Acercamiento a la nueva Ley de Migración: La regulación de los extranjeros en Cuba (II)

La regulación de los extranjeros en Cuba es un sistema de categorías y clasificaciones que busca claridad, coherencia y proporcionalidad.
Los extranjeros pueden ser residentes o no residentes. Los no residentes se clasifican en visitantes, diplomáticos e invitados. Los visitantes son quienes ingresan por breves estancias con objetivos concretos y mediante las visas correspondientes.
Los diplomáticos son quienes están acreditados en Cuba bajo esa condición o disponen de la documentación que los acredita como tales. Los invitados son quienes ingresan al territorio nacional invitados por el Estado o el Gobierno cubanos, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, las organizaciones de masas o de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos.
Los residentes tienen cinco clasificaciones posibles que van de menor a mayor arraigo. Los residentes temporales son extranjeros admitidos por tiempo determinado para realizar actividades concretas autorizadas. Los residentes de inmobiliaria son propietarios o arrendatarios de viviendas en complejos inmobiliarios o construcciones independientes destinadas a esos fines, y sus familiares extranjeros que residen en esos inmuebles. Los residentes humanitarios son quienes se encuentran en el país atendidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados hasta tanto salen del territorio nacional, los que se encuentran en estado de vulnerabilidad y aquellos que requieren protección temporal por razones humanitarias, previa aprobación del jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía.
Precisiones sobre la clasificación migratoria de los extranjeros
Un elemento de enorme importancia práctica que la ley introduce en su artículo 35 es que los extranjeros solo pueden tener una clasificación migratoria a la vez.
Esta disposición, que parece simple, tiene consecuencias jurídicas de primer orden, porque impide que haya situaciones de ambigüedad o solapamiento entre clasificaciones, y obliga a que cualquier cambio de situación migratoria se tramite formalmente ante la autoridad competente. La propia ley reconoce que ese cambio puede solicitarse estando en el territorio nacional, lo que dota al sistema de cierta agilidad procedimental para quienes necesitan adecuar su clasificación a circunstancias sobrevenidas.
El artículo 36 regula una figura de notable utilidad práctica que merece atención detenida. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puede autorizar, excepcionalmente, a extranjeros que se encuentran en el territorio nacional para realizar actividades distintas a las aprobadas en su clasificación y subclasificación migratoria, así como estancias en el exterior por términos superiores al establecido, cuando concurren razones de interés estatal, personal o humanitarias, debidamente fundamentadas.
Las formalidades y requisitos para esta solicitud los establece el jefe de esa institución. Esta posibilidad excepcional es importante, porque reconoce que la realidad puede generar situaciones no previstas que merecen solución sin necesidad de que el extranjero modifique formalmente su clasificación migratoria, lo que introduce un principio de flexibilidad responsable dentro de un sistema que, de otro modo, sería completamente rígido.
El artículo 37 precisa qué instancia administrativa atiende cada tipo de asunto, distinción que tiene relevancia práctica directa para cualquier extranjero que necesite gestionar su situación migratoria.
Los asuntos relacionados con el ejercicio de derechos, adquisición, modificación y cancelación de la clasificación migratoria, términos, requisitos o condiciones de estancia, y medidas aplicables a los extranjeros no residentes, son atendidos por las unidades organizativas de la especialidad de migración. Los asuntos relativos a los extranjeros residentes corresponden a las unidades organizativas de la especialidad de extranjería. Conocer esta distinción evita pérdidas de tiempo y permite al interesado dirigirse directamente a la instancia competente desde el primer momento.
Causales por las que pueden cancelarse categoría, clasificación y subclasificación migratoria de un extranjero
El artículo 38 establece las causales por las que pueden cancelarse la categoría, clasificación y subclasificación migratoria de un extranjero.
Estas son infringir las obligaciones contenidas en la Constitución, las leyes de migración y de extranjería, sus reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes; transgredir los derechos de los ciudadanos cubanos; adquirir la ciudadanía cubana por naturalización; salir definitivamente del país o vencimiento del término de estancia en el exterior; fallecer o declaratoria judicial de ausencia y de presunción de muerte o ausencia, y ser sancionado penalmente o con medida migratoria de deportación o expulsión.
Este catálogo de causales es taxativo y cubre un espectro amplio de situaciones, desde las de carácter sancionador hasta las que operan por ministerio de la ley ante hechos naturales o jurídicos como el fallecimiento o la adquisición de la ciudadanía cubana.
El artículo 39 cierra esta parte del sistema con una disposición de remisión normativa que no debe subestimarse. Encomienda al reglamento de la ley la fijación de las subclasificaciones de las clasificaciones migratorias a que la ley se refiere, así como los términos y los requisitos o condiciones de estancia bajo los que se admiten en el país los extranjeros comprendidos en cada una de ellas. Esto significa que la ley traza el marco general pero deja al reglamento la tarea de precisar los detalles operativos de cada clasificación, lo que otorga al sistema cierta capacidad de adaptación sin necesidad de modificar la propia ley cada vez que las circunstancias lo exijan.
Sobre la clasificación de residente provisional y permanente
La clasificación de residente provisional cumple una función de tránsito dentro del sistema y comprende tres supuestos distintos. El primero abarca a quienes solicitan la clasificación de residente permanente. El segundo, a quienes reúnen los requisitos para solicitarla, pero no tienen intención de permanecer con esa clasificación en el territorio nacional. El tercero, a quienes renunciaron o perdieron la ciudadanía cubana mientras se encuentran en el trámite de recuperación de esa condición. En este último caso, la ley establece expresamente que esas personas no tienen derecho a solicitar un cambio de clasificación migratoria encontrándose en el territorio nacional, lo que revela una distinción jurídica relevante entre la condición de quien aspira a la residencia permanente y quien busca recuperar su ciudadanía.
La ley es clara al señalar que la residencia provisional se otorga con el fin de constatar la adecuada inserción social del extranjero y que es un requisito previo e ineludible para obtener la clasificación de residente permanente.
La clasificación de residente permanente comprende a los extranjeros admitidos para establecer su domicilio permanente en Cuba. La ley establece en su artículo 48 un plazo de eficacia de esta clasificación que tiene un peso jurídico que no puede minimizarse. El extranjero admitido como residente permanente debe alcanzar la condición de residencia efectiva migratoria en el plazo de un año siguiente a la aprobación de esa clasificación. No es un requisito meramente administrativo o de trámite; es una condición de eficacia plena de la clasificación misma, lo que significa que la residencia permanente no se consolida jurídicamente hasta que la persona acredita su presencia efectiva en el territorio nacional dentro de ese plazo. Quien no lo cumpla, no habrá materializado el estatus que le fue aprobado, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.
Los supuestos que habilitan la solicitud de residencia permanente, recogidos en los artículos 49 y 50, merecen una lectura detenida.
Pueden solicitarla quienes tienen familia constituida con ciudadanos cubanos con residencia efectiva, mediante matrimonio o unión de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial e inscripción registral, incluyendo a los hijos e hijas y nietos y nietas menores de edad de ambos padres y madres extranjeras que formen parte del núcleo familiar.
También pueden solicitarla los padres o madres de ciudadanos cubanos por nacimiento con residencia efectiva, quienes hayan residido en Cuba durante más de cinco años bajo alguna clasificación de residente y cuenten con residencia efectiva migratoria al momento de la solicitud; quienes acrediten mediante titulación y experticia una preparación profesional superior o gocen de prestigio internacional en ciencia, deporte, cultura o artes, o cuya vinculación con las funciones de órganos del Estado o de la Administración Central del Estado los avale; quienes dispongan de un importante patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana; extranjeros o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia económica que les permita garantizar su asentamiento en el país, y quienes acrediten contar con un patrimonio que les permita emprender negocios o inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país, o vincularse a sectores económicos estatales o no estatales.
Adecuada conducta e inserción social
La ley establece en su artículo 51 que durante el tiempo en que los extranjeros se encuentran bajo la clasificación de residente provisional y de residente permanente deben mantener una adecuada conducta e inserción social.
Este requisito de comportamiento tiene consecuencias jurídicas concretas, porque el artículo 53 faculta a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía a cancelar la clasificación de residente permanente y otorgar en su lugar la de residente provisional cuando el extranjero transgreda las condiciones de residencia que debe observar en el país, conforme a lo que establezca el reglamento.
Es una herramienta de control jurídico que introduce un principio de reversibilidad en la clasificación migratoria más consolidada del sistema, subrayando que ninguna clasificación es absolutamente inamovible mientras no se cumplan las condiciones que la justifican.
Quien no obtenga la residencia permanente luego de haber tenido la provisional no puede presentar otra solicitud de ese tipo hasta tanto transcurran dos años de la última denegación y debe, además, abandonar el país en las condiciones que establezca el reglamento.
Finalmente, la categoría de residente se pierde de oficio cuando el extranjero se ausenta del país por tiempo superior a seis meses consecutivos, con la única excepción de la clasificación de residente permanente, para la que ese término se extiende a un año consecutivo, reconociendo así la mayor estabilidad que esa clasificación supone y la mayor tolerancia jurídica que el sistema le otorga frente a las ausencias temporales del territorio nacional.
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