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Dicta Cuba resolución vinculada a inscripción en el registro de consumidores

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Libreta de abastecimiento. Foto: ACN.

Cuba emitió hoy la resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior relacionada con el establecimiento de las normas para la inscripción en el registro de consumidores, así como el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población.

Suscrita por la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, la disposición es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La resolución, que deroga la número 78 de 1991, establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda.

De igual forma el propietario debe facilitar a cada uno de los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios, y entregar equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo.

Deberá inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscripta en su núcleo y dar baja a toda persona que se encuentre inscripta en su núcleo, según corresponda.

Refiere el decreto que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, concibe que en el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.

Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.

Añade que la baja o cancelación también se realiza cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

Y cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.

Sobre la pérdida de la libreta de control de venta de productos alimenticios, explica que se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.

En el caso de extravío de la libreta de canastilla, se entrega en el momento de la declaración de pérdida para su presentación en el establecimiento de canastilla a la cual está vinculada la consumidora.

Como única disposición especial, la resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, le solicitan a estos el modelo de constancia de baja de la libreta y queda bajo custodia en dicho organismo hasta su regreso.

(Con información de ACN)

Se han publicado 254 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Lilia Alemán dijo:

    El problema es el divorcio entre 4 entidades: la oficoda , las oficinas del cementerio, inmigración y Registro del carnet de Identidad Aquí todo se sabe. Si entre ellos despacharán 1 vez cada 15 días más o menos no tendríamos que estar haciendo tanta cola y nos simplifican un poco la vida .

  • Mary dijo:

    Aun, no he encontrado en la legislación aprobada como se procede si es el jefe de núcleo al q debe darsele de baja temporal x algunas de las circunstancias establecidas, como quedaría ese núcleo?

  • Eufemia Díaz Garcia dijo:

    Es bueno todos los decretos que hacen para favorecer al cliente pero también deben tomar medidas con aquellas personas que en una sola vivienda hay más de dos tarjetas de productos alimenticios cuando hay personas que tienen sus vivienda y no la poseen. Por eso digo que las oficodas no están haciendo un buen trabajo.

  • Neyda dijo:

    Por quÉ el consumidor o nucleo no puede escoger libremente en que bodega quiere o le es mas facil comprar los productos normados de la candasta basica???

  • Neyda dijo:

    Por quÉ el consumidor o nucleo no puede escoger libremente en que bodega quiere o le es mas facil comprar los productos normados de la candasta basica???
    Todos estan preocupados por sus problemas y nadie piensa en las personas que estan recluidas en centros penitenciarios... Una gran parte de estas familias tienen problemas economicos y tienen que hacer grandes esfuerzos para llevar comida los dias de visita... Por qué no hacer la cuota de este individuo???

  • jorge gonzález, artemisa. dijo:

    Muy buena la Resolución para control de la libreta de abastecimiento, de esta forma se solucionan irregularidades y hasta violaciones de lo establecido. En la misma libreta se orienta el método a seguir que no estaba cumpliendo.

  • Rubén. dijo:

    No se habla de las viviendas con propiedad que no tienen libreta de consumidor porque su propietario cambio de dirección y se retira su libreta al ser el único consumidor de la misma. Al nuevo inquilino no se le entrega la libreta porque la propiedad tiene que estar a su nombre y los tramites de vivienda son tan engorrosos que estan largos meses y hasta años para conceder el cambio de propiedad al nuevo inquilino. En mi caso hace 10 meses solicite la actualización de la propiedad existente a nombre de mi tía para proceder a una donación a mi favor y todavía la vivienda no me la ha otorgado a pesar de contar para ello con un poder judicial donde se me conceden todos los derechos sobre la vivienda . Por esta razón no se me concede la libreta. Hasta cuando permitiremos que el burocratismo empañe la imagen de nuestra sociedad?, causando la incomodidad de la población, en mi caso por no contar con la libreta de consumidor si mi vivienda tiene una propiedad legal y cuento con un poder jurídico para hacer valer todos mis derechos robre la misma. Soy una persona con discapacidad física permanente, vivo solo, y tengo que adquirir los productos en un nucleó donde conviven 6 personas mas.

  • Joba dijo:

    En caso d un traslado q quiero hacer xq m mude me dijeron desde la oficoda q para darse baja el jefe d nucleo debe d esperar ahora 3 meses no entiendo el xq d esto quisiera q alguien m explicara como son estos tramistes. De ser asi donde viene xq en la gaceta oficial del MINCIN d este año no dice sobre eso 3 meses d espera Gracias

  • Helenize dijo:

    Pienso, se debe interiorizar más la resolución, no es gracioso, ser jefe de núcleo, por ser propietario incluso de la vivienda, por cualquier causa de tener que estar fuera de la localidad, y venga otra persona, pin pa' y sea de la noche a la mañana jefe de núcleo, más bonito sería, mantenerse en el núcleo, seguir de jefe de núcleo y lo que se haga sea la suspensión por el período que sea, de la venta de productos alimenticios que es en este tema lo esencial según aprecio
    Gracias

  • Ana alvarez lopes dijo:

    Que lepuede pasar a una persona que tiene 2 fallecidos en la libertad y no le ha dado de baja ase más de 2 meses

    • Belkis dijo:

      Que le puede pasar o que le pueden aser a una persona que tiene 2 fallecidos en la libreta ase más de 2 meses

  • Belkis dijo:

    En que tiempo responden las preguntad he hecho 2 preguntas y nada o hay un horario

  • Marisela dijo:

    Cual es el tiempo para darse de alta en el registro de consumidores son 3 o 5 meses después de entrar en cuba

  • Elizabeth Montesino dijo:

    En caso de que el jefe de núcleo no deja que otro miembro del núcleo pueda adquirir su canasta que debe hacer en estos casos

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