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Por el bienestar animal: Declaración Universal para el Bienestar Animal

Por: MV Dra. María Gloria Vidal Rivalta
Publicado en: Por el bienestar animal
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Imagen: Archivo.

Hace siete días comentamos sobre el 4 de octubre, Día Mundial de los Animales, fecha que suma ya 100 años de celebración y también sobre el aniversario 47 de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, dos importantes hechos que han tenido en sí mismos, el propósito de promover el respeto, la preservación, la protección y por qué no, el apego hacia todas las especies animales existentes en el planeta.

Dada la importancia que han tenido ciertos momentos, en que defensores de los animales se han pronunciado y declarado en nombre de los que comparten la vida, pero no tienen voz, para defender sus más elementales derechos, es que sentimos la necesidad de revisar estos documentos, desempolvarlos y darlos más a conocer mediante estas publicaciones, para que así aquellos que por cualquier razón, nunca los han  repasado, se sumen a la labor educativa que debemos desarrollar para vencer las diversas formas de maltrato que aún persisten en nuestro medio social.

Digo esto, porque considero que sin información, sin educación pública, sin instrucción pedagógica, sin basamentos científicos, sin promoción de salud, esta batalla por la sanidad y el bienestar animal, no será ganada.

Entonces, hoy y el próximo domingo compartiré con los asiduos lectores de nuestra columna este documento, para que contribuyan a transmitirles a los niños, adolescentes y jóvenes principalmente, esta importante declaración, que quizás muchos por su corta edad no conocen.

Los redactores del documento han planteado que esta es una propuesta de acuerdo intergubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen necesidades que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar y que de ser aprobada, sería un conjunto de principios que animarían a los gobiernos nacionales a crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección de los animales.

Han considerado que el bienestar animal es importante no sólo para los animales, porque se relaciona evidentemente además, con el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y otros asuntos que son de preocupación para las Naciones Unidas. Señalan que la Declaración Universal para el Bienestar Animal (DUBA)  podría ayudar a alcanzar algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que fueron propuestos por la organización en el año 2000.

Esta declaración fue concebida por la antes denominada Sociedad  Mundial para la Protección Animal (WSPA por su siglas en inglés), actual Protección Animal Mundial, una organización internacional sin ánimo de lucro que trabaja por los derechos de los animales, activada en 1981.  Es una organización benéfica cuya visión es: Un mundo donde los derechos de los animales importan y la crueldad animal ha acabado.

Declaración Universal para el Bienestar Animal (DUBA)

La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente.

Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Preámbulo:

Reconociendo que los animales son seres vivientes, sensibles y que, por consiguiente, merecen una especial consideración y respeto.

Reconociendo que los humanos comparten este planeta con otras especies y otras formas de la vida y que todas coexisten dentro de un ecosistema interdependiente.

Reconociendo que, aunque existen diferencias sociales, económicas y culturales significativas entre las sociedades humanas, cada una se debe desarrollar de manera humana y sustentable.

Reconociendo que muchos estados ya tienen un sistema para la protección legal de los animales domésticos y silvestres.

Buscando asegurar la efectividad continuada de estos sistemas y el desarrollo de lineamientos más generalizados y mejores para el bienestar animal, LA SOCIEDAD MUNDIAL PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL (WSPA) proclama: esta Declaración Universal para el Bienestar Animal como un criterio común de ejecución para toda la gente y naciones, para procurar promover el respeto por estos principios por medio de todos los medios apropiados y para afianzar su eficaz reconocimiento y cumplimiento por medio de medidas progresivas, a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. a) “Animal” significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado capaz de sentir dolor o estrés.
  2. b) “Silvestre” incluye cualquier animal que no haya sido domesticado por los humanos.
  3. c) “Animales humano-dependientes” su bienestar y supervivencia está bajo el cuidado humano, se incluyen los animales de compañía; cría para la provisión de comida, productos, tracción, servicios, investigaciones científicas, entretenimiento y animales silvestres mantenidos en cautiverio.
  1. d) “Animales de compañía” se refiere a las especies que, en el contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente compañeros de los humanos y criados, de una manera sistemática o no, para tal fin.
  2. e) “Crueldad” significa cualquier imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por acto deliberado o por negligencia.
  3. f) “El bienestar” es el grado en el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y comportamentales de un animal.

ARTÍCULO 2

Reglamentación fundamental

  1. Los humanos tienen una obligación positiva hacia el cuidado y el bienestar de animales.
  2. Ningún animal debe ser sacrificado innecesariamente o ser expuesto a actos crueles por parte de un ser humano.
  3. La crueldad hacia cualquier animal debe considerarse como una ofensa seria, reconocida como tal en la legislación a todo nivel y castigable con las multas suficientes para evitar que el infractor actúe de nuevo de la misma manera.

ARTÍCULO 3

Animales Silvestres

  1. Cuando sea necesario capturar y sacrificar fauna silvestre para salvaguardar la biodiversidad, el número máximo de animales tomado debe ser sustentable y determinado por bases claras científicamente y derivadas de las prácticas de manejo.
  2. Cuando sea necesario capturar y sacrificar fauna silvestre, sólo deben utilizarse aquellas técnicas que no conlleven a:

- Crueldad

- Perjuicios para los animales que no son el objeto del procedimiento.

- Daños en el hábitat natural

  1. Deben prohibirse la captura y el sacrificio de animales silvestres con propósitos deportivos o de entretenimiento.
  2. Para asegurar la aplicación de la anterior reglamentación, se deben tomar todas las medidas necesarias para la protección del hábitat y los ecosistemas.

ARTÍCULO 4

Animales Dependientes de los Humanos

  1. Los animales criados bajo la supervisión de los humanos o mantenidos por ellos en cautiverio, deben disfrutar de las Cinco Necesidades básicas, adoptadas cada vez más a lo largo del mundo de bienestar animal, éstas son:

- Necesidad de no sufrir hambre o sed: Acceso constante al agua fresca y a una dieta para mantenerlos vigorosos y en buen estado de salud.

- Necesidad de no sufrir incomodidad: Proporcionando un ambiente apropiado incluso resguardo y un área de descanso cómoda

- Necesidad de no sufrir dolor, lesión y enfermedad: Por medio de la prevención, un diagnóstico rápido y el tratamiento necesario.

- Necesidad de no sufrir miedo y dolor: asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento mental.

- Necesidad de poder expresar su normal comportamiento; proporcionando espacio suficiente, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.

  1. Médicos Veterinarios y otras personas calificadas deben ser los autorizados para sacrificar humanitariamente cualquier animal herido o enfermo cuya existencia involucre su continuo sufrimiento.

El próximo domingo continuaremos con los artículos restantes.

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