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Senadores estadounidenses presentan proyecto de ley para poner fin al Bloqueo contra Cuba

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Ron Wyden, demócrata por Oregón y presidente del Comité de Finanzas del Senado. Imagen: Jacquelyn Martin / AP.

El presidente del Comité de Finanzas del Senado, Ron Wyden, demócrata por Oregón, presentó anoche un proyecto de Ley de Comercio entre Cuba y Estados Unidos de 2021, que busca derogar las sanciones obsoletas y establecer relaciones comerciales normales con la Isla.

“El embargo de nuestra nación a Cuba es un artefacto de la década de 1960. Continuar con esta política de aislamiento anticuada y dañina sería un fracaso del liderazgo estadounidense. Si bien Trump aumentó las tensiones con Cuba durante su desastroso período en el cargo, soy optimista sobre el nuevo curso diplomático del presidente Biden”, dijo Wyden. 

“Independientemente, el Congreso tiene la obligación moral y económica para con el pueblo estadounidense de mejorar las relaciones entre Estados Unidos y Cuba de la manera más rápida y segura posible”.

La Ley de Comercio entre Estados Unidos y Cuba de 2021 derogaría los principales estatutos que codifican las sanciones contra Cuba, incluida la Ley Helms-Burton y la Ley de Democracia Cubana, así como otras disposiciones que afectan el comercio, la inversión y los viajes con Cuba. También establecería relaciones comerciales normales con el país.

Junto a Wyden en el proyecto de ley se encontraban los senadores estadounidenses Patrick Leahy, Richard Durbin y Jeff Merkley.

  • Consulta el texto del proyecto aquí: 

Proyecto de Ley de Comercio entre Cuba y Estados Unidos 2021

Se han publicado 269 comentarios



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  • AlfredoMS dijo:

    Si la actual administración de Estados Unidos volviera a hacer gala de su astucia para hacer un último intento de lograr su objetivo respecto a Cuba y constatando que el bloqueo es el causante de por lo menos el 90 por cien de las dificultades del pueblo cubano para su desarrollo, eliminaría de un plumazo todas las sanciones contra nuestro país, pensando que el pueblo cubano vería a dicha administración como su salvadora.

  • Joel Almeyda Expósito dijo:

    Quizás se logre reducir las tensiones y algún nivel de intercambio económico, relaciones normales no las tienen los EEUU con nadie, hasta sus más sumisos aliados a cada rato cogen "un gajaso" de la "democrática"y poderosa

  • vladi dijo:

    Es necesario q avancen temprano

  • Vlacho dijo:

    Esta apareciendo la Luz entre tanta oscuridad.

  • José Luis Hernández Castellanos dijo:

    En este tema, hay varias cosas para mí. En el Senado hay que demostrar, en su totalidad, que el bloqueo es injusto e inadmisible en pleno siglo XXI. Como Estados Unidos es un país que sólo se rige por ganancias económicas, hay que demostrar en el Senado que en Cuba ellos, decentemente, pueden hacer negocios, y habrá que ver, digo yo, la relación de por cientos de ganancia sin que Cuba pierda, nunca, su condición de dueño territorial. Y aquí me voy a detener. Se sabe, por ejemplo, que hay negocios y contratos estadounidenses con empresas foráneas donde, aunque su por ciento en ganancia sea menor respecto al nacional, en ese contrato se les da la posibilidad de ellos influir en la política de esa nación, dicen ellos, que para proteger la parte de sus inversiones, y es mentira. Habría que ver, si en el Senado existe la voluntad política para deshacerse de las influencias de Miami, porque, como en Miami existen varios ejecutores postrados que pertenecen al Senado, y algunos a la Cámara, irían a influir con falsas opiniones, en las decisiones posteriores del Congreso. Habría que convencer al Senado de la seguridad que podrían gozar las empresas estadounidenses en nuestro país, más que en otro lugar azotado por guerras, manifestaciones, desorganización social. Habría que convencer al Senado que, con un desarrollo sostenible acorde a las inversiones, Estados Unidos nunca va a perder su dinero si invertiría en Cuba. Pero, lo principal, habría que derogar leyes que impidan a Cuba hacer relaciones económicas, financieras y bancarias con cualquier otro país. Ya se sabe que son los agricultores estadounidenses los primeros en querer comerciar con Cuba; entonces hay que convencer que el beneficio es mutuo y provechoso. Habría que convencer al Senado de que Cuba jamás va a ser un peligro para su seguridad nacional, cosa que han intentado justificar algunos para que esta fraternidad, posible, no se dé. Obama lo demostró, y ninguno de los turistas americanos que han visitado nuestro país ha sido vejado, ofendido, maltratado por ningún ciudadano cubano; al contrario, la solidaridad ha sido un elemento que ellos admiran de nosotros. Entonces, ¿qué pasa? Siempre digo, que si en el Senado hubieran representantes de la oposición vietnamita, hoy Vietnam hubiera sido un caos. Pero, no. Es que en el Senado estadounidense hay un grupo de acatarrados opositores, familias uno, otros no, de viejos batistianos, que desean verse otra vez como esclavistas de un terruño consagrado a l gente que la trabaja. Y esa gente, que no son vietnamitas, hacen, TODOS LOS DÍAS, por entorpecer el camino que se desea abrir para que al fin Cuba y los Estados Unidos puedan relacionarse a pesar de sus diferencias.

  • Luis Machado Velazquez dijo:

    Sería muy bueno que se tomaran estás medidas y se levantará el bloqueo que tanto daño nos ha hecho.
    Creo que se están dando cuenta que el bloqueo no va a doblegar a este pueblo heroico.
    Muy buenas noticias.
    Buenos días para todos.

  • Gualterio Nunez Estrada dijo:

    En caso tal que esta ley sea aprobada, un aspecto esencial para Estados Unidos es el cobalto para su industria de baterias sin las cuales la industria aqui se paraliza ya que ahora dependen de China como proveedor de cobalto y baterias, ya en ese solo renglon habria un enorme interes en explotar esa capacidad en Cuba que fue decisiva en la Segunda Guerra Mundial y de ahi la geopolitica por ser Moa estrategica en cuanto frontera economica de Estados Unidos

  • Un mundo mejor es posible dijo:

    Ojalá y ese proyecto de ley se apruebe y las relaciones comerciales entre ambos pueblos sea normal, esto favorecería no solo al pueblo cubano, sino al pueblo norteamericano que también ha estado bloqueado por su propio gobierno por más de 60 años. Pero nunca podemos confiarnos, en la confianza está el peligro.La política de destruir la Revolución sigue vigente.

  • Mayelin dijo:

    Mucha gente piensa que si eliminan el bloqueo todo va a ser una maravilla. Creo que si eliminan el bloqueo el reto va a ser enorme. Las deformaciones de la economía, de mentalidad, cada insuficiencia estructural va a ser más evidente que antes. Los días de decir que no se puede por culpa del bloqueo se acabarían. La mayoría de los países no están bloqueados y les es extremadamente difícil mantener una economía prosperar. Imagínense nosotros con tantos años de atraso en muchas esferas.

    • René dijo:

      Entonces qué hacemos. ¿Apostar por el bloqueo? Es cierto que enfrentaremos enormes retos, y que los vecinos de los altos nunca vendrán si no es para imponernos sus intereses, pero será entonces tiempo de explotar todo el potencial humano que hemos creado y hacer lo que hay que hacer para demostrar la viabilidad del socialismo.

    • Markos dijo:

      ¿Entonces qué propones, seguir con el bloqueo para echarle la culpa a alguien?

      • Mayelin dijo:

        No estoy proponiendo nada, simplemente describiendo lo que creo que va a pasar. Las expectativas del pueblo para una Cuba después del bloqueo son extremadamente altas. Los directivos que se acomodaron detrás de la excusa perenne del bloqueo no van a tener dónde esconder su ineficiencia e incapacidad. Para muchos en ese grupo el fin del bloqueo no va a ser necesariamente motivo de alegría. A eso me refiero. Por supuesto que para el pueblo en general va a ser un cambio positivo.

  • Luis dijo:

    Eso es una quimera...

  • ELVM dijo:

    Muy astuta esa propuesta.Lo mejor que he oído en los últimos cuatro años de catastróficas decocciones para con el pueblo cubano.Enhorabuena senadores,demuestren que uds si son verdaderos demócratas.Mi pueblo es lo suficiente capaz y valiente para decidir por el mejor destino si es que se levantan todos los obstáculos.

  • A dijo:

    Vaya........ hasta que al fin se hace la luz.

  • El médico dijo:

    Hay muchos intereses en contra de ese proyecto.Esperemos que triunfe

  • roberto dijo:

    No puedo negar que sentí un inmenso escalofrío al leer hoy temprano esta noticia.Nací y crecí, como casi todos los cubanos vivos hoy, bajo la sombra del bloqueo de Estados Unidos con todas las cosas que sabemos nos ha traído a lo largo de los años y hoy al ver que hay una esperanza de que esta política obsoleta y genocida pueda tener fin es un sentimiento difícil de describir.Aquí está el texto traducido al Español.Hay que estudiarlo y por favor no hablar ni opinar antes de saber
    117 ° CONGRESO
    1ª SESIÓN S. ll
    Levantar el embargo comercial a Cuba y para otros fines.
    EN EL SENADO DE ESTADOS UNIDOS
    llllllllll
    llllllllll presentó el siguiente proyecto de ley; que se leyó dos veces
    y remitido al Comité de llllllllll
    UNA FACTURA
    Levantar el embargo comercial a Cuba y para otros fines.
    1 Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido,
    3 SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE.
    4 Esta ley puede citarse como la ley "Estados Unidos-Cuba
    5 Ley de Comercio de 2021 ".
    6 SEG. 2. ELIMINACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE RESTRINGEN EL COMERCIO
    7 Y OTRAS RELACIONES CON CUBA.
    8 (a) AUTORIDAD PARA EMBARGO Y AZÚCAR
    9 CUOTA.—
    10 (1) EN GENERAL. — La Sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (22 U.S.C.2370 (a)) es
    12 derogado.
    2
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (2) ENMIENDA CONFORME. — Sección
    2 1610 (f) (1) (A) del título 28, Código de los Estados Unidos, es
    3 enmendado mediante la eliminación de la "" sección 620 (a) de la
    4 Ley de Asistencia de 1961 (22 U.S.C.2370 (a)) "".
    5 (b) LEY DE COMERCIO CON EL ENEMIGO.
    6 (1) EN GENERAL. — Las autoridades conferidas
    7 sobre el Presidente por la sección 5 (b) de la Negociación
    8 Con la Ley del enemigo (50 U.S.C.4305 (b)), que
    9 se ejercían con respecto a Cuba en julio
    10 1, 1977, como resultado de una emergencia nacional declarada por el Presidente antes de esa fecha, y están
    12 ejercerse el día anterior a la fecha de vigencia
    13 de esta Ley, no podrá ejercerse en o después de dicha
    14 de vigencia con respecto a Cuba.
    15 (2) REGLAMENTOS. — Cualquier reglamento vigente en
    16 el día anterior a la fecha de vigencia de esta Ley de conformidad
    17 al ejercicio de las facultades descritas en el párrafo
    18 (1) dejará de tener vigencia en dicha fecha de vigencia.
    19 (c) EJERCICIO DE LAS AUTORIDADES BAJO OTRAS VISIONES DE LEY PRO20.—
    21 (1) SUPRESIÓN DE PROHIBICIONES. — Cualquier prohibición a las exportaciones a Cuba que esté vigente el día
    23 antes de la fecha de vigencia de esta Ley en virtud de la Ley de Administración de Puertos Ex24 de 1979 (Ley Pública 96–
    25 72; 93 Stat. 503) o la Ley de Reforma del Control de Exportaciones
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (1) DEROGACIÓN. — La Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática (LIBERTAD) de 1996 (22
    3 U.S.C. 6021 et seq.) Queda derogada.
    4 (2) ENMIENDAS CONFORMES.—
    5 (A) REVOCACIÓN DE VISA. — Sección 428 (c) (2)
    6 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (6
    7 U.S.C. 236 (c) (2)) se modifica—
    8 (i) eliminando el subpárrafo (K); y
    9 (ii) al volver a designar los subpárrafos
    10 (L) a (P) como subpárrafos (K)
    11 a (O), respectivamente.
    12 (B) EFECTO DE LA DETERMINACIÓN. — Sección 606 de la Reforma de inmigración ilegal y
    14 Ley de Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley Pública
    15 Ley 104-208; 8 U.S.C. 1255 nota) queda derogada.
    16 (C) PROPIEDAD INMUNE DE ADJUNTO17 MENT. — Sección 1611 del título 28, Estados Unidos
    18 Código, se enmienda mediante la eliminación de la subsección (c).
    19 (D) RECLAMACIONES INTERNACIONALES. — Secciones
    20514 y 515 de la Ley de Solución de Reclamaciones Internacionales de 1949 (22 U.S.C.1643l y
    22 1643m) quedan derogadas.
    23 (f) REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE IMPONEN DETERMINADAS ESTRICCIONES RE24 A LA ASISTENCIA A LOS ANTIGUOS TRATOS DE LOS PAÍSES SOVIÉTICOS25.—
    5
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (1) EN GENERAL. — Sección 498A de la
    2 Se enmienda la Ley de Asistencia de 1961 (22 U.S.C.2295a) 3 ed—
    4 (A) en la subsección (a) (11), tachando "" y
    5 instalaciones de inteligencia, incluidas las militares y
    6 instalaciones de inteligencia en Lourdes y Cien7 fuegos ", y la inserción de" instalaciones ";
    8 (B) en la subsección (b) -
    9 (i) en el párrafo 4), insertando "o"
    10 después del punto y coma;
    11 (ii) tachando el párrafo (5); y
    12 (iii) al volver a designar el párrafo (6) como
    13 párrafo (5); y
    14 (C) al eliminar la subsección (d).
    15 (2) DEFINICIONES. — Sección 498B (k) de la
    16 Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (22 U.S.C.
    17 2295b (k)) se modifica eliminando los párrafos (3)
    18 y (4).
    19 (g) LEY DE REFORMA DE SANCIONES COMERCIALES Y EXPORTACIÓN EN20 DE 2000. — La forma Re21 de sanciones comerciales y la Ley de mejora de las exportaciones de 2000 (22 U.S.C.
    22 7201 et seq.) Se modifica—
    23 (1) en la sección 906 (a) (1) (22 U.S.C.
    24 7205 (a) (1)), al tachar "Cuba";
    25 (2) en la sección 908 (22 U.S.C.7207) –
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (A) al eliminar la subsección (b);
    2 (B) en la subsección (a) -
    3 (i) tachando "PROHIBICIÓN" y todos
    4 que sigue a "" (1) EN GENERAL.—
    5 No obstante "" e insertando "" IN GEN6 ERAL. — No obstante "";
    7 (ii) tachando "" para las exportaciones a Cuba
    8 o "";
    9 (iii) tachando el párrafo (2); y
    10 (iv) al volver a designar el párrafo (3) como
    11 subsección (b) y moviendo dicha subsección 12, como así fue designada, 2 ems a la
    13 quedan; y
    14 (C) en la subsección (b), según lo redesignado por
    15 subpárrafo (B) (iv), tachando el "párrafo
    16 (1) "" e insertando "" subsección (a) "";
    17 (3) al revocar la sección 909 (22 U.S.C.7208);
    18 (4) al rechazar la sección 910 (22 U.S.C.7209);
    19 y
    20 (5) al volver a designar la sección 911 (Ley Pública
    21 106–387; 114 Stat. 1549A-72) como sección 909.
    22 (h) DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSACCIONES O
    23 PAGOS CON RESPECTO A DETERMINADOS ESTADOS UNIDOS
    24 PROPIEDAD INTELECTUAL. — Sección 211 del Departamento de Comercio y Apropiaciones de Agencias Relacionadas
    7
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 Ley de 1999 (según figura en la sección 101 (b) de la división A
    2 de la Ley Pública 105-277; 112 Stat. 2681–88) se deroga.
    3 (i) PROHIBICIÓN DE CUOTA DE AZÚCAR BAJO LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE 1985. — El inciso (c) de la sección 902 de la
    5 Ley de seguridad alimentaria de 1985 (Ley Pública 99-198; 99 Stat.
    6 1444) queda derogada.
    7 SEG. 3. EQUIPOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES.
    9 Cualquier transportista común, según se define en la sección 3 de la
    10 Communications Act of 1934 (47 U.S.C.153), está autorizada a instalar, mantener y reparar
    12 equipos e instalaciones en Cuba, y de otro modo proporcionar
    13 servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos
    14 y Cuba. La autoridad de esta sección incluye la autoridad para mejorar las instalaciones y el equipo.
    16 SEG. 4. VIAJES.
    17 (a) EN GENERAL. — Viajes hacia y desde Cuba por personas que sean ciudadanos o residentes de los Estados Unidos,
    19 y cualquier transacción ordinariamente relacionada con dicho
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (1) Transacciones ordinariamente incidentales para viajar o
    2 mantenimiento en Cuba.
    3 (2) Transacciones bancarias normales que involucren giros en moneda extranjera, cheques de viajero u otros instrumentos negociables relacionados con ese viaje.
    6 SEG. 5. NEGOCIACIONES CON CUBA.
    7 (a) NEGOCIACIONES. — El Presidente debe tomar todas
    8 pasos necesarios para avanzar en las negociaciones con el Gobierno de Cuba—
    10 (1) con el propósito de resolver reclamos de naciones 11 de los Estados Unidos contra el Gobierno de
    12 Cuba por la toma de propiedad por dicho gobierno;
    13 y
    14 (2) con el fin de asegurar la protección de
    15 derechos humanos reconocidos internacionalmente.
    16 (b) DEFINICIONES. — En esta sección, los términos "nacional de los Estados Unidos" y "propiedad" tienen la
    18 significados dados esos términos en la sección 502 de la Ley Nacional de Liquidación de Reclamaciones de 1949 (22 U.S.C.
    20 1643a).
    21 SEG. 6. EXTENSIÓN DEL COMERCIO NO DISCRIMINATORIO
    22 TRATAMIENTO.
    23 (a) SENTIDO DEL CONGRESO.—
    24 (1) EN GENERAL. — El sentido del Congreso es que—
    9
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (A) Estados Unidos debería promover
    2 cambio democrático y reforma económica al normalizar las relaciones comerciales con Cuba; y
    4 (B) tras la promulgación de esta Ley,
    5 ya no será necesario que Estados Unidos
    6 seguir utilizando el artículo XXI del GATT de 1994
    7 con respecto a Cuba, entendiendo que el
    8 El presidente conserva plena autoridad para invocar el artículo
    9 XXI del GATT de 1994 y disposiciones comparables en otros Acuerdos de la Ronda Uruguay en
    11 el futuro en todas las circunstancias apropiadas.
    12 (2) DEFINICIONES. — En esta sección, los términos
    13 ‘‘ GATT 1994 ’’ y ‘‘ Acuerdos de la Ronda Uruguay ’’
    14 tienen los significados dados a esos términos en la sección 2 de
    15 la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (19 U.S.C.
    16 3501).
    17 (b) EXTENSIÓN DEL TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO18 A LOS PRODUCTOS DE CUBA.—
    19 (1) MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ARMONIZADO 20 MENTOS. — Subdivisión (b) de la nota general 3 de la
    21 El Arancel Armonizado de los Estados Unidos es
    22 enmendado
    23 (A) tachando "" a la sección 401 de la Ley de Clasificación Tar24 iff de 1962, ""; y
    25 (B) golpeando "Cuba".
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (2) DOGACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DE LA TARIFA
    2 LEY DE CLASIFICACIÓN DE 1962. — Sección 401 de la
    3 Ley de clasificación arancelaria de 1962 (Ley pública 87–
    4 456; 76 Stat. 78) queda derogado.
    5 (3) TERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TÍTULO
    6 IV DE LA LEY COMERCIAL DE 1974 A CUBA.—
    7 (A) EXTENSIÓN DE LA NO DISCRIMINATORIA
    8 TRATAMIENTO. — Trato no discriminatorio
    9 (trato normal de relaciones comerciales) se aplicará
    10 a los productos de Cuba.
    11 (B) TERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE
    12 TÍTULO IV. — Título IV de la Ley de Comercio de 1974
    13 (19 U.S.C.2431 et seq.) Dejará de aplicarse a
    14 Cuba.
    15 (4) FECHA DE VIGENCIA. — Esta sección y la
    16 enmiendas hechas por esta sección, se aplicarán con
    17 con respecto a los bienes ingresados o retirados del almacén 18 para el consumo, en o después del día 15
    19 después de la fecha de promulgación de esta Ley.
    20 (c) INFORME AL CONGRESO. — El Presidente
    21 presentarse al Congreso, a más tardar 18 meses después de la
    22 fecha de la promulgación de esta Ley, un informe sobre las relaciones comerciales entre los Estados Unidos y Cuba.
    11
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 SEGUNDO. 7. PROHIBICIÓN DE LIMITAR LAS REMESAS ANUALES.
    2 (a) EN GENERAL. — Salvo lo dispuesto en el inciso
    3 (b), el Secretario de Hacienda no podrá limitar la
    4 monto de remesas a Cuba que puede realizar cualquier
    5 persona que está sujeta a la jurisdicción de los Estados
    6 Estados, y el Secretario rescindirá todos los reglamentos en
    7 efecto en la fecha de promulgación de esta Ley que así
    8 limitan el monto de esas remesas.
    9 (b) REGLA DE CONSTRUCCIÓN. — Nada de lo dispuesto en la sección 10 (a) puede interpretarse en el sentido de que prohíbe el enjuiciamiento
    11 o condena de cualquier persona que cometa un delito descrito en la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos
    13 (relativo al blanqueo de instrumentos monetarios), o
    14 artículo 1957 de dicho título (relativo a la participación en transacciones monetarias de propiedad derivada de una actividad ilegal específica).
    17 SEG. 8. REQUISITO DE INFORMAR AL CONGRESO PREVIO
    18 A LA DENEGACIÓN DE CRÉDITO FISCAL EXTRANJERO CON
    19 RESPETO A DETERMINADOS PAÍSES EXTRANJEROS.
    20 (a) EN GENERAL. — Subcláusula (II) de la sección
    21901 (j) (2) (B) (i) del Código de Rentas Internas de 1986 es
    22 enmendado tachando "tal país se convierte" e insertando 23 insertando "la fecha en la que el Presidente informa al Congreso
    24 que se ha determinado que es ese país ".
    25 (b) FECHA DE VIGENCIA.
    ROS21091 0FR S.L.C.
    1 (1) EN GENERAL. — Sujeto al párrafo (2),
    2 la enmienda realizada por esta sección se aplicará a
    3 cualquier determinación sobre si un país extranjero se describe en el subpárrafo (A) de la sección
    5901 (j) (2) del Código de Rentas Internas de 1986
    6 que se realiza después de la fecha de promulgación de
    7 esta ley.
    8 (2) NO APLICACIÓN A PAÍSES ASUNTO
    9 A LA DENEGACIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO EXTRANJERO. — Nada en
    10 esta sección, o la enmienda realizada por esta sección,
    11 se interpretará para alterar, enmendar o afectar de otra manera la aplicación de la subsección (j) de la sección 901
    13 de dicho Código a cualquier país que se haya determinado que es un país descrito en el párrafo (2) (A)
    15 de dicha subsección en o antes de la fecha de la ley en16 de esta Ley.
    17 SEG. 9. FECHA DE VIGENCIA.
    18 Salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 8, esta Ley y
    19 las enmiendas realizadas por esta Ley entrarán en vigor a partir del
    20 fecha que es 60 días después de la fecha de promulgación de
    21 esta ley.

    .

    • Q dijo:

      Muchas gracias por la traducción, leyendo ha quedado claro que hay que seguir investigando y viendo otras para cotejar referencias, mucho ojo con la parte donde dice seguir promoviendo el cambio democrático, nadie se engañe, el objetivo es el mismo con otra estrategia, nos toca ser inteligentes y proactivos, fajarnos no es el camino, el camino es ser eficientes e inteligentes, concientes y astutos.

  • Elier Del Toro dijo:

    Sería fenomenal que se aprobara el proyecto de ley. El bloqueo nos ha hecho mucho daño, y al final quien sufre es el pueblo cubano, un pueblo caracterizado por el humanismo y el internacionalismo. Es bueno saber que existen políticos en EE.UU que luchan por restablecer las relaciones con la Isla. Si esto llegara a concretarse, sería una nueva era para el país, pues el desarrollo se abriría puertas en todos los ambitos económicos y sociales.

  • Look dijo:

    Q despierten , al fin, quieren que alguien les hagas el trabajo sucio y han elegido a la mafia cubano-americano, la cual considero la más inteligente del mundo, ha vivido a costa del el presupuesto millonarios de los EE UU mostrandolos como unos imbéciles porque todo lo que hacen no tiene un fuerte impacto ya que les conviene q se mantenga el bloqueo y se mantenga la Revolución, un negocio redondo

  • frank dijo:

    Esto es llsmarse a engaño....El bloqoeo o embargo no sera levantado

  • Joe dijo:

    Cuándo un presidente de los Estados Unidos reconocerá que el único interés de esa pandilla de delincuentes que dice querer acabar con el comunismo, sólo busca enriquecerse con las grandes sumas de dinero que el gobierno destina para atacar a Cuba.
    Si en lugar de contratar a delincuentes y mediocres que sabemos hacen daño, pero están muy lejos de lograr sus objetivos, porque a ese tipo de personas no las sigue nadie en ningún sistema social, se dedicaran a dialogar para encontrar los puntos de vista comunes y trabajar conjuntamente en función de reconocer en qué aspectos tenemos que cambiar, sin imponer condiciones, ambos pueblos viviríamos en verdadera armonía.

    • Teresa dijo:

      El problema es que esa pandilla, tiene tremendo poder económico, los más jóvenes no lo conocen, pero quienes Levantaron e hicieron Miami una gran Ciudad, fueron los cubanos en unión con la mafia italiana existente. Los más viejos q fueron a eeuu de vacaciones y a probar buscar trabajo vieron como era aquello, parecido al Varadero de antes del 1959, casitas aisladas de madera y algunos hoteles.
      La Florida entera la han desarrollollado con la emigración y capital Cubano. Por eso es tan decisorio ese Estado por el peso financiero de los cubanos y sus siguientes generaciones

  • Nápier dijo:

    Excelente esa iniciativa y sería un paso muy importante para ambos pueblos que se aprobará ese proyecto de Ley, las relaciones normales entre ambos países es algo que hace mucho tiempo debieron establecerse y dejar a nosotros, los cubanos, desarrollar nuestro sistema social sin injerencias de ningún tipo en nuestros asuntos, pues las dificultades que podamos tener en cualquier ámbito de la sociedad, la economía, la política nos corresponde sólo a los cubanos analizar y cambiar de ser necesario lo que deba ser cambiado tal y como nos lo enseñó nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel en su histórico concepto de Revolución.

  • isauro dijo:

    Oremos.

  • Luis dijo:

    Necesitamos que nuestra diplomacia no pierda la oportunidad con esta administración y se logren avances. Es una lastima ya no contar con la inigualable Josefina Vidal.

    • Olga dijo:

      Luis, Carlos Fernández de Cossío sustituyó a Josefina Vidal, y es tan buen diplomático como ella, con tremenda experiencia, fue embajador en Canadá y en Sudáfrica y ocupa el cargo que dejó Josefina. Confíe en el

  • MANUEL dijo:

    Me gustaría que tradujeron el proyecto de Ley

    • Mary dijo:

      Busque la traducción en español que un forista lo descargo aquí y lo publico en este mismo espacio

  • Eva dijo:

    Sabemos que sería un proceso complicado y que los intransigentes que se escudan con la Mafia de Miami harán lo imposible porque no fluyan estas relaciones, pero somos pacientes porque tenemos la verdad en la mano y agradecemos a norteamericanos y cubanos dignos que desde allá promueven la eliminación del Bloqueo y el establecimiento de relaciones normales entre ambos paises

  • adrian dijo:

    Y aceptaran que les compremos en CUP?

  • Roberto C l dijo:

    Senador Ron esa es muy buena de su parte has luchen ustedes también ahí y restablezca la relaciones con nuestro pueblo que somos hermanos del pueblo de Estados Unidos viva la amistad entre el pueblo cubano y pueblo de EEUU abajo donal trump viva la democracia

  • Rafael dijo:

    Creó que sería acertada la decisión del Gobierno de EEUU aprovechar esta oportunidad y eliminar totalmente el bloqueo comercial y financiero que esta afectando a ambos pueblos y así comenzar a construir puentes de amistad y respecto mutuo. Muchas gracias

    • Amador dijo:

      Es el Congreso el que puede derogar las leyes del bloqueo. El gobierno no puede eliminarlo, aunque si eliminar muchas medidas y restriciones

      • Heitor dijo:

        Error eso es lo que nos creíamos, el presidente de USA TIENE LA FACULTAD DE ELIMINAR TOTALMENTE EL BLOQUEO

  • Pedro dijo:

    Que bien!!! Pero eso tiene alguna posibilidad de avanzar???

  • Yunet dijo:

    Ojalá eso se de y pongan fin al bloqueo, sería la felicidad.

  • Arelys dijo:

    En hora buena gracias al nuevo presidente a llegado el momento soñado por nuestra isla después d tantos años d duro batallar lo q siento es q no podamos compartir con mi comandante este momento tan anhelado por el y todo nuestro pueblo

  • Mayda Silva dijo:

    Feliz por ese proyecto, me siento optimista que muchos en este gobierno norteamericano van ha apoyar y defender el proyecto.
    Bravo por los democratas, confio en ellos y su buen juicio.

Se han publicado 269 comentarios



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