La tutela judicial sobre las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión
Comúnmente en los ordenamientos jurídicos actuales se considera contratante débil al deudor de la relación jurídica contractual, estructurándose determinadas herramientas y mecanismos para brindarles una protección efectiva. Esta idea sufre modificaciones cuando hablamos de consumidores y contratos por adhesión. En este supuesto ya no es el deudor el que se encuentra en una posición desventajosa, es el acreedor el que adquiere el apelativo de contratante débil.
Esta particularidad alcanza una especial relevancia ya que en el tráfico jurídico-económico predomina la contratación en masa a partir de contratos por adhesión, donde la libertad de contratación del consumidor se reduce a decidir si quiere contratar el servicio o no, lo cual en muchos casos agudiza la posición desventajosa de esta parte de la relación contractual. Pero, el contrato por adhesión por sí mismo no constituye vulneración a los derechos de los consumidores, sino solo en aquellos casos donde se incorporan cláusulas abusivas pues hace que peligre la estabilidad y calidad del servicio, además de los derechos de esos propios consumidores. A pesar de estos elementos, es innegable que la contratación por adhesión se erige como la única vía para enfrentar el auge del mercado y el desarrollo continuo de la sociedad, por lo que se hace necesario articular mecanismos que constituyan garantías frente a las cláusulas abusivas.
El contrato por adhesión es aquel en el que una de las partes preestablece el contenido del contrato que debe ser aceptada en esos términos por la otra parte, siendo la nota distintiva en estos casos la imposibilidad de discutir la formulación de las cláusulas contractuales que sólo podrán ser aceptadas o rechazadas, pero nunca modificadas.
Una de las alternativas que se presenta es el control que el Estado realice sobre las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión, ya que la practica ha demostrado que en estos contratos existe una mayor posibilidad que se incluyan cláusulas abusivas por la persona que lo redacta, lo que genera un desequilibrio en las cargas y las obligaciones para beneficiarse de tal situación.
¿Qué se puede considerar como cláusulas abusivas?
Es aquel termino o estipulación que por lo general solo una de las partes redacta en el contrato, con la finalidad de obtener un privilegio injusto sobre la otra parte, las cuales no son exclusivas de los contratos por adhesión, pero son más comunes en estos, en la que el adherente al no tener más remedio que contratar, no ejerce ciertas facultades que el ordenamiento jurídico le otorga como protección frente a estas cláusulas.
De lo expuesto se infiere entonces que, establecer el concepto de la abusividad de una cláusula resulta algo problemático, pues si se utilizan términos abstractos, la aplicación en concreto para cada caso específico puede conllevar a mayores contrariedades y ofrecer soluciones disímiles que generen inseguridad jurídica en los marcos normativos. Si por el contrario se emplea en su redacción una enunciación minuciosa de los casos en concreto de las cláusulas abusivas, ello puede generar vacíos normativos al quedar fuera aquello que no se previó taxativamente.
¿Cuáles son las características de las cláusulas abusivas?
- Infracción al principio de la buena fe. Dicho principio reclama que ambas partes durante la contratación mantengan una conducta apegada a la lealtad, probidad, honradez, sin ánimo de ocasionar daño a la otra parte, actitudes que logran generar en las partes un estado de confianza durante las etapas de contratación.
El acto jurídico contractual está conformado por tres fases principales: la fase de negociación, la fase de celebración y la fase de ejecución. La realidad negocial moderna exige que el deber de buena fe exista desde que las partes entraron en conversaciones con miras a la celebración de un contrato. En la etapa de formación del contrato las partes deben comportarse de buena fe para no frustrar injustamente los tratos contractuales, aunque todavía no haya sido emitida una oferta. Por su parte el oferente está obligado, conforme con esa regla y según las circunstancias, a poner al alcance del destinatario de la oferta, información adecuada sobre hechos relativos al contrato que puedan tener aptitud para influir sobre su decisión de aceptar.
La buena fe en la etapa de la celebración del contrato radica en la creencia o confianza que adquieren sucesivamente el destinatario y el oferente respecto a que la declaración del otro responde a su voluntad. Hay buena fe objetiva desde que a cada parte se impone el deber de lealtad al formular lo mismo la oferta como la aceptación. También se exige buena fe subjetiva o creencia razonable de que las partes se están comportando honestamente, a que la declaración de voluntad contentiva de la oferta coincide con la voluntad del oferente y a que la aceptación por el destinatario también coincide plenamente con su deseo de perfeccionar el contrato proyectado.
En la etapa de ejecución del contrato, la buena fe objetiva tiene un rol de integración del contrato, o sea, el contrato obliga no solo a lo expresamente previsto, sino también a todo aquello a que, conforme con la naturaleza misma del contrato y a tenor de la buena fe, deba derivarse. Tiene la buena fe la misión de integrar y corregir la voluntad privada que ha dado vida al negocio. Ella misma crea deberes para los contratantes, entre ellos un deber de honestidad, pero a la vez de cooperación.
- Que no exista una igualdad entre los que forman parte del contrato en sus derechos y obligaciones. Se presume exagerada la desventaja que:
- Ofende los principios fundamentales del sistema jurídico;
- Restringe derechos u obligaciones fundamentales inherentes a la naturaleza del contrato, de tal modo que amenaza su objeto o el equilibrio contractual;
- Se muestra excesivamente onerosa para el consumidor.
Un ejemplo de esto lo podemos ver en los contratos que hacemos con ETECSA para tener servicios telefónicos en nuestros hogares, eso es a lo que llamamos contratos por adhesión ya que usted no habla con la persona que lo atiende detrás de mostrador para incluir o cambiar elementos del contrato. Usted solamente firma y en ese momento se entiende que está contratando el servicio, así, este tipo de contrato es más común de lo que se piensa. En este caso, por ejemplo, puede ser que ETECSA en el contrato haya establecido alguna obligación para usted que no sea igual a las que se le impone a la empresa, lo que pudiera considerarse una cláusula abusiva.
¿Qué tipos de controles sobre las cláusulas abusivas existen?
El primer control que se realiza sobre las cláusulas abusivas es el realizado entre las mismas partes del contrato, a través de esa propia autonomía de la voluntad, cuando cada una de partes al ser las mejores guardianas de sus intereses, no acepta la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato. Pero esta posibilidad solo procede en los contratos de libre discusión de cláusulas, sin embargo, en el caso de los contratos por adhesión donde la libertad contractual se reduce a aceptar o no, no procede dicho control y frente al escenario de que el consumidor solo tenga esa posibilidad de contratación para gozar de algún servicio, se hace imprescindible la intervención estatal en el control de las cláusulas abusivas.
El control estatal puede ser de tres tipos: administrativo, legislativo y judicial. Sin profundizar en los dos primeros podemos decir que el control judicial es “posterior”, pero se basa en lo establecido previamente por el legislador. Cuando el control al contenido del contrato es posterior o judicial, el juez ordenará la exclusión de la cláusula desproporcionada o exorbitante del contenido del contrato, sin que ello invalide el resto de su contenido, con lo cual se trata de respetar el principio de la preservación del contrato.
La mayoría de las legislaciones contemporáneas han incorporado algún mecanismo de control respecto de tales cláusulas, permitiendo en mayor o menor medida la intervención de un tercero ajeno, por lo general el juez. En el contenido del contrato, en los últimos años se ha ido asentando un criterio que en rigor implica la modificación de contratos vigentes, a través del control de cláusulas abusivas.
En Cuba existen mecanismos para proteger a las personas que vean afectados sus derechos como consumidores cuando en un contrato existan cláusulas abusivas. Nuestra Constitución de la República de Cuba del 2019 permite que en todos los conflictos que se susciten entre las personas o ante la vulneración a sus derechos, puedan acceder a los Tribunales de justicia a exigir esa protección.
Es necesario dejar claro que tenemos la posibilidad de demandar en los Tribunales a cualquier persona natural o jurídica que nos afecte con cláusulas abusivas. Los Tribunales siempre tendrán sus puertas abiertas para conocer de estos asuntos y darles una solución, solo es necesario que la persona interesada se dirija a cualquier bufete colectivo para contratar un abogado que lo represente en el proceso.
En los Tribunales se conocen varios asuntos de diferente naturaleza ya sea penal, civil, administrativo, laboral, mercantil, familiar; en este caso cuando exista una cláusula abusiva en un contrato por adhesión seria conocido por un Tribunal Civil designado para conocer el asunto y darle una solución. Pero no solo tenemos como garantía poder acceder a los Tribunales, sino que ya dentro de estos el juez debe asegurarme la existencia de determinadas garantías como la igualdad de oportunidades, poder presentar pruebas, etc.
Aunque hoy en día no es muy común ver este tipo de asunto en los Tribunales, lo que se percibe derivado del desconocimiento popular sobre el tema, existe la posibilidad de ventilarlos en sede judicial a fin de proteger los derechos de los consumidores. Son en consecuencia los Tribunales como el medio más eficaz para dilucidar estas cuestiones.
En conclusión, debe referirse que hoy en día, con el auge de la contratación estandarizada y frente a la poca efectividad del control de las partes sobre las cláusulas abusivas, es necesaria la intervención estatal con el fin de preservar el contrato y respetar los derechos de las partes adherentes en este tipo de contratos. Así se erigen los Tribunales como alternativa de control sobre las cláusulas abusivas y la intervención del juez en dicho control responde a la máxima de la necesidad de la existencia de órganos que velen por el respeto de los principios que rigen cualquier tipo de contratación.
En tanto las modificaciones legales no se produzcan, es labor de los tribunales establecer los criterios que mejor respondan al interés legítimo de la parte afectada por la conducta abusiva de la otra. En consecuencia, se debe articular un grupo de herramientas que permitan en sede judicial realizar el correcto y eficaz control de las cláusulas abusivas y así lograr mayor respeto de los derechos de los consumidores.
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Buen artículo, la verdad me sorprendió leerlo, pero quedó cojo, hubiera sidi muy bueno que el mismo especualista pusiera ejemplos de clausulas abusivas en los contratos de este tipo y estamos hablando crreo yo de servicios públicos, por ejemplo, telefonía sea fija o movil, electricidad.
Mi opinión es que no es problema de desconocimiento, no, eso lo saben hasta los abogados de las empresas, o sea, de las personas jurídicas, quizas en las personas naturales si, pero si la persina jurìdica sabe que es asi y ya, que vas a dejar para el cliente natural.
No voy a echar leña al fuego porque no es mi interes, pero ejemplos tengo tanto a la persona natural como a la jurídica.
Por alguna razón la ley decprotección al consumidor se posterga de año en año en el calendario y si, los mecanismos están pero, me gustaría saber solo un caso que hubiera prosoerado ante una persona jurídica y ellos eztán bien preparados
Muy bien. Ahora, como la empresa electrica no le da mantenimiento a la acometida, no me garantiza energia ininterrumpida y sin fluctuaciones y no me cambia el contador, yo... qué? Pues nada.
Igual para cualquier servicio del Estado, ud. no puede negociar las clausulas e incluso cuando incumplen no puede ser compensado.
El Estado no quitará cláusulas abusivas de las entidades estatales hacia las no estatales o personas naturales. Es su naturaleza, lo ve como continuación del poder estatal para el bien del pueblo que está por encima de los individuos, aunque los individuos afectados sean todo el pueblo y los beneficiados solo los que dirigen la actividad o servicio. Es algo ideológico:
Si ud. contrata a una mipyme le exigen licitacion de tres optantes y revisan por si hay sobornos. Si contrata a una intermediaria estatal que contrata a esa misma mipyme lo paga un 48 o 58% mas caro pero no hay problemas contractuales ni morales, todo queda en casa. Así se revisan los contratos.
Para las entidades siempre está la cláusula de fuerza mayor (y el bloqueo como último reducto) en todos los contratos por adhesión. Por tanto este artículo sería aplicable entre dos empresas estatales si ambas son civiles, no pertenecen al autofinanciamiento de gobierno o partido; o entre dos empresas privadas. Fuera de esa combinación, en Cuba eso no procede en la práctica.
Un ejemplo claro de contratos abusivos lo es el que la empresa TAXISCUBA firma con sus clientes (choferes trabajadores) donde tienen que cumplir todas las cláusulas del contrato (la empresa no) y te dicen claramente que si no te conviene entregues las llaves del vehículo y cierres el contrato sin pensar que ese es el sustento de muchos trabajadores.
La empresa no cumple ni garantiza nada de lo estipulado en el contrato y solamente se ocupa de cobrar la renta y los demás adeudos mes tras mes.
Si se quieren convencer lean un contrato y luego hablen con cualquier taxista que se les ocurra.
"Aunque hoy en día no es muy común ver este tipo de asunto en los Tribunales, lo que se percibe derivado del desconocimiento popular sobre el tema, existe la posibilidad de ventilarlos en sede judicial a fin de proteger los derechos de los consumidores. Son en consecuencia los Tribunales como el medio más eficaz para dilucidar estas cuestiones."
Discrepo. No es común ver ese tipo de asuntos en los tribunales, no por desconocimiento popular, sino por el conocimiento popular de que eso no tiene la menor posibilidad de prosperar. Ni de juego un tribunal va a fallar en contra de ETECSA, por seguir con el ejemplo muy correctamente puesto, ni en contra de ninguna entidad estatal, a menos que alguien haya hecho de las suyas y violado lo que está legislado para esas entidades. Y muchísimo menos, ETECSA va a cambiar una coma de los contratos que impone, porque se lo haya mandado tribunal alguno. Ahí manda GAESA. Punto.
¿Fallar en contra de una ley o un decreto? ¿Declararlo inconstitucional (por ejemplo, cuando se nos prohibía hospedarnos en un hotel, a pesar de que la constitución tenía escrito bien claro que era un derecho)? Ni en sueños.
Preocupao usted es abogado o mejor que muchos que cobran sus altos salarios hablen o no en un tribunal. De esos hay muchos en fin dijistes casi mi comentario por lo que me queda es darle toda la razón...y decirle estoy contigo más claro que lo que escribió no hay nada. Hace tiempo que no se escribe así un periódico y mucho menos estos comentarios a full como decimos en la calle. Ejemplo el diario Juventud Rebelde escribas o no.. no te publican asi sea lo mismo y a favor. Que periódico!!!
Muy buenos estos artículos que nos ilustran para un mejor ejercicio de nuestros derechos