Cuba reitera en Ginebra incumplimiento de EEUU de Ley sobre derecho de propiedad intelectual
Reproducimos la Declaración de Anayansi Rodríguez Camejo, Embajadora, Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros Organismos Internacionales con sede en Suiza, ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, sobre la Sección 211.
Señor Presidente,
El diferendo “Estados Unidos- Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998”, ha permanecido bajo vigilancia en la agenda ordinaria mensual del OSD durante más de 13 años.
El informe de situación No. 155 presentado por los Estados Unidos mantiene la misma línea de los informes anteriores y no ofrece indicaciones de que se realicen acciones por el gobierno estadounidense, encaminadas al debido cumplimiento de este asunto.
En septiembre del año 2000 se estableció en la OMC el Grupo Especial que examinó la reclamación presentada por las Comunidades Europeas en representación de los intereses de la empresa mixta cubano-francesa Havana Club Holding.
Como resultado del proceso, desde febrero del año 2002 se constató que el Artículo 211 (a) (2) y (b) de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998 infringía las obligaciones en materia de Trato Nacional y de Trato de la Nación más Favorecida, establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Se avecina una nueva Conferencia Ministerial de la OMC y los Miembros, especialmente los países en desarrollo y los menos adelantados, continuamos afrontando grandes retos para lograr un equilibrio justo en las negociaciones y en el trabajo futuro, que permita reafirmar el valor intrínseco y la efectividad de esta Organización.
En ese empeño, no puede ser subestimada la función del “Sistema de Solución de Diferencias”, como pilar del cumplimiento de los acuerdos y como instrumento para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio, como bien se estableció en el Artículo 3.2 del Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD). Otro importante y conocido precepto se reflejó en el Artículo 3.3 del ESD, que sentenció la pronta solución de las diferencias como requisito esencial del funcionamiento eficaz de la OMC.
Sr. Presidente,
Como oportunamente hemos expuesto, el incumplimiento en este diferendo responde a las medidas vigentes en los Estados Unidos que ilegalmente configuran el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, a pesar de que con excepción de dos países, ha sido rechazado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por el conjunto de los Miembros de la OMC.
Cuba reitera su solicitud de que los Estados Unidos presente un informe de situación que, en correspondencia con las normas del Entendimiento de Solución de Diferencias, incluya la concreción de acciones que puedan establecer una solución efectiva para este diferendo.
Al respecto, reiteramos que ello tiene como prerrequisito la eliminación de la absurda política del bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro país, la cual debe eliminarse de manera inmediata y sin condicionamientos.
Muchas gracias.
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propiedad intelectual...windows...
propiedad intelectual: Cohiba, Habana Club...el Windows, ni no los podian vender ni lo podiamos comprar..asi que no clasifica como piratería técnicamente...AL igual que el Photpshop, el Corel Draw, etc...
josé román, usted sabe de lo que está hablando? entonces el dichoso paquete semanal tampoco es una violación de la propiedad intelectual? léase las licencias de los productos de software antes de instalarlos...
solo respondes con tecnicismos a otros tecnicismos, al final robo es robo tando de esta pate como de la otra, pero no prediques moral en calzones.