Nota del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba

Tribunal Supremo Popular. Foto: Tomada del sitio web del Tribunal Supremo.
Como se informó, entre los meses de enero y marzo del presente año, se concedieron beneficios de excarcelación anticipada a 553 personas sancionadas por delitos diversos. Estos beneficios, se otorgaron conforme a los requisitos previstos en ley y a las características de cada uno de los sancionados.
Este proceso transcurrió con normalidad, como de forma permanente y sistemática, acontecen en el país.
Conforme al Artículo 146.1 de la Ley de Ejecución penal vigente en Cuba, la libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que quede por extinguir.
Cuando el Tribunal concede el beneficio, cita al sancionado para que comparezca ante el juez de ejecución de su lugar de residencia, donde se realiza una comparecencia inicial, en la que se le instruye sobre su situación legal, sus derechos, sus obligaciones, así como las restricciones a las que estará sometido durante el tiempo que dure el control sobre su persona.
También se le explica lo relacionado con las labores o actividades que tiene que cumplir en el ámbito laboral o estudiantil, que pueden, inclusive, ser propuestas por el propio sancionado y, conforme a la ley, aprobadas por el Tribunal.
Se le apercibe acerca de las consecuencias del quebrantamiento de sus obligaciones, y sobre las acciones de control y vigilancia a que estará sometido, así como la responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de que incumpla las sanciones accesorias dispuestas por el tribunal.
En la referida comparecencia, el juez de ejecución, los representantes de la Policía Nacional Revolucionaria, de la dirección de trabajo y seguridad social, el trabajador social coordinador de la actividad de prevención social en el Consejo Popular del lugar de residencia del sancionado, de los órganos, organismos, organizaciones y entidades presentes establecen la estrategia de control personalizado y sistemático que resulte procedente.
Como puede observarse, la ley cubana y su reglamento son claros, directos y transparentes en la regulación de estos beneficios, su control, atención e influencia y revocación ante incumplimientos de lo dispuesto.
En consonancia con lo regulado, las salas penales de los tribunales provinciales populares de Matanzas y Santiago de Cuba revocaron la libertad condicional a dos sancionados, del grupo de los 553, que incumplieron lo establecido en la ley durante el período de prueba al que estaban sujetos.
Félix Navarro Rodríguez extinguía una sanción de 9 años de privación de libertad impuesta en la causa 28 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Perico, Matanzas, por los delitos de desorden público, desacato y atentado. Se trata de un ciudadano multirreincidente, pero tomando en cuenta su edad, 72 años, la ley faculta al Tribunal a concederle el beneficio, independientemente del tiempo cumplido de su sanción. El 18 de enero, cuando se le concedió el beneficio de libertad condicional, le restaba por cumplir 5 años y dos meses.
Este ciudadano asistió a la comparecencia inicial el 29 de enero de 2025, en la que se le dio a conocer su situación legal, los derechos, obligaciones, garantías y la prohibición de salir del municipio donde reside sin la autorización del tribunal. Sin embargo, en franco irrespeto a la ley, en 7 ocasiones salió de su municipio, sin solicitar autorización del juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Perico.
Este hecho reiterado vulnera el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ejecución penal, que establece que el juez de ejecución es quien otorga el permiso para que la persona controlada pueda viajar a otro territorio.
Por ello, la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular de Matanzas dispuso la revocación del beneficio este 28 de abril y ordenó el reingreso del sancionado Félix Navarro Rodríguez a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento del resto de la sanción.
Por otra parte, el ciudadano José Daniel Ferrer García resultó sancionado en la causa 12 de 2020 del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, por los delitos de privación ilegal de libertad (ya que restringió de su libertad a una persona por varias horas) y lesiones, a 4 años y 6 meses de privación de libertad, subsidiados por limitación de libertad, sanción esta que no requería internamiento en un establecimiento penitenciario, si no cumplir las reglas dictadas por la ley y el Tribunal. La reiterada violación de esas obligaciones dio lugar a que se revocara la sanción que estaba cumpliendo en su seno familiar y social, y conllevó a que se dispusiera su ingreso a un establecimiento penitenciario por el resto de la sanción.
El 16 de enero de este año 2025 se le concedió el beneficio de excarcelación anticipada. En la resolución dictada se estableció que debía comparecer el 28 de enero ante el juez de ejecución del municipio donde reside (Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba), al que no asistió. Fue nuevamente citado para el 7 de febrero, llamado al que tampoco acudió; y no sólo no se presentó, si no que dio a conocer a través de su perfil en redes sociales, en flagrante desafío e incumplimiento de la ley, que no comparecería ante la autoridad judicial.
Ambas citaciones tenían como objeto realizar la comparecencia inicial, que, como se explicó, es un requisito indispensable para iniciar el control por el juez de ejecución.
El Reglamento de la Ley de Ejecución penal en su Artículo 162.1, prevé que en el caso de que la persona que recibió beneficios de excarcelación anticipada, no se presente ante el juez de ejecución, se requiere al sancionado a los efectos de que exponga los motivos de su no presentación; y, de ser injustificados, dicho órgano judicial procede a su revocación para que cumpla el tiempo, o lo que le resta, de la de privación temporal de libertad inicialmente impuesta.
Por ello, la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba dispuso la revocación del beneficio y ordenó el reingreso del sancionado José Daniel Ferrer García a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento del resto de la sanción.
Las revocaciones realizadas por los tribunales provinciales populares de Matanzas y Santiago de Cuba, tienen su sustento legal en los artículos 149 de la Ley No.152 de 2022, de Ejecución penal, el cual establece que el tribunal puede revocar la libertad condicional y ordenar el cumplimiento de la sanción que le resta por cumplir, si el sancionado durante el período de prueba quebranta alguna de las obligaciones establecidas o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito y 167 del Reglamento de la Ley de Ejecución penal, que prevé su procedimiento.
Aunque no forma parte de este proceso, los sancionados mencionados, además de incumplir lo ya explicado, son personas que de forma pública hacen llamados en sus entornos sociales y digitales, al desorden, el desacato a las autoridades y mantienen vínculos públicos con el encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba.
Las revocaciones dispuestas en este momento, no guardan relación directa con estas conductas. Corresponderá a las autoridades competentes investigar y promover los correspondientes procesos investigativos al respecto, si así lo consideran.
La Habana, 29 de abril de 2025.
(Tomado de Tribunal Supremo Popular)
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Lo que no entiendo es que otros han cometido recientemente delitos graves y de ellos no se dice ni el nombre, y por que el de estos si se dice. A todos deben sacarlos por television y entrevistarlos para que el pueblo conozca quienes son los delincuentes.
Los dos son contrarevolucionarios confesos y pagados al servicio del imperio yanki que nos quiere ahogar, solo que que ver las denuncias del Guerrero Cubano. que le caiga el peso de la ley
En qué medio oficial vio usted que es un corrupto?
Evidentemente a la gusanera le conviene más que el tal Ferrer esté preso por el dichoso tema de los DH. Porqué no lo han condenado también por colaboración con el enemigo y seguir sus órdenes lo que me imagino sea un delito muy grave
Este no fue el que se golpeó la cabeza contra una mesa en la celda para acusar de ello al agente del orden que lo custodiaba?
Ojalá está información de hoy donde se dan los nombres de los encartados se siga de ejemplo en todos los casos de sanciones que se publican sin nombre ni identidad lo cual es un reclamo popular
Un viejo refrán dice perro huevero ni aunque le quemen el hocico, estos personajes son vulgares delincuentes en cualquier sociedad, promotores de la violencia y el desorden social, vulgares mercenarios al servicio de un imperio norteamericano desestabilizador que ha creado un caos en el mundo. Deben ser castigados con todo el peso de la ley y que sirvan de ejemplo para los que todavía piensan y defienden estas lacras sociales
que dice la ley. la incumplió, entonces que responda por ello. Si estuviera en el paraíso terrenal (eeuu) le ponen un grillete en el pie y si lo saca fuera del portal de la casa, de inmediato se le aparece el Sheriff, lo esposan y se acabó.
Algún forista hablo sobre los matarifes..y endurecer las penas
Le recuerdo que esa ley nunca a funcionado.
Las cárceles llenas de ellos ..delincuentes
Y los potreros sin vacas.ni caballos.
Algo no está funcionando....
Requetebién por el Tribunal. Estos casos me recuerdan muchos transgresores guapos, antiley, antimpuestos etc, que cuando emigran a Usa se vuelven unas ratitas desesperadas por estar al día con la ley, pagando los taxes en tiempo y portándose bien porque saben que un policiote de 300 libras le puede poner la rodilla en el pescuezo. Viva Cuba. Abajo el Bloqueo. Abajo los traidores vende Patria!!!!
Por favor no tomen tantas medidas con lo político y si en lo social, mano dura contra la delincuencia ,femenicidio,asesinatos, de nuevo la pena de muerte es lo único q lo va a parar, las madres vivimos con miedo, hagan una consulta popular y pongan en práctica la pena de muerte, limpiemos la sociedad de la lacra y vivan las personas trabajadoras y decentes
Estas medidas no son políticas, no tienen nada que ver con la forma de pensar de esos dos sujetos, sino con la violación de la ley
Considero justa las medidas por incumplir las leyes en lo que a lo legal se refieren y además perdieron una gran oportunidad de estar juntos a su familia de lo estamos seguros es que la ley hay que cumplir la
Nadie puede estar por encima de la ley, muy bien tomada la decisión de detenerlos nuevamente, son unos payasos al servicio de los fascistas de miami.....mano dura contra estos elementos fascistas, si los DDHH los quieren tanto, que se los lleven, más derechos humanos tenemos los que cumplimos con las leyes establecidas por nuestra sociedad y el estado......
Si no se presentaron al juez como esta prescrito, pues les corresponde regresar a la prisión. Ellos se lo buscaron. Ahora, creo que la situación de robos, asesinatos, trafico y consumo de drogas amerita acciones tan fulminantes como esta. Las golondrinas que no hacen verano y las exhortaciones a la combatividad popular no sustituyen lo que debe ser un enfrentamiento sin cuartel a la tranquilidad ciudadana que fue orgullo y parte de nuestra marca pais.
Esto es solo un pedacito de la ley, queremos leyes mas fuertes donde el delincuente lo piense dos veces antes de amenazar, robar o incluso matar. Casi que estan por encima de la ley. Los conozco en mi pueblo. Viven mejor que yo y ni trabajan
Eso pasa por pase la mano como se dice en buen cubano. Las leyes se hicieron para cumplirlas. Que les caiga todo el peso de la ley. Así aprenden a respetar. Mano duraaa.
En todos los países la leyes hay k cumplirla, nadie está facultado para violarla y menos estos tipos de delitos k pueden poner en peligro la seguridad del país.
Se ha sido muy condescendiente con estos dos delincuentes y además mercenarios, ahora que respondan
A Cuba se respeta, con los enemigos de la Revolución no habrá tregua alguna, quien incumple la ley, desafiando a las autoridades y además recibiendo beneficios al servicio del imperio, debe recibir todo el peso de la ley quebrantada.
No puede haber contemplaciones con estas sanguijuelas que solo buscan el desorden y hacerle el trabajo al imperio. #CubaSeRespeta
Bien hecho!! Ferrer ,al que conozco más por ser de mi provincia y ciudad,no es más que un delincuente común,golpeador de mujeres, que desde su excarcelación se la ha pasado en Redes Sociales diciendo que no iba a cumplir con ningún mandato del Tribunal ni ningún órgano judicial.Sencillamente para que los Odiadores desde Miami lo consideraran el " héroe".. y seguir recibiendo dinero.Se atrevió a decir que los disidentes necesitan recibir aproximadamente 200 usd mensual para " sus luchas"". Sinvergüenza!!!!
A estos vendepatrias no se les puede dar ni un tatito asi y que griten los lacayos que esta revolucion continuara' indetenible por el camino de la victoria
Me parece excelente q expongas estas situaciones x las redes sociales para q todos tengan conocimiento de la verdd ya q existe otro sitio donde expresan el xq el recluso daniel no se personó al tribunal. Considero q se deberian hacer estas publicaciones mas seguidas para concientizar a la sociedad y pueda disminuir un poco el nivel delictivo en el país
Así implacable con los delincuentes. Aplausos.
Bravo
Mientras los tribunales de este país sean tan flojos, ese tipo de elementos, van a seguir haciendo lo que se les de la gana, en el mundo entero los mercenarios son sancionados, el en un vídeo difundido por el mismo declara lo que le paga a cada mercenario con capital extranjero, ya eso es más que pruebas para procesarlos como mercenarios
El respeto a la ley garantiza la comunicación
Bien hecho
Muy bien hecho, hay hacer respetar las leyes e imponer el orden. Basta de consideraciones con los que no lo merecen.
Qué harían las cortes norteamericanas si un reo con libertad condicional no asistiera a la cita de una corte o incumpliera las reglas establecidas por la Policía; es de suponer que las cortes norteamericanas actuarían de la misma forma, basada en los procedimientos penales establecidos en este país, pero la diferencia es que en los Estados Unidos es acogido a la ley penal establecida y, en el caso de Cuba los detractores del sistema de
Cuba, lo califican como una violación de los derechos de este señor, al que en Miami y muchos dentro de Cuba, lo califican un héroe contra la archillamada dictadura cubana, pero acaso ambos, tanto en Estados Unidos como en Cuba, la designación del delito no es de la misma definición; porque para aquellos que critican el actuar de los tribunales cubanos, no quieren percatarse, indiscutiblemente que por la ceguera política del odio, de que no se está juzgando a un nombre sino a un delito, a la violación de una regla establecida en cualquier ley penal y de procedimiento del mundo