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Publica Gaceta Oficial de Cuba Decreto-Ley sobre la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias

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Foto: Ronald Suárez Rivas/ Granma.

Este 14 de diciembre  entró en vigor el Decreto-Ley No. 56 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias», luego de su publicación en la Gaceta Oficial No. 145.

De acuerdo con Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, contar con un documento como este es posible en Cuba  porque «se han creado las bases y las condiciones para el desarrollo de un modelo inclusivo, en que mujeres y hombres pueden acceder y aportar en igualdad de condiciones a la construcción de una nueva sociedad y a los beneficios que de ella se deriven».

Este Decreto-Ley persigue asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y pos natal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; regular prestaciones monetarias, económica y social, desde el embarazo hasta que el menor arribe a su primer año de vida; establecer protección al padre u otro familiar de los determinados en el documento, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre.

Entre otros beneficios, el Decreto otorgará una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo a quien se encargue su cuidado y concederá el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios.

En cuanto a las mujeres trabajadoras, en el caso de las del sector estatal queda claro que la cuantía de la prestación económica que recibe la madre durante el periodo de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal es equivalente al salario promedio recibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.

El documento ha tratado de abarcar todas las necesidades de la mujer trabajadora, para la cual se establece, igualmente, que aquella, que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 % del promedio de los salarios percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.

Para las del sector no estatal se especifica que para tener derecho al cobro de las prestaciones monetarias económica y social tiene que haber contribuido al régimen especial en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.

Asimismo, en el periodo durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.

Entre las bondades se destaca que la trabajadora gestante, que acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo, se le abona el 100 % del promedio de la base de la contribución, hasta a fecha de inicio de la licencia prenatal.

El Decreto-Ley No.56 – que aparece en la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria de 14 de diciembre de 2021-, contiene capítulos que detallan todo lo referente a las prestaciones económicas y sociales, las licencias complementarias de la maternidad, prestación monetaria a madres con hijos enfermos y responsabilidad de los empleadores, de las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social y de las direcciones municipales de trabajo.

De igual forma deroga decretos-leyes como el 339 «De la Maternidad de la Trabajadora» y 340, «Modificativo de regímenes especiales de seguridad social», y otros que en su momento cumplieron el objetivo de defender los derechos de las mujeres, pero deben dar paso a normas legales ajustadas a la evolución de la sociedad cubana.

(Con información de Granma)

Se han publicado 12 comentarios



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  • YGL dijo:

    En varias ocasiones he comentado este tema porque lo he vivido en carne propia y veo que sigue sin tenerse en cuenta en las nuevas legislaciones- Nadie se ha dado cuenta porque solo quien lo vive comprende el reto que esta situación supone.
    Alguien se ha sentado a pensar si una madre con parto múltiple, 2 o más niños, puede enfrentar el período posnatal con igual cuantía monetaria que una madre con un solo bebé??? La respuesta no puede ser otra: claro que no!!!!!! Las necesidades son dobles, las dificultades son dobles, las demandas son dobles y en estos tiempo que vive el país es un reto para héroes!!!!! Por favor repensar el tema, aportamos mucho a la sociedad y merecemos alguna consideración de este tipo.

    • María del Carmen Aguirre Gómez dijo:

      Tiene toda la razón!

  • Milagros padrón rodriguez. dijo:

    Una muy buena opción,así del decrecimiento de nuestra población mejorará,y las madres que trabajan tendrán mejores posibilidades de aumentar la familia de crecer con ella,que hasta el momento frenaba la posibilidad de tener dos o más hijo,partiendo de necesidades económicas.

  • Yolu dijo:

    Yo no se porque aquí cuesta tanto trabajo llevar a cabo politicas monetarias y de estimulo económico para las embarazadas y mujeres con 2 o más hijos como se hace en otros países???.
    Con un índice de Natalidad cada vez más bajo y el envejecimiento poblacional por los cielos con una posible poblacion laboral en decrecimiento, Porque no implementamos estimulo económicos a las mujeres a partir del 2do hijo en adelante???.
    Yo no se, es que " Es tan dificil " entender que mantener y educar a un niño es bien difícil y complejo en las condiciones económicas de nuestro país???.
    Que por eso mucha gente joven ni piensa en tener hijos y el que lo piensa, solo piensa tener 1 hijo.
    Recuerdo dentro de las excelentes politicas del presidente Chávez en Venezuela que una era y creo es aún pagarle salario mínimo a las amas de casa que por edad o problemas de salud personal o familiar o por encargarse de la crianza de los hijos no podían trabajar.
    Y llevar la jornada laboral solo hasta los viernes al mediodía para que las familias tuvieran más tiempo para compartir juntos, padres e hijos y abuelos etc.
    Porque nos cuesta tanto trabajo asumir ese tipo de soluciones que repercuten en beneficio de la sociedad toda???.

  • yenis dijo:

    Acabo de leer la gaceta oficial 145 , en la Resolución 172 del Ministerio de Educación y dice:
    DECIMOSEXTO: La Comisión de Otorgamiento Municipal determina los sectores
    que requieren ser priorizados en el otorgamiento, en correspondencia con las necesidades
    del desarrollo económico y social del municipio y previo análisis del total de solicitudes
    recibidas por sectores, año de vida, así como de las capacidades disponibles, el que se
    presenta al Consejo de la Administración Municipal para su conocimiento.
    DECIMOSÉPTIMO: La Comisión de Otorgamiento Municipal, considerando la
    opinión de los representantes de los sectores priorizados, es la responsable de realizar los
    análisis y el otorgamiento de matrícula, además evalúan y deciden la permanencia de un niño en el círculo infantil.
    Mi pregunta es: que sucede con las madres que laboran en otros municipios.Porque todo es por interés del minicipio. Por ejemplo yo soy de jaguey y trabajo en la Ciénaga de Zapata.

  • Nicolás dijo:

    Excelente. Hay que llamar la atención en el aspecto de la mujer trabajadora en el sector no estatal, que para tener derecho al cobro de esas prestaciones tiene que haber contribuido los doce meses inmediatos anteriores a la maternidad, y en ese sector no están contratando a todos los trabajadores en blanco, en esa situación la mujer puede quedar vulnerable. Vamos por más

  • Yadisney de la Caridad Liriano Sánchez dijo:

    B tardes,soy Costurera en una fabrica de thaba,estoy embarazada de 7 semana y tengo amenasa de aborto q me recomiendan hacer xq yo quiero seguir trabajando hasta q me llegue la licencia de maternidad pero de Costurera no podre? Y en mi caso con la ley no.56 que es lo puedo hacer,espero resp gracias

  • Rosmery Escalante dijo:

    Hola buenas tardes, es cierto que es un gran reto, pero es necesario prestar más atención a las necesidades económicas de la mujer embarazada, porque si bien es cierto que muchas pueden trabajar sin problemas hasta la hora del parto, hay otras que no, y la verdad veo un poco injusto que solo se valoren los doce meses anteriores al parto, para pagarte un buen cómputo económico una vez que parimos, la verdad lo hallo injusto, por favor tenganlo en cuenta, pues es muy difícil pensar en tener más de un hijo sin tener el respaldo económico necesario, saludos cordiales.

  • Cubanísima dijo:

    Y los padres del secor no estatal. Los padres tiene LA MISMA OBLIGACIÓN con los hijos recien nacidos.

  • Mirianny dijo:

    A partir de cuándo se pone en práctica esta ley??

  • Zoila Plasencia Camero dijo:

    Muy bueno para las que se encuentran como yo pero lo que más nos hace falta es poder construir más habitaciones y lograr tener lo básico en los hogares, en mi caso mis 3;niños menores de 7 años duermen en una sola cama, voy a tener que desabilitar más adelante el comedor para convertirlo en cuarto.

  • Risaida Barrera Ramirez dijo:

    Creo que se deben proteger un poco más a las embarazadas o por lo menos ser mas explicito en el Decreto. me explico... qué sucede cuando una embarazada está contratada por tiempo determinado, el embarazo es de alto riesgo, le dan un certificado a las 10 semanas y la Entidad le cierra el contrato??...lamentable que en nuestro país sucedan estas cosas...pues así de cierto¡¡¡¡ me está sucediendo con mi hija...Qué hago????
    soy de la Isla de la Juventud.

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