Consulte aquí el Proyecto de Ley de Ciudadanía (+ PDF)

Foto: Tony Hernández Mena/Archivo.
El texto del proyecto de ley de Ciudadanía, y el correo electrónico habilitado para la población fueron publicados hoy en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con el objetivo de promover la participación ciudadana en el proceso legislativo y contribuir a la cultura jurídica del pueblo.
La propuesta de disposición normativa está encaminada a desarrollar los postulados constitucionales actuales en esta materia, para garantizar la voluntad política de fortalecer en el orden legislativo la relación entre el Estado Cubano y sus ciudadanos, incorporar las experiencias que la aplicación práctica de la legislación vigente sugieren, y evaluar los aspectos de Derecho comparado que contribuyan a su actualización.
Previamente, en el propio sitio web del Parlamento cubano fueron publicados los proyectos de leyes de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, de Procedimiento Administrativo, del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba, de Extranjería y de Migración.
Descargue el PDF aquí
Correo electrónico habilitado para la participación ciudadana: comunicacion@anpp.gob.cu
(Tomado del sitio web de la ANPP)
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Buenas noches, me interesan las noticias, gracias.
El artículo 55.1 no creo que sea correcto. Básicamente dice que aquel cubano que esté en contra del sistema político en la nación puede perder su ciudadanía. Es como decir que aquel que sea comunista en USA y participe en actividades políticas contra su sistema puede perder su ciudadanía. Hmmm, eso no está bien, ser cubano es un don dado por la naturaleza y no sistema político.
Asi es se es cubano por tu patria pienses como sea
Totalmente de acuerdo. Y es un DISPARATE. No podés hacer ninguna crítica bajo amenaza de perder ciudadanía que a Miles realmente no les i Teresa El país está en la peor crisis de Ka historia y la considero irreversible Deben aplicarse medidas. De apertura. La fundamental. Permitir viajen los cubanos que ya se nacionalizarin hace años con el pasaporte del país lo hicieron El respeto al derecho ajeno es la paz. Pilar de la democracia Si opinas diferente a mi no significa. Estés en contra mia. Realmente. No. Se quién toman estás. Desiciones en Cuba. Expone un carácter coercitivo cuando se deben buscar. Establecer puentes y crear sociedad todos tengan derecho pleno a expresar. Lo que piensan.
el 55.1 no dice absolutamente nada de pérdida si se está en contra del sistema o en determinada posición política... está referido a sumarse a instituciones armadas contra cuba -de solo alistarse, ya puede perder su ciudadanía- y cometer desde el extranjero actos contra altos intereses sociales, económicos o políticos...
si usted no se suma desde el extranjero a ninguna organización militar que tenga en sus objetivos atacar el país o si usted no comete actos contra altos intereses sociales, económicos o políticos de cuba desde el extranjero, puede seguir siendo todo lo anticomunista que quiera que no perderá su ciudadanía...
Incluso en ese caso que menciona hay que respetarle el estatus de ciudadano y/o residente. Hay leyes para lo que menciona. Repito, la residencia y la ciudadanía no deberían perderse sino por voluntad del que las ostenta, en cuyo caso tampoco debería haber ningún tipo de restricción al respecto.
Lea de nuevo el 55.1. No lo dice cono usted refiere, dice explicitamente al q se vincule en acciones Armadas contra la integridad de Cuba..
"o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos", esto en el articulo 55.1 lo considero peligroso, porque lo que interpreto es que si estas fuera de Cuba y te manifiestas contra el gobierno , pierdes tu ciudadania.
o desde el extrangero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos. Lea bien usted.
la palabra actos no es una manifestación... ok?... no son actos políticos, son hechos, son acciones dirigidas contra los altos intereses políticos, sociales y económicos de cuba... está claro: todo aquel que cometa agresiones contra los altos intereses de la nación cubana desde el extranjero... eso incluye, por ejemplo, financiar terrorismo interno, incluye influenciar sobre determinados gobiernos, organizaciones o representantes para aumentar el cerco económico a cuba, cosas así... no es manifestarse, no es gritar que abajo el comunismo ni declararse anticomunista, es participar en actos -acciones- concretas contra los más altos intereses de la patria...
Artículo 55.1. Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana, alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.
Esto no menciona en ninguna parte opinión política o de otra índole. Esta ley, de una forma u otra existe en todos los códigos de los países. Unirse a una fuerza armada contra su propio país, igual que contribuir al daño de la sociedad en general, es considerado en cualquier parte traición a la patria.
Puedes ser/decir/escribir/opinar/pensar lo que quieras. Pero no puedes dañar a tu pueblo.
Tal vez eliminar el saco.en que todo cabe. Y especificar cuales son esos altos intereses. Pienso que se puede
ES QUE EL GOBIERNO NO ES LA PATRIA. Y USTED PUEDE ESTAR EN CONTRA DEL GOBIERNO Y SER CUBANO
O sea todo queda a la interpretación del que te quiera quitar o no la ciudadanía. Además no se puede renunciar a la ciudadanía por voluntad es si te lo aprueba el MININT. Resumen no prima la voluntad de la persona ni para mantenerla ni para perderla.
Lee bien el artículo, esta bien redactado, ahí no habla de diferencias políticas, habla de los que se afiliar a grupos armados para agredir a Cuba y los cubanos.
Quisiera saber los derechos que tiene un residente en el exterior en especifico si puede tener una propiedad sin poder permanecer 6 meses en cuba
No estoy de acuerdo. Ningún ciudadano o residente debería perder estas condiciones a menos que renuncie voluntariamente a ellas. Tampoco estoy de acuerdo con el régimen de regulación sobre salida y entrada al país, un nacional, ciudadano o residente debería poder entrar y salir del país con toda la libertad del mundo.
Totalmente de acuerdo con UD otra manera. De coartar la libertad y un pleno derecho. No puede estar pensando muy bien quien dictaminó esto
Ningún cubano debería introducir epidemias en el país, y los hubo que introdujeron el dengue hemorrágico, por poner uno de otros ejemplos. Ningún cubano debería cometer actos terroristas contra Cuba, y hay muchos ejemplos de cubanos que lo hicieron. El avión de Cubana enBarbados, por mencionar el más infame, o el ametrallamiento del poblado de pescadores de Boca de Samá. Ningún cubano debería sumarse a políticas desde exterior que tienen por blanco y afectan especialmente a la población cubana, y casos como esos abundan. Por no mencionar los actos de franca invasión como Girón, o sumarse a fuerzas armadas enemigas que agredan la nación. En esos casos, sí estoy plenamente de acuerdo.
Para todo eso que menciona hay leyes. No hay necesidad de quitarle la ciudadanía o residente a nadie, ni siquiera en esos casos.
¿dónde se regula el régimen de entrada y salida del país?
En la de Ciudadanía no veo nada al respecto y en la de Migración en su titulo IX es donde se hacen regulaciones pero para nada contradicen los derechos del cubano a salir y entrar del país, siempre que se cumpla lo establecido. Eso no es solo CUBA, es el MUNDO ENTERO
A ningún ciudadano o residente debe impedírsele entrar o salir del país en ninguna circunstancia que no sea extraordinariamente excepcional. En lo que respecta a aquellos militares cuyas salidas del país podrían comprometer la seguridad nacional, pues para estos casos habrá que hacer excepciones regulatorias, lo mismo que para todos aquellos que atraviesen por un proceso penal o estén pendientes de ello.
fpf " Amigo , Podria decirme si a Otaola , Eliecer Avila . Manuel Milanes y ta todos los que estan en la lista de "terroristas " se les puede aplicar el Articulo 55 -1 . Esos señores estan llevando a cabo actos contra la seguridad del Estado Cubano , Entonces !!
algo no me queda claro. ¿los residentes en el exterior mantendran el carnet de idantidad?.
segun en el proyecto de ciudadania: cito
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CIUDADANÍA CUBANA
2. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior pueden acreditar la ciudadanía cubana cuando se encuentren en el territorio nacional con el pasaporte cubano, mientras mantengan esta condición.
... en el exterior PUEDEN acreditar.. ¿que se puede interpretar de "pueden"?,, los que vamos cada 11 meses "podremos mantener el carnet de identidad"
No creo que sea correcto privar de la ciudadania a alguien, revisen ese tema.
Quisiera saber si la ley contempla que en algún momento un ciudadano cubano por.nacimiento de padres y abuelos.cubanos pueden perder la ciudadanía y dónde está legislado este procedimiento. Gracias
Privar a una persona de su ciudadanía por razones políticas es una tremenda violacion de sus derechos humanos. Nadie pensó en eso? Están preparados para tales acusaciones en foros internacionales. Por favor, quiten ese artículo 55.1 que da más que pena y lo que demuestra es debilidad y falta de ideas.
Nadie debe ser privado de su ciudadanía, somos ciudadanos cubanos desde el momento de nacer en esta bella isla y hasta que nos vamos a la tumba, así que revisen esooo
el articulo 55.1, no creo que un cubano pueda perder la ciudadanía por estar en contra del sistema politico actual, se es cubano por encima de todas las cosas, creencias politicas no es mas que eso creencias políticas, se nace siendo cubano, no capitalista, liberal o comunista, si atenta contra el orden publico y la seguridad del estado para eso hay leyes, se imagina que el resto del mundo capitalista le quite la ciudadania a los movimientos de izquierda por el simple hecho de no estar de acuerdo con el sistema, muy mal ese articulo, ningun gobirno deberia tener la potestat de quitat la ciudadania, por el simple hecho de las creencias politicas, sino vamos a prohibir el islan los testigos de jeova y todas las demás yo que soy catolicia...el extremismo es muy peligroso en cualquier idiologia y nadie debe tener el poder de convertirte en un apatrida
Los proyectos de leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, en estos momentos tan dificiles de tanta migración hacia disimiles países, es algo que debiera revisarse minuciosamente y quitar tantas prohibiciones, muchas personas malinterpretaron lo de Migración y hubo alegría tanto por parte de los de adentro como los de afuera creyendo que se eliminaría el requisito de 24 meses para perder la residencia en el país y lo ciertro es que surge la residencia efectiva que es algo peor a los efectos de que nadie que ya esté residiendo en otro país va a venir a Cuba por 6 meses para generarse pérdidas y porque en los otros países les van a exigir lo mismo, pero para los cubanos esos no son sus países, su país es Cuba y eso lo hacen sus países para regular la estancia de los extranjeros pero no de sus nacionales. Hay que poner los pies en la tierra, identificar y reconocer nuestras debilidades que no son las de ningún otro país, si la intensión es la de unir, la de combatir las campañas de división que se gestan para los cubanos entonces con esto se le sigue el juego y lo que hará es desmotivar a que los cubanos del exterior deseen venir al país o deseen ayudar de alguna forma o cierren remesas, etc., ect. los están motivando a que deseen dejar de sentirse cubanos, a que prefieran reunirse con sus familias en los hoteles de Dominicana u otros países y no en los de Cuba, los están motivando a no sentir seguridad en la obtención de propiedades y por tanto a no invertir en el país de ninguna forma. A este paso, me imagino que en algún momento estaremos como España y otros países que están haciendo convocatorias de todas partes y creando ilógicas acciones de ciudadanía para poder repoblar muchas lugares que han quedado casi vacíos, así como se están viendo nuestros barrios actualmente. Entonces no sé si los posibles emigrantes que tengamos para repoblarnos sean los haitianos. La ciudadanía, la residencia de un cubano, de forma permanente y sin caducidad es algo que debe respetarse, lo de los que se dedican a hacer acciones denigrantes en contra del país es otra cosa.
Mucho ojo con esto, estar contratio a intereses politicos de un gobierno no es hacerle daño al pais: Articulo 55.1 :"o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos". Lo considero peligroso, porque lo que interpreto es que si estas fuera de Cuba y te manifiestas contra el gobierno , pierdes tu ciudadania.
Ya que casi todos están centrados en el 55.1, voy a poner una gótica: "o desde el extranjero realizar actos nocivos, lesivos y dañinos a los intereses de la sociedad cubana o en contra de la Constitución..."
Magalys: Usted hace un "análisis" sobre residencia efectiva (de la Ley de Migración) que no se las bases que tiene para hacerlo. Me parece más bien que es su interpretación y presumiendo que residencia efectiva es lo que hoy es residencia permanente. Para nada la Ley habla de perdida de derechos por no tener residencia efectiva. Es más la Ley establece para los cubanos dos categorías migratorias: Residentes en el Territorio Nacional y Residentes en el Exterior. Nada dice de perdidas de propiedades, pérdida de derechos....., etc. Cualquier comentario y "afirmación" al respecto es especular.
Hay que esperar al Reglamento de la Ley y a las modificaciones que se hagan a Ley de la Vivienda, Electoral y otras; que son necesarias actualizar a partir de esta nueva Ley de Migración
Un amigo cubano, trabaja en el extranjero. Tiene en Cuba, su casa y algunas familias, por lo que viene cada año, una vez, de vacaciones. Trae remesas a sus familiares y hace gastos favorables a la economía nacional.
No tiene opción por la lejanía, los costos de vida y pasaje, de venir con más frecuencia. Tampoco su empleador se lo permite. En qué beneficia a la nación cubana, perder a este ciudadano, que no desea privarse del derecho natural de la ciudadanía cubana. El país donde nació y a donde viene a celebrar lo mejor de la vida con su familia, con un aporte económico. El país donde desea su vejez y su muerte.
Tal vez, debe pensarse, no suprimir el derecho a estos hijos que nos quedan y nos quieren.
¿Y en que articulo de cual Proyecto de Ley dice que se pierde el derecho a las propiedades?
En el de la Ciudadania no leí nada sobre eso y en el de Migración tampoco.¿Será que están leyendo las interpretaciones dadas por otras fuentes?
En la intervención de los cros del Minint en la revista Buenos Días explicaron claro lo relacionado con la propiedad y la Ley de Migración. Ya algunos "analistas" hablan de que se pierden las propiedades sobre la vivienda porque solo los residentes permanentes tienen ese derecho; pero es que con la nueva Ley desaparece el concepto de "residencia permanente" y aparecen nuevos conceptos como residencia efectiva migratoria y residencia en el exterior y por lo tanto el resto de las leyes existentes que tienen vinculo con la residencia deben ajustarse a los nuevos conceptos, incluido la Ley electoral, entre varias.
Por lo tanto les sugiero no se dejen llevar por los "análisis"que circulan a pululo de "expertos analistas" que solo tienen como objetivo sembrar dudas y crear estados de opinión desfavorables de los nuevos proyectos
¿y dónde dice que por vivir en el extranjero un cubano pierde su ciudadania?
A los derechos de cubanos así es a los que me referí en mi comentario anterior. Y sobre un comentario más abajo, es cierto que en ninguna parte de los proyectos de leyes mencionados se habla de vivienda y es lógico porque no es el proyecto de la ley de vivienda, que por cierto no entendí su posposición. Hasta hoy a los 24 meses, ahora en pausa por lo generado de la covid, si no entras al país, se pierden todos los derechos de residencia (no ciudadanía), incluidas las propiedades y dejan de tener validez los actos notariales como poderes, etc. Ahora se propone cambiar los 24 meses por la residencia efectiva que establece que se obtiene cuando en un año calendario se reside la mayor parte en el país o mediante una combinacion de permanencia y otras evidencias que demuestren arraigo, imagino que sea para los que cumplen misión, hasta ahora muchos cubanos vinieron a los 11 meses, después a los 24. Muchos de estos cubanos trabajan en el exterior y no podrán estar más tiempo en Cuba que en los lugares a los que han migrado por tanto perderán la residencia efectiva. Si cuando salga la nueva ley de la vivienda y otras relacionadas a lo que nos ocupa y establecen que basta ser ciudadano para mantener tu propiedad no habrá problemas pero si establece que para ser propietario tienes que ser residente efectivo, entonces cuando pasen al menos 7 meses se perderá el derecho porque aunque regresen ya solo restarán 5, un tiempo menor y que no los van a pasar aquí, para que se cumpla el año calendario.
Por eso hay q esperar a q salgan los reglamentos y las nuevas leyes que se necesitan modificar para saber con exactitud si es mejor o ni lo de residencia efectiva migratoria
A los que saltaron directamente al Artículo 55 inciso 1, ¿leyeron el Artículo 54 y todos los anteriores? ¿se percataron que el Artículo 55 tiene tres incisos?
Ninguna Ley es una serie de Artículos sino que constituye un sistema articulado que no se pueden ver de manera aislada, no sacarlos de contexto.
Rey el, el artículo 55.1 no debería estar, es una violacion de los derechos humanos, así de sencillo. Privar a una persona de su ciudadanía por estar en contra de un sistema político sea cual sea la forma no tiene palabras o precedente en este mundo. A quien se le pudo ocurrir tal barbaridad de ley? Si me dijeras te meto preso por alterar el orden constitucional de una nación en caso de acción armada lo entendería, pero, quitar la ciudadanía? Por favor…
¿y dónde dice que se pierde por estar en contra del sistema político?
En ese articulo se habla de:
* alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país
* desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de
ciudadanía correspondiente.
Más abajo el art 52 establece que solo procede cuando se verifique de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente.
Por lo tanto, nada que ver
Si la Constitución de Cuba o sus leyes fundamentales garantizan el derecho a la nacionalidad, cualquier ley que contradiga estas garantías sería inconstitucional. En muchos países, las constituciones y los marcos legales protegen a los ciudadanos contra la pérdida arbitraria de la nacionalidad.
En Estados Unidos se pierde la ciudadanía por entrar en el servicio militar de un país extranjero.
En España los naturalizados españoles pierden la ciudadanía cuando entran voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
¿Y porque otros países también lo tengan mal nosotros deberíamos hacerlo así también? ¿Solo porque otros lo tienen?
¿y qué articulo de este Proyecto de Ley contradice la Constitución?
Dice la Constitución:
ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia
de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Dice la Ley (Proyecto):
Artículo 54. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. (IDEM AL 38 de la Constitución)
Entonces, la Ley establece articulo 55 esas causas legales
Por lo tanto no veo contradicción entre Constitución y (Proyectod de ) Ley
Debe revisarse el alcance del artículo 55.1. Las comunidades chinas son abundantes en todos los países del mundo, y no por residir fuera o pensar diferente pierden su ciudadanía china. Es más, China no reconoce la doble nacionalidad, con lo cual, son todos chinos dondequiera que se encuentren y hagan lo que hagan.
Estimada: El art 55.1 habla de causas para perder la ciudadanía y se refiere:
* alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país
* desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de
ciudadanía correspondiente.
Más abajo el art 52 establece que solo procede cuando se verifique de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente.
para nada dice "por pensar diferente al régimen social vigente..."
Convenientemente parece no estás contando el artículo 55.3 pueden quitarte la ciudadanía automáticamente si consideran que atentaste contra la seguridad nacional incluso estando viviendo en Cuba. Puedes pensar diferente pero no manifestarlo (actos).
fpf Vuelvo y le pregunto ,, El hecho de tramsmitir programas de desestabilizacion y llamada al levantamiento popular en Cuba en plataformas de redes socilales , No es eso "actos contra la estabilidad del estado ? Si es asi entonces , Otaola , Eliecer Avila , Milanes y demas ,,, Podria aplicarsekes este Articulo 55 1 ?
Estimado, por favor, lea bien mi comentario y ubíquelo en el contexto de lo que se trata de promulgar. Analice además que muchas personas opinan lo mismo, de manera que la letra de la ley no es clara. Cuando dice desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de
ciudadanía correspondiente.
Estimado JTF: Al parecer, usted ha sido designado para dar respuesta a todos los comentarios. Cuando se dice en el Artículo 55.1 que es causal de pérdida de la ciudadanía "desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de
ciudadanía correspondiente", no se trata precisamente de un atentado o una agresión, ni tampoco debe ser una decisión discrecional de la autoridad. Por tanto, mi recomendación es volver a analizar el alcance de este artículo, pues si tantas personas han opinado de manera similar, es que el texto de la ley es confuso. Le aclaro que yo soy abogada, en este año cumplo 50 años de graduada y soy revolucionaria, por si se le ocurrió pensar que había alguna mala intención en mi comentario. Saludos.
Si pudieran explicar en qué categoría migratoria quedan los cubanos repatriados antes de que se apruebe la Ley nueva
. No me queda nada claro.
Eso está en el Proyecto de Ley de Migración, Disposición Transitoria Primera:
"A partir de la entrada en vigor de la presente Ley los ciudadanos cubanos mantienen su condición migratoria y en lo que le corresponda, les serán aplicables las regulaciones que se establecen"
A todos los que han comentado el artículo 55.1 se les ha olvidado que hubo un ciudadano cubano que atacó nuestra embajada en EEUU y o le pasó nada; que aún estamos esperando que las autoridades americanas tomen medidas?????
Creo que a esto es a lo que está refiriendo este artículo, por favor lean bien, interioricen, interpreten, piensen mejor. Todos tenemos derecho a disentir cuando no estamos de acuerdo con algo, sea en nuestra casa, en el trabajo, en la vecindad, aunque a algunos no les guste, pero lo expresamos; pero lo que no puede pasar que alguien atente contra este país y siga diciendo que es un ciudadano del mismo, eso no creo que se pueda permitir.
Por otra parte no nos comparemos más con nadie, Cuba tiene todo el derecho a crear sus propias leyes, y siempre tiene en cuenta como funcionan en cada país, según la idiosincrasia de cada uno, ningún país se parece a otro en nada y cada uno propone, aprueba y aplica las leyes según el país que sea. Nosotros lo que tenemos que hacer es leer bien e interpretar bien, además de tener una cultura legislativa que no la tenemos.
Saludos a todos.
¿Por qué un ciudadano cubano tiene que dejar de serlo a partir de cometer un delito como el que usted ejemplifica? (Que por cierto ese señor posee antecedentes de trastorno mental).
Júzguelo 'in absentia' por el delito en sí y sus consecuencias, que si son tan graves debe llevar una condena proporcional. Si pisa tierra cubana o viaja a un pais con tratado de extradición con Cuba, la cumple.
Si lo despojas de la ciudadanía por eso automáticamente estás perdiendo el derecho a juzgarlo, por cuanto el delito no fue cometido en el país y por una persona que ya no está bajo jurisdicción o vinculado a Cuba aunque sea a través de la ciudadanía.
Considero q cualquier cubano debe tener derecho a propiedades,herencias y otros beneficios resida donde quiera y el tiempo q quiera Debemos protegernos todos y eso da orgullo y sentido de pertenencia, así como unidad.
Que pena que pongan tantas limitaciones a los que se encuentran fuera del país o pretenden hacerlo, la gran mayoría lo que hace es ayudar a la familia y amigos y así de paso desahogar la situación económica tan precaria que tiene el país.... Se habla mucho de fortalecer la relación con la emigración y, me pregunto estas medidas ayudan ?
¿cuáles son las limitaciones que están poniendo? ¿puede ejemplificar?
La Ley de Ciudadanía reafirma lo que dice la constitución, solo amplia. La ciudadanía cubana es efectiva, lo que quiere decir que un cubano puede tener más de una ciudadanía; pero cuando está en Cuba se rige por la cubana, por lo que le son aplicables todas las regulaciones.
La Ley de Migración hace cambios asociados a la clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y para nada limita o contradice lo que dice la Constitución. Se establecen nuevos conceptos (residencia efectiva migratoria, residencia en el exterior .... ) Lo que queda es que otras leyes que tienen en cuenta la condición migratoria del cubano se adecúen a la nueva Ley. Ya "importantes analistas" (CiberCuba, ElToque, ADN, 14yMedio, RadioMarti...., odiadores......) hacen sus versiones y despotrican las propuestas sin antes analizar que se dice, y que cambia.
La limitación es que tienes que estar la mayor parte de un año en Cuba para conservar tu "residencia" cuando antes podías esperar hasta dos para venir. Están obligando a la gente a venir todos los años y estar en Cuba la mayor parte, cuando sabemos que no todos por las limitaciones pueden hacerlo y si trabajan menos aún en el exterior le darán permiso para que pase la mayor parte del año en Cuba. Están perdiendo sus derechos muchos compatriotas.
Oye pero q trabajo le cuesta a la gente interpretar de manera correcta, ¿se hacen los tontos o será q realmente no saben?
Alguien q me lo explique masticado por favor.
Una persona q emigró a EU y por tanto allí tiene parte de su familia, su trabajo y además estudia, pero hace a Cub viajes cortos cada 2 o 3 meses a visitar a su familia, no viene de mula, no trae exceso de equipaje y mucho menos montones de cosas para vender, ¿pierde la residencia cubana y los derechos q esta le da?
¿O yo soy bruta o es q lo han puesto muy difícil?
Gracias
esa persona que reside en el exterior y viaje frecuentemente a Cuba es un RESIDENTE EN EL EXTERIOR. Hay que esperar que se establece para ese caso; porque la Ley no dice nada sobre propiedades y demás derechos y deberes para ese caso
Gracias
Habrá q esperar, porque aquí es un poco lento el proceso de dictar leyes, aprobarlas y hacerlas efectivas.
Aún en larga espera la supuesta ley de empresas, por poner 1 ej
Hacia Cuba debe fluir una migración segura y ordenada, toda ley tiene contras y pro. Se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y se establece una residencia efectiva migratoria la cuál se alcanza cuando se cumple un año calendario como requisito, esto se ve impositivo, además se ven complejas las categorias condición y clasificación migratoria, todavia más para los extranjeros e inaudito, si al aprobarse la ley los cubanos en el exterior tienen 180 días para establecer su estatus migratorio. Por otra parte no queda muy clara la situación con los cubanos que tienen doble nacionalidad y se han mantenido con anterioridad entrando antes de los 24 meses al país, pero pasan la mayor parte fuera de Cuba.
Un país que tiene una inflación de las más alta que se halla conocido, una devaluación de su moneda, una crisis energética, escases de alimentos y medicamentos, debe hacer leyes que promueba la entrada permanencia y salida tanto de sus connacionales, como de los extranjeros donde se incluye a los inversores que tanto necesita el pais pero con inteligencia, no estamos en condiciones para que nos abandonen, sino para que nos asistan.
Por favor lean bien el Artículo 55.1 ya que parece que mucha gente no entiende. El artículo hace referencia a actos, no a meras opiniones. Se refiere a la organización de actos violentos, sabotajes, participación en alguna operación subversiva extranjera etc. No tiene nada que ver con manifestación de opiniones ni nada por el estilo. En leyes, la palabra "acto" desbanca las cosas subjetivas como las opiniones o criterios. Solo se refiere a acciones objetivas contra el funcionamiento del país. Por lo cual me parece bien que alguien pierda la ciudadanía.
Esto es la misma cantaleta de siempre, ya pasó con la ley de seguridad cibernética, cuando dijeron que haría que fueran presos los que opinaran contra el gobierno. O con el Código de la Familia, cuando decían que le quitaba la autoridad a los padres sobre sus hijos y los obligaría a que tuvieran que hacerle caso a lo que dijeran los niños. Ya esas normativas entraron en vigor hace tiempo y no pasó nada de eso. Ahora toca capítulo nuevo.
Artículo 55.1. Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana, alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.
Entonces las personas que se incluyeron en la lista de terroristas por manifestar sus criterios en diferentes medios y no pertenecen a organización armada no pierden la ciudadanía?
No, no la pierden. Si por hablar basura se perdiera la ciudadanía, la mitad de los residentes de cualquier país sería privado de ella. Lo que ustedes no entienden es que los "influencers" son figuras políticas sólo en su imaginación agigantada por el miedo. Esa gente está a eones de poseer ningún tipo de influencia sobre la administración de EEUU, e incluso en el propio Miami (en el Miami que cuenta, no la patética farándula cubana), casi nadie los conoce.
¿Que algunos han sido recibidos en la Casa Blanca? Es un derecho del ciudadano americano asistir a las sesiones legislativas del Congreso; por supuesto con previa coordinación. Tengo varios amigos que lo han hecho sin necesidad alguna de hablar mal del gobierno cubano.
Son ustedes, dignificandolos con su atención, quienes los convierten en "figuras".
Todo es un puñetero show, cuya audiencia consiste mayormente de cubanos residentes en Cuba o recién llegados. Cuando la gente "coge tamaño de bola" allá, se da cuenta de que todos ellos son unos vividores y descarados, y de que nada de lo que hablan sirve para salir adelante en EEUU.
Los derechos naturales del hombre, son derechos de los que gozamos por el mero hecho de ser seres humanos. Si naces en un país, te educas y vives dentro una cultura y una idiosincrasia. Eso nadie lo puede definir creo que tampoco debe tener el poder de cambiar y menos privar a alguien de algo tan definitorio para la persona como su nacionalidad
Correcto, para combatir eso estan las leyes, procesos penales... Etc. La ciudadanía no debería ser causa de pérdida en ninguna situación a no ser que la propia persona renuncie a ella
NECESITO ACLARARME SOBRE:LOS CUBANOS QUE TIENEN CONTRATOS DE TRABAJO EN EL EXTERIOR Y NO PUEDEN AUSENTARSE AL CONTRATO.¿COMO QUEDAN? ¿PIERDEN SUS CONTRATOS POR ESTAR EL TIEMPO QUE DISPONEN EN LA LEY?ME PUEDEN ACLARAR,GRACIAS
Creo que ssdxartícjll no tiene calidad en la ley, nosotros los que estamos con el sistema y lo defendemos tenemos que hacer mejor las cosas paea descaracterizar a los opositores, pero nunca discriminar a nadie pir sus ideas políticas, porque si abogamos por la unidad lo que estamos haciendo es sembrando la desunión. Que los que no tienen las mismas ideas no tengan argumentos, pero nuestro sistema, que no es perfecto, no se puede encerrar en una concha. No se quien propuso eso. Pero es un disparate, la guerra ideológica y cultural no se gana discriminando a nadie. Ahora bien, a los que cometan actos vandálicos o delincuenciales en nombre de la lucha contra nuestro sistema, que les caiga encima todo el peso de la ley. Recuerden a Martí...ganamos la a pensamiento
¿Los residentes en el exterior tendrán carnet de identidad?. Yo tenía PRE hace años y mientras lo tuve no podía tener carnet de identidad
Qué pasará con la regulación por varios años de muchos ciudadanos por diferentes razones, quienes no pueden viajar fuera de Cuba? ?Quién determina cuándo un cubano no puede salir del país, cuáles son los criterios para eso, dónde se especifican, para que no sea a partir de la interpretación de alguien y sin derecho a reclamar nada? Gracias.