Imprimir
Inicio »Noticias  »

Masivo impacto por reformas a Ley de la Vivienda en Cuba

| 35

petrocasasMás de tres millones de titulares de viviendas, bajo el régimen de propiedad personal, se beneficiarán con el Decreto-Ley No 288, que modificará parcialmente la Ley General de la Vivienda, a partir del 10 de noviembre próximo.

Ese decreto, publicado el 2 de noviembre último en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, tiene entre sus objetivos fundamentales contribuir al alivio del problema habitacional en Cuba y flexibilizar limitaciones y agilizar los trámites en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda.

La nueva legislación se centra en el derecho de cada propietario a disponer de su inmueble sin mediación de las direcciones de la Vivienda, por lo que incluyen solamente a los dueños legales, esclareció Oris Silvia Fernández, presidenta del instituto correspondiente.

Fernández indicó en conferencia de prensa realizada este viernes, que los actos de transmisión de la propiedad se realizarán directamente ante notario público, sin la intervención de otras instancias, y solamente se exige que el inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y que su titular haya liquidado con el Banco sus adeudos por la adquisición de la casa.

La funcionaria precisó que modificaciones esenciales se realizaron en el Capítulo V de la Ley No 65, en el cual se reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de inmuebles entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Las normas jurídicas ratifican, además, que un ciudadano solo podrá ser propietario de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo, esta última entendida como las áreas que se encuentran fuera de las ciudades (playa o campo), aclaró Graciel Rodríguez, presidente del Instituto de Planificación Física, presente en el encuentro.

Por su parte Francisco García, viceministro del Ministerio de Justicia, dijo que la declaración del precio legal de la transacción, en el caso de compraventa, representa una seguridad jurídica tanto para el vendedor, quien así acredita legalmente el ingreso, como para el comprador, que obtiene una garantía del dinero pagado por el inmueble, cuyo monto se devolvería en caso de anulación.

En la conferencia de prensa se llamó la atención en que la Ley protege a las personas convivientes que dependan del propietario (hijos, ancianos, mujeres embarazadas), por lo que el dueño del inmueble no debe realizar con la vivienda ningún acto que los desproteja, pues será causa de anulación.

(Con información de la AIN)

Se han publicado 35 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Gisela dijo:

    No se porque el sitio de la gaceta la eliminó porque yo la descargué de allí el viernes

  • felix dijo:

    Si una persona abando la isla definitivamente , puede donarla a alguien que no viva en ella .aunque no tenga vinculo familiar? o venderla? gracias Felix

  • Marta Ibis dijo:

    Título: La muerte de un burócrata en el siglo XXI

    Hechos completamentes reales…

    Pasos para adquirir el Registro de la propiedad de una vivienda.

    Fecha de inicio: 23-12-2011

    1. Visita a las oficinas del Registro de la Propiedad.
    2. Gestiones con Arquitectura.
    3. Gestiones con Planificación Física.
    4. Les nombraron al Notario equivocado. (Vuelve a empezar todo, del paso 1 al 3).
    5. Trámites en el Bufete Colectivo.
    6. Dirección de la Vivienda.
    7. Notario público en el Registro de la Propiedad.

    Nota Importante: La gestión del paso 6, demoró 5 meses, y al ir al Registro de la Propiedad, dijeron que este documento no era necesario y lo devolvieron.

    Paso final:
    El Notario Público del Registro de la Propiedad, entrega la misma a los dueños de la casa, perooooooo no tiene validez para hacer ningún trámite, pues no pudo ser asentado en ningun libro, por la falta de existencia de los mismos, las imprentas no los ha mandado, por lo que orientaron llamar por teléfono todas las semanas a ver cuando entran los libros….
    Despues de asentado en el libro, demora 2 meses!!!!!, para entregarsela completamente legalizada….

    Debo aclarar que como supondrán, cada uno de estos pasos, llevó su correspondiente cantidad de dinero ;-(

    Fin de la historia, fechada hoy 24 de septiembre del año 2012…..

    Este es el caso de mis padres en Trinidad…

  • Martínez dijo:

    Hay algo que no entendí, será que ahora si queremos comprar una vivienda se la compramos a la Dirección Municipal de la Vivienda, y si el caso es venderla también se les vende a ellos, o ellos solo ponen el precio como un intermediario, yo entendí mal.
    Mis saludos respetuosos para todos.

  • Lisbeth Mejías Ávila dijo:

    Buenas,yo soy Lisbeth Mejías y me pasa que mis hijos y yo nacimos bajo el núcleo del esposo de mi abuela la actual fallecida,este señor era el propietario de la vivienda donde nacimos mis hijos y yo,digo que era porque ya vendió el inmueble con nosotros dentro. Este señor vendió una vivienda de sala grande,cocina comedor,baño,tres cuartos,p uerta calle ubicada en centro Habana frente al hospital hermanos Ameijeira donde yo lo llevo seguimientos de consultas por la operación de un tumor de páncreas,ademas de ser asmática crónica. El vendió y compró una casucha en la lisa,donde mis hijos y yo no cabemos además de estar embarazada,en una zona insalubre que pertenece a una extensión del cementerio de la lisa,donde no hay gas porque desde el año 2019 en Cuba cerraron las contratas de gas en el país,la casa está en mal estado,tiene filtración,la fosa está conectada ilegalmente a un edificio y en donde mi hijo debería estudiar no hay matrícula porque están al cierre del curso escolar. A mi me gustaría saber si yo como madre de 2 menores de edad,con problemas de salud comprometedores tengo derecho a negarme ante ese acto de mala fé con la que se ha actuado contra mis hijos y contra mi?

Se han publicado 35 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también