¿Cómo marcha la implementación de la nueva Ley del Proceso Penal?

El primero de enero de 2022 entró en vigor la Ley 143, Del Proceso Penal, que instrumentó el debido proceso que estableció la Constitución de 2019 y desarrolló su espíritu garantista, explicó Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP).
La nueva legislación sustituyó a la Ley 5, De Procedimiento Penal, promulgada en 1977, e incorporó nuevas instituciones penales como el criterio de oportunidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y la sentencia de conformidad.
Sosa Ravelo actualizó a Cubadebate sobre la implementación de la nueva ley del procedimiento penal en el Tribunal Supremo Popular, los casos que han llegado a esa institución y se han acogido a las nuevas garantías entre enero de 2022 y agosto de 2023.
“Con esta nueva ley, la víctima juega un papel protagónico, a diferencia de la ley derogada, en la que el fiscal representaba a la víctima y esta no participaba como parte”, dijo.
En su artículo 141, la Ley del Proceso Penal establece que la víctima, cuando presta declaración, tiene que ser instruida de derechos como los de conocer las circunstancias del delito y ser informada, desde el primer contacto con las autoridades, de lo que sea pertinente para sus intereses; ser escuchada por la autoridad antes de que se archiven las actuaciones o se decida finalizar o suspender el proceso; constituirse como parte y acusador particular para ejercer la acción penal cuando el tribunal no acepte el sobreseimiento definitivo, el fiscal retire la acusación o ella esté en desacuerdo con la aplicación de los criterios de oportunidad.
Una de las garantías para las víctimas que incorporó la Ley 143 –que ya había sido introducida en disposiciones del Consejo de Gobierno del TSP– es que pueden solicitar declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y que su declaración puede ser examinada y grabada por personal calificado, a fin de que se utilice en el juicio oral, sin necesidad de su presencia física, si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima está en situación de vulnerabilidad.
La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular informó que en esa institución se han personado 2 891 víctimas (el 22.5% del total de víctimas en los casos que han recibido), el 52% de las cuales se adhirió a la imputación del fiscal, tanto con las conclusiones provisionales como con la calificación y la responsabilidad civil.
Sin embargo, un 23.9% actuó como coadyuvante.
“Esto significa –explicó Sosa Ravelo– que la víctima no estuvo de acuerdo con alguno de los planteamientos de la Fiscalía, consideraron que la calificación era más grave o estuvieron inconformes con la sanción o la cuantía de la responsabilidad civil. Es un elemento importante, porque demuestra cómo esas personas que no estaban de acuerdo con la imputación fiscal pudieron nombrar su abogado, presentar su escrito al tribunal y ser escuchadas en el juicio oral”.
Alrededor del 3.6%, 103 víctimas de las que se presentaron al Tribunal, ejercieron de manera independiente la acción civil.
“No estaban de acuerdo con la cuantía que se estaba pidiendo para ser resarcidas y se presentaron en el tribunal con abogado”, señaló.
Sosa Ravelo se refirió también a los criterios de oportunidad, una de las instituciones que incluyó la Ley del Proceso Penal, mediante la cual la Fiscalía decide abstenerse de ejercer la acción penal.
Los criterios de oportunidad se aplican cuando el delito fue cometido por imprudencia o en los casos en que es intencional y su marco sancionador no excede cinco años de privación de libertad, siempre que no sea un acto de corrupción de un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
Para aplicar un criterio de oportunidad, las autoridades tienen que analizar la lesividad y consecuencias del hecho, si el imputado sufrió daño físico o psicológico grave o, en el caso de los delitos patrimoniales, que no hayan sido cometidos con violencia o intimidación.
La ley exige que, para que el fiscal aplique los criterios de oportunidad, la víctima tiene que ser resarcida y su parecer, escuchado, mientras que el imputado debe mostrar conformidad.
De acuerdo con Sosa Ravelo, si las víctimas no están de acuerdo con el criterio de oportunidad, quieren que el caso llegue a juicio y se emita una sanción, pueden nombrar un abogado e ir al tribunal como parte acusadora.
La vicepresidenta del TSP señaló que “un elemento importante incorporado en la nueva ley es la posibilidad de que las personas sujetas a prisión provisional, una medida cautelar de carácter excepcional y reservada para los delitos más graves, puedan solicitar al tribunal que revise esa medida si la Fiscalía no aceptó modificarla.
“Eso se llama control judicial de la medida cautelar de la prisión provisional, que no estaba regulado en la ley anterior de proceso penal. Desde que empezó la reforma, en enero de 2022, 2 481 personas han solicitado que el tribunal revise la medida cautelar.
“El tribunal consideró que no era necesaria la prisión provisional para 304 y les impuso otra medida cautelar, de las que se cumplen en libertad”.
Otra medida cautelar incluida en la nueva ley de procedimiento penal es la prohibición de acercamiento a la víctima, a sus allegados y familiares, para el imputado por la posible comisión de un delito.
Suman 402 las prohibiciones de acercamiento que ha impuesto el Tribunal Supremo Popular y las que han llegado a esa instancia impuestas por la Fiscalía, informó Sosa Ravelo.
Para resarcir a las víctimas, la Ley del Proceso Penal también estableció medidas cautelares como la prohibición de enajenar bienes y la fianza, embargo o depósito preventivo de bienes. En el TSP se han impuesto estas medidas en 21 procesos, aunque Sosa Ravelo aclaró que, para su aplicación, se tiene en cuenta que el imputado tenga bienes.
“En los casos de delitos asociados al tránsito, es decir, homicidios o lesiones, la ley prevé como medida cautelar la suspensión de la licencia o la prohibición de obtenerla. En 42 casos que tienen que ver con este delito, que han llegado al Tribunal, se ha impuesto esta medida, que después se integró al Código Penal”, dijo.
Sosa Ravelo abordó una de las instituciones nuevas agregadas a la Ley del Proceso Penal: la conformidad, “la posibilidad que tiene el acusado de manifestar al tribunal que está conforme con la petición del fiscal”.
El artículo 489 de la ley establece que si el tribunal considera que puede acceder a lo solicitado, escucha el parecer de la víctima sobre la petición formulada. Si la víctima está de acuerdo, el tribunal emite una sentencia de conformidad y no inicia el juicio oral.
La conformidad implica que el acusado acepta que cometió el delito y está de acuerdo con la sanción que pide el fiscal, explicó la vicepresidenta del TSP.
Sin embargo, el artículo 491 determina que el tribunal no puede dictar sentencia de conformidad “cuando el delito prevea la sanción de privación perpetua de libertad o muerte, o cuando implique un menoscabo de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos para el conforme, o genere graves perjuicios a los intereses estatales, o se lesionen derechos de terceros, con especial énfasis en personas protegidas por su situación de vulnerabilidad”.
En esos casos, el proceso avanza al acto de juicio oral.
Entre enero de 2022 y agosto de 2023, el Tribunal Supremo Popular aceptó 518 casos en los que se manifestó conformidad, incluidos 124 antes del juicio oral.
La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular comentó que “otra de las cuestiones que introdujo la ley son las nulidades, la manera que tienen los ciudadanos de denunciar violaciones de garantías y derechos en el debido proceso.
“En estos casos, la ley contiene una institución llamada ‘artículos de previo y especial pronunciamiento’. Ese artículo estaba antes, lo que no estaba antes dentro de los artículos era la posibilidad de establecer nulidades.
“Las personas pueden presentar esa nulidad no solo ante el tribunal, sino desde que el expediente se está tramitando. Si la policía, la instrucción o la Fiscalía hicieron alguna actuación que consideran que va en contra de las garantías establecidas por la ley, lo pueden denunciar.
“Cuando un asunto llega al tribunal, y este radica, da traslado al acusado y la víctima para que sepan a quién está acusando el fiscal, nombren abogado y contesten. Antes de ejercer el trámite de contestación, si observan que hay alguna violación del debido proceso, pueden denunciarlo al tribunal que, una vez que celebra audiencia y determina que, ciertamente, es una violación de la que es necesario reparar, puede devolver las actuaciones a la Fiscalía o a la instrucción para que reparen las faltas cometidas y después se contesta y se va a juicio”.
Sosa Ravelo declaró que han sido presentadas 33 nulidades en los procesos que han recibido. “Fundamentalmente, relacionadas con la instructiva del caso, la cadena de guardia y custodia o la toma de las muestras”.
La Ley del Proceso también prevé que, en el caso de las personas menores de 18 años que van al proceso penal, el fiscal puede establecer criterios de oportunidad diferentes a los de los adultos y sin sujeción al marco sancionador que tenga el delito.
“El delito puede tener un marco de hasta 15 años o de tres a 10 (supera los cinco), pero si el fiscal considera que no es necesario llevar a la persona a tribunales, puede aplicar un criterio de oportunidad”, comentó.
La ley establece que esta prerrogativa no se puede aplicar a personas menores de 18 años cuando el delito es un hecho de “elevada lesividad social, se cometa contra la seguridad del Estado o constituya actos de terrorismo, o que para la ejecución del delito, el comisor utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o notorio irrespeto a los derechos de los demás, o que sea una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos”.
Sosa Ravelo señaló que esos preceptos legales “no violan la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo primero declara que se considera niño a las personas de hasta 18 años, pero después precisa que los Estados definirán cuál es la edad límite para aquellos casos de menores que entren en conflicto con la ley penal. Cuba lo fijó en 16 años.
“¿Qué dice la Convención? Si es una persona de 16, 17 años, los Estados deben buscar que cumpla el menor tiempo de sanción, que lo cumpla en lugares distintos a los destinados a adultos, que la última opción sea la privación de libertad. En ese sentido fueron nuestras tres leyes: la del Proceso Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal.
“La Ley del Proceso Penal señala que, desde que el menor es detenido, hay que comunicarlo a los padres o al tutor y ponerle un abogado de oficio desde ese momento, lo cual es obligatorio. Para la toma de declaraciones, puede estar acompañado de los padres, el tutor o el fiscal. En el acto del juicio oral, va a participar con uno de sus padres. Esas son las garantías nuevas”.
Añadió que la Ley del Proceso Penal también establece que la prisión provisional como medida cautelar es muy excepcional para menores de 18.
La legislación determina que, en el caso de personas menores de 18 años, “esta medida cautelar solo puede imponerse en los hechos delictivos graves, que revistan connotación social o económica, o afecten el orden constitucional del país, o cuando para la ejecución del delito utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o representen un elevado riesgo social, demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás, o sea una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos”.
Desde que empezó la reforma en enero de 2022, hasta agosto de 2023, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular ha emitido 13 instrucciones.
“Es una facultad –comentó Sosa Ravelo– que concede la Constitución al tribunal para interpretar aquellas cuestiones de la práctica judicial en las que es necesario establecer determinadas pautas para lograr una adecuada aplicación y que no haya diferencias en la manera de interpretar de los jueces y los diferentes operadores”.
Además, como parte de la implementación de la Ley del Proceso Penal, se inició un proceso de capacitación y superación en las instituciones.
“Se hicieron talleres, cursos, posgrados. Actualmente, todos los jueces del país han recibido al menos cinco espacios de preparación”, destacó la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular.


Muy bien ese proceso y muy buena idea de informar como van los procesos en el cronograma legislativo de la ANPP.
Sería perfecto que informen (de esta misma forma) como marcha el proceso de la Ley Tributaria.
Gracias.
Buenos dias quisiera conocer que emite la nueva ley sobre los casos de asesinatos, si se incrementa la pena y cuales son las agravantes
Ya le pagué la caja de resarcimiento cumple con el tercio de la sanción fue debo hacer ahora
Preocupante, estamos perdiendo la tranquilidad ciudadana. Los malechores estan actuando a sus antojos y a cualquier hora, se ven acciones impensable. Metan una ofensiva, llevenlos para una granja a producir alimentos para el pueblo, tiene más consideración que el pueblo trabajador.
INTERSANTE! PERO ¿COMO UN ACUSADO SABE SI LAS AUTORIDADES HAN VIOLADO EL DEBIDO PROCESO O ALGUNOS DE SUS DERECHOS? CREO QUE PRIMERO HAY QUE EDUCAR AL PUEBLO EN ESAS CUESTIONES PARA PUEDAN HACER USO DE LO QUE DICE LA LEY.....
He tenido referencias de varias personas sobre la Instrucción 273 del 2022 del consejo de gobierno del T.S.POPULAR. y plantean q en la misma se limita el derecho de los sancionados reclusos en establecimientos penales a la libertad condicional, es eso cierto? , alguien q sepa de verdad pudiera aclararme el asunto. GRACIAS . De ser cierto ¿ no constituiría un violacion de los derechos q otorga la Constitución? Gracias reiteradas.
Eléctrico su duda es válida para el conocimiento, pero es justa para las partes afectadas por los malhechores, los mismos si su sanción es privativa de libertad entonces de libertad condicional.... NADA.... a cumplir la sanción COMPLETA y punto!!!! Y si reincide...... EL DOBLE O TRIPLE del tiempo de privación!!! Y además agregaría que no es solo privación de libertad y más nada, también adicionaria privación de libertad y si quiere comer en ese tiempo pues a producir los alimentos para comer!!!!!! MANO DURA Y PUNTO!!!!!!
Lo que no comprendo es por qué razón la mayoría de edad es de 16 años cuando hay muchísimos países qué estableció la edad de 18 años.
Por otro lado he visto irregularidades en el debido proceso por parte del MININT y la fiscalía.
La mayoría de edad en cuba es a los 18 anos , lo que la ley puede establecer otras edades para realizar determinados actos, y si busca en google puede ver que otros paises hacen lo mismo.
..le faltó agregar que en muchos países se investiga para detener, y no al revés, o sea, no se detiene para investigar , y le faltó agregar, que en muchos países si Ud solicita a su abogado la justicia tiene q hablar con Ud en presencia o con la mediacion de este...
Tienes toda la razón para ser detenido tiene que existir una orden explícita de un juez y no se puede detener para ser investigado, se investiga y después si hay razones suficiente se detiene,.en nuestro país se propuso qué el detenido estuviera desde el mismo momentos orientación legal pero no procedió
Interesantisimo los casos que han salido aqui de las ultimas 3 cadenas perpetuas a hombres que han asesinado a sus esposas, novias o ex. Mientras, siguen asesinando hombres para robarles, o por ajustes de cuenta, y la pena maxima 30 años con posibilidad de libertad condicional a los pocos años. Ya me dieron la explicacion legal. El problema esta en que ahora mismo hay que equiparar las condenas lo mas que se pueda (porque evidentemente en ese punto particular no hay igualdad ante la ley), porque viendo la situacion, tengo mas opotunidades que me asalten en la calle o por tal de robarme me asesinen, a que me mate el esposo/novio.
No se hablaron de las sanciones a los malversadores de cuello blanco, conozco casos que malversaron mas de 2 millones de pesos cubanos, dejaron a sus familias bien posicionadas en Cuba y hoy están en Estados Unidos entran y salen de Cuba como si nada. Todos de empresas estatales a los cuales el estado les puso todo hasta un transporte a su entera disposición. Malversaron y robaron todo lo que quisieron cuando los iban a coger salieron del país. Paso un año y un águila por el mar, entran y salen de cuba como si nada y su canasta básica se la siguen dando. Vale la pena la remesa que mandan en comparación con el desfalco que le hicieron a la economía cubana.
Muy buena explicación, pero tenemos sería preocupación, ya que después que se aprobó está Ley del proceso penal, la delincuencia ha aumentado, los robos, la violencia y la impunidad se han multiplicado, para que un mal viviente vaya a la cárcel con una causa acorde y pague por lo realizado, es casi imposible y enseguida en la calle a repetir los mismos problemas, en el mundo entero a la policía y al pueblo serio y trabajador se le tiene que respetar.
Todo muy bien pero que pasa cuando no se cumplen los términos y plazos que tienen para esclarecer un caso. Ejemplo en los accidente de tránsito donde hay lesionados leves.
Realmente queda mucho por mejorar. Yo mismo y mi esposa desgraciadamente hemos Sido detenidos en varias ocasiones por lo mismo. Un estafador uso nuestras tarjetas magnéticas. Y la policía en vez de llamarnos o citarnos lo que hace es circularnos, ya ni a la playa se puede ir porque por un mal trabajo te recogen como un perro, te encierran tres o cuatro días y luego que por fin alguien te atiende y le explicas te sueltan sin más. La última vez (hace menos de un mes) detenido fuera de mi provincia, en un viaje, pasé por tres unidades, maltrato, y estaba bajo tratamiento médico para una intervención, por gusto, ellos no te creen.
La ley está muy buena, me lo dijo mi abogado, pero los ejecutores de ella aún no están preparados y las consecuencias las pagamos nosotros
Esto es válido para los ocupantes ilegales de viviendas? Y Usurpadores de viviendas? Ocupantes usurpadores que ocupan casas de forma violenta y clandestinamente?
Los jóvenes,tienen derecho a equivocarse,pero tienen el deber social de aprender,si no son conscientes de eso ,no debe temblar la mano de la ley par juzgar lo mal hecho,por el simple argumento de la edad mental, mientras sigamos con manos tibias ,pensando que puede realizarse algún cambio con quien no desea cambiar,abran más personas sufriendo las buenas decisiones de los que no quieren ver la realidad de nuestra sociedad,que ya no es la de los años 60,ni son los mismos tiempos.