el dictamen en un plazo de hasta 7 días. Pasados 10 días desde la admisión sin haberse firmado el consentimiento o sin comunicación de la persona, se procederá al archivo de la solicitud, y la persona deberá volver a presentarla.
Sobre las demoras, la persona puede contactar al equipo por el correo electrónico para dar seguimiento. Intentaremos notificar por nuestros perfiles institucionales si existiera algún problema técnico o situación que pudiera afectar el trámite. Estamos en una situación energética difícil, pero intentaremos hacer el procedimiento lo más ágil posible.
El plazo del equipo es independiente al del Registro: primero se obtiene el dictamen y luego se va al Registro. El Registrador dispone de 10 días hábiles posteriores a la recepción del expediente completo para resolver, es decir tomar la decisión.
Sobre la vigencia del dictamen, el dictamen tiene 6 meses para ser presentado ante el Registro. Si no se presenta en ese plazo, puede pedirse su actualización de manera expedita. Si pasan más de 12 meses desde su emisión, hay que hacer todo el proceso de nuevo.
¿Cómo se garantizará la confidencialidad de la información durante todo el proceso? ¿Quiénes estarán autorizados a acceder a estos datos sensibles y qué medidas se prevén para proteger la privacidad de las personas solicitantes?
Del trámite para la obtención del dictamen se realiza un expediente con un número consecutivo, que contiene la solicitud, el consentimiento informado firmado y el dictamen. Este expediente se conservará bajo estricta confidencialidad y con acceso restringido a los miembros del equipo.
De las cuestiones de cómo operará el Registro en este sentido, no puedo hablar porque se va de mi ámbito de competencia. La Ley sí dice que la inscripción registral de la rectificación de sexo es de acceso restringido; la información no es pública, y si alguien solicita una certificación de nacimiento, no aparecerá el historial del cambio, solo el dato actualizado.
Finalmente, ¿qué acciones de capacitación y sensibilización se prevén para los funcionarios del Registro Civil que aplicarán este procedimiento, con el objetivo de garantizar una atención adecuada y prevenir situaciones de discriminación?
Desde el anteproyecto hemos mantenido estrechos vínculos con la Dirección General de Registros, los cuales se vieron más fortalecidos a través de la firma de un Convenio de Trabajo entre CENESEX y el MINJUS, en el marco del X Coloquio Internacional “Transidentidades, Género y Cultura”, celebrado el pasado mayo.
Precisamente en mayo de este año, en el marco de las XIX Jornadas Cubanas contra la Homofobia y la Transfobia, comenzamos a realizar talleres de sensibilización con especialistas de los Registros en La Habana y Artemisa. Pretendemos extenderlos a otros territorios; por lo pronto ayer estuvimos en Matanzas y próximamente estaremos en Villa Clara y Camagüey. Estas acciones buscan garantizar una atención adecuada, respetuosa y libre de discriminación.
Aun así, el equipo multidisciplinario y nuestro Servicio de Orientación Jurídica están disponibles para asesorar y ayudar ante cualquier dificultad durante el trámite en el Registro. La implementación de una ley siempre es compleja, y más en un contexto de crisis, pero tanto el equipo, el CENESEX y la Dirección General de Registros del MINJUS estamos comprometidos con que las personas trans puedan ejercer este derecho que tanto ha costado conseguir.
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No queda claro cómo y quién puede solicitar el cambio de sexo en un niño. Eso es un asunto sumamente espinoso y por las implicaciones que pueden tener en el futuro de un niño hay que ser extremadamente cauteloso y tomar en consideración los problemas surgidos en otros países donde se ha legalizado este tipo de situaciones. Ojalá y seamos capaces de tratar este asunto con todo el cuidado que exige.
LEÍ COMPLETAMENTE EL ARTÍCULO Y AL FINAL NO ENTENDÍ, POR FAVOR PUDIERAN AL MENOS HABER HECHO UN PARRAFITO CON LA SÍNTESIS PARA MORTALES. SALUDOS
Para humanos solo hay dos géneros en este Planeta, los biológicos relativos al sexo, masculino y femenino, de macho y hembra respectivamente. No le busquen más lugar a las aberraciones.