Cuba actualiza su marco legal de vivienda ante desafíos económicos y demográficos

Imagen: Generada con Inteligencia Artificial.
En medio de un escenario marcado por un déficit habitacional superior a las 900 000 viviendas y profundas transformaciones económicas y demográficas, Cuba avanza en la discusión de un anteproyecto de Ley de Vivienda que propone cambios estructurales en la manera de producir, gestionar y acceder a este derecho. La norma, actualmente en proceso de consulta, busca actualizar un marco legal vigente desde 1988, modificado en múltiples ocasiones, pero incapaz de responder de forma integral a los desafíos actuales.
Entre las principales novedades destacan la diversificación de actores en la construcción, la flexibilización en la propiedad —incluida la posibilidad de poseer hasta dos viviendas—, la eliminación de trabas administrativas y el reconocimiento de derechos para cubanos residentes en el exterior. Todo ello en un contexto donde la política pública debe equilibrar eficiencia económica, equidad social y sostenibilidad.
Sobre estos temas, Cubadebate conversó con Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción, quien explica los fundamentos, alcances y retos de este anteproyecto.

Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción Foto: Fidel Rendón Matienzo (Archivo).
—¿Por qué era imprescindible derogar la Ley General de 1988 y crear una nueva en este momento?
La Ley 65 o Ley General de la Vivienda ha sido objeto de numerosas modificaciones: nueve decretos leyes y 127 normas complementarias. Aun así, persisten problemas cuya solución debe ajustarse a los cambios legislativos recientes y a la actualización del modelo económico y social cubano.
En ese sentido, se hace necesaria una nueva ley que integre la producción y gestión de la vivienda y sus urbanizaciones, con un enfoque económico, sociocultural y ambiental, que además responda a la dinámica demográfica del país y a la aparición de nuevos actores, con una mirada más territorial y local.
—Se habla de un cambio estructural en la política habitacional. ¿Cuál es el espíritu que distingue a este anteproyecto?
El anteproyecto se sustenta en la voluntad del Estado de continuar desarrollando programas de vivienda social para reducir el déficit habitacional y proteger a familias en situación de vulnerabilidad, incluyendo a los jóvenes.
A la par, se reconoce el derecho pleno de la propiedad y se diversifica la gestión de la vivienda. En el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional participan ahora múltiples actores: el sector estatal, el esfuerzo propio de la población, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipymes, inmobiliarias y otras formas de gestión, todos bajo un mismo marco normativo.
—Sobre el fin de la confiscación por salida del país, ¿qué derechos tendrán los cubanos en el exterior?
El anteproyecto, en su Artículo 3, establece que los derechos reconocidos a las personas naturales se aplican tanto a los ciudadanos cubanos residentes en Cuba como a los que viven en el extranjero, al igual que a los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Esto implica que los cubanos fuera del país podrán ejercer sus derechos de propiedad —como vender, heredar o disponer de sus viviendas— directamente o mediante un representante legal.
—La posibilidad de tener hasta dos viviendas ha generado debate. ¿Cómo se justifica esta medida?
Esta ha sido una demanda de la población, incluso algunos consideran que no debería existir límite. La propuesta responde, entre otros factores, a la situación demográfica actual, donde una familia puede heredar más de una vivienda.
Además, se reconoce el carácter productivo de la vivienda en el contexto económico actual. La adquisición de una segunda vivienda implica también un incremento de impuestos, lo que contribuye al desarrollo de la vivienda social. Eso sí, se esclarece que una segunda vivienda no puede obtenerse por asignación estatal.
—Teniendo en cuenta también la cantidad de viviendas, ¿cómo se define la vivienda de descanso?
Se considera vivienda de descanso aquella que ha sido declarada como tal en normas anteriores y consta así en su título de propiedad. Sus dueños tienen los mismos derechos que sobre cualquier vivienda: pueden venderla, donarla o permutarla.
No necesariamente está ubicada en zonas de playa o rurales. La condición de vivienda de descanso se pierde si el inmueble se transmite en vida del propietario, pero se mantiene en caso de herencia, es decir, tras el fallecimiento del propietario.
—El anteproyecto promete eliminar trabas administrativas. ¿Puede mencionar ejemplos concretos?
Entre las transformaciones más relevantes se encuentra la posibilidad de que el propietario de una vivienda declarada en estado de ruina por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo pueda transmitirla a una persona natural o jurídica con el objetivo de recuperar su valor de uso. En el caso de edificaciones de hasta dos pisos o apartamentos, esta transmisión podrá hacerse a favor de personas naturales o jurídicas, mientras que para inmuebles de mayor envergadura se realizará a favor de entidades con capacidad para asumir su recuperación total, una opción que no existe en la normativa vigente.
Asimismo, se flexibilizan las relaciones entre propietarios colindantes, al permitir que quienes posean viviendas contiguas, ya sea en sentido horizontal o vertical, puedan ceder entre sí habitaciones u otros espacios edificados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se mantenga la condición de vivienda adecuada. De igual forma, se autoriza la concertación de contratos de comodato, lo que introduce la posibilidad de ceder el uso de una vivienda, una figura que anteriormente estaba prohibida.
El anteproyecto también incorpora soluciones para situaciones específicas de vulnerabilidad, al permitir que propietarios que requieran asistencia, como la provisión de alimentos, puedan establecer contratos con personas naturales o jurídicas para garantizar su atención, una alternativa que no estaba contemplada hasta ahora.
Otro cambio significativo es la eliminación de la autorización administrativa previa de la Dirección de Planificación Física para múltiples trámites. En el caso de los propietarios de solares yermos, una vez inscritos en el Registro de la Propiedad, se amplían sus facultades para vender, permutar, donar, arrendar, dividir, unificar, conceder derechos de superficie para construir y transmitir sus bienes por herencia, siempre en correspondencia con las regulaciones urbanísticas vigentes.
De igual forma, los propietarios de viviendas independientes o en edificios podrán ceder, de forma onerosa o gratuita, la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para la construcción o ampliación de viviendas, siempre que no existan restricciones urbanísticas que lo impidan. Este procedimiento también se simplifica al eliminar autorizaciones previas.
En materia de derechos sucesorios, se introduce una modificación de alcance, al establecer que no se aplicará la incapacidad para heredar en casos de personas que fueron declaradas emigradas bajo normativas anteriores, lo cual abre la posibilidad de ejercer derechos que antes estaban limitados.
Finalmente, el anteproyecto flexibiliza los procesos notariales relacionados con la transmisión de la propiedad. A diferencia de la legislación actual, que exige formalizar estos actos en el municipio donde se encuentra la vivienda, la nueva propuesta permite realizarlos ante cualquier notario dentro de la provincia, lo que contribuye a agilizar los trámites y reducir las cargas burocráticas.

Foto: Réhahn.
—¿Cómo funcionará el financiamiento hipotecario en Cuba?
La hipoteca requiere una normativa específica posterior. El anteproyecto establece su reconocimiento, pero su implementación dependerá de disposiciones complementarias que definirán sus condiciones concretas.
—En un contexto de escasez de materiales, ¿cómo garantizar que estos derechos se traduzcan en viviendas reales?
El proyecto define la vivienda social protegida o de interés social como aquella gestionada por el Estado para la población protegida, priorizada o en situación de vulnerabilidad. El fondo de vivienda social de los Consejos de Administración Municipal se nutre de inversiones estatales aprobadas en el Plan de la Economía y de viviendas adquiridas por diferentes vías.
Estas se asignan según prioridades establecidas por los consejos de la administración, en función de las necesidades del territorio.
— Hablando de este tema, ¿cómo se priorizará a jóvenes y sectores vulnerables?
El anteproyecto contempla una sección para la atención a los jóvenes que incluye subsidios para adquirir materiales de construcción, créditos, préstamos, beneficios fiscales y subsidios parciales al precio de la vivienda.
También se prioriza a los jóvenes con necesidad habitacional en la entrega de viviendas que construyen o adquieren los órganos, organismos y entidades económicas; y se promueven modalidades de alquiler temporal en viviendas con mínimo espacio privado y máximas facilidades colectivas, así como el acceso preferente a servicios inmobiliarios.
—¿Cómo se articula esta ley con los procesos de legalización de viviendas?
El anteproyecto establece la posibilidad de legalizar inmuebles, como es el caso de los que ocupan cuartos y habitaciones anteriores a la Ley y que no cuentan con documento legal alguno, o el cuarto aparece a nombre de otra persona, así como la legalización de viviendas construidas en la zona rural. No obstante, el objetivo de la Ley no es legalizar las viviendas construidas violando los requisitos establecidos para su construcción o adquisición.
—¿Qué preocupaciones ha expresado la población en la consulta?
Los principales debates giran en torno al límite de dos viviendas, con opiniones tanto a favor como en contra. Existen criterios que consideran que no deben existir límites en la cantidad de viviendas en propiedad y otros aseguran que no se debería autorizar a tener dos viviendas, porque puede ser injusto con el déficit existente.
También ha sido bien recibida la eliminación de la confiscación por salida del país.
Otros temas abordados son la solicitud de legalización de viviendas en zonas de interés turístico y en medios básicos vinculados a Salud Pública. De manera recurrente las personas se pronuncian también contra las dilaciones, trabas, y la complejidad de los trámites.
—En términos concretos, ¿qué cambiará esta ley en la vida cotidiana?
Permitirá una mejor gestión en la producción de vivienda social y ofrecerá mayor protección al derecho de propiedad, incluyendo su uso, disfrute y disposición.
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Buenos dias!!!
"En el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional participan ahora múltiples actores: el sector estatal, el esfuerzo propio de la población, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipymes, inmobiliarias y otras formas de gestión, todos bajo un mismo marco normativo"
Ahora solo falta la disponibilidad de materiales de construcción. Qué planes o estrategias habran?
Si hubiese disponibilidad de renglones claves como cementos y acero, hoy la realidad seria diferente pues está demostrado que la mayoria de los cubanos, por sí solos con medios propios, sería capaz de construir o mejorar considerablemente sus viviendas.
Por otro lado leemos o vemos en redes sociales gente relativamente joven esperando que el gobierno le asigne una vivienda, algo que el Estado debía tener en cuenta solo casos sociales para atribuirle una casa.
Se pedía a gritos cambios en la Ley de la Vivienda. Bien por:
- Eliminar trabas.
- Eliminar complejidades excesivas.
- Permitir propiedad de más de una vivienda.
- Establecer derechos los emigrantes sobre sus viviendas (aquí o en Japón, siguen siendo cubanos).
- Ampliación de poderes en los solares yermos.
En fin...hay que actualizar, que la situación de la vivienda es paupérrima.
Eliminar las mismas. Trabas. En contra de tierras. Muchos residentes en el exterior desean comprar. NO. USUFRUCTO. Se producirían más alimentos. En el país. Y genera. Puestos de trabajo. A quienes. Trabajando la tierra. Se lo merecen. Esto no tiene. NADA. Que ver con el embargo. A ver si por alguna vez alguien lo entiende
Frank, coincido con usted.
En Cuba la última reforma agraria, la de 1963, puso como tope 5 caballerías o 671000 metros cuadrados como propiedad sobre tierras. Eso solamente a las personas que recibieron tierras.
La de 1959 era más generosa, de 30 caballerías.
Pero luego, esos propietarios de tierras fueron muy convencidos, compulsados, presionados o seducidos, según como se quiera enfocar el tema, para integrarse en cooperativas o incluso empresas estatales agrícolas. El Estado ya en 1963 pasó a ser dueño del 70% de las tierras cubanas, antes de toda la cooperativización. Está claro que en la práctica los destinos de las cooperativas iniciales CPA no los decidían los cooperativistas en muchos casos, debían incorporarse a planes y actuar como apoyo de la empresa estatal, Acopio, orientaciones del gobierno o PCC locales, y eran dirigidas por ellos.
Cuando gran parte del país estaba llena de marabú, Raúl autorizó el usufructo de tierras sin límite de tiempo. Hoy el límite de usufructo son 67 hectáreas o sea lo mismo que la reforma agraria de 1963, pero es propiedad del Estado, usted la usa en usufructo.
En China y Vietnam también hay leyes similares donde la tierra es del Estado y es dada en usufructo o contrato, pero sin límite de extensión de área.
Eso sí, si no la trabajas en un periodo de tiempo, te multan o la pierdes. Y todos los chinos y vietnamitas la trabajan y sacan dinero y frutos de ella. Es muy raro que a alguien le quiten la tierra.
Yo creo que no es necesario ser dueño de la tierra para trabajarla, pero sí tener la seguridad de que nadie va a cambiar de opinión y quitártela, o que van a introducir impuestos abusivos son avisar, o rescindir el acuerdo o contrato sin derechos a una compensación adecuada ante un ente imparcial.
Con la tierra pasa igual que con los huevos: el CAN llama a los privados a invertir en SUS polleras, a producir huevos en SUS instalaciones, con SU personal, guardarlos en SU almacén, usando SUS productos, transportando los en SUS camiones... Mantiene el monopolio de importación de polluelos y pies de cría, de vacunación... Unos pocos privados, incluidos extranjeros, aceptan. Por un tiempo.
Pero la mayoría de los productores de huevos prefieren pasar más trabajo y producirlos en sus propias instalaciones aunque sean más rústicas o más pequeñas o les cueste más todo. ¿Porqué?
Porque lamentablemente existen vaivenes legales, jurídicos, pseudo-políticos, que restringen o favorecen al sector privado, le quitan o le ponen intermediarios, deciden sobre sus recursos o los dejan a libre albedrío, interpretan la responsabilidad social según la moda local, y en cuanto se observa una actividad muy lucrativa, allá va el Estado a poner intermediarios, más impuestos, límites, a colgar del privado algo estatal que no funciona.
Se vio con los intentos de monopolizar el comercio mayorista, el decreto de "promoción" del carbón vegetal exportable, el cacao de Baracoa, la producción de agua pura, los cines 3D, los hostales domésticos y otras cosas más. Eso no sirve!! No se hace más eficiente la empresa estatal ni se estimula la productividad o unidad entre cubanos.
Un ejemplo son los precios "concertados": le imponen un tope al privado que el mismo Estado no respeta en las tiendas en divisas, al cambio oficial.
Al Estado, los principales medios de producción y recursos estratégicos de la nación. Y los impuestos. Si con eso no basta, hay que analizar los gastos y tamaños de los entes administrativos del país.
A los no estatales (cooperativas, MIPYMES, PDL, TCP,...) todo lo demás, con reglas que ordenen e integren sus producciones a estrategias locales, pero en base a incentivos, negociación, consenso...
Yo imagino que usted lo que propone es una mayor seguridad legal, jurídica, económica, en cuanto al usufructo de la tierra. En China y Vietnam existe.
Ahora para montar un campo de golf en Hanoi tuvieron que pagarle 3000 USD por hectárea y reubicar en un lugar similar a los campesinos afectados. Y eso que era un usufructo.
En Cuba cuando se hicieron las presas, hubo que reubicar campesinos. Y a los primeros que aceptaron, les dieron tierras, fincas, etc. A los que demoraron les dieron casas de placa con cierta tierra en las afueras de los pueblos, y los que se quedaron hasta el final, fueron para apartamentos, a veces dos por familia. Pero en USA, España o México también hay expropiaciones por interés social y les pagan una compensación y/o les dan una casita y ya.
Por ende, no es imprescindible que la tierra sea tuya, es imprescindible que te sientas seguro en ella, que si inviertes sepas que en diez años o veinte años nadie va a usarla para otra cosa o que te compensarán muy adecuadamente, que nadie te dictará qué o cuándo sembrar (siempre que la cultives) ni qué hacer con la cosecha, ni te subirán indiscriminadamente o de golpe los impuestos.
Cuando se generaliza y afirma que poseer hasta dos viviendas o sin límites "...ha sido una demanda de la población..." debe sustentarse con cifras. Lo cierto es que muchas personas en Cuba, entiéndase los que están dentro de los 900 000 que demandan UNA, tan solo una vivienda, no poseen ni siquiera esa. Entonces cómo es posible esta contradicción?
Y la hipoteca!!! Hay que buscar porque ese mecanismo capitalista condujo a que muchos perdieron sus casas al no poder pagar y se convirtieron en vagabundos. Fidel con la reforma urbana acaba con la hipoteca y con los casa tenientes y fue uno de los grandes logros de la Revolución!. Somos o no continuidad?. Viva Cuba! Abajo el Bloqueo!
Mi pregunta es simple. En sesenta y tantos años el problema de la escasez de viviendas (900 mil según cifras oficiales) solo se ha agudizado y es, en mi opinión, uno de los más que afectan directamente la calidad de vida de la población. Cuándo tendrá el país un programa realmente efectivo para solucionar esta situación. Y limitar a dos el número de viviendas que puede poseer una persona o familia me parece razonable. Lo otro sería regresar a un pasado de casa tenientes e introducir un nuevo factor de desigualdad social y económica.
Manuel, de esos 900 mil cuántos estarían en condiciones y quiseran remangarse las mangas, bater mezcla. cargar ladrillos o bloques y construir su propia casa? Como bien dice Isidro en su comenatrio hay mucha gente que podría hacer su casa. Considero que nuestro sistema ha sido, en muchos casos, paternalista con este tema y muchos se acostumbraron a esperar sentados que le den donde vivir. Es verdad que pueden haber familias que no lo lograrían, a estos, el estado, sin dudas, que los atienda y los ayude.
Manuel mira a tu alrededor y un poquito más allá, aunque lo mejor sería no entrar en ese tema, esas diferencias sociales existieron, existen y existiran siempre.
A ver tenos q cambiar , pq si en el 59 se tomaron muchas medidas , pero soluciono el problema ??? , me parece q no pq después vino la generación del 70nq cuando tomo su edad quiso tener su propia casa y no pudo , fue la generación más maltratada del país , trabajo en las escuelas siendo niños en trabajos forzado , creciendo q estudiar , estudiar , le daría derecho a una vivienda , y no fue así , yo fui un ejemplo de ellos , fueron errores tras errores , si , q venga el derecho de tener cuántas viviendas uno quiera
Y en materia de protección a los propietarios cuando terceros le ocupan la vivienda la nueva ley que resuelve. Hay personas hasta deambulando por qué alguien le ha ocupado la vivienda, hasta le enagenan sus muebles y no los extraen.
Este es un fenómeno muy conocido con múltiples ejemplos que si ni se soluciona puede ir al incremento con la nueva ley cuando un propietario tenga más de una vivienda y la tenga desocupada.
Más q una solución al déficit habitacional, este anteproyecto consolida la vivienda como un activo de acumulacion para quienes poseen capital, ignorando la realidad material de la mayoria q carece de recursos para construir o comprar. al priorizar la "flexibilizacion" de la propiedad y la entrada de actores privados sobre la inversion estatal directa y el subsidio real, la ley responde a los intereses de una minoría privilegiada (local y en el exterior, típico por cierto de un esquema capitalista parasitario) mientras ofrece al pueblo solo tramites supuestamente simplificados en un mercado inalcanzable con esquema cambiario ridículo para colmo. en un contexto de crisis profunda, no se necesita normas q amplien el derecho a especular, sino políticas que garanticen el techo del cubano como un bien social y no como una mercancia para acumular riqueza
Ale dime si la ley q expropio las viviendas a los q eran multipropietarios y se dedicaban al arrendo y convirtio la vivienda en un bien sosial soluciono los problemas o los empeoro...si se prohibe a los q puedan construir y desarrollar inmuebles q lo hagan pq hay algunos q no pueden hacerlo solo empeora la situacion...mientras mas viviendas existan mas asequibles se volvera la adquiusision o renta...lo mismo pasa con la tierra q se necesita q sean del estado o q sean productivas...no imoporta el color del gato lo q hace falta es q atrape ratones
Bueno solo ver si cuba esta tomando pasos que demuestren que estamos cambiando,un cubano que inmigro antes del 2013 es cubano,no hay que repatraese para ser cubano a pesar que naciste en cuba puedo tener mis propiedades a mi nombre sin poner testaferros
Si el banco otorga hipotecas a jóvenes o el estado confisca viviendas vacías y las valora se les pudieran vender también con hipotecas.Tambien se pudieran organizar las microbrigadas .Fidel construyó barrios nuevos con edificios y los jóvenes en esos años construyeron sus viviendasEl país al incorporarse como asociados de BRISC pudiera restablecer este sistema de construcción. De viviendas
Daniel confiscar un bien adquirido legalmente por el solo hecho q no este en uso es robar...si alguien descalzo entra en su casa y se lleva un par de zapatos q usted no usa estoy seguro q no le gustaria...el fantasma de las expropiaciones de hace mas de 60 anos todabia esta sobre nuestras cabezas...hay q aprender a respetar la propiedad privada nadie puede imaguinarse los sacrificios q hay detraz
Todo cambio arriva a cosas mejores bendiciones para mi excelente
Ya que hay ley de viviendas y con esto sea provechoso, espero que sean devueltos lugares que fueron en su momento patrimonios y lugares de objeto social y que se eliminen las viviendas que se han hecho en estos lugares dando lugar a indisciplinas, solares chusmerias, y que devuelvan el brillo a barrios que antes carecian de estos y ustedes lo han convertido todo en solares, ejemplo en el vedado en todas las cuadras ya hay un solar ejemplo mas cercano la escuela de mojas 5ta de rosario en calzada y 2 ya es un solar y da miedo coger por esa cuadra
Algunas dudas:
1- Por que no se introduce el concepto de Local Comercial? Hoy hay muchos locales comerciales en la categoría de vivienda q no son viviendas, una persona jurídica o persona natural puede ser propietario de un local comercial y sus viviendas.
2- Una Mipyme puede ser propietaria de un local comercial? (Hoy Vivienda). Esto es importante pq hay muchas Mipymes que son varios socios y tienen su local (hoy vivienda) a nombre de u o de ellos, esto atenta contra el patrimonio del resto de los socios. Si la vivienda fuera local comercial y la propiedad de la Mipyme no tendriamos estos problemas.
3- Considero que poner 2 ó 3 viviendas como máximo número de propiedades a tener en propiedad, atenta contra el estímulo económico que tanto necesita el país, pongo um ejemplo, soy de La Habana Vieja, hay muchisismos solares que tienen 10 ó 15 cuartos en muy malas condiciones que de poderse adquirir por un solo propietario le daría una oportunidad a los dueños de esos aptos de mejorar sus vidas, seria un estímulo a la inversión en esos inmuebles mejorando considerablemente la vida social, económica de toda la comunidad.
Por el momento, lo dejo aquí. Esto tiene mucha tela.
Eso sí es ser casateniente. Si llegamos a ese punto, que sea una inmobiliaria privada con determinados deberes y derechos, no una propiedad personal.
Que sea una persona jurídica con reglas, igual que una cadena hotelera estatal, no una persona natural. De hecho debería publicarse algún tipo de regla para arrendatarios y arrendadores como existe en otros paises de todo tipo de sociedad.
Una inmobiliaria sí podría manejar un edificio como entidad comercial. Con determinadas condiciones de contrato para lo inquilinos. La pregunta es qué pasará cuando no paguen. Hoy usted se lleva un móvil de la tienda de ETECSA o un paquete de pollo de uns TRD y es robo, saqueo... Pero qué pasa si usted no paga un alquiler y tiene hijos? En los tres casos deja de pagar por un servicio o producto, en el segundo es alimento, pero en el tercero sí entra el asunto del desamparo, la humanidad... Aunque usted se haya gastado dinero en el movil nuevo y el paquete de pollo.
Si hay que poner restricciones a la cantidad de viviendas, ya que sino se reproduciría los mismos PROBLEMAS DE especulación de las viviendas que sucede en todo el mundo y baja las posibilidades de acceso a la casa. Se está proponiendo admitir varios tipos de constructoras, pero no vi el plan o el deseo de que la constructora estatal tenga un rol fundamental. Y hay que rescatarla, ya que esta es la que debe liderar la construcción de casas y que pueda vender, Y LAS ENTREGAS GRATIS DEBE SER EN MENOR MEDIDAS YA QUE LA EMPRESA NECESITA FINANCIARSE PARA PODER SOSTENERSE O MEJOR DICHO LAS ENTREGAS GRATIS DE CASA NO LO PUEDE ASUMIR LA EMPRESA SINO EL ESTADO. SI QUIEREN ENTREGAR CASAS PARA PROTEGER FAMILIAS, PUES FELICIDADES ENTREGA PERO EL DINERO DEL PRECIO DE LA CASA HAY QUE DÁRSELO A LA EMPRESA, NO SE PUEDE DESCAPITALIZAR LA EMPRESA, Y NADA DE ESO LO VEO MENCIONADO COMO PROTEGER A LA EMPRESA ESTATAL DE ESTAS GRATUIDADES. OTRA COSA ES QUE NO VEO PLANES PARA PODER DARLES A LOS JÓVENES POSIBILIDAD DE COMPRA DE CASAS, HAY ALGUNA FORMA PARA QUE LOS JÓVENES PUEDAN ADQUIRIR CASA CON SU ESFUERZO Y QUE SE VEA ALCANZABLE Y NO ESTAR ESPERANDO POR EL MILAGRO DE QUE SE LA ENTREGARON? Y ADEMÁS PARA MÍ ES PRIORIDAD ASEGURAR LA POSIBILIDAD DE CASA PARA LA MASA TRABAJADORA PRODUCTIVA QUE ES LA QUE SOSTIENE LA ECONOMÍA DEL PAÍS A OTRA PERSONA QUE POR X O POR Y NO APORTA Y SÍ SE LE PRIORIZA PARA LA ENTREGA DE CASAS.
Entonces en tu caso es restringir las posibilidades, no sabes que entré más restringas las cosas en vez de bien va para mal ñ.
La economía pide a gritos eliminar cuanta restricciones existen, no ves que producto a esto el país en vez de avanzar retroceder
Solo una interrogante y los espacios comunes como jardín pavimentado, azotea, pasillos, patios, etc. que por lo general en la vida práctica es utilizado por la persona más cerca de esa área
Hay que eliminar las trabas, me parece que los ciudadanos deben tener derechos a cuántas viviendas pueda obtener lícitamente.
En el caso de los extranjeros dígase no Cubanos deben tener los mismos derechos
Una pregunta: ¿Los contratos de arrendamientos y propiedad existentes en virtud de la Ley General de Vivienda Actual no pierden validez cuando se derogue la norma no?
O sea, de cara a la Ley y a la legalidad esos contratos antes de la entrada en vigor de la nueva ley son tan legales como los nuevos..¿verdad?
Y que pasa con miles de ciudadanos que se han apropiado por la fuerza de locales y apartamentos sin respeto a la ley ni a los propietarios y que la mayoría son ciudadanos antisociales y la mayoría mujeres que llegan con varios hijos
En este artículo no se habla sobre las zonas especiales o de interés para el turismo. ¿Hay alguna modificación con relación a las viviendas ubicadas en dichas zonas? ¿Se mantienen intactas dichas zonas? Gracias
Con respecto a este tema abordado por personas naturales para la legalización del inmueble que dice el ante proyecto, es preocupante y de sumo interés para todos los que estamos en esta interrogante (Otros temas abordados son la solicitud de legalización de viviendas en zonas de interés turístico y en medios básicos vinculados a Salud Pública. De manera recurrente las personas se pronuncian también contra las dilaciones, trabas, y la complejidad de los trámites.)
Yo tengo un terreno desde 2019 y aun no he podido levantar nada por ausencia de materiales. Qué protección tengo dentro del nuevo proyecto de la vivienda?
Sí algo me movió a risas y a una profunda preocupación es esta afirmacion...."El proyecto define la vivienda social protegida o de interés social como aquella gestionada por el Estado para la población protegida, priorizada o en situación de vulnerabilidad. El fondo de vivienda social de los Consejos de Administración Municipal se nutre de inversiones estatales aprobadas en el Plan de la Economía y de viviendas adquiridas por diferentes vías.
Estas se asignan según prioridades establecidas por los consejos de la administración, en función de las necesidades del territorio."
La política de la vivienda está clarísima, sin embargo estimada Marvelys ...al menos aquí en La Habana, un desastre, un desastre!!!!
Prioridades para la asignación?
Racionalidad en su asignación?
Vamos vamos...
Hay que cambiar la conducta de los Directivos del MICONS, los OLPP, y las Direcciones de Vivienda, porque estan autodiseñados para amargarnos la vida a los ciudadanos cubanos, trabajadores,jubilados y otros, yo soy una víctima de esas conductas alejadas de la atencion a la poblacion y todavia hoy marzo 2026 continuo igual o peor.
Carlos
Lo que estaba MUY MAL era la normativa anterior con todas las trabas y prohibiciones. Ahora se acerca a lo que siempre debió ser. No estoy de acuerdo en limitar a 2 viviendas la propiedad de una persona. Si alguien cuenta con recursos legales, por qué no ouede tener 10 casas?
Debe estudiarse bien el probable impacto social de esta ley. Me parece que crecerán los casatenientes, el negocio inmobiliario y los precios de viviendas y alquileres. ¿Que segmento de la población es el que pide derecho a poseer dos casas? ¿Como se garantiza que el Estado incremente su capacidad de construir, mas allá de la voluntad que pueda tener? ¿Como se penaliza tener una vivienda desocupada? Creo que hay que pensar en los que no tienen casa y en los jovenes. En los primeros tiempos de la Revolución, la rebaja de alquileres al 50% y después la ley de Reforma Urbana, fueron las leyes que mas beneficiaron a los trabajadores residentes en las ciudades. Las circunstancias actuales dificultan una consulta adecuada de este controvertido proyecto
Y eso es malo amigo?
La protección al derecho de propiedad debe ser universal y absoluta.
El límite de 2 viviendas afectaría derechos de personas que pudieran ser herederos de otras viviendas por sucesión testada o intestada.
En cuanto a las hipotecas, nunca ha sido derogada la Ley Hipotecaria promulgada en los años 50 mal no recuerdo. No se aplica por consideraciones extralegales. Pero existe.
Lo más importante es reducir los trámites burocráticos y con ello la posibilidad de las corruptelas.
Hola, Existe una fecha definida para su implementación? Muchos podríamos beneficiarnos, y muchas personas como en mi caso personal que resido en el exterior se me hace un poco difícil tomar decisiones concretas sin tener claridad sobre la fecha en las cuales estas nuevas regulaciones entrarían en vigor, mientras esto no esté definido muchos no podemos comprar por la incertidumbre del no saber cuando finalmente esto se implementará. Espero me puedan esclarecer, gracias.
No debe tener límites con la cantidad de vivienda solo pensar que un solar que tiene varía vivienda en condiciones precaria se puede beneficiar porque una persona con financiamiento desea comprar el solar completo que en si es una sola casa divida en vivienda que muchas veces no tiene condiciones y que esa gente tiene una compensación económica que puede comprar un vivienda digna y con condiciones
Que piensan hacer con los q vivimos hace 30 años constructores d Nicaragua, Santa Marta, Cárdenas Matanzas?
Seguir d medio básico?
Todavía y hasta cuando el corredor turístico
O zona d alta significación para el turismo?
Buenas, quisiera saber cuando los apartamentos en condición de arrendatario en La Habana vieja, serán pasados a propiedad, creo q merecemos los mismos derechos además q con esfuerzo propio hemos tenido q arreglar nuestras viviendas.
tengo 66 años,llevo 37 años fuera de Cuba, pero he ido de visita varias veces,me gustaría tener una pequeña propiedad en mi barrio y a lo mejor quedarme en Cuba, alguien me puede sacar de dudas ,ya puedo comprar un apto en la Habana a nombre mío y de mi mujer
Estoy muy de acuerdo en el aspecto de dos o más propiedades , hay q dejar ya el mito atrás de deficis de vivienda , es verdad q si eres propietario de una y por herencia te toca otra vivienda pq desacerte de ella , q a lo mejor esa vivienda está en otra pro y la nesecitas, yo recuerdo un caso al revés , el era coopirietario de una vivienda por herencia y adquiere una por centro de trabajo , si está ley hubiese existido no hubiese tenido q dejar ser copropietario de la otra
En caso de una mujer cubana que su abuela en vida, testo a favor de ella y de su hijo, es decir, el padre, pero que esa hija emigró al extranjero hace más de 3 años y por lo cual perdió la Residencia Permanente como estable la nueva Ley de Emigración, pregunto:
. Ésa mujer también pierde sus derechos a heredar la vivienda de su abuela?
. Sólo quedaría como heredero y a favor de también del Testamento el hijo de la madre, ya fallecida?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.