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Todo lo que debes saber sobre los nuevos proyectos de ley de migración, extranjería y ciudadanía

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Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron este viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Los altos funcionarios ofrecieron una extensa explicación sobre el contenido y alcance de estas nuevas regulaciones legales, con el objetivo de mantener informada a la población acerca de los cambios que se proponen en estas importantes áreas.

Al intervenir en el espacio televisivo, el 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint) ratificó que se trata de tres documentos.

El primero es el proyecto de ley de migración, que tiene un antecedente en el año 1976 con la ley migratoria, se actualiza en el año 2012, y llegó el momento de elaborar un documento más abarcador; la realidad demográfica, migratoria, del país, requiere este documento”, dijo.

Hay un segundo proyecto —detalló Méndez Mayedo —que es el de extranjería, el cual se encarga fundamentalmente del área de atención a los extranjeros, régimen de entrada, régimen de salida, estancia, los visitantes, los no visitantes, toda el área que tiene que ver con no nacionales.

“También hay un precedente, tenemos una ley de extranjería de 1976, pero requiere de actualización, precisiones y atemperarse a la realidad actual en el incremento del flujo de turistas y del flujo de visitantes”, señaló.

“Y algo que sí es novedoso, aunque había algunos instrumentos, nosotros no contábamos con una ley de ciudadanía. Por primera vez Cuba tendrá una ley de ciudadanía, y hay aspectos que no estaban abordados en nuestra legislación”, dijo.

De acuerdo con el 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Minint, otra característica es que es una ley reglamentaria.

“Las dos primeras leyes que mencioné tienen como complemento un reglamento, buscando seguridad jurídica. Reglamento que no puede diferir de los marcos que impone la ley. Pero la ley de ciudadanía es reglamentaria, el articulado ya implica procedimientos de trabajo”, explicó.

La ley de inmigración puede ser la sombrilla de todo el sistema, pero indiscutiblemente la ley de extranjería es el tema específico de los extranjeros, y la de ciudadanía también desarrolla todos los postulados constitucionales, ya llevados a ley, apuntó.

Precisó que estos instrumentos son continuidad de la decisión política de mantener la actualización de la legislación migratoria, atemperar a las características del proceso migratorio cubano, y a la práctica internacional.

“Hay un mandato constitucional que tenemos que desarrollar. Hay un nuevo escenario demográfico y social. Hay una circularidad lógica del flujo de cubanos entrando saliendo del país, que retornan a su patria, que viven en otro país, que tienen familia en Cuba, viven un tiempo aquí, viven un tiempo allá, o sea, eso es un fenómeno que requiere un tratamiento diferenciado”, reflexionó Méndez Mayedo.

“Estimamos que a partir de la actualización del 2013 hay un millón 300 000 cubanos que mantienen la residencia en Cuba, pero una parte importante de ellos está en el exterior. Y realmente es resultado de la circularidad que tiene el proceso migratorio”, refirió.

El 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Minint, dijo que estos proyectos son resultado de cuatro años de trabajo. Las políticas se elaboraron, se rotaron en tres ocasiones por los organismos, y llegó el momento de redactar la ley.

Hay un amplio interés en el tema. Es muy importante determinar que eso no es una ley para los cubanos en el exterior; es una ley para todos, para los cubanos, para los organismos, para los extranjeros, insistió.

Entre las vías fundamentales que se han utilizado para socializar los proyectos mencionó  el sitio del Parlamento cubano, para los comentarios. “Tenemos que reconocer que prácticamente todos los comentarios que se hicieron en la nota que publicó la Mesa Redonda fueron respondidos, y también el trabajo de los consulados. Eso ha sido una fuente importante de nutrirnos de propuestas, intereses, dudas. Y a partir de esa consulta, se están procesando esas opiniones y hay propuestas concretas”, agregó.

“Hubo un contacto con los diputados, que continuaremos, y fue algo muy sustancioso, un intercambio muy útil. Eso va a enriquecer todo el debate que va a tener la ANPP y la calidad del documento, el consenso alrededor del mismo”, dijo.

El Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la DIIE, explicó que la Residencia Efectiva Migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.

Dijo que con la residencia efectiva migratoria se garantiza la objetividad de la información sobre las personas que residen en Cuba y en el exterior, lo que podría impactar en las políticas públicas y reducir costos adicionales para la economía del país.

Además, se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar); y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado".

Destacó que se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional.

"De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales", agregó.

Subrayó que el proyecto que se propone debe entenderse como una garantía de los derechos patrimoniales y no en detrimento de éstos. "Con relación a las propiedades no debe existir ninguna preocupación".

Más adelante, explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".

También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales, agregó el directivo.

Al comentar sobre la ciudadanía efectiva, dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

"Hay cubanos que ostentan la ciudadanía estadounidense, la española y la italiana. Solo en Estados Unidos, hay 840,000 cubanos nacidos en Cuba y muchos de ellos presentan ambos pasaportes, pero en Cuba se les reconoce como ciudadanos cubanos. Todo acto que realice un ciudadano cubano con otra ciudadanía en Cuba es nulo y por tanto tiene una sujeción a régimen sancionador en caso de incumplimiento".

Finalmente, dijo que los procedimientos sobre Ciudadanía son Adquisición (Nacimiento / Naturalización), Renuncia, Pérdida, Privación o Recuperación.

El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al Presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la Ley.

Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.

A su vez, la pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de Ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondiente, su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

“En los tres proyectos se establece el procedimiento administrativo, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a impugnar los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de las autoridades migratorias”, explicó.

“Los anteproyectos reciben numerosos planteamientos”

Al decir de Ana Teresita González Fraga, directora general de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior, todos los anteproyectos se encuentran en amplia consulta tanto con cubanos residentes en la Isla como en el exterior.

“Tenemos numerosos planteamientos, en su mayoría relacionados con los términos de residencia efectiva migratoria o con asuntos falsos como la pérdida de patrimonios en Cuba. Asimismo, también vemos un apoyo en lo relacionado con la eliminación del límite de los 24 meses como tiempo de estancia en el exterior autorizado”, apuntó.

González Fraga también explicó que el cambio de la condición migratoria de emigrado a residente en el exterior provoca varios planteamientos. Al respecto, dijo que habrá un proceso paulatino para realizar ese cambio en quienes lo decidan, y serán los Consulados en cada país los encargados de mantener una información constante a los ciudadanos cubanos en esas naciones.

La funcionaria recalcó que en ninguno de los anteproyectos existe una disposición para privar a los ciudadanos cubanos de sus propiedades o su patrimonio en el país.

Sobre el tema de la ciudadanía efectiva, igualmente apuntó que los ciudadanos cubanos no pueden ejercer otra ciudadanía dentro de la Isla. “La mayoría de ellos se sienten muy orgullosos de ser cubanos. Muchos han decidido poseer otra ciudadanía para evitar las trabas que impone el bloqueo a nuestro país, pero no por un sentimiento de rechazo a la tierra que los vio nacer”, dijo.

Antes de concluir, la directora general de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior instó a los cubanos a continuar enviando sus planteamientos y anunció que el próximo 4 de julio Cubadebate acogerá, entre las 10:00 am y las 12:00 pm, un forodebate para aclarar dudas sobre el tema.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 198 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Aurora dijo:

    Buenas noches
    Los repatriados, también deben cambiar a las dos nuevas formas de clasificación?
    Los que tienen compromiso de trabajo, NO pueden permanecer ni 12 meses calendario ni más allá de su tiempo de vacaciones. Cómo se enmarca eso?
    Qué tienen a su favor y qué en contra cada una de las dos nuevas categorías?

    • Sandro López dijo:

      La repatriación es un verdadero obstáculo si de verdad queremos que los cubanos en el exterior regresen a vivir en nuestro país .

      • Gil Corrales dijo:

        Que es eso que un cubano nacido en Cuba tenga que volver a “repatriarse “ para regresar a su tierra natal . Y además que te aprueben ser cubano de nuevo para vivir en su país . Claro que ese trámite es una aberración!

      • Juan Medina dijo:

        Exacto ! Que el que quiera regresar lo haga sin tener que pasar tantas trabas !

      • Rafael dijo:

        Habría que ver las razones para hacer esos trámites; no obstante muchos de los cubanos que han salido, por una causa u otra, deberían pensar un poco antes de quemar esos barcos. Cubano donde quiera que sea, pero que no reniegue de su condición, no debería enfrentar tantos trabajos.

      • El Profe dijo:

        Entiendo que el tema de la repatriación es muy sensible, pero sin intentar politizar el asunto, no olvidemos que, en paralelo al bloqueo, hemos tenido una controversial relación migratoria con Estados Unidos. Está históricamente demostrado, el empleo subversivo que el gobierno norteamericano, le dio a una parte de esa migración. En esas circunstacias se decide incluso confiscar los bienes de las personas que emigraban de Cuba, medida que se mantuvo desde el 61 hasta el 2012.

        Creo entender la lógica de lo que se ha explicado por TV: pasar de la condición de emigrado a residente en el exterior con mayores derechos en Cuba es la voluntad y un proceso paulatino.

        Gil Corrales: no creo que la frase "ser cubano de nuevo" es precisa. Dejó de ser cubano quien quiso, conozco a muchos emigrados orgullosos de su cubanía hasta las últimas consecuencias. La mayoría se quedó aquí, otros pasaron a residir al exterior, fundamentalmente por las dificultades económicas, pero la Patria sigue agredida en el mismo lugar, esperando lo mejor de todos sus hijos, los de adentro y los de afuera.

        No soy especialista en el tema, pero un proceso de repatriación o cambio de categoría es necesario. Sé de varios casos de emigrados que la familia en Cuba no los acepta; otros no tienen vivienda de referencia en el país; hay personas con amplios antecedentes delictivos en Estados Unidos y otros países......y hablando con el pecho abierto, no quisiera para mi pueblo que nos impongan las maras, es decir, los Estados Unidos, exportando delincuentes para quitarse el problema de arriba. Es conocida la situación que tal política ha provocado en Centroamérica.

        Disculpen la franqueza, a mis alumnos les hablo así todos los días en mis clases y lo agradecen. Saludos

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Aurora:

      Una vez que usted solicitó y le fue aprobada la solicitud de residencia en el territorio Nacional, comúnmente conocida como repatriación o reasentamiento, su condición migratoria pasó a ser, según las normas que aún se encuentra vigentes, Cubana Residente en Cuba. Una vez aprobado el nuevo anteproyecto, usted se acogería a lo establecido en la nueva Ley en cuanto a residencia efectiva migratoria, según el lugar donde se encuentre y el tiempo que decida permanecer. No existe límite de tiempo para regresar a Cuba si se encontrara en el exterior, no pierde sus derechos patrimoniales.

      Muchas gracias por su comentario, Si lo considera nos puede contactar por el correo leyesdiie@rem.cu

      Reciba un cordial saludo.

      • El Patriota que vive aquí y allá dijo:

        No acabamos de aterrizar que si estoy allá , que si estoy aquí, residencia efectiva y no se cuantas cosas mas, señores soy cubano, vivo en Francia y vengo a mi patria , que tantas cosas por dios. decido si me quedo o me vuelvo a ir , si tengo deudas con las autoridades entonces responderé ante ellas.-
        Por estas razones los enemigos sacan caldo de cultivo para estar criticando y confundiendo.

      • Fpf dijo:

        "El Patriota que vive aquí y allá" ¿Usted podría instruirnos cómo es en Francia? Me gustaría saber si los franceses no tienen control sobre los q viven en el exterior, más q allí existe el voto de los residentes en el exterior, por ejemplo.

      • Cocuyo dijo:

        Menos mal que hay cosas que van cambiando, porque eso de "Cubana Residente en Cuba" suena muy raro. Por ejemplo.

    • El médico dijo:

      Yo soy médico,por mí,hagan lo que quiera.Solo me Interesan mis pacientes

      • El Profe dijo:

        Una pregunta para El Médico: A cuáles pacientes te refieres: a los de Cuba o en el exterior?

      • Alberto dijo:

        yo también soy médico y prefiero que no hagan lo que quieran, también me interesan mis pacientes.

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Aurora: Buenos Días! Las personas que ostentaban la condición de emigrados, solicitaron la residencia en el territorio nacional (más conocida como "repatriación") y tienen esa categoría, pero no viven en Cuba, "no deben cambiar" a una nueva forma de clasificación. En la práctica serán residentes en nuestro país o en el exterior, según su decisión personal, pero sus derechos actuales se mantienen. Se ha insistido en que no debe haber ninguna preocupación al respecto. A partir de las sugerencias y propuestas recibidas, se trabaja para precisar en el proyecto estos aspectos. Ha sido un placer atenderla. Cualquier otra duda o aclaración, estamos a su disposición.

  • Vicent dijo:

    Por qué la ley no se sometio a referéndum como otras leyes? Existen muchas dudas sobre todos las personas que residen en el exterior y no quieren perder su condición de Cubano

    • ELPIDIO VALDES dijo:

      ALGUNAS DUDAS Y PREGUNTAS SOBRE ESTE TEMA
      Tengo algunas cosas que senalar sobre este sensible y engorroso tema, y me voy a referir al caso de un viejo amigo que reside en el exterior, mas que amigo es como un hermano de sangre, por lo que voy a exponer su caso en este sitio pues hasta hoy no han logrado algo en sus gestiones, ni siquiera persona alguna contactada ya tenido la delicadeza de responder preguntas y dudas.
      -- NO ENTIENDEN POR QUE TIENEN QUE PRESENTAR UNA CERFICACION DE NACIMIENTO PARA RENOVAR SU PASAPORTE VENCIDO, SI TIENE EL PASAPORTE VENCIDO EN SUS MANOS Y SU CARNET DE IDENTIDAD CUBANO ADEMAS DE CONTAR CON EL PASAPORTE DEL PAIS DONDE RESIDEN Y EN EL MISMO APARECE QUE SON NACIDOS EN CUBA????

      -- LA RAZON DE LA ANTERIOR PRE ESGUNTA TIENE SU BASAMENTO EN LO SIGUIENTE::
      SOLICITARON LAS CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO EN NOVIEMBRE DEL 2023
      EN EL SITIO DIGITAL DEL MINJUSTM QUIEN LES INFORMO QUE LAS CERTIFICACIONES ESTARIAN DISPONIBLE EL 11 DE
      DICIEMBRE DEL 2023, HASTA HOY NADA DE ESTO HA SUCEDIDO.

      DESDE ESA FECHA, NOV. DEL 2023 HAN CHEQUEADO SISTEMATICAMENTE EN EL SITIO DIGITAL DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA PARA CONOCER SI YA ESTABAN LISTA LAS CERTIFICA-
      CIONES SOLICITADAS TODO EN VANO Y EN UN VACIO ABSOLUTO.

      HOY JUNIO 29 DEL 2024 LA UNICA INFORMACION DISPONIBLE ES QUE TODAVIA
      EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO HA RADICADO A UNO DE SUS EMPLEADOS
      PARA QUE EMITA LAS CERTIFICACIONES SOLICITADAS.

      SIN EMBARGO HEMOS LEIDO EN LA INTERNET UNA INFORMACION DEL MINJUST
      QUE DICE QUE NO HAY DEMORAS EN LA ENTREGA DE ESTE TIPO DE DOCUMENTO
      PARA LA POBLACION ???????

      POR OTRA PARTE ESTE HERMANO MIO, HA ENCONTRADO UNA PARED DE
      HORMIGON EN EL CONSULADO DONDE RADICA, PUES TRABAJAN SOLO DOS
      DIAS A LA SEMANA PARA ATENDER A LA POBLACION, NO CONTESTAN AL
      TELEFONO A NINGUNA HORA DEL DIA Y SE HAN DIRIGIDO AL MINREX SOBRE\
      ESTA SITUACION Y NO HAY RESPUESTA.

      Como se comprendera no hay mucha credibilidad en todo lo que se dice sobre el tratamiento que se le da a los companeros que viven en el exterior, maxime cuando no hay respuesta alguna sobre estos asuntos cuando se requiere respuestas claras, transparentes y rapidas pues este hermano ha deseado visitar a la familia que no ve desde hace anos y no le ha sido ni es posible.

      Espero que todo esto no quede en una charla de cafe con leche y si en una atencion real, objetiva, transparente y sobre todo rapida y con resultados, pues realizar tramites desde el exterior cuesta dinero, tiempo y sobre todo decepciones de todo tipo, pues una cosa es lo que se publica y otra es la realidad.
      Espero que CUBADEBATE, publique este comentario pues ese es otro factor que nos esta golpeando a los que luichamos a diario contra todos los males que existen en el pais y que hasta hoy no han tenido solucion por las erroneas de todo tipo das por del Gobierno cubano.
      Mis saludos de Patria o Muerte Venceremos Siempre y PRIMERO MUERTRO QUE TRAIDOR AL PUEBLO Y LA NACION DONDE NACI ELPIDIO VALDES VALDES JUNIO 29 2024

      • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

        Estimado Elpidio:

        Muchas gracias por su comentario. Al ser un caso particular lo que expone, usted puede remitir el contenido de su comentario al Departamento de Atención a la Ciudadanía de nuestro Órgano a través del correo diieminintcuba@rem.cu por el cual será atendido con placer.

        Reciba usted un cordial saludo.

        R

      • Maydel dijo:

        Saludos.En mi caso ,mi hijo solicito certificación de nacimiento y de matrimonio y le avisaron por correo que sus documentos ya están para recojer.Se demoraron 23 dias.Suerte

    • Fpf dijo:

      Todo lo nuevo genera duda; pero:
      * los medios (in)dependientes, odiadores y sus padrinos han intencionado "malas" interpretaciones de los proyectos de leyes
      * desde q se publicaron los proyectos han existido espacios OFICIALES que han explicado y dado respuestas a muchas de las dudas e inquietudes surgidas.
      * los proyectos amplían elementos de la constitución y para nada retroceden en otras medidas aprobadas anteriormente; ejemplo: se elimina el termino de 24 meses, se congela el termino emigrado, la condición migratoria no cambia el patrimonio de los ciudadanos cubanos..... Entonces, son proyectos que avanzan para una mejor relación con los cubanos que viven en el exterior
      * ¿referendo pa' qué? Se publican los proyectos, se pide a la población q opine y se debatirá en ANPP.
      Mi sugerencia a los cubanos con dudas es q vean la MR de anoche, lean artículos q ha publicado y publica Granma, vea entrevista dada por funcionarios del MININT en la revista BD, y sobre todo MANTENGASE INFORMADO POR LOS MEDIOS OFICIALES

  • vecino dijo:

    Esta claro los derechos de los cubanos y su patrimonio , es válido también el derecho a heredar patrimonio de sus padres ?

  • electrico dijo:

    La ley no dice que los ciudadanos residentes en el e perior no pierden el derecho a sus bienes y propiedades, pero tampoco dice que NO los pierden Este tema tan sensible debe quedar escrito en la letra de forma bien explicita, para que no de lugar a las. Creativas interpretaciones que hacen de las leyes cierros funcionarioonarios.burócratas funci

    • holos dijo:

      aun no es ley, es un proyecto

      • LAMUHER dijo:

        Amigo, si es una Ley; aquí cuando te anuncian que se trabaja en un proyecto de ley sobre cualquier tema, ya está aprobado, ni tan siquiera se pone en referéndum, y aún así, también la aprueban; recuerda que somos los campeones mundiales haciendo Leyes, decretos, decreto-ley, resoluciones, etc, etc
        Dios nos ayude

    • Fpf dijo:

      Porque son proyectos de leyes de Migración, Extranjería y Ciudadania. Ya se publicarán nuevas leyes que tienen q ver con el Patrimonio (ejemplo Ley de la Vivienda, Ley del Trabajo, Ley de Seg. Sicial; entre otras)

    • Irita dijo:

      Concuerdo con usted al respecto. Debe quedar plasmado, pues siempre hay quien le da interpretaciones disimiles

  • Carmen dijo:

    Cuales son las diferencias especificas entre la residencia efectiva y la transitoria. Gracias

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      La residencia efectiva es la definición que establece el artículo 22 del Proyecto de Ley y la residencia o residente transitorio, es el tiempo de estancia que una persona acumula en el país durante cada viaje, para cumplir con el requisito de "permanecer la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional durante el año calendario anterior". En síntesis, el residente transitorio es el tiempo que una persona permanece en el país para tener la residencia efectiva migratoria.

  • Raul Addine Fernandez dijo:

    Y los traidores no pierden la ciudadanía cubana, eso roza la dignidad nacional... abandonan una misión oficial, luego mienten sobre su país, realizando críticas exageradas ... y no pierden la ciudadanía?
    Y los que migran (sobre todo a USA) y se declaran perseguidos políticos (sin serlo) pueden entrar a Cuba sin dificultad, eso debiera limitarse

    • juana dijo:

      Usted esta politizando el tema

      • Jorge dijo:

        Juana,documentese para qué usted saque conclusiones serias,cuando abandonas misión, para que te den visa en otro país tienes qué mentir (persecución)afectando al país,cuando todos conocemos que para salir con pasaporte oficial te hacen en tú sector una investigación de tu comportamiento político e ideología,piensa en esto

    • Daisy dijo:

      Recuerde que muchos de ellos no han atentado contra el pueblo cubano,ni siquiera se han manifestado,, simplemente han abandonado la misión,pero ellos mandan remesas a sus familias, familias que compran en las tiendas en MLC,dinero que recauda el pais para comprar otros recursos,,,de los cuales quizás usted se beneficie.. ejemplo un medicamento...entonces piénselo bien antes de hablar con tanto odio...recuerde que del gusano ,sale la mariposa

      • Mayra Noelia dijo:

        Buenísima respuesta... Hay tanto odio y pensamos q solo lo practican los del otro bando, sin embargo tenemos dentro esas terribles emociones... Me encantó q el gusano se transforma en mariposa... Seamos más empatico y tolerantes

      • Jorge dijo:

        Cuando usted abandona una misión, es un contrato qué usted hizo con el país,el cuál tiene otro contrato con el país receptor,ante incumplimiento hay demandas($),esto trae consecuencias de manipulación por llamado tráfico de personas y otras que vemos y son las justificaciones para las sanciones de las naciones occidentales, piense qué esto no repercute sobre las personas sino sobre un país

    • cubano 100% dijo:

      Raul, recuerde que gran parte de la moneda dura que entra a nuestro país y con la que se compra parte del 80% de lo que se importa, es fruto del trabajo de esos, no importa donde estén, tan cubanos como los demás.

    • Julio dijo:

      Hay que cuidarse más de aquellos que repiten tantas veces "enemigos" que de los propios y verdaderos enemigos.

    • Cubana de pura sepa dijo:

      Disculpe pero sus opiniones no concuerda con la democracia, nadie tiene porqué perder su ciudania cubana obtenida por nacimiento es un derecho.

      Las sanciones que se aplican actualmente contra trabajadores deportista que incumplen con sus obligaciones contractuales contraída con su empleador , relacionado con la prohibición de entrar a su país de origen son arbitraria y contradice lo refrendando en la Constitución. Para esos casos se debe aplicar sanciones en correspondencia con los incumplimiento de contrato laborales.

      La libre expresión es un derecho constitucional y puedo decir lo que yo opinó de un tema libremente al igual que Ud. no hay verdades absolutas

    • Yan dijo:

      y quién le dijo a usted que porque una persona piense diferente o no esté de acuerdo con el sistema social de Cuba tiene que dejar de ser cubano? Enseguida lo politizan todo, las leyes migratorias son para todos, piensen como piensen.

    • Rodney dijo:

      Tenemos un codigo penal, nada de lo que expone tiene que ver con la ciudadania de una persona... Por ejemplo en la españa de Franco si una mujer se casaba con un extranjero era mal visto ideologicamente por lo que estas mujeres perdian su ciudadania. Le tomo al gobierno español hasta 2022 arreglar este descalabro! Mas abajo hay un comentario que dice algo asi como pues esta lista de paises tambien lo hacen mal... mayor razon para hacerlo nosotros bien no?

  • Exe dijo:

    Al fin alguien recuerda el término Traidores, debieran perder totalmente la ciudadanía, lamentablemente algunos representan equipos Cuba, en detrimento de los que se esfuerzan aquí

    • Julio dijo:

      También hay que cuidarse más de aquellos que esgrimen tan imperativa y repetidamente el término 'traidores', que de los mal llamados traidores.

    • Rodney dijo:

      Hay un refran que dice que de buenas intenciones esta empedrado el camino del infierno.

  • Mercy Sierra dijo:

    Gracias por tanto empeño en aclarar dudas y evitar que los enemigos o malintencionados manipulen la información a su antojo..

  • Horus dijo:

    Tal parecen documentos donde se olvidó a la Constitución donde dimos el sí por Cuba, y donde los cubanos somos personas con DERECHOS.

    • Fpf dijo:

      ¿Qué aspectos (articulados) de la Constitución se "olvidan" en estos proyectos? ¿Pudiera ejemplificar alguno?
      Más bien se refuerzan elementos q se enuncian en la Constitución y que ahora se ampliarán una ve aprobadas los proyectos.
      Ejemplos: En la Constitución Titulo IV Ciudadania, se amplía en la Ley de Cuidadania
      Entonces, cuando se dice q "se olvida" la Constitución, en qué se basa?

    • Fernes dijo:

      ¿Qué derechos constitucionales le están privando con estos proyectos? ¿Qué parte de la Constitución se ha olvidado?
      Me parece q se hace Usted eco de comentarios mal intencionados sin tener elementos q lo respalde. Ponga un solo ejemplo.

      • Yan dijo:

        Oiga, nadie tiene el derecho de quitarte lo que obtienes por nacimiento, a no ser que usted no desee ser cubano, se verán horrores, ya veremos quitar la ciudadanía por cualquier cosa.

      • Rodney dijo:

        Aqui le dejo un ejemplo: Articulo 31-33 de la ley de ciudadania (esta incorrecto en el anterior comentario)

        Hijos de ciudadanos que cumplen mision en el exterior: ciudadania automatica.

        Hijos de otras clases de cubanos: procedimiento mamotetrico de meses enfrentando burocratas para obtener la ciudadania mientra sus hijos quedan como apatridas sin derechos en algunos de los paises de acogida.

        Expliqueme la coherencia con el articulo ARTÍCULO 42 de la constitucion "Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación"

        Si los padres estan inscritos en el consulado (al menos uno) deberia bastar con una certificacion de la autoridad local y realizar la inscripcion de oficio por el consulado cubano como ciudadano cubano.

      • Rosa Cañizares dijo:

        Rogney: Laboro en el Grupo de Ciudadanía de la DIIE. Estoy educada laboralmente en el principio de servir y por mis padres, en el respeto a los demás. Infiero que cuando se refiere a procedimientos "mamotréticos", lo hace más por pasión que por conocimiento. Una parte de los niños nacidos en el exterior no son inscritos en los consulados por diferentes causas y así podría citar otras disímiles situaciones que se presentan en la vida práctica que justifican solicitar un mínimo de documentos. Me sobran los argumentos para rechazar el término despectivo utilizado, cuando nos esforzamos diariamente por darle un mejor servicio ante las solicitudes realizadas en los consulados y en nuestras oficinas de trámite en Cuba. Gracias.

      • Rodney dijo:

        Disculpe el termino, no lo quise emplear en modo ofensivo sino para reflejar que el tiempo es desmedido. Actualmente los tiempos establecidos son de 20 días hábiles para la confección del expediente y su remisiln a Cuba por el consulado así como otros 90 para la decisión... eso sin contar que obtener las inscripciones de nacimiento de los padres, del menor legalizada por el ministerio de exteriores del país correspondiente, ... toma otros meses...

        Estamos hablando de un niño que en todo ese proceso queda totalmente desamparado legalmente, cuando la ley prevé un procedimiento expedito para el caso de los cubanos que cumplen misión...

        En todo caso, podría ofrecer estadísticas de cuántos esta tardando em procedimiento actual desde que nace un niño, hasta que sus padres tienen la documentación completa en el consulado hasta que finalmente el niño es inscrito como ciudadano y tiene un pasaporte a los efectos de reconocimiento de su nacionalidad???

        Tal ves los casos que conozco son la excepción y el procedimiento es expedito como nos tienen acostumbrados nuestras entidades administrativas (⁰'⁰)

    • Horus dijo:

      Fernes, cómo es posible que un cubano tenga que repatriarse para volver a su suelo, cómo es posible que sus bienes queden al amparo de la decisión de tal o más cuál directivo, cómo es posible que se pueda retener en el país a un compatriota sin procesos en su contra, ni deudas, y sin haber firmado un documento vigente donde quede regulado migratoriamente, cómo es posible que se te pueda retirar el gentilicio por no estar de acuerdo con el gobierno y no participar en movimientos armados (algo que no defiendo)...
      Le coparto dos artículos de nuestra carta magna, para que saque usted sus propias conclusiones:
      ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
      ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

      • Fpf dijo:

        Un ejemplo: en España si vives fuera tres años y no ratificas, pierdes la nacionalidad. La Ley española establece mecanismos para recuperarla
        En Cuba (hoy, por la ley actual) la ciudadania no se pierde por estar en el exterior. Lo q se pierde es la residencia permanente (pasas al estatus emigrado) si estas más de 24 meses sin entrar al país (en moratoria desde 2018). Los emigrados para recuperar la residencia permanente deben ejecutar un procedimiento q acá llaman "repatriar". Con la ley que se propone se elimina lo de 24 meses, solo hay dos estatus de residencia (en territorio nacional o en el exterior), no habrá más emigrados y los q hoy lo son pueden optar por cambiar su estatus a residentes en el exterior. Se elimina el procedimiento "repatriación"

      • Fpf dijo:

        ¿Dónde dice q para volver al suelo patrio hay q repatriarse?
        ¿Dónde dice q tus propiedades quedan a decisión de las autoridades?
        ¿Dónde se viola el art. 40? ¿Dónde se afecta la dignidad, los derechos de los cubanos? Al menos en el proyecto q yo leí no veo nada de eso.

      • El Profe dijo:

        Horus: Si comentamos apasionadamente, podemos confundir o confundirnos. Por lo que he interpretado, los proyectos no tienen contradicción con la Constitución. Realice un ejercicio el viernes con mis alumnos y valida lo que estoy escribiendo. Solo quiero comentar tus dos ideas introductorias: no hay que estar repatriado para venir a Cuba, supongo que te confundiste al escribir, por esa limitación no existe. Cuba está abierta para todos los cubanos. En segundo lugar, las propiedades ocupadas a los que emigraban respondían a una ley, no a la acción individual de un directivo. Eso no tiene ningún sustento. Los que decidimos quedarnos y enfrentar las dificultades en Cuba hasta las últimas consecuencias, incluso amenazas repetidas de invasión por parte de Estados Unidos y un bloqueo permanente, no disfrutamos cuando desde el exterior, hijos de esta tierra, no son precisos al hablar. Disculpa que sea tan franco, queremos la unidad de todos los cubanos, pero por delante el respeto y la objetividad. Saludos. Un abrazo

      • Horus dijo:

        Saludos Profe. No me refería a volver a Cuba, sino a la obtención de su estatus como cubano de plenos derechos. El tema de las propiedades es extremadamente nebuloso, y lo sé, lo he vivido... 2 años amigo... Y si queremos la unidad de todos los cubanos, pues empecemos por ser tratados legalmente como semejantes, de lo contrario estamos cayendo en aquello donde todos somos fundamentales para la economía del país, pero unos pueden y otros no.

      • Rodney dijo:

        Nones tan así... eso es si no tienes tu ciudadanía por nacimiento o si adquieres otra ciudadanía... en todo caso... en lugar de seguir el mal ejemplo deberíamos hacerlo mejor nosotros. No le parece?

  • Violeta dijo:

    Aun quedan dudas en la población sobre los derechos de los cubanos que estarían más de 6 meses acumulados en 1 año calendario en el exterior, con la nueva ley.
    ¿Tendrían carnet de identidad?
    Podrán acceder a servicios de salud o de educación gratuitos?
    Pueden tener licencias de TCP Mipyme y cuentas fiscales?
    Pueden los residentes en el exterior comprar propiedades en Cuba, venderlas o heredarlas?
    A qué se refieren cuando dicen que los cubanos residentes en el exterior tendrán " plenos derechos" en Cuba?

    Qué diferencia práctica hay entre un residente en el exterior y un emigrado?

    Qué significa

    • Canario-cubano-2.0 dijo:

      Realmente si un residente en el exterior tiene derechos a comprar propiedades en el país volveríamos a los años 50. Estoy de acuerdo en que puedan invertir como cualquier ciudadano, pero ¿comprar propiedades?¿recibir los mismos servicios que los residentes?
      NO ESTOY DE ACUERDO.

      • Jesús dijo:

        Canario , por favor. Te pongo de ejemplo a mi persona. Tengo 63 años. Trabajé en cuba 25 años, fui innovador y racionalizador, trabajando sábados y domingos. En cuba tengo hijos y nietos. Voy cada 11 meses a cuba. Y con esta nueva ley pasaré a ser un residente en el exterior. Te pregunto ¿Tengo derecho de comprarme una casita? (Nota: en caso de poder pagarla)

      • Rodney dijo:

        Y en que se diferenciaria un residente de un no residente? Contribucion a los gastos del pais? La emigracion en el exterior es menos del 20% de los cubanos y aportan más del 30% de los ingresos en divisa del país (1 972 millones de dólares en 2023). No veo, ni siquiera desde el punto de vista económico, razon alguna para que no sea asi.

    • El Profe dijo:

      Violeta: No sé lo que respondan los compañeros de la DIIE, pero estoy preparando con varios de mis alumnos algunas propuestas para mejorar los proyectos y aprovechar la oportunidad que me dan en esta consulta. De digo esto porque me he estudiado a fondo el tema y creo que: lo del carné de identidad no depende de esta ley, pero no veo ninguna razón para el asunto quede resuelto en la próxima ley de identidad. Otras leyes tendrán que responder si la salud y la educación gratuitas se extienden a los cubanos en el exterior, eso no lo puede definir la ley migratoria, supongo. Interpreto que el residente en el exterior es aquel que hasta ahora era residente en Cuba formalmente, pero no debe perder los derechos patrimoniales que hoy tiene. El problema más complejo es el de la diferencia entre el emigrado y el residente en el exterior. El primero perdió las propiedades, técnicamente no tiene propiedades en Cuba, si pasa a la clasificación de Residente en el Exterior, se incrementan sus derechos, pero no podría optar por lo que ya perdió. Por ejemplo: tengo una vecina que toda la vida cuidó a su mamá hasta morir. Heredó la casa y ahora una de sus hermanas en el exterior quiere repatriarse para "luchar" su parte de la vivienda. Creo que no le debe tocar nada, además, no hizo nada por su madre. Saludos

  • Julio dijo:

    Lo justo: ciudadanía y residencia deberían ser revocadas solo en los casos de que quienes las ostenten lo soliciten explícita y voluntariamente; en cuyo caso este trámite de renuncia debería ser expedito y sin excepciones de ningún tipo.
    Revocar residencia o ciudadanía como efecto de alguna otra causa que no sea la renuncia voluntaria y explícita de quien la ostenta es una violación mayúscula de los derechos más fundamentales; como también lo es ponerle condicionales al derecho a renunciar a estas.
    No deben usarse el desarraigo y el destierro como castigos, son violaciones de los derechos más fundamentales.

    • Yan dijo:

      de acuerdo 200%, muy buen comentario.

  • Manuel dijo:

    ¿Por qué el correo habilitado comunicacion@anpp.gob.cu bloquea los mensajes enviados desde el exterior (550 5.7.1 This message is blocked due to security reason) con comentarios sobre los anteproyectos de leyes?
    Creo que todos tenemos derecho a opinar sobre estos documentos legales que nos atañen por igual.

    • holos dijo:

      ciertamente....deberia haber una via oficial para eso

      • Susana dijo:

        Una amiga mía que reside en Italia escribió y pudo comunicarse desde allá con el de la Asamblea sin problemas, pero tienen otro que es leyesdiie@rem.cu

    • Susana dijo:

      Prueba a escribir al otro correo que ponen, leyesdiie@rem.cu.

  • Victoria dijo:

    Si estoy preocupada como cubana con el patrimonio de esos compatriotas que residen en otros países y tienen propiedades en nuestro país, fruto de su esfuerzo y trabajo . Ojalá y todo esto no cambie para mal!!!

    • Susy dijo:

      Pero seguimos en lo mismo??? Caballero, ya han explicado varias veces que no pasa nada con el Patrimonio, por qué seguir insistiendo en lo mismo con lo mismo??? Vea la Mesa Redonda de ayer y la Conferencia de Prensa que dieron el otro día, están afirmando que no pasa nada con esas cosas de forma categórica.

      • LGL dijo:

        La preocupación es porque en la ley de la vivienda que está vigente solo puede ser propietario de casa el residente permanente en cuba. Con este anteproyecto de ley el residente en el exterior perderá esa condición y por ende que pasa legalmente con la propiedad?? Tienen que dejarlo por escrito en el anteproyecto ley, o desde este modificar el de la vivienda o sacar un decreto ley modificativo de la vivienda.

      • Rodney dijo:

        Porque no esta explicitamente escrito y las leyes al respecto no coinciden con los nuevos terminos del proyecto de ley de ciudadania. Mejor por escrito para que luego no pase que "donde dije digo, digo Diego".

  • Joaquin dijo:

    Que pasaría con la jubilación de un cubano con residencia en el Exterior,perdería la misma o continuaría con ese derecho por ser fruto de su trabajo durante muchos años

    • Paloma dijo:

      Buena pregunta, ojalá alguien le responda porq muchas cosas las dan como implícitas y en las leyes no es así

    • Susana dijo:

      La lógica indica que no pasa nada con eso, porque la residencia efectiva esa ya explicaron que es migratoria, la jubilación es fruto del trabajo de uno y no hay por qué perderla a no ser que uno se muera. Ahora mismo hay gente que está viajando y la familia sigue cobrando ese dinero con la tarjeta.

  • Jose m dijo:

    En este proceso deberia devolver a los que emigraron del pais antes del 2013 y lo deseen todos los derechos ..y no hacerlo atravez de un proceso de repatriacion...

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado José M:

      Las Leyes Migratorias no tienen carácter retroactivo y el Anteproyecto en consulta cumple con este principio. Las personas que emigraron antes del 2013, si fuera su voluntad y su deseo, pueden solicitar un cambio de categoría migratoria de Emigrado a Residente en el exterior y posteriormente, si su intención fuera acogerse a la Residencia Efectiva Migratoria en Cuba, solo tendrían que cumplir con lo que se establece en la Ley propuestas a tales efectos. El término emigrado desaparece en el nueva legislación.

      Gracias por su comentario y reciba un cordial saludo.

      • Yuyu dijo:

        Hola necesito saber si una persona residente en el exterior por más de treinta años que no viene al país frecuentemente y su última visita fue hace casi tres años, si tiene derecho a acceder a una herencia en Cuba. Espero respuesta, gracias

  • Mari dijo:

    Mi pregunta es como se va a tratar el tema de la regulación de los cubanos con respecto a la salida de Cuba. ?Quién será el responsable de regular la salida de un ciudadano y cuáles serían los criterios y condiciones?

    • Victor Bernice dijo:

      Buenas tardes
      Creo que la regulación de los médico viola los derechos de los ciudadanos a la libre circulación.
      Ese es un tema recurrente del cual no se habla.
      A los galenos no se le acepta ni el permiso temporal para viaje al exterior.

    • Susana dijo:

      A mí entender eso se mantiene igual, hay un Decreto, Decreto Ley o Resolución no.306, no recuerdo exactamente, que regula ese aspecto. Las regulaciones las pone cada Organismo de acuerdo a sus políticas específicas y a sus necesidades. Médicos Especialistas, Directivos, Cuadros en fin, eso lo decide cada Entidad.

      • Susana dijo:

        Ah y no es que no puedan salir, sino que tienen que consultarlo con su Entidad y lo veo bien porque han habido casos de personas que dejan el trabajo embarcado y se van sin avisar y eso no lo veo bien.

      • Victor Bernice dijo:

        Susana
        Buenas noches
        Alguien alguna vez dijo que la verdad no importa de donde venga. Otra persona afirmó que a las Revolución necesitan del látigo de la derecha.
        En ocasiones pensamos que estamos haciendo las cosas correctamente y así no es.
        Usted al parecer no es trabajadora o integra las honrosas filas de nuestros galenos olvidados, no atendidos y muy sacrificados.
        Cuando la prestación de servicios médicos era la locomotora de esta nación, reconocido esto por todos los entes nacionales e internacionales, los profesionales todos pidieron que se le incrementará el salario, que se les valorará según su especialidad, según su saber, según su antigüedad en el sector y cual fue la respuesta cuando otras Entidades estimularán a sus trabajadores,que tenían que resistir porque el país no estaba en condiciones para dar ese paso. Y cuando lo hicieron , cuando hicieron algo por por los trabajadores más maltratados de la nación ( médicos y maestros), lo hicieron en que peor esta la nación.
        Señora Susana No Así No
        El primero de diciembre de 2015 entró en vigor la Resolución No. 994 del Ministro de Salud Pública como procedimiento interno para aplicar por la administración de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones del Decreto 306 del 11 de octubre del año 2012 “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior”. ( Resolución que no se le facilita a los profesionales en sus centros laborales, que no se puede descargar en el sitio oficial del Minsap).
        Señora, señores compañeros, compañeras en la vida tenemos que andar por camino limpios ,claros no omitamos más la verdad.
        Invito al Ministro de Salud que tenga un foro sobre el tema para que usted vea de que lado está la verdad.
        Mucho trabajadores de la salud mantenidos por sus familiares del exterior, dado a que con su esfuerzo diario no pueden ni podrán cubrir sus necesidades y menos las de sus familiares son negados por la Dirección Provincial de Salud correspondiente sin importarles lo que está dispuesto en la ley.
        Señora lo primero que debe hacer alguien es documentarse antes de emitir un criterio.
        Espero que no tenga ningún familiar, amigo y conocido que este pasando por esta injusticia.
        La revolución de Céspedes, Martí, Gómez, Frank País, Celia, Guevara ,Fidel y otros tantos no le temían al diálogo con el pueblo. Entonces que aclare todas las dudas, criterios, excesos y malas interpretaciones de la ley que provocan malestar y son una brecha para el ataque del enemigo.

  • Yailin dijo:

    buenas noches , mi niño tiene 4 años, cuando su papa se fue el no había nacido , pero yo le puse los apellidos de su papa , hoy por hoy su papa no conoce al niño , ni se preocupa y mucho menos me quiere dar el permiso de salida para yo viajar con mi hijo , quisiera que estos casos los hablaran en la asamblea para ver si sacan una ley que nos favorezcan porque hay muchas madres como yo pasando por esta situación de no poder viajar con el menor de edad porque los padres no quieren dar un permiso de salida, muchas gracias

    • Manuel dijo:

      Creo que el Código de Familias ya resolvió esos problemas.

      • Magalys dijo:

        Así mismo, eso ya está en el nuevo Código de Familias. Y por supuesto para resolverlo debe presentar una demanda al tribunal por medio de un abogado que presente todas las pruebas que puedan demostrar su planteamiento.

    • Susana dijo:

      Eso se resuelve en el Tribunal, a partir del Código de la familia y la responsabilidad parental. Trata de informarte por esa vía.

  • Luis torres montesinos dijo:

    Si un ciudadano cubano residente legal en EU viaja a cuba puede regresar a ese país sin ningún inconveniente agui en cuba?

    • Susy dijo:

      Bueno eso lo hace todo el que viaja, tú resides en un país y vienes de visita a Cuba y si no haces nada ilegal y tienes tus documentos en regla, después puedes salir a ese país sin problema.

  • Firoma dijo:

    Los que reciben un retiro en Cuba después de haber trabajado ej. 40 años y decide pasar la mayor parte del año con su familia en el exterior, se le sigue retribuyendo lo deviene de retiro. I

    • Susy dijo:

      Pero hasta ahora eso no ha sido así???? Yo tengo amistades jubiladas como yo, que viajan y su retiro se mantiene igual, eso no tiene por qué cambiar, estas leyes son Migratorias y no hablan de nada de eso pero si hasta ahora la gente sigue cobrando igual, después va a ser igual.

    • Magalys dijo:

      Existe la resolucion 44/2012 del MTSS, procedimiento
      para el cobro de las pensiones de los beneficiarios que salgan del país, establece un modelo de autorizo que emite la filial del INASS a la que pertenezca para que otra persona cobre la pensión durante ese tiempo, también lo puede hacer el jubilado de forma retroactiva cuando regrese, no sé ahora cuando se paga con tarjeta magnética y como quedará, creo que asunto a
      actualizar cuando ya esté vigente la nueva ley de migración con sus nuevas categorías migratorias porque hasta ahora los pensionados que pasaban 24 meses fuera del pais sin prorrogar estancia por razones justificadas sí pierden el derecho, tan pronto lo DIIE informa que se declara emigrado se dicta resolución declarando extinguido el derecho. Yo considero que a la persona que trabajó y se ganó ese derecho se le respete, es cierto que los presupuestos tienen deficit pero también es cierto que se han dedicado altas cifras para los "vulnerables" que muchos no trabajan, ni
      aportan ni hacen nada por el país, incluso pudiendo hacerlo de acuerdo a sus capacidades, lo que constituye una ofensa para los que trabajamos. Hay que enseñar a pescar, no siempre se puede dar el pescado.

      • Paloma dijo:

        La jubilación es un derecho sagrado, no debe ser afectada por ningún concepto, es un dinero más q ganado, y cada cual le da el uso q quiera.
        Conozco muchos q no han tenido nunca ni un expediente laboral y hoy el estado le da una mensualidad y un módulo de alimentos, aún sin merecerlo

  • Joaue dijo:

    Si usted plantea que todo acto que realice un cubano con una ciudadanía extranjera es nulo dentro del territorio nacional, entonces ningún cubano puede rentar un auto porque a los cubanos no los dejan rentar autos de turismo a no ser con residencia o ciudadanía de otro país, tampoco pueden atenderse en ninguna institución de salud internacional porque no pueden hacer uso de sus tarjetas internacionales en el país ya que no pueden hacer uso de su ciudadanía o residencia en el exterior. Hay que estar bien claro con eso y hasta donde es el no uso de su residencia o ciudadanía de otro país., porque sino la ley va en contra de lo que expresa. Hay que especificar bien cuáles son los límites que pone la porque sino todos somos iguales y con los mismos derechos.

    • Magalys dijo:

      Así mismo, aunque también es lógico que se haga desde el exterior, sino cualquiera puede hacerlo y ya se han visto varios hechos negativos con estos autos de renta. Lo que si debe revisarse es el funcionamiento de algunas agencias, no sé en otros lugares, en las de mi ciudad el auto rentado se recoge hasta las cinco de la tarde, después a esperar al día siguiente. Que hay con quien entonces por ello decida rentar carros particulares dejando de ingresar dinero directo al país, al menos alguien de guardia que se encargue.

    • Sonia dijo:

      Yo no lo veo tan así, aunque es verdad que a veces algunos funcionarios hacen interpretaciones diferentes a lo que está escrito, pero mi hermano que reside en Tenerife, ha ido a rentar un carro con su pasaportes cubano y la residencia española y ha podido hacerlo, el ni siquiera es ciudadano español así que no veo como la Ley de Ciudadanía pudiera afectar en esto y en el Cira García igual, no todos los emigrados o residentes en el exterior que se enferman y van a esa Clinica y otra de las que existen en Cuba, sean ciudadanos de otros países y los atienden. Sinceramente yo no veo la relación de lo que dices con lo que plantea el Anteproyecto de Ciudadanía.

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Jouae:

      La pregunta confunde la definición de ciudadanía que propone el Proyecto de Ley de Ciudadanía y la concepción sobre ciudadanía efectiva del articulo 36 de la Constitución, con otros temas o documentos que no son los idóneos para acreditar la ciudadanía. Una Tarjeta de Crédito o cualquier medio de pago de una persona, no constituye un documento de identidad y ciudadanía como el pasaporte. Un ciudadano cubano que tenga otra ciudadanía se identifica con su pasaporte cubano y paga de la forma licita que disponga, dinero en efectivo u otros medios de pago (Tarjetas de crédito o débito) compatibles en Cuba.

      Agradecemos su comentario, reciba un cordial saludo.

      • Josue dijo:

        A lo mejor no hice entender , si se está planteando en la ley que los cubanos con residencia o ciudadanía en el exterior al entrar al país no pueden hacer uso de ellas , porque podrían ser hasta sancionados. Entonces muchos cubanos con ciudadania o residencia vienen a Cuba atenderse en la instituciónes de turismo de salud.Entonces si al entar al país todos somos iguales entonces no podrá hacer acceder a nada de estos lugares porque los cubanos no podemos hacerlos

  • Jorge dijo:

    Cordiales saludos.
    He seguido el tema de las leyes que se encuentran en discusión. Por ello, con el mayor respeto, haciendo uso de mi derecho a participar con criterios en el debate de las mismas, de acuerdo a la convocatoria realizada por nuestro gobierno, comunico lo siguiente.
    El artículo 9, numeral 2, del Decreto-Ley No. 302, modificativo de la Ley No. 1312, “Ley de migración”, de 20 de septiembre de 1976 (Gaceta Oficial No.44 Ordinaria de 16 de octubre de 2012), define que se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses… A partir de la actualización de la política migratoria, de 2013, se eliminó el requisito de permiso de salida al exterior, facilitando la salida del país por asuntos particulares.
    Este es un asunto aparentemente resuelto, uno de los que más énfasis se hace cuando se habla de las propuestas actuales, al igual que lo que sucede el hecho de que quien viaje al exterior por asuntos personales no pierde sus derechos de propiedad.
    Pero esto no es lo único importante, aunque haya quien lo considere lo más importante.
    En el Artículo 22.1 de la nueva ley propuesta se determina que la residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte del tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país. (Esto del arraigo ha quedado abierto, se supone que se trate de vivienda y otras propiedades, habrá que ver cómo queda esto en el reglamento de la ley).
    Por su parte, según el artículo 27.1, la categoría de Residente en el Territorio Nacional, comprende las condiciones migratorias de residente efectivo (artículo 22.1), y residente transitorio, que son los que se encuentran en el país con el fin de obtener la Residencia Efectiva Migratoria.
    Por último, de acuerdo con el Artículo 30, los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional, disfrutan de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, y demás disposiciones normativas, sin otras limitaciones que las que establecen las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación.
    Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta de ley no está acorde a la Constitución de la República de Cuba, al referirse a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, no emigrados, al menos, en los siguientes aspectos:
    ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
    ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
    La propuesta no respeta los principios de igualdad y no discriminación. De acuerdo con el diccionario RAE, discriminar significa seleccionar excluyendo, dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc. La propuesta establece diferentes condiciones entre los ciudadanos cubanos residentes en el país, y los residentes en el exterior que por diversos motivos laborales o de otro tipo no pueden permanecer la mayor parte de tiempo en el país, o no poseen propiedades porque no las tenían antes, o las vendieron en su momento para utilizar el dinero en su viaje.
    Por otro lado, aparentemente la propuesta no se corresponde con la Constitución de la República en lo siguiente:
    ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
    ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.
    Sin embargo, el Artículo 30 de la propuesta deja claro que los derechos y garantías que establece la Constitución de la República son para los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional.
    El ciudadano cubano residente en el exterior (que permanece la mayor parte del tiempo fuera del país, y/o no posee evidencia material de arraigo) queda excluido de los derechos y garantías de la Constitución. Esto es de vital importancia.
    ¿Un ciudadano cubano residente en el exterior, tiene derecho, por ejemplo, a recibir atención médica de emergencia, o de otro tipo? De acuerdo con el artículo 30, antes mencionado, no, porque los derechos y garantías de la Constitución son para los residentes en territorio nacional.
    ¿Qué sucedería si un ciudadano cubano, residente en el exterior, contrae dengue, Oropouche o cualquier otra enfermedad que pueda constituir un foco infeccioso para el resto de la población?
    Me gustaría que se aclararan estos aspectos, o que, si fuera el caso, que se redacten de otra manera en la ley.
    Permanezco la mayor parte del tiempo fuera del país, por motivos laborales y personales, pero también soy parte de la mayoría del pueblo que aprobó con su voto la Constitución.
    Gracias por la atención.

    • Alberto dijo:

      Definitivamente hay muchas contradicciones entre los derechos refrendados en la Constitución de la República y este intento de crear diferencias entre los derechos que tienen los cubanos que viven en Cuba y los que viven en el exterior.

    • Olga Elena Coca Meneses dijo:

      No veo explícito los derechos del cubano residente en el exterior y que por estar más tiempo fuera del país que el que está en Cuba no clasifica para residencia efectiva. Tiene derecho a los servicios médicos gratuitos cuando esté en Cuba? En que moneda tiene que hacer el pago del servicio de pasaporte cubano? Estoy enfocándose en personas que eran residentes y que ahora serán residentes en el exterior

  • Jesús dijo:

    No he podido esclarecerme, en el tema de los cubanos que vamos cada 1 meses a cuba, en el proyecto de ley de migracion en el titulo XIII PASAPORTES artiulo 140.2, "cito"
    2. El pasaporte de ciudadanos cubanos que residen en el extranjero, se ADMITE como documento de identidad válido en el territorio nacional, cuando su titular se encuentra en Cuba.
    aqui una palabra importante,,"SE ADMITE". si se admite sera que. ¿existe la posibiliad de conservar el carnet de identidad?

    por otro lado el proyecto de ley de ciudadania. en el CAPÍTULO IV
    DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CIUDADANÍA CUBANA. Artículo 43.2 "cito"
    2. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior pueden acreditar la
    ciudadanía cubana cuando se encuentren en el territorio nacional con el
    pasaporte cubano, mientras mantengan esta condición.
    en este caso otra palabra importante "PUEDEN".
    en ambos casos no existe una obligatoriedad. será que podremos mantener el carnet de identidad. pero hay algo que me deja perplejo,
    el reglamento del decreto ley No. 248 articulo 16.1 establese la retirada del carnet de identidad al fijar residencia en el exterior.
    hace 15 años era portador de un "PRE". y lo entregué dado los multiples problemas que me causaba no tener carnet de identidad. gracias por la atencion

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Jesús:

      Efectivamente, usted puede conservar su carnet de identidad. Si lo considera pertinente, puede comunicarse con nosotros a través del correo leyesdiie@rem.cu

      Agradecemos su comentario, reciba un cordial saludo.

    • Magalys dijo:

      Se refiere a que hasta el momento para realizar cualquier acto de cualquier tipo en el territorio nacional hay que presentar obligatoriamente el carnet de identidad, si lo necesita y por cualquier razón no lo tiene, aunque tenga el pasaporte con los mismos datos no le permiten utilizarlo. Ahora se propone que sí. Aunque era residente en el territorio se vio el caso de la doctora que reservó en varadero y le habían robado el carnet, aunque presentó pasaporte no fue aceptada. Y también hay personas extremistas, en una tienda en MLC una residente en el exterior, teniendo su carnet en la cartera y a pagar con una tarjeta nacional presentó su identificación del exterior y al no ser aceptada dio tremendo show, hasta que lo sacó, esa tarjeta la sacó con su carnet cubano si no no hubiera podido, nada, solo quería que supieran que viajaba.

  • Yu8 dijo:

    Buenos días, el que no pueda entrar a cuba antes de los dos años de estar en el exterior, pierde su ciudadanía o nacionalidad?
    O con solo informar a la embajada de Cuba en el exterior antes de los 3 años su voluntad de seguir siendo cubano ya es suficiente.

    Muchas gracias

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Yu8:

      La obligatoriedad de informar al Consulado cada 3 años la decisión de conservar la ciudadanía cubana, solo es para los extranjeros que la obtengan por Naturalización y se encuentren residiendo en el exterior.

      Gracias por su comentario, reciba un cordial saludo.

      • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

        El límite de los 24 meses queda eliminado en la nueva Ley propuesta. La pérdida de la ciudadanía cubana, no está vinculada al hecho de no ingresar al país en el tiempo que usted hace referencia ni en ningún otro, eso no está planteado en la nueva Ley propuesta ni en las normas que se encuentran vigentes.

        Gracias por su comentario, saludos cordiales.

  • La lluvia dijo:

    Como se decia entre cubanos
    VAMOS BIEN CAMILO
    Creo que nuestro gobierno va en la direccion justa
    Con estas nuevas medidas que van ayudar a un buen desenvolvimiento con cubanos en exterior y con extranjeros en Cuba. Todo ha sido muy bien aclarado y explicado. Aun asi es bueno el forodebate por alguno con dudas al respecto.
    Muchas muchas gracias a todos Los que han trabajado en Los proyectos de mugracion extranjeria y ciudadania
    Un gracia a CUBADEBATE Por siempre estar en las premisas sobre cualquier noticia.y tener la informacion verdadera.
    Viva Cuba por siempre. En la Union esta la Fuerza.

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada/o La Lluvia:

      Agradecemos su comentario, saludos cordiales.

  • andy dijo:

    Se agradece el intento de esclarecer estos nuevos proyectos de ley. Pero lamentablemente en todas las intervenciones abordan reiteradamente los mismos puntos que prácticamente están claros en los proyectos.

    En el proyecto de migración está explicito que el ciudadano con residencia efectiva cuenta con todos los derechos establecidos en las leyes vigentes.

    El actual ciudadano emigrado que ya perdió su residencia y con ello la mayoría sus derechos en el territorio nacional. Ahora sabe que podrá cambiar su estatus a residente en el exterior pero no sabe cuales serán sus derechos y limitaciones en el territorio nacional. Queremos creer que el cambio sea beneficioso para la persona. Pero no hay nada claro al respecto en el proyecto.

    Por otro lado y peor es el hecho de que los que hoy tienen el estatus de residente cubano. Cuando al cierre del año calendario, en correspondencia con lo establecido en el nuevo proyecto, cambien su estatus a "residentes en el exterior" no se sabe cuáles serán sus derechos y limitaciones. Teniendo en cuenta que para mantener su "residencia efectiva" no puede estar más de 6 meses acumulados fuera del territorio nacional cuando antes podía permanecer fuera por 24 meses consecutivos.

    Se ha mencionado que desde el 2012 el ciudadano cubano tiene el derecho de disponer qué hacer con sus bienes patrimoniales ante la posibilidad de cambiar su estatus a emigrado. Esto significa que puede vender o donar sus bienes a otro residente. Pero disponer no es lo mismo que mantener y al no estar claros sus derechos como "residentes en el exterior", tampoco queda claro si puede "mantener" y no solo "disponer" sus bienes patrimoniales en este nuevo estatus. Si el derecho es el mismo de "disponer" pues ahora solo cuenta con 6 meses antes de dejar de ser el propietario de sus bienes.

    En conclusión, a menos que se disponga lo contrario explícitamente en el proyecto o alguna ley derivada del mismo, el estatus de "residentes en el exterior" será lo mismo que el actual "emigrado" y el de "residencia efectiva" tendrá menos derechos y más limitaciones al solo disponer de 6 meses para mantener su estatus.

    Gracias...

    • Rolando dijo:

      Estas y otras muchas cosas suscitan serias dudas sobre este nuevo anteproyecto de Ley (y también el de ciudadanái) y el correo habilitado (y publicado) de la ANPP para recibir comentarios rechaza los correos enviados desde el exterior.
      A todas luces y por lo que queda normado, se fragmenta tanto, e innecesariamente, la categoría migratoria de los cubanos que ya ni se sabe qué puede suceder con los derechos, no solo patrimoniales, de los que entran y salen frecuentemente del país. Si antes una estancia de 24 meses no producía cambios, ahora se reduce a 6.
      Tengo el temor de que este texto pase al galope por las sesiones relámpago de la ANPP y sea aprobado de trámite sin evaluar a fondo todo su contenido e implicaciones, sobre todo, si como dije al principio no se aceptan todos los mensajes con opiniomes que emiten los conciudadanos.
      He analizado las disposiciones legales de países del área geográfica con cifras notables de nacionales viviendo en otros países (Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y Venezuela), como supuestamente se hizo para elaborar este anteproyecto de ley, y no se encuentro la subdivisión de los nacionales por el lugar de residencia, incluso, se estimula con acciones tangibles la participación en la vida nacional de los que residen en el exterior, se promueven becas, etc.
      En fin, por la importancia capital de estas leyes, espero se tomen el tiempo necesario pra analizar con mesura e inteligencia todo su articulado .

      • Susana dijo:

        En ninguna parte del Anteproyecto se dice que se reduce a seis meses el tiempo para entrar a Cuba, caballero tienen que parar con eso, están haciendo interpretaciones que nada tienen que ver con lo que dicen esos documentos ni con las explicaciones que han dado los oficiales del Minint que han salido en la televisión. Lean bien los documentos y no hagan más interpretaciones sin fundamento ni pensando en el qué pasaría de cosas que ya han explicado que no van a pasar.

  • Rodney dijo:

    Aunque la buena intencion puede ser que "no hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales"... Los terminos legales de la nueva ley no coinciden con la Ley General de la Vivienda" quedando a futuras interpretaciones de ciertas autoridades competentes. Por ejemplo:

    El decreto ley 288/2011 establece que:

    Artículo 81.1. La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado...

    Pudieran aclarar en que articulo del anteproyecto de ley de inmigracion se define explicitamente que la residencia en el exterior no implica el abandono definitivo del pais o renuncia a los derechos legales correspondientes???

    • Susy dijo:

      Y usted está seguro que ese Decreto Ley del año 2011 es el que está vigente??? Revisa que me parece que no, han pasado 13 años y la vivienda ha actualizado sus normas en los últimos años, de hecho ahora creo que es Planificación Física. Yo creo que eso es periódico viejo.

    • Fpf dijo:

      Amigo Rodney: La nueva Const de 2018 ha generado muchos cambios. Todas las leyes están siendo revisadas y adecuadas a los cambios constitucionales.Eso incluye la de la Vivienda, la del Trabajo, Seg Social.... que como se ha informado están en proceso de modificación

  • Dania Zuñiga dijo:

    Gracias...a las autoridades cubana por respectar los derechos a los cubanos de la tierra que nos vió nacer.Todos los Cubanos amamos nuestras raíces y por ende la tierra donde terminamos.Gracias, gracias, gracias.

  • electrico dijo:

    La Ley no dice que no se pierde el patrimonio, pero tampoco dice lo contrario, concidero que en este punto se debe ser explícito, para no dar lugar a las " interpretaciones creativas" a las que son tan dados algunos funcionarios.

    • Rodney dijo:

      100%

  • Gastón dijo:

    Como se explicó que los cubanos residentes en el exterior no pierden sus propiedades en Cuba, mi pregunta es: ¿si tienen derecho a siendo residentes en el exterior comprar legalmente a su nombre una casa, auto, etc en Cuba?

  • Aramis Vega Betancourt dijo:

    pregunto si se le retirará el carnet de identidad a los cubanos que residen màs tiempo en el extranjero que en el territorio nacional, como se le hacía antes a los que tenían el permiso de residencia en el extranjero?

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Aramis:

      El carné de identidad no será retirado.

      Agradecemos su comentario, reciba un cordial saludo.

      • Cuba-mi-Patria dijo:

        Tengo PRE en Alemania desde hace casi 20 años. Me gustaría saber cómo puedo recuperar mi carnet de Identidad, que lo tuve que entregar en Inmigración y a pesar de haberlo solicitado cuando he viajado a Cuba, no ha sido posible. La respuesta ha sido que debo renunciar al PRE para que me devuelvan mi carnet.
        Ahora veo en respuesta a comentarios por la Dirección de identificación, Inmigración y Extranjería que sí esposible. Les agradecería que me aclaren mi duda.
        "• Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

        Estimado Jesús:

        Efectivamente, usted puede conservar su carnet de identidad. Si lo considera pertinente, puede comunicarse con nosotros a través del correo leyesdiie@rem.cu"
        (Ese es comentario al cual me refiero)

      • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

        Estimado Cuba-Mi-Patria:

        La respuesta a la que usted hace referencia, le fue dada a una persona que tenía la condición de Residente en el Exterior (antiguo PRE) y renunció a ella hace unos años para cambiar su condición a residente en Cuba, por lo cual en estos momentos posee su carne de identidad el cual no le será retirado con la aprobación de la nueva Ley, aunque su residencia efectiva migratoria no esté en Cuba

      • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

        Estimado Cuba-Mi-Patria:

        La respuesta a la que usted hace referencia, le fue dada a una persona que tenía la condición de Residente en el Exterior (antiguo PRE) y renunció a ella hace unos años para cambiar su condición a residente en Cuba, por lo cual en estos momentos posee su carne de identidad el cual no le será retirado con la aprobación de la nueva Ley, aunque su residencia efectiva migratoria no esté en Cuba

        Agradecemos su comentario, reciba un cordial saludo.

Se han publicado 198 comentarios



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