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Derecho de veto: ¿Coraza o cadalso para la Comunidad de Naciones? (II)

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·     Empleo del Veto en el Consejo de Seguridad de ONU:

 

Los miembros permanentes de Consejo de Seguridad han empleado el poder del veto tanto en votaciones públicas como secretas, vinculadas estas últimas al proceso de nominación que tiene lugar en ese órgano de la ONU cuando debe seleccionarse y proponerse a la Asamblea General candidatos para ocupar el cargo de Secretario General.

Desde el 16 de febrero de 1946 hasta el 2 de septiembre del 2000, las 5 naciones investidas de acuerdo a la Carta de la ONU del derecho de veto, lo aplicaron públicamente en 246 oportunidades y secretamente en 44, para un total de 290 ocasiones.

 

1946 - 2000

 

                               Vetos Públicos      Vetos Secretos*              Total

URSS/Rusia                     119                  7                     126

EE.UU.                              72                  17                       89

Inglaterra               32             1                 33

Francia                              18                    0                        18

China                                 5                      19                      24

Subtotal               246            44                290

 

 

1971 - 1990

 

                                                         Total Vetos

EE.UU.                                            66           

URSS                                              16

China                                 6

Francia                                             14

Inglaterra                                         28

Total                                               130                

Década 1990 - 2002

 

                             Vetos Públicos        Vetos Secretos*             Total

EE.UU.                           7                      1                             8

Rusia                              2                      0                             2

China                              2                      0                              2

Francia                           0                      0                              0

Inglaterra                       0                       0                              0

Subtotal             11               1                    12

 

(*) - Debido a que el ejercicio del llamado "veto secreto" se realiza en reuniones informales y a puertas cerradas del Consejo de Seguridad que no quedan registradas, los elementos que trascienden son únicamente los aportados por los participantes en tales sesiones, por lo que los datos estadísticos de este tipo de voto pueden presentar cierto margen de error.

 

·        Análisis contemporáneo del "derecho" de veto. Enfoques sobre el tema en la Comunidad Internacional:

 

La inmensa mayoría de las aplicaciones del veto por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tuvieron lugar en un mundo bipolar, matizado por el relativo equilibrio de poder entre los bloques contrapuestos en el contexto de la Guerra Fría, que se rompió abruptamente tras la desaparición del campo socialista europeo, por tanto en las actuales circunstancias la subsistencia de dicha prerrogativa, concentrada en unas pocas potencias, encabezadas por el imperio unipolar norteamericano, caracterizado hoy más que nunca en su historia precedente, por su actitud y pretensiones hegemónicas, la posibilidad siempre latente de la aplicación selectiva del recurso del veto, ajustada a mezquinas conveniencias geopolíticas, concita cada vez más la preocupación de un creciente número de personas, al margen de ideologías, credos, orígenes étnicos e intereses y de naciones en el mundo, grandes, pequeñas, ricas, pobres, desarrolladas y subdesarrolladas, despertando crecientes interrogantes con relación a tales privilegios y sus posibles consecuencias en el escenario global actual y en el futuro previsible.

Como reflejan las estadísticas, en los últimos 30 años las potencias occidentales miembros permanentes del Consejo de Seguridad capitaneadas por EE.UU. con 74 vetos, Inglaterra con 28 y Francia con 14, han empleado esta prerrogativa un total de 116 veces, cuando la URSS lo utilizó en 16 ocasiones durante el mismo período (hasta su desmembramiento en 1991), Rusia en 2 oportunidades y China en 8. Durante la última década la superpotencia hegemónica se valió de este privilegio en el 66 % del total de las veces que se acudió al veto en ese órgano de Naciones Unidas.

Semejantes cifras y proyecciones refuerzan el criterio creciente dentro de la comunidad de naciones, que aboga por democratizar la ONU, especialmente su Consejo de Seguridad, existiendo coincidencias en cuanto a la necesidad de reevaluar el tema del derecho del veto de los miembros permanentes y también divergencias con relación a las posibles fórmulas que pudieran emplearse para llevar a vías de hecho esa creciente voluntad y necesidad de cambio.

Dejando al margen los enormes obstáculos que tendrá que enfrentar cualquier alternativa de modificación de lo dispuesto en la Carta, con relación al statu quo existente desde su redacción y creación de la multinacional y extremadamente compleja Organización, dada la diversidad de intereses que en esta confluyen, el debate actual sobre el tema específico del veto se centra en dos vertientes básicas:

 

Enfoque I :

 

Quienes como Cuba sostienen que la existencia del veto es política y éticamente inaceptable, estimando que contraviene la propia letra e idea de la Carta, puesto que privilegia a 5 países por sobre el resto, permitiéndoles obstruir todas las iniciativas que esas potencias consideren lesivas a sus intereses nacionales, aun cuando estas cuenten con el respaldo mayoritario de los miembros de la Asamblea General; razones esenciales por las que abogan por la eliminación del veto, sin desconocer objetivamente que si tal alternativa o voluntad no fuera alcanzable a corto o mediano plazo, podrían emplearse opciones transitorias lógicamente orientadas a la erradicación perspectiva de este exclusivo privilegio, tales como:

 

·          Ampliar el número de miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad, buscando mayor representatividad de las naciones que integran la Asamblea General en ese importante órgano de ONU, en función de incrementar la capacidad de influencia de estas ante las 5 potencias que cuentan con el beneficio del veto, en lo concerniente a la designación de las cuotas de cargos electivos en el propio Consejo de Seguridad, también de los distintos órganos de Naciones Unidas, como el Consejo Económico y Social (ECOSOC), en su calidad de principal entidad conciliadora de la labor económico-social de la Organización y al que pertenece entre otras la cuestionada y manipulada Comisión de Derechos Humanos, en la Secretaría o en la Corte Internacional de Justicia, puesto que los "mecanismos" actuales condicionan de manera elitista el acceso de las naciones pobres a tales puestos y cuestionan todo cálculo de base aritmética y justa de su distribución, esgrimiendo el argumento discriminatorio de que la selección de los candidatos debe sustentarse a partir de considerar con "objetividad" la "calidad" de los aspirantes, asociada casi exclusivamente a la capacidad real de estos (militar y/o económica) de "cooperar" en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional o en la "solución" de problemas asociados al "desarrollo".

 

·          Limitar la prerrogativa de empleo del veto a la aplicación de lo dispuesto únicamente en el Capitulo VII de la Carta, relativo al empleo de la fuerza por las Naciones Unidas, de modo que pudiera utilizarse en última instancia para evitar que se "legitimen" en el Consejo de Seguridad, propuestas que contemplen la opción bélica como "recurso" para resolver conflictos internacionales, partiendo de la premisa necesaria de que al menos un miembro permanente de dicho órgano, no apruebe tal "alternativa"; posibilidad teórica de cuestionable eficacia práctica, cuando se trata de vetar la irreverente determinación de la única superpotencia imperial por satisfacer sus apetencias geoestratégicas.

 

·          Adecuar también los procedimientos de selección y aprobación del personal profesional de la ONU que integran sus distintas entidades, buscando también mayor representación dentro de sus miembros de especialistas de los países del Sur.

 

·          Eliminar la fórmula del voto "calificado" o de "procedimiento" por otra que refleje verdaderamente los intereses de la mayoría de las naciones, mediante el empleo de métodos de votación secretos, aumentando la participación de la Asamblea General en las decisiones importantes que deba tomar la Organización y reducir en la misma medida las que deban adoptarse en el limitado contexto del Consejo de Seguridad, preponderando las facultades de la Asamblea no sólo en la aprobación de tales resoluciones de envergadura, sino también en la proposición de las mismas.

 

·          Ante la imposibilidad inmediata de promover tan sustanciales cambios, definir puntualmente dentro de los instrumentos jurídicos de ONU los tipos de decisiones que deberán adoptarse en correspondencia con la fórmula de votación vigente, de modo que aquellas que exijan la aprobación unánime de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad constituyan la excepción y no la regla como sucede en el presente.

Tales opciones u otras tantas concebibles supondrían incuestionables avances en el imprescindible proceso de reestructuración de las Naciones Unidas, puesto que significarían:

 

·          Suprimir un privilegio que a lo largo de la historia de la ONU ha servido esencialmente a los intereses nacionales internos y externos de las potencias poseedoras de ese "derecho", para imponer en reiteradas oportunidades su voluntad en detrimento del consenso mayoritario de la comunidad de naciones.

 

·          Limitar la capacidad de manipulación e influencia de las grandes potencias con relación al resto de los miembros de ONU, obligándolas a evidenciar ante la opinión pública mundial las reales pretensiones e intereses que subyacen tras las presiones e imposiciones que habitualmente practican en el terreno político, diplomático, militar, económico y social, reduciéndoles las posibilidades de utilización de la Organización multinacional para intentar "legitimar" su actuación en tales campos, especialmente en el incentivo del uso de la fuerza para la "solución" de "conflictos" internacionales.

 

·          Potenciar el desempeño de la Asamblea General como órgano principal de ONU y su implicación en la promoción y aprobación de decisiones medulares que deba adoptar la Organización.

 

·          Promover un ejercicio consensuado dentro del Consejo de Seguridad, reduciendo las diferencias existentes y prerrogativas detentadas entre los miembros permanentes y no permanentes de dicho órgano.

 

La batalla por la eliminación del veto es parte de la acción política dirigida a promover un genuino proceso de transformación de la Organización de Naciones Unidas, de modo que conduzca verdaderamente a su democratización y cumpla su importante rol en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, contribuyendo al desarrollo socio-económico en beneficio de la comunidad de naciones, que son esencialmente las razones de su existencia.

Atenerse estrictamente a la ética, al legítimo sentido de justicia en toda obra o actividad humana, incluidas las asociadas a la promoción y preservación de las relaciones internacionales bilaterales y multilaterales, políticas, económicas, culturales, etc, independientemente de intereses propios o ajenos y de circunstancias concurrentes, en un mundo preñado de dobleces, ha demostrado ser una efectiva coraza para proteger verdaderamente los derechos de nuestras naciones, muchas veces mancillados inescrupulosamente por los poderosos.

Nuestro inmortal Antonio Maceo, tan letal para sus adversarios con el machete como con la palabra, planteó que los derechos no se imploran, se exigen, lo que la historia se ha encargado de demostrar infinidad de veces, razones por las que, desde cualquier  perspectiva que se analice, resulta difícil plantearse una "desventaja" ciertamente válida de eliminar el oneroso poder de veto.

 

Enfoque II :

 

No obstante, en el debate en torno al polémico tema del veto, también existen criterios que enfocan desde una óptica positiva la subsistencia de esta privilegiada prerrogativa de las conocidas cinco potencias, sosteniendo que resulta preferible que dicho "recurso de desaprobación" siga existiendo tal y como está consignado en la Carta de ONU, aún cuando aceptan o abogan por la posibilidad de la ampliación de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad u otras alternativas tendientes a la democratización de la Organización.

Los portadores de este enfoque aducen que resulta más seguro y válido en el orden práctico para los países del orbe, la permanencia del "derecho" de veto, partiendo del argumento de que su ausencia le facilitaría a las potencias, poderosas económica y militarmente, ejercer su "capacidad de influencia" tanto en el contexto multilateral como bilateral, para presionar al resto de los Estados miembros del Consejo de Seguridad a fin de lograr sus propósitos, disponiendo en tal caso de mayores posibilidades objetivas de lograr el "consenso" necesario para la aprobación de las mociones o resoluciones deseadas, sin que al menos uno de los miembros permanentes de ese órgano pueda impedirlo con la opción del veto.

Los que sostienen esta perspectiva, identifican como "ventaja" la posibilidad que entienden podría ofrecer el "ejercicio" del veto o la amenaza de su empleo por uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, para disuadir o evitar que países poderosos, impongan sus intereses en detrimento de los de la comunidad de naciones.

A quienes perciben la existencia del veto desde ese prisma, concibiéndolo como una eventual coraza protectora, cabría preguntarles en virtud de qué certeza podría establecerse que los países sobre los que "una" superpotencia hegemónica y sus aliados mantengan una actitud hostil, podrían contar con el apoyo de uno de los "veto-pudientes" para protegerse de acciones diplomáticas o de cualquier otra índole, dando por descontado el empleo de la guerra abierta o encubierta en todos los terrenos: ideológica, económica, psicológica, el terrorismo de Estado, incluso de la fuerza militar "legitimada" o no con la anuencia del Consejo de Seguridad de la ONU, basándose en doctrinas tan vigentes y precedentes tan recientes de imposiciones a la Organización para consumar sus flagrantes actos de agresión, como la invasión y ocupación estadounidense a Afganistán e Iraq, "justificadas" con la sórdida cruzada del "anti"-terrorismo global articulada por la actual administración, a la vez que amenazan con desconocer cualquier decisión del Consejo de Seguridad que no se avenga a sus objetivos imperiales, lo que supondría firmar el certificado de defunción de la ONU, cuando su existencia resulta más imprescindible que nunca.

Por tanto aceptar y soportar además de tales ignominias, que la elites ultrareaccionarias que detentan el poder en esa poderosa nación, ostenten "por decreto" y mal empleen a título del manipulado pueblo estadounidense el privilegiado "derecho" de veto, o lo desconozcan cuando es utilizado en el único sentido comprensible, de intentar obstaculizar el empleo de la fuerza para "preservar" la paz y la seguridad internacional, es sólo comparable históricamente con las circunstancias en que se gestó la conocida y luctuosa frase, que antecedía al espectáculo de muerte disfrutado por el "magno" emperador romano en el tristemente celebre Coliseo, cuando los propios esclavos convertidos forzosamente en gladiadores tenían que expresarle: ... César, los que van a morir te saludan...  

La historia ha demostrado en disímiles oportunidades que los países, gobiernos o dignatarios que negocian principios como los enunciados en la propia Carta, y actúan por conveniencia, ya sea por intereses nacionales, sectoriales, individuales o de cualquier otra índole, pagan las consecuencias de su egoísmo oportunista o "pragmatismo circunstancial", pues más temprano que tarde se vuelven en su contra. Una cosa es enfrentarse al statu quo existente con relación al veto e intentar transformarlo, siendo conscientes de las serias dificultades que tal posición entraña y otra bien distinta supone su asimilación pasiva como una eventual "ventaja" para nuestras naciones.

La  actitud pusilánime de algunos gobiernos ante las pretensiones  del imperialismo yanqui por diseñar e imponer un orden mundial alineado a sus intereses económicos y geopolíticos, aceptando sus imposiciones a cambio de prebendas, concesiones, o por temor a represalias del actual Emperador, como ocurre con alarmante frecuencia en los diversos debates que tienen lugar en la ONU, y las previsibles consecuencias que en cualquier caso podría acarrear para la comunidad internacional, asimilar pasivamente el burdo chantaje imperial en pro de la guerra, o resignarse al "eventual colapso" del sistema de Naciones Unidas de incumplir las ordenes de la superpotencia hegemónica, constituyen elocuentes muestras de que los principios no pueden negociarse desde perspectiva alguna, mucho menos aquellos que representan atributos de soberanía de los Estados ante un adversario tan poderoso y agresivo.

El tratamiento privilegiado y selectivo que las potencias ofrecen a sus aliados incondicionales, como sucede con el caso de EE.UU. e Israel, es una evidencia suficientemente convincente para abordar la otra cara de la moneda acerca de las notables desventajas que presenta el recurso del veto para la comunidad de naciones.

En las condiciones actuales, cualquier nación con intereses contrapuestos a los de la potencia omnímoda, encabezaría la lista de potenciales blancos o habría sido agredida militarmente con o sin el consentimiento de la ONU, si intentase desarrollar armas de exterminio masivo o transfiriera tales tecnologías a un tercer país como hicieron los sionistas en favor del oprobioso régimen racista sudafricano, o empleara rutinariamente el terrorismo de Estado dentro y fuera de sus fronteras para imponer su voluntad e intereses, u ocupara territorios de países soberanos reconocidos por las Naciones Unidas, estableciendo su poder y autoridad a expensas de la fuerza, asesinando hombres, mujeres y niños, como sucede a diario en los territorios árabes ocupados ilegalmente por Israel, a la vez que el veto yanqui aborta desvergonzadamente cualquier iniciativa de la comunidad internacional, dirigida a promover la implicación directa de la ONU en la protección del pueblo palestino en función de poner fin a ese prolongado y tolerado genocidio, que en nada difiere al holocausto cometido por las hordas hitlerianas contra el propio pueblo judío durante la segunda conflagración mundial, lo que ciertamente constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad global.

 

En su momento la superpotencia se valió también de su "derecho" de veto para obstruir la voluntad mayoritaria de la Asamblea General de la ONU asociada a la adopción de sanciones contra el régimen racista del apartheid, abominable rezago del esclavismo que contó con el apoyo y beneplácito imperial hasta su deceso y que gozó en el cono sur africano de los mismos privilegios permitidos a Israel en el oriente medio, incluyendo el desarrollo del armamento atómico y el empleo de execrables métodos de dominación sustentados en el terror y la opresión; cuya desaparición fue el fruto de la incansable lucha del movimiento antisegregacionista sudafricano y de la desinteresada contribución internacionalista del pueblo cubano, como reconociera en diversas oportunidades el líder de estatura mundial y entrañable hermano Nelson Mandela.

La agresión a Yugoslavia y la intervención militar en Afganistán e Iraq pese al rechazo mayoritario de la comunidad internacional, demuestran que en última instancia la privilegiada prerrogativa del veto detentada por las consabidas potencias, no constituye en modo alguno una garantía para la seguridad e integridad del resto de los países del orbe, y acreditan una vez más la vigencia de la continuidad del pensamiento de nuestro Titán de Bronce esbozado anteriormente, que sentencia:  ... mendigar derechos es propio de cobardes, incapaces de ejercitarlos o de conquistarlos... por lo que aceptar en calma e indefinidamente el infame "derecho" y la violación que supone de los principios supremos asentados en el documento rector de la ONU, que sí reflejan verdaderamente la voluntad genuina de la inmensa mayoría de las naciones que conforman la Organización, es además de una afrenta al espíritu democrático de los pueblos, un cadalso para los legítimos intereses de la humanidad.

 

·     Alternativa para el Sur:

 

Si las naciones pobres y pequeñas que constituimos amplia mayoría en ese importante foro de conciliación internacional, aspiramos a ejercer la potencial capacidad de influencia que dispondríamos mediante el empleo concertado de cada voto individual, convirtiéndolo en un importantísimo consenso colectivo y por tanto necesariamente considerado, en favor de nuestros intereses comunes, pues compartimos los mismos o parecidos problemas y albergamos similares esperanzas, independientemente de peculiaridades socio-históricas, culturales, políticas o económicas que nos individualizan como naciones independientes y soberanas, resulta imprescindible que asumamos una posición monolítica para impulsar realmente el proceso de democratización de las Naciones Unidas, colosal tarea que transita necesariamente por la revisión, restricción y eliminación del veto y por la adopción de mecanismos de toma de decisiones verdaderamente participativos, sustentados en el consentimiento mayoritario de la comunidad internacional, de modo que no puedan ser obstruidos por prerrogativas exclusivas de privilegiados miembros en ninguna instancia de la Organización.

En los 60s y 70s la iniciativa de los países del tercer mundo por integrarse masivamente a la ONU tratando de mantener una posición independiente con relación a las posiciones concertadas de las potencias en sus respectivos bloques, confrontados también fuertemente en el terreno de la diplomacia multilateral, quienes pretendían fraccionar toda unidad adversa a sus intereses sumando adeptos a su favor, sentó importantes precedentes acerca de la voluntad soberana de nuestras naciones, muchas de las que recién se libraban del yugo colonial, lo que provocó nuevas dinámicas dentro de la Organización que condujeron irremisiblemente a transformaciones sustantivas, no experimentadas desde su creación y que cristalizaron en la introducción de enmiendas a la Carta en función de la ampliación de la membresía del Consejo de Seguridad y del ECOSOC, teniendo su expresión más excelsa en la fundación del Movimiento de Países No Alineados, que agruparía esencialmente en su seno a las naciones pobres del Sur, que definían sus prioridades en el campo de la diplomacia multilateral precisamente en la reivindicación de derechos históricamente usurpados y en la defensa de ese saqueado hemisferio contra las poderosas potencias del Norte, responsables en gran medida de la deplorable situación que particularmente hoy padecen nuestros pueblos.

Si la década recién concluida fue difícil y compleja para la humanidad en todos los órdenes, la que comenzó con el siglo XXI y el 3er milenio vislumbra serlo mucha más, de modo que la transformación de la ONU constituye un imperativo, pues es uno de los pocos escenarios donde los países del mundo podrían en efecto canalizar sus inquietudes y concertar sus intereses, así como encontrar soluciones a lo acuciosos problemas que confronta la sociedad global, que dejan cada vez más acentuada impronta medioambiental con gravísimas consecuencias para el presente y futuro previsible, lo que pudría incluso condicionar la subsistencia del propio ser humano como especie de no lograrse la sostenibilidad que necesitamos, para poder fraguar con optimismo la esperanza de hacer algún día realidad el sueño de prosperidad y paz (todavía bien distante para la mayoría de los terrícolas) al que aspiraron genuinamente muchas personas de bien en el mundo cuando se concibió la Organización de Naciones Unidas.

Las nefasta ejecutoria de la actual administración norteamericana y sus crecientes proyecciones belicistas, constituyen clara evidencia de que la batalla por la democratización de la ONU demanda hoy más que nunca el concurso mancomunado de la comunidad de naciones, de modo que el imperio por hegemónico que sea, no pueda imponerle al mundo como pretende sus impúdicos designios.

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

Fernández Rubio, Angel. Instrumentos Jurídicos Internacionales, Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1991.

Hadwen, Jonh. G.; Kaufmann, Johan. Como decide la O.N.U., Colección Estudios Políticos, Madrid, 1967.

 

DOCUMENTOS:

Uso del veto en el Consejo de Seguridad. Misión de Cuba en ONU, New York, 1997.

Non Aligned Movement Paper on THE QUESTION OF THE VETO, Presented by Egypt on 27 March 1996.

Renovación de las Naciones Unidas: Programa de Reformas - Informe del Secretario General del 14 de julio de 1997.

Renovación de las Naciones Unidas:  Un programa de Reforma  (Resolución 52/12 aprobada por la Asamblea General), 14 de noviembre de 1997.

Las reformas de las Naciones Unidas están haciendo la diferencia.

(Publicación UN Focus sobre la reforma, correspondiente a septiembre 1998, elaborada  por el  Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana)

WEBs:

www.un.org

www.g77.org

 

 

 

 

 

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Alejandro Castro Espín

Alejandro Castro Espín

Ingeniero cubano y Doctor en Ciencias Políticas. Investigador de temas vinculados a la Defensa y la Seguridad Nacional. Autor del libro Imperio del terror (2009)