El pago de las obligaciones tributarias, un deber ciudadano

Presentación de la declaración jurada. Foto: Rio Cauto
El pago de los impuestos se remonta a la formación de las primeras comunidades humanas. Las más antiguas civilizaciones concibieron diferentes tipos de contribuciones: aportaban a la sociedad mediante el fruto del trabajo o con la entrega de animales, tierras, cosechas, oro, plata y, más recientemente, con dinero.
Puede afirmarse que la existencia y vitalidad de los Estados está en correspondencia con los ingresos que obtienen de sus ciudadanos. Mediante las obligaciones tributarias que las personas naturales y jurídicas deben pagar, se posibilita sostener y financiar las necesidades sociales.
Es poco común que las personas espontáneamente aporten bienes propios. Por ello, hay leyes que obligan a hacerlo y que, por su carácter imperativo, no pueden ser incumplidas por sus destinatarios.
De esta manera se asegura, en principio, que el Estado disponga de instrumentos que permitan cumplir su cometido. Las constituciones de los países suelen reconocer dentro de las obligaciones de sus habitantes la de aportar a la formación de fondos estatales para cubrir necesidades básicas. En Cuba, el artículo 90 d) de la carta magna define como deber ciudadano contribuir a la financiación de los gastos públicos.
La Ley 113 de 2013, Del Sistema Tributario, dispone que la aportación ciudadana al sostenimiento de la gestión gubernamental es un deber que se materializa, entre otras formas, mediante el pago de los tributos, lo que permite que el Estado disponga de recursos financieros para alcanzar mayor justicia social y satisfacer sus requerimientos que suelen ser cada vez más crecientes.
En esta norma se regulan los diferentes tipos de aportes que se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones y que, de manera gradual, se han ido instrumentando.
Igualmente, se define que están obligadas a pagar impuestos todas las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que realicen las actividades sobre las cuales se establece esa responsabilidad.
Con la actualización del modelo económico, aprobada en el Sexto Congreso del PCC, se produjo la apertura al trabajo por cuenta propia, lo que también contribuyó al incremento de la actividad tributaria.
Con ello surgió la idea de algunos ciudadanos de evitar la observancia de estas obligaciones. Ese incumplimiento puede constituir una infracción administrativa o llegar a ser un delito de evasión fiscal, regulado en el Código Penal. Esa conducta, que en sus inicios tuvo una escasa presencia, ha comenzado a manifestarse con más intensidad y mayor complejidad en los últimos años.
La Ley 151 de 2022, Código Penal, regula los presupuestos que pueden ser penados cuando las personas naturales o jurídicas, obligadas al pago de los tributos, no cumplen con esos aportes.
En todos los casos, el proceso penal se inicia mediante la denuncia del representante de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria que conozca del impago. El delito se ubica dentro de las conductas lesivas a la economía nacional, específicamente, por su afectación a la hacienda pública.
En su formulación se prevén sanciones de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria o se niegue a satisfacerla de manera total o parcial, siempre que sea firme la resolución dictada por la ONAT, en la que se haya constituido como deudor, conste definido un monto a pagar o se le haya exigido previamente ese desembolso.
Puede imponerse al responsable una pena de hasta cinco años de privación de libertad, en los supuestos que se determine que se ha producido un grave perjuicio al Estado con ese impago.
Además, hay otra forma de comisión del delito, que se reprime con igual sanción, cuando los hechos se realicen directamente o mediante otra persona mediante la falsedad de documentos, la alteración u ocultación de información tributaria o cualquier otro ardid, siempre que se demuestre la intención de evitar o evadir la determinación de la deuda tributaria y su pago.
La condena puede llegar a los ocho años de privación de libertad cuando se demuestre que se afectó gravemente el presupuesto estatal.
Aunque estas son las principales manifestaciones de este delito, se regulan otras modalidades destinadas a sancionar con penas similares a sujetos que por las funciones laborales que cumplen deben registrar u ofrecer información relacionada con la determinación de la deuda tributaria o su cobro e intencionalmente no cumplan con esto.
Igualmente, se penaliza a quien esté obligado a aportar de forma total o parcial al fisco cantidades retenidas o percibidas por concepto de impuestos, tasas o contribuciones tributarias y que de propósito no lo haga. En ambos casos, se agravan las penas cuando se afecten significativamente los intereses económicos y sociales.
El Código Penal también permite a los acusados por este delito, en atención a las circunstancias concurrentes en el hecho y a las condiciones personales, que antes de concluir el juicio oral abonen la deuda tributaria, se les puede rebajar libremente la pena e incluso exonerarlos de ella. Por la trascendencia nociva de esta conducta, a los responsables se les puede imponer la confiscación de bienes u otras sanciones accesorias que define la ley.
El Estado socialista de derecho y justicia social que reconoce la Constitución implica el cumplimiento de responsabilidades impostergables. Es por ello que para los cubanos el pago efectivo de los tributos adquiere cada día mayor significación y es una prioridad para nuestra sociedad.
Aunque persisten y se reprimen conductas que atentan contra ese deber cívico, siempre será más beneficioso continuar trabajando en conjunto para elevar la conciencia tributaria y aunar esfuerzos con el fin de contribuir al crecimiento económico del país, que en definitiva se revierte en favor de todos.
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Si el asunto de la cuestion no fuera tan serio, darian hasta risa a los infractores las multas y sanciones penales atemperadas a la situacion actual imperante,dado que no son ni remotamente significativas en su impacto tanto en lo economico de cualquier sujeto que con todo conocimiento de causa esta infrinigiendo lo dispuesto por el imperio de la ley, es hora de cambiar lo que tenga que ser cambiado pero ya en nuestras normas para contribuir al restablecimiento de la legalidad social en nuestro pais.
1-"En Cuba no se pagaban impuestos antes" es una afirmación errónea. El famoso 9.09 de la seguridad social que se descontaba del salario lleva décadas.
Además de ello, la gran diferencia entre el gaato de salario y la plusvalía que obtienen las empresas estatales incrementaba sus aportes al presupuesto estatal cumpliendo el rol de los impuestos. Otros países en otras condiciones cobran impuestos porque pagan más, o pagan más porque cobran impuestos. Entonces, el rol del impuesto siempre ha existido de una forma u otra. Lo que no ha sido visible, explícito.
2-La conciencia tributaria está asociada a la satisfacción con el uso público de los impuestos.
Si yo aporto al desarrollo local el 1% y yo no veo ninguna inversión en mi localidad, o hay casos de uso indebido, por supuesto que me desmotivo a aportarlo pues no confío en el uso que se le da
En Cuba muchas organizaciones recogen cuotas, pagos, comisiones, cotizaciones, además de los impuestos, pero veo poca información de qué se hace y cuánto cuesta cada cosa a la base, o consultas de qué hacer con el dinero.
3-El sistema tributario actual hasta hoy 12 de julio de 2024 a la 1:38 pm tiene un marcado carácter socialista y que tiende a la equidad social, al tener una escala progresiva y diversos montos por diversos factores, y un mínimo exento de pagos.
Pero hay un impuesto poco comprensible y es el del impuesto sobre salarios pagados (no cobrados).
Usualmente los impuestos son sobre ingresos o trámites o servicios, y es lógico, pero el impuesto de 14% sobre salarios pagados (12.5% a la empresa y 1.5% retenido al trabajador, sin contar los que son sobre el salario cobrado o ingresos u otras cosas) es un impuesto sobre gastos, ud. tiene que pagar por haber tenido gastos, por dar empleo, fuera e independientemente de los ingresos que pueda tener o lo que quede al final de ganancia. Ese tributo de verdad no lo entiendo. O sea, le cobran por gastar, no por ganar dinero. Le cobran por dar empleo a la gente, no por botarla. Está raro, verdad?
Pero está así en la ley 113 hasta esta hora y día.
Y nadie te lo explica más allá de: "Se orientó así, porque se supone que si contrata gente es para tener una ganancia y será proporcional al pago" lo cual es un error tremendo pues depende de los costos totales y de otras cosas e impuestos.
Es un pre-juicio sobre algo no demostrado.
Eso no se entiende y genera malestar e inconformidad. Está mal, y realmente no veo que a nadie le importe tratarlo o modificarlo, al contrario, el objetivo es incluso aumentar los aportes al Estado en vez de racionalizar el aparato administrativo y burocrático y sus gastos.
Ahora mismo, existe algo llamado compensación, donde el Estado debe devolver a empresas estatales o no lo que pagaron de más, incluidas algunas multas. Que normalmente casi nadie pide que se lo den, sino que se lo vayan rebajando de los impuestos futuros.
Pues bien, cuántos meses llevan los files de compensación apilados en las ONAT provinciales mientras todos luchan contra la evasión fiscal. No para que la den o rebajen, sino solamente para que revisen los documentos. La ONAT tiene dos años para devolverle, ampliables a un tercero. Pero no tiene término para revisar los papeles ANTES de devolverle o rebajarle. Pero todo ese tiempo ud está pagando impuestos y cuando en el 2025 le paguen mil pesos que le debían del 2021, el dinero no tiene el mismo valor ni efecto económico. Y esto no es un problema de multimillonarios o burgueses, esto afecta a la gente humilde, pero hay una matriz de opinión inducida contra lo no estatal que lo tapa.
Permítame rectificarle:
Al menos desde los inicios de mi vida laboral (año 1993) el salario - de manera invisible para el trabajador- siempre se compuso de:
Salario escala +
15 % de impuestos +
9.09 % de vacaciones +
5 % UFT.
UFT - Utilización de fuerza de trabajo, o sea aporte de cada trabajador a gastos asociados al trabajo de RRHH y similar.
El 15% de impuestos fue en algun momento 13%, incrementado al 14% y al 15% en 2013 y 2015 respectivamente, con el supuesto objetivo de apoyar los gastos en seguridad social. Adicionalmente a esto, en 2017 se comenzó a descontar del salario devengado un 5 % de aporte a a la seguridad social.
Es decir, que el trabajador cubano pagaba impuestos al menos desde la década de los 90 y sólo se decía lo contrario. En base a esto sí se puede afirmar que no existe cultura impositiva, porque el trabajador cubano desconocía que estaba realizando este aporte.
En otros países existe el llamado IVA, que suele oscilar entre un 10-15% del valor comercial o tasado de un bien. También existe un comercio normal, con leyes de protección a ambas partes, las cuales excluyen que se reclame una moneda que no sea la de vigencia en el territorio nacional y ganancias de un 140%.
Nuestro presupuesto nacional se nutre de generosas consideraciones, y no debería existir déficit. En teoría.
Claro, pero qué es lo que pasa? Que en vez de pagarle la empresa el 14% al trabajador y que él de ahí pague un 18,5% para su jubilación y gratuidades, o menos, o más, como mismo el TCP hoy puede establecer su jubilación deberia poder hacerlo el estatal y pagar segun eso. En cambio el Estado hace que la empresa pague el 12.5%, que le retenga el 1.5% al trabajador para certificados (no los paga el MTSS como se dice, se los paga el mismo trabajador con ese 1.5% que se le retiene por ley) y solo le dice al trabajador que le cobra el 5% para seguridad social y el otro porciento para la otra seguridad social, la contribución especial. Además de los impuestos sobre ingresos personales. Entonces, la empresa paga menos al trabajador, y le paga al Estado tributos por tener un gasto (algo ilógico) y el trabajador no decide ni ve realmente el monto total de sus aportes al Estado o para sí mismo en el futuro. Pero la empresa tampoco se favorece. Porque en vez de pagar digamos 11400, paga 9288 y no da margen al trabajador de decidir qué hacer en su vida con los 2112 pesos restantes.
Que equivale al 18.5 % de su salario. Se le dice que su salario es 10000 y que le tocan 9288, cuando en realidad sería 11400 y debería elegir un plan de pensiones como se hace con tcp o artistas (que no les da ni más ni menos beneficios que al estatal o de mipyme, pero permite dejar más cuando viejo o menos cuando joven o sustituye al seguro o las cuentas a plazo fijo en cierta forma, lo que da es libertad de elección a partir de un mínimo)
Entonces la gente gana menos y otros les manejan el dinero, y ni siquiera se explica esto en los medios. Esto es tomado textual textual 100% del manual de procedimientos contables vigente, no invento nada. Que me desmienta alguien con argumentos.
El déficit fiscal no está dado principalmente por la evasión fiscal del sector privado, aunque afecta, sino por otras causas que se salen del tema. Qué porciento aporta el Estado y qué incumplimientos tiene en ese aporte? Es otro debate. Lo cierto es que todos debemos pagar nuestros impuestos, pero también tenemos que saber bien de dónde salen y adónde van, y que nos consulten a veces lo que se hace con ellos. Máxime cuando se han reducido las jubilaciones recientemente con componente de estimulación, habiendo las personas aportado todo el valor durante toda su vida laboral.
¡Qué bueno que se exija el cumplimiento de estas regulaciones! Desde hace muchos años que el Estado Cubano tenía que haber tomado estas medidas. Con la evasión del pago de tributos, muchas personas tienen un nivel muy alto de vida y han burlado las leyes como les ha dado la gana. El Estado Cubano ha sido demasiado condescendiente con los voladores de estas normas jurídicas. Tal parece "que le tiembla la mano" a los encargados de hacer cumplir las leyes. Hay que dejarse de tanta blandenguería con los infractores.. En definitiva, los ministros, los gobernadores, los ditrectores de organismos y de empresas que no estén a la altura de cumplir con las exigencias funcionales de sus cargos, lo mejor que hacen es renunciar para que una persona más capaz lo reemplace. Eso ayudaría a que avancemos con mayor celeridad en todos los órdenes.
Como bien lo establece .... el estado es el encargado de recibir esos tributos como tambien es el encargado de velar por su cumplimiento. Para ello deben existir mecanismos de control para los TCP los cuales no funcionan. Hoy se exige el pago mediante transfermovil pero esto puede que si o puede que no vaya a una cuenta fiscal. Esto es pura decisión del TCP. No sería mejor implementar los Post donde si funcionaría directamente el pago hacia una cuenta fiscal. Esta no sería una buena propuesta? Pero también desearía que en las obras sociales donde se revierte este tributo tengan la calidad suficiente ya que muchas veces se dejan los trabajos a medias o con terminaciones muy inferiores a lo deseado.
Hola yo personalmente estoy de acuerdo con que el pago de las obligaciones tributarias es un deber ciudadano, lo que no estoy de acuerdo es con algunas de las formas de cálculos de algunos tributos, ejemplo el pago de los impuestos sobre los ingresos personales de un TCP, el mismo se calcula sobre las ventas netas y no sobre la diferencia de ingresos menos gastos, esto hace que se decepcione el titular, ya que entre mas vende mas debe pagar por este concepto y al final del calculo de lo que va a su bolsillo se percata que mas paga de impuesto que lo que lleva al bolsillo, un ejemplo: gastos $40 000, % de utilidad sobre el gasto 30%, ingresos $52 000, impuesto sobre venta y servicios: $5200, impuesto sobre ingresos personales $2437, pago total a ONAT solo con estos dos impuestos: $7637, ganancia real percibida por el titular $4363. Deberían revisar esto. si por el contrario si el calculo del ingreso personal se realizara a la diferencia del ingreso - gastos, ONAT cobraría: $5800, titular: %6200, esto motivaría mas al titular y no inflara precio o muchos no evadieran el fisco. (ES MI CONSIDERACIÓN)
Eso se ha hablado y requetehablado y no hay quien entienda o atienda a esa inquietud, la cual es fácil de resolver, por eso mucho subdeclaran porque es injusta la ley a todas luces con los cuenta propias.
Topar precios? No entiendo que a esta altura se aplique semejante medida,sabiendo cuales serán los resultados
Es una medida populista y tendrá,como en otras ocasiones,los mismos resultados, mas corrupción, mas gastos en falsos controles,menos productos,mas disgustos y un largo etc que ya se ha vivido.
Usen las tecnologías. Si ahora necesitan 500 inspectores, con tecnologías necesitaran 5. Más justo y más confiable el control.
Creo que ahora se trata de hacer cumplir la Resolución Ministerial y en ello es básico el papel del pueblo y de los inspectores.
A los inspectores municipales asignarles áreas específicas y rotar cada 6 meses. Y los controladores municipales, provinciales y nacionales que los chequeen sistemáticamente y que si les detectan violaciones en su área les apliquen medidas severas y multas altas y que lo publiquen por corrupción. Claro subirles el salario y con el proceso de selección. Seguro se acaban las violaciones de precio, impuestos, higiene etc. "Hacer hacer que los inspectores cumplan"
Bueno! Y si éste deber es igual al deber de trabajar...!?
Nadie se llame a confusión, la evasión fiscal apululo por la incapacidad de la ONAT, no se verifica en el sector presupuestado donde los % de impuestos se descuentan directo de nómina.
La evasión fiscal en Cuba estriba en las nuevas formas productivas no estatales!