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Cuba: Ley del sistema tributario en el camino de la actualización

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CarretilleroLa política fiscal cubana deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico. Así se consigna en el Lineamiento 56 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado en el Sexto Congreso del Partido, y que a su vez, da paso a otras directrices que deberán desempeñar un papel determinante en la búsqueda de un proyecto social más justo y sostenible.

La ley servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país

El Parlamento cubano aprobó la Ley No. 113, del 23 de julio de 2012, del Sistema tributario que acompañada de su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre de 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios, se publicó hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53, del 21 de noviembre de 2012, de la República de Cuba.

Al aprobar este nuevo instrumento jurídico -cuya aplicación se ha previsto de forma paulatina a partir de enero de 2013-, quedarán derogadas la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para normar la actividad tributaria en el país.

En su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el pasado julio, el vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, identificó al sistema tributario como una herramienta que contribuye a disminuir las desigualdades entre los ciudadanos dada su capacidad de redistribución de los ingresos.

En su aplicación se tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios; estableciéndose mayores gravámenes para los ingresos más altos, esclareció.

La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado.

Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, su diseño está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se destina más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.

Para contribuir al desarrollo económico es preciso mantener el déficit fiscal en rangos soportables para la propia economía. Pero más allá de eso, algunos de los principios sobre los que se erige la Ley, es crear condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la concientización del pago de tributos por la población y entidades. Otro propósito es el de estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.

Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora -y al ser un mecanismo regulador de las finanzas y la economía-, servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país. Sin perder de vista el principio de generalidad en su aplicación, se incluyen regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por razones de política económica, en el que se destaca un régimen especial para el sector agropecuario.

Asimismo, la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación del medio ambiente.

Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los sectores de la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación de los tributos se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del Presupuesto del Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento cubano.

En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19 impuestos, tres contribuciones y tres tasas.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

De manera gradual, y con el fin de contribuir a incrementar las producciones agropecuarias y forestales y promover el uso racional de la tierra, se estableció un régimen especial para este sector.

En la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor a la del resto de los sectores económicos, en aras de crear condiciones financieras más favorables para su funcionamiento. Los principales contribuyentes, y al mismo tiempo beneficiarios del régimen especial, son tanto los productores individuales como las entidades que se dedican a la producción agropecuaria.

Con este tratamiento se busca garantizar que todos los productores aporten al sostenimiento de los gastos del Estado, en correspondencia con sus niveles de ingresos.

A las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia se les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.

Dentro de los cambios introducidos, se encuentra la exoneración por dos años a los poseedores de tierras agrícolas estatales en usufructo -a partir de la fecha de entrega de las tierras-, de la liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Para aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar plantas leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables, el tiempo de exención se extiende a cuatro años.

Un aspecto novedoso que atañe al sector agropecuario es la inclusión dentro de la Ley del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Contrario a la finalidad recaudadora que distingue al resto, este busca desestimular el no aprovechamiento de las tierras y conducir a su propietario a la explotación en función de la producción.

EXENCIONES, RATIFICACIONES Y CAMBIOS NECESARIOS

Tomando en cuenta que las condiciones no están creadas, se ratifica la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los salarios. Tampoco se exigirá por el momento, el Impuesto sobre la Propiedad de las viviendas. De este tributo se exime a los propietarios de inmuebles declarados inhabitables.

A las personas que hayan asumido la construcción de sus hogares por esfuerzo propio se les concederá, en el momento que se exija el referido Impuesto, un periodo libre de pago de este gravamen de cinco años. Asimismo, no estarán gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales las remesas de ayuda familiar que se reciban desde el exterior.

Y a quienes se inicien en el trabajo por cuenta propia se les exonerará del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, durante los primeros tres meses de operaciones. Se ratifica en este ámbito la liberación del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales, los agricultores individuales, y demás personas naturales que se les autorice a contratar personal, por el empleo de hasta cinco personas.

A las figuras que ejercen el trabajo por cuenta propia se les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, fijándose un tipo impositivo de un 10 %.

En lo que atañe al arrendamiento de viviendas, espacios y habitaciones por los trabajadores por cuenta propia, se establece un tipo impositivo del 10% sobre los ingresos obtenidos durante el mes y el pago de cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las que quedarán establecidas en la norma complementaria que a tales efectos se emita.

En cuanto a la transmisión de bienes y herencias se mantienen las regulaciones por las transmisiones de viviendas y vehículos y se perfecciona el mecanismo de control y regulación cuando se adquieran más de uno de estos bienes.

Uno de los cambios más novedosos dentro de la Ley es la disminución gradual del tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que se prevé pase de un 25 a un 5%, en un plazo de cinco años.

Por su parte, las cooperativas no agropecuarias deberán honrar el Impuesto sobre Utilidades en atención a sus actividades y características. El tipo impositivo se establece desde un diez hasta un 45 %, reconociendo diez mil pesos en CUP libre de impuesto por cada socio de la cooperativa. En comparación con el trabajo por cuenta propia, se prevé una carga tributaria menos gravosa para estimular la socialización en el ejercicio de las actividades.

Como una medida que debe contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas de impagos en el país, se ha previsto la eliminación gradual del actual Impuesto de Circulación. Este será sustituido por los impuestos sobre Ventas y Servicios, y Especial a Productos y Servicios, acercando el cobro de estos tributos a las entidades que realizan ventas minoristas, lo que contribuirá a la mejor gestión en los aportes.

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL Y DEL IMPUESTO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Con el fin de estimular el desarrollo sostenible de la localidad, se implementa un tributo territorial definido centralmente, que pagarán las empresas y las cooperativas a los consejos de la Administración Municipales donde operen sus establecimientos, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de cada municipio.

Según explicita la Ley, este tributo deben pagarlo las empresas, las sociedades mercantiles y las cooperativas, cuando sus establecimientos obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal.

La protección al medio ambiente también encuentra cobijo en la Ley del Sistema Tributario. Para ello se perfeccionaron y ampliaron los tributos que conciernen a estos temas. Esta apertura responde a los intereses para la salvaguarda de recursos naturales del país y su compatibilización con el desarrollo económico.

SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS Y DEL REGLAMENTO

En uno de sus acápites, la Ley, además de delimitar las atribuciones y funciones de la administración Tributaria, y los deberes y derechos del contribuyente, establece los procedimientos para la gestión y control de los tributos.

En él se determinan los pasos a seguir ante la ocurrencia de indisciplinas fiscales, para lo cual se ha dispuesto un régimen sancionador que toma en cuenta la gravedad de la infracción. Se incluyen también las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de reclamación para los contribuyentes.

Otros procedimientos como las devoluciones, compensaciones y los términos son igualmente introducidos, lo que confiere espacios de actuación bien definidos tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.

El Decreto No. 308 de las normas generales y los procedimientos tributarios, establece el Reglamento en el que se perfeccionan las funciones y deberes de la Administración Tributaria, en correspondencia con la Ley y el escenario en el que se desarrolla el país. Ello deberá garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control fiscal, en donde se incluyen verificaciones, fiscalización tributaria y auditoría fiscal, entre otras.

Se busca, igualmente, ordenar y extender el uso oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT) y contribuir de esta forma con el desarrollo de una cultura ciudadana en esta materia, ajustada a los preceptos establecidos en la Ley.

Este Decreto -a diferencia de su predecesor, el Decreto Ley No. 169 del 10 de enero de 1997- jerarquiza la aplicación de sanciones de acuerdo al tipo de infracción. En él se incluye un principio de gradualidad que contempla multas de menores cuantías, previendo las pérdidas de derechos u obtención de beneficios, hasta llegar a sanciones más severas.

A partir de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento relaciona los deberes formales del contribuyente e introduce la modificación y perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y flexibilizar el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del Estado.

UNA LEY PARA ESTOS TIEMPOS

La Ley del Sistema Tributario desarrolla en su contenido casi una veintena de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; a algunos se les da cumplimiento y con respecto a otros, quedan diseñadas las normas tributarias que inciden en su implementación.

Dado el alcance de esta herramienta jurídica, -cuyos beneficios recaerán en el ámbito económico y social fundamentalmente-, constituye una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo, llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano.

Desde que el país se enfrascara en la actualización de su modelo, numerosas regulaciones pretenden allanar el camino para revitalizar la marcha de la economía. A este empeño se suma también la Ley del Sistema Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar inherente a un proyecto social "con todos y para el bien de todos".


TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY

Impuestos:

1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros

Contribuciones:

1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local

Tasas:

1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

SEGÚN LAS DENOMINACIONES RECOGIDAS EN LA LEY, SE ENTIENDE POR

impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.

contribución: Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.

(Con información de Granma)

Se han publicado 22 comentarios



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  • Miguel Angel dijo:

    creo que se exigen muchos impuestos y se ofren pocas oportunidades
    saludos
    miguel Angel

  • Ramon F Romero Milia. dijo:

    Cuando aparecera la grata noticia de que se hara una aumento salarial de consideracion , para poder compensar todoas estas medidas y terminar el mes , cada dia el llamado salario se complica mas y para terminar el mes hay que hacer malabares.

    Ramon Romero Milia.

  • Cubano dijo:

    totalmente de acuerdo con Miguel Angel y con Ramon F Romero

  • The Best dijo:

    Mas incremento de los precios a traido todo esto , en todos los renglones y el salario el mismo , se torna un poco mas dificil la situacion del cubano de a pie

  • Lazarus dijo:

    Nos hemos convertido en ¨¨especialistas de recoger dinero¨¨ sin aumentar los salarios.
    hemos creado la ¨¨Escuela Cubana de los Impuestos¨¨ahora sólo estan preocupados por ¨¨recaudar¨¨ cualquier cosa que puedan

  • dido dijo:

    ramon, no te preocupes que para en año que nieve, digo el que viene nos van a subir el salario, jajajaaaa

  • jotab dijo:

    19 impuestos, más 3 contribuciones, más tres tasas:
    Me parece que son demasiados.
    No logro imaginar como se va a poder pagar todo eso.
    Creo que esta ley debe llevar una revisión y un cambio urgente.
    Tal vez logren recoger más dinero pero...¿a que precio?

  • Lía *** dijo:

    Esto deberían analizarlo, a todo le han subido el precio, el aceite por ejemplo; le cambian el cartelito y le suben par de centavos. Ahora a las guaguas le subieron el precio, parece que hay campaña contra la moneda de $1, ahora cuesta 3, algunas cobran más caro, claro está, esto no lo entiendo porque el petróleo creo que mantiene el mismo precio, además el que trabaja lejos y tiene que estar de guagua en guagua mejor no trabajar, porque el salario no le va a alcanzar ni para pagar el arroz. Elevan los precios a todo y el salario lo mantienen. Hay que hacer maravillar para subsistir, cuando comparas los gastos en el mes, comprando solo lo básico, con el salario, te das cuenta que la diferencia es grande, claro que nunca te queda ni para un caramelo.

  • ezio dijo:

    Gasto publico? Permitanme carcajearme jajajajajaja

  • mauricio go dijo:

    Hay que invertir los términos, ya que ahora cuando se trata de "quitar", existen muchas maneras y de forma rápida, pero para "dar" se argumenta la tesis de quien fue primero, el huevo o la gallina.

    Todos sabemos que del SALARIO no se puede vivir en Cuba y no se vislumbran perspectivas para la solución de tamaño problema.

  • Miguel Angel dijo:

    José Martí dijo “yerra pero consuela que el que consuela nunca yerra”, habría que aprender de eso un poquito.
    Saludos
    Miguel ángel

  • makensen dijo:

    yo si estoy de acuerdo con todos los impuestos, y demás... que se instrumenten ya.... de ser posible para este mes... entre más rápido mejor...
    saludos fraternales

  • jose2303 dijo:

    Con que dinero se paga los impuestos, con el del salario????... Si el salario no llega a medio mes..... aunque gane 2000 pesos

  • ricardo27 dijo:

    Considero que la ley es un buen punto de inicio para nuestra revolución. Con nuestras criticas vamos a contribuir en su perfección.

  • anonimo dijo:

    Si, tengo tengo que trabajar para pagarme el transporte solamente, ahora lo que voy a tener que pedir un credito para poder pagar los impuestos, nos estamos volviendo locos si cobro 325 y tengo que pagar 200 nada mas en transporte jejeje que vien se nota que el que puso la ley vive como dios

  • miryam roldan dijo:

    estamos de acuerdo con los cambios que se pretenden aplicar, pero por favor como arrendadora en divisas que soy hace 13 años, es injusto que camaguey que no es polo turistico y su unica playa está muy distante de la ciudad y solo vienen turistas de transito paguemos lo mismo que la Habana, Trinidad, Holguin es completamente injusto y aun dentro de la ciudad hay el centro de la ciudad y los lugares alejados, estamos confiados que se tendrán en cuenta estos aspectos ya que lo hemos dicho en todas las reuniones y al sindicato al cual pertenecemos de Cuentapropistas.
    Muchas gracias

  • milinkovic dijo:

    no creo que la mayoria de la poblacion pueda pagar impuestos pues el salario medio no le alcanza siquiera para terminar el mes.

    saludos

  • Reinel Crespo dijo:

    Un cambio de mentalidad es necesario, llevamos 50 años sin pagar impuestos, esto es algo que se veía venir, el problema es que ahora no se nos valla la mano y nos cobren por los 50 años, es cierto que el salario no da, dentro de poco empezaré a trabajar con 325 de salario y estoy realmente preocupado, son 13 cuc al mes, tendré que trabajar dos meses para un pantalón, es solo un ejemplo de lo rara que esta la economía, hace falta que expliquen mejor como a va ser todo esto, porque sinceramente no me estoy viendo avanzar.

  • Yoli dijo:

    Entiendo que no hay sociedad saludable sin pago de tributos peroen un país como este, donde el salario dejóo de jugar su papel creoq ue el primer paso es lograr que el salario garantice a los trabajadores un nivel de vida decennte antes de hablar de impuestos sobre el salario.
    Otra cosa es que todos los productos que se adquieren en Cuba en tiendas en CUC se pagan al menos un 240 % de impuesto sobre su valor en los articulos de primera necesidad y un porciento muy superior para aquellos que se consideran de "lujo". En otros paises el impuesto es totalmente visible y puede llegar a un 18 % que sale reflejado en el slip de la compra por encima del precio del producto. No podemos adoptar una sociedad tributaria implementando solo las partes mas negativas sino las positivas tambien.
    El tributo que menos comprendo, independientemente que sea practica o no en otros paises, es el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. hace unos años el estado no pudo costear mas el empleo de miles de trabajadores y se produjo una reducción masiva de plantillas, obligando a los trabajadores a la opción del cuentapropista. Cunado un negocio privado, de cualquier indole ofrece la posibilidad de generar empleo para estos trabajadores, y aporta las contribuciones correspondientes a la seguridad socia, cómo es posible que se les aplique un impuesto adicional por utilizacion de fuerza de trabajo? la fuerza de trabajo no le pertence al estado sino al individuo y no debería bajo ningun concepto estar sujeta al pago de impuestos. Por el contrario, aquellos negicios privados que ofrecieran empleo a mas de XX cantidad de trabajadores deberian recibir algun tipo de compensación o descuento por este bien social generado.

  • Andres dijo:

    Y ahora pareciera que finalmente salió la norma complementaria para el sector de trabajadores en Embajadas, Lineas aéreas, ACOREC, etc, resolucíón 118-2013 ya en las oficinas de la onat y aún no en la gaceta.Totalmente injusto aplicar a estos sectores la misma escala progresiva aplicable a los cuentapropistas, con conversion a CUP incluida según tasa aplicable en CADECA. Nadie quiere entender que estos sectores inician el mes con un aporte de cada trabajador a la sociedad en moneda dura que se revierte en un salario en CUP a una tasa de menos del 0.3%, por que no le aplican la misma tasa de cambio de la CADECA como sí le aplican a ese mismo trabajador para pagar su impuesto sobre ingresos personales? Sería justo si el salario que recibe el trabajador fuese la multiplicación por 24 de lo que por esos trabajadores pagan a PALCO, ACOREC, etc, las embajadas, firmas, bancos, aerolineas, etc. Dejen al trabajador recibir todo el ingreso y entonce si sería justo aplicarle la escala progresiva contemplada en la Ley 113 con la conversión a la tasa aplicable en CADECA, lo que hay hoy es injusto y totalmente alejado del principio de equidad mencionado en la Ley.Al cuentapropista le aplican la escala progresiva pero le permiten recibir todo el ingreso que ellos generen, así si es justo. Ojalá alguien se retroalimente de estos comentarios para perfeccionar nuestro sistema tributario, sin dudas necesario en cualquier sociedad. Me pregunto, por que la Ley 113 no se debatió con los sectores afectados como se ha hecho hasta con los lineamientos de la politica económica del partido? Estoy seguro tendriamos un cuerpo legal mucho más perfecto y sobre todo más justo.

  • Lianris Santiesteban dijo:

    creo todo está claro. pero que sucede como en mi caso, que no estaba trabajando pero no quise entregar la patente y pagué todo menos el 10% sobre los ingreso pues como dije no estaba trabajando, no había ingresos y ahora la ONAT me impone una multa y unas deudas por esta razón y núnca me visitaron en 3 años... Me pregunto como pueden demostrar que yo estaba trabajando para hacer esto? Ilógico no?

  • Osvaldo Victores dijo:

    La información digital cubana debería estar mejor ordenada y organizada para búsqueda de sus normas.
    Por organismos (Ministerios, órganos, etc..).
    Por Leyes, completas con sus reglamentos.
    Por Decretos Leyes
    Por Decretos
    Por Resoluciones.
    Por Cartas Circulares que a veces violan normas al indicar la forma errónea de proceder interno.
    Por otra parte:
    La Gaceta Oficial de Cuba no tiene un buscador y está bien mal diseñada para el usuario.

    Todos los Ministerios e Instituciones deben tener una compilación actualizada de su legislación con facilidad de búsqueda sin omitir nada, sin remitir ni decir según tal o más cual lo cual es remiso y dificulta la búsqueda de la verdad en la norma cubana que ampare a la justicia.

    Deben facilitar el trabajo de quienes trabajamos con las normas para servir al pueblo y al Estado y no ocultar la legislación, que en muchos casos se hace, que es de obligatorio conocimiento público.

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