Personas naturales podrán importar equipos electrodomésticos y ciclomotores
Una nueva disposición de la Aduana General de la República de Cuba, publicada hoy en la Gaceta Oficial, en edición extraordinaria, autoriza la importación sin carácter comercial y por personas naturales*, de equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos.
La Resolución 143, de mayo de 2013, establece la entrada al país de estos artículos, siempre que su valor, cantidad y requisitos técnicos se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente.
Podrán importarse, solo en cantidad de dos, acondicionadores de aire de cualquier tipo, si su capacidad no excede de una tonelada; y cocinas y hornillas eléctricas (las vitrocerámicas de inducción) de diferente modelo y cuyo consumo no pase de los mil 500 watt.
Se suman refrigeradores del hogar, freezer y otros equipos eléctricos, como duchas, freidoras, calentadores de agua, planchas domésticas, tostadoras de pan y hornos microonda, estos últimos de cualquier tipo y con un consumo no superior a los dos mil watt.
Cada persona natural puede entrar al país hasta dos ciclomotores eléctricos, con partes y piezas, siempre que su velocidad máxima no supere los 50 kilómetros por hora y la potencia del motor no exceda de mil watt.
La Resolución 143 define, además, que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta normativa, y aún no concluidos, se regirán por lo dispuesto en la presente.
*PERSONA NATURAL
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.
Todas las personas poseen un patrimonio que es inalienable, es decir, que no se puede separar de su dueño, el cual puede contraer nuevas obligaciones o derechos y ser cedidos entre unos y otros pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas nunca pierden sea cual sea.
PERSONA JURÍDICA
Persona jurídica es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.
Se llama persona jurídica a un ente de creacion legal, ficticio, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser reprepresentada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de ésta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
(Con información de ACN)
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gilberto, personas naturales y juridicas en el termino juridico.
juridico las empresas e instituciones, naturales se refiere a las personas.
tengo una duda, si tengo la ciudadania española se me considera una persona natural?
Muy pero que muy bueno.
Hasta ahora solo son los ciclomotores eléctricos, creo que es un avance. Espero que pronto se extienda a los que usan combustible, a ver si puedo traer una Ducati
el sitio de descarga es http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_014_2013.rar
y ahi se especifica los precios a pagar en la aduana.
Muy buena esta nueva medida, lo que debemos seguir trabajando para que los productos que se ofertan en las tiendas tengan precios similares a los del extranjero, de ahí que la gente prefiera cargar como mulos a traer el dinero, ah!! por supuesto y la calidad también, mientras sigamos manteniendo esos márgenes de utilidades tan altos, seguirán gastando la plata la gente en el exterior, pensemos....
PARA LOS QUE NO LEYERON LA NOTICIA HASTA EL FINAL: SEGUN TERMINOS JURIDICOS, PERSONAS NATURALES SOMOS CADA UNO DE LOS SERES HUMANOS, Y PERSONAS JURIDICAS SON LAS EMPRESAS, INSTITUCIONES, ETC. NO ES NINGUN INVENTO DE CUBADEBATE NI DE QUIEN PUBLICO EL ARTICULO
TAMPOCO ES UN INVENTO CUBANO, ESTAS DEFINICIONES SE UTILIZAN DESDE LA ANTIGUEDAD Y SE ORIGINO EN ROMA
del lobo... otro medio pelo
Muy bueno vamos poco a poco vamos dando pasitos hacia adelante
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.. así evitan que especies inteligentes como delfines y chimpancés lucren con los electrodomésticos...
No aclara la Resolución si el valor que se aplica será en CUP o CUC
Miren que hay personas que les gusta lo facil, preguntar que es persona natural, que donde se puede descargar lo que salio en la gaceta. O no saben leer o leen muy mal. Todo lo referente a este tema y otros lo pueden obtener descargandolo del sitio oficial de la gaceta de Cuba
IVAN LA RESOLUCION Y LA GACETA NO SON MUY EXPLICITAS, PORQUE YO DESCARGUE LA GACETA Y SI LEO BIEN, MUY BIEN, Y LA MAYORIA DE ESTOS COMENTARIOS NO TIENEN RESPUESTA.
Que bueno solo hace falta que tambien lo sea para ciclomotores de combustion interna, que bien economicos que son y facilita el trasporte de los cubanos para el trabajo y otras utilidades, pero esto ya es algo
tiene muy buen tino el moderador
Muy buena noticia esa, aunque se necisita más información... estamos progresando, lentos pero aplastantes jajaja, salu2
Muy bueno!! Cuando dice "DOS", se refiere a dos de cada equipo o en general??
Estimados, leanse la Gaceta Oficial, ahi esta toda la informacion, para que no se quiebren la cabeza :-))
Aqui va el enlace: http://www.gacetaoficial.cu/edicante.php
Y es esta:
No. Gaceta: 14 Tipo de Edición: Extraordinaria Fecha: 2013-05-20
Indice: Aduana General de la República Rs 143/13, Ministerio de Economía y Planificación Rs 134/13
Se descarga en el botoncito rojo a la derecha, al posar el puntero arriba dice "Version PDF", le dan al boton derecho del raton y eligen "Guardar destino como...", y guardan donde quieran.
A disfrutarla! Jejejeje
Saludos.
podrán encontrar la resolución en:
http://www.aduana.co.cu/
Alguien se ha preguntado que es vitrocerámicas de inducción, no sea que al pasar por la aduana me quiten el fogón porque la vitrocerámica no es de inducción
Opino lo mismo que Marcell hace falta entonces una ayuda con el tema del sobrepeso pues si hay mas posibilidades de entrar otros articulos ahora el probelma esta en el sobrepeso
Yo hice mi comentario ayer , no se porque no aparece , la noticia es buena pero hay mas ...
Y cuando se autorizará la importación de automóviles poco consumidores de combustible, a ver si nos quitamos de arriba poco a poco los almendrones de los años 30, 40 y 50 entregando esa chatarra valiosa al estado ?
Mi hijo es natural de cuba. PERO AHORA VIVE EN ESPAÑA ¿ Puede él entrar todos esos articulos. ¿Y cual es el costo en la aduana.
¿QUIEN ME RESPONDE A MIS PREGUNTAS.
Saludos
muy bueno
pero si solo te dejan entrar 30 kilos cuando estas cumpliendo mision cuando puedo entar este tipo de articulos, por ejemplo si es un aire acondicionado?
Mi preocupación es referente a las hornillas eléctricas que solo se hace referencia a las de vitrocerámica por inducción, es decir que el que venga con las convencionales no las puede entrar?, Si es así porque se libera la entrada de unas y no de otras, si estas últimas son deficitarias,saludos a todos los foristas
Seria bueno saber, que va ha pasar con todas esas motorinas (miles) que dicen (49 CC), que como dice Cocuyo ya entraron por alguna parte y no estaban autorizadas, se las van a quitar a la gente? Porque no fueron robadas.
Mi ciudad está llena de ciclomotores eléstricos importados, incluso ciclomotores de combustión interna (49 cc), entonces cómo estos entraron al país si estaba prohibido, me acabo de enterar cuando yo pensaba que eso era normal, no entiendo nada....
ÑOOOO, CÓMO HAY GENTE BRUTA EN ESTE PAÍS...POR FAVOR, LEAN LA RESOLUCIÓN EN LA GACETA.
ACLARACIÓN
Persona NATURAL.- son las personas normales.
Persona JURÍDICA.- son empresas ó instituciones
TODAS PERSONAS PUEDE TRAER EQUIPOS. ENTONCES DONDE ESTA LA DIFERENCIA?
Solamente para cubanos residentes en Cuba.- el primer viaje se le cobra en moneda nacional, los demás viajes en CUC.
Todas las demás personas – todo se le cobra al llegar a Cuba en CUC.