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Poder Popular en Cuba: ¿Cómo se constituyen las Asambleas Provinciales?

En este artículo: Cuba, Democracia, Elecciones, Poder Popular
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Las Asambleas Provinciales del Poder Popular son los órganos superiores locales del poder del Estado. Foto: La Demajagua.

En toda la Isla, este domingo 25 de marzo, se realizará la sesión constitutiva de las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP). Los delegados provinciales tomarán posesión de sus cargos, prestarán juramento y elegirán al presidente y vicepresidente de esos órganos de gobierno, una vez presentada y aprobada la candidatura.

Previo a este paso, el 21 de marzo finalizó el proceso de consulta a los recién electos delegados a las APPP respecto a las candidaturas que se presentarán el domingo para presidentes y vicepresidentes.

La presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, Gisela Duarte, precisó a Radio Reloj que consultaron a más del 99 por ciento de los mil 265 delegados provinciales. Detalló que no se pudo contactar solo a aquellos que, por razones de trabajo, estaban fuera del país.

El periodo de consulta fue liderado por las Comisiones de Candidaturas a nivel provincial, a través de la creación de grupos de trabajo.

¿Cuál es la función de las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Las Asambleas Provinciales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

¿Cómo se constituyen las Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Dentro de los quince (15) días siguientes a la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora previamente determinados por la Asamblea Provincial saliente, estos se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se realiza en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 126 al 129 de la Ley Electoral para la constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

¿Cómo se elige al presidente y al vicepresidente?

Una vez constituida la Asamblea Provincial del Poder Popular, elige entre sus delegados, mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente. La elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se lleva a efecto en lo atinente conforme a lo dispuesto en los artículos 131 al 134 de la Ley.

La votación es secreta, el escrutinio lo realiza la Comisión Electoral Provincial, y es el presidente de la misma quien anuncia el resultado y declara elegidos al presidente y vicepresidente de la Asamblea  Provincial, siempre que hayan obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.

Atribuciones de las Asambleas Provinciales del Poder Popular:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
  • Aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
  • Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
  • Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
  • Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
  • Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
  • Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
  • Determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
  • Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
  • Aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
  • Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
  • Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
  • Formar y disolver comisiones de trabajo;
  • Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
  • Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
  • Cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.

Se han publicado 9 comentarios



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  • vladimir naranjo gómez dijo:

    Es bueno precisar que las funciones y atribuciones de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, están establecidas en la Constitución de la República.

  • Paloma dijo:

    Me consta yo trabajo en un Poder Popular.

  • vox ppCARLITOS dijo:

    Por qué si en su primera función se establece "Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado" en ocasiones los Consejos de la Administración que son extensiones de la Asamblea modifican leyes de los órganos superiores del Estado.

    • Andres dijo:

      Carlitos un ejemplo por favor.

  • Frank dijo:

    buenos dias excelente y magistral explicacion,pero a mi parecer y el de muchos mas, las asambleas provinciales del poder popular,no son mas que una traba burocratica al desarrollo a nivel municipal,no juegan papel alguno en el desarrollo local,solo se preocupan por la demarcacion donde se encuentran fisicamente,la ciudad capital de la provincia en palabras mas clara es un organo inservible mas de nuestra sociedad que frena y complejiza cualquier proceso de desarrollo de un verdadera sociedad socialista,donde la base fundamental de ella es el pueblo que emana de lo local,del municipio.no en vano nuestro apostol dijo. "Esa es la raíz, y esa es la sal,
    de la Libertad: el municipio."
    JOSÉ MARTÍ.

  • kmelot dijo:

    y como se escoje los que aparecen en la boleta que aspiran a presidente, vice...etc, o todos votan por todos y tienen las mismas posibilidades??

  • martam dijo:

    Muy bien todo lo explicado que aun pude ser perfectible pero y porque no podemos saber todos los cubamos cual es la candidatura para ocupara los cargos de presidente, vicepresidentes del país así como para presidente y vicepresidente a la Asamblea Nacional, cuando sabremos quienes son las personas elegidas esta vez para el próximo periodo porque hasta la actualidad un poco que cada uno de nosotros por fuerza de la costumbre sabíamos que estaba ahí Fidel y después Raúl pero ahora???, creo esos es otra de las cosas que como dice el concepto de Revolución "deben ser cambiadas".

  • Andrés Dovale Borjas dijo:

    Tal vez lo más importante de la elección del Presidente y el Secretario de la Asamblea Provincial no se explica en este artículo: ¿Quienes proponen a los candidatos para ocupar esos cargos?, ¿Por qué razón los Delegados electos por el pueblo no son los que proponen directamente a los candidatos a ocupar esos cargos?, ¿Por qué razón solo se puede proponer a un solo candidato a ocupar esos cargos?

  • Antonio Díaz Medina dijo:

    Creo que hay que darle mucha cabeza a este tema. Hay que hacer una Reforma Constitucional que deje bien separados los poderes en Cuba, los cubanos, Partido, ANPP y locales, Gobierno, entendido por Consejo de Ministro y Ministerios, y la CTC y demás organizaciones de masas. Como he escrito antes, prohibiendo que una misma persona ocupe cargos en más de 1 de estos organos al mismo nivel: Nacional, Provincial y Municipal.
    Hay que darle mas independencia a los Municipios como alguien dijo antes en estos comentarios y hay que ver hasta donde tiene razón en eso de que el nivel provincial es obsoleto y solo significa trabas, Parecen demasiados niveles de dirección.
    Lo otro son las candidaturas y como se hacen. Parece muy bueno el que sean integradas por las organizaciones de masas, pero creo que las candidaturas tienen que someterse también al voto directo y secreto.

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