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ONAT: Preguntas y respuestas sobre el cobro automático de deudas

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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) pondrá en marcha el cobro automático de deudas tributarias desde las cuentas bancarias de los contribuyentes, en cumplimiento de la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una medida que busca apretar la disciplina fiscal, frenar la acumulación de morosidad y garantizar que los ingresos al Presupuesto del Estado fluyan con puntualidad y sin dilaciones, convirtiendo así las cuentas bancarias en un instrumento central de supervisión fiscal, y que alcanza, según detalla el portal institucional, a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales —con o sin actividad empresarial— siempre que posean deudas tributarias determinadas y debidamente notificadas por la Administración Tributaria.

Compartimos un conjunto de preguntas y respuestas sobre el tema para su mejor comprensión. 

***

1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?

Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.

Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.

2. ¿Por qué se implementa esta medida?

Su objetivo es:

· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.

· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.

· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.

· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.

3. ¿A quiénes afecta esta resolución?

Son sujetos de la norma:

· Personas jurídicas (estatales y no estatales).

· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.

4. ¿Qué bancos participan en el proceso?

La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:

· Banco Popular de Ahorro (BPA).

· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).

· Banco Metropolitano (BANMET).

5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?

· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.

· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).

Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.

Lea el texto completo en Agenda Económica 

Se han publicado 19 comentarios



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  • María Elena dijo:

    Buenos días. Eso está bien pero que sucedería si por error, la aplicación de la onat y transfermovil cobran doble a una persona y hasta el momento de redactar este mensaje no ha sido devuelto ese dinero? Quién responde?

  • Holos dijo:

    Y que dice el Contrato de Cuenta Ordinaria de la persona con la entidad bancaria respecto a estos tipos de descuento por otras autoridades que no sea el titular de la cuenta?

  • Eudy dijo:

    Buenos días.
    Hacer cumplir esa medida pudiera resultar....
    Pero....
    Le damos pie a los TCP ha recibir muchos menos tranferencias Asus cuentas y reeeteequeee menos usar las tarjetas fiscales...

    Imagino vaya adjunto. Una multa por ....
    Y la suspensión temporal o permanente de su licencia...

    De lo contrario no va tener efecto alguno....

    Es mi opinión.
    Gracias

    • Mar dijo:

      Tu quieres que acaben con la persona que lo hagan añicos cuantas cosas más propones que le quiten la licencia también

  • Inelfe dijo:

    Es una bna forma de cobrarle al deudor el cual está obligado a pagar, así se hace. Ante los nuevos retos el estado está obligado a implementar estás medidas para poder entrar dinero a sus arcad y así apretar a aquellos morosos que se escudan de los problemas que presentamos en la actualidad.

  • Inelfe García Velazco dijo:

    Es una bna forma de cobrarle al deudor el cual está obligado a pagar, así se hace. Ante los nuevos retos el estado está obligado a implementar estás medidas para poder entrar dinero a sus arcad y así apretar a aquellos morosos que se escudan de los problemas que presentamos en la actualidad.

  • Luis Carlos dijo:

    Una duda, ya de algo parecido que me sucede en santa clara. Si una entidad tiene una deuda con un TCP de 7 millones de pesos y a la vez este TCP tiene deuda con la ONAT de 4 millones de CUP, entonces el TCP en su cuenta fiscal no tiene suficiente dinero para pagarle a la ONAT, y le dice a la ONAT el TCP, que cuando la entidad estatal le pague al TCP entonces este TCP puede pagar a la ONAT.Mi pregunta es ,¿ Tiene la ONAT facultad antes de aprobarse las nuevas medidas, de descontarle directamente a la entidad estatal que le debe dinero al TCP, la cuantía o adeudo que tiene el TCP con la ONAT ? O sea la ONAT alega que según la Ley 113 del Sistema tributario tiene facultad para embarcar la cuenta del TCP y de terceros , ¿ Es correcto ? O no están así ?

  • Manuel Orestes Rodriguez Rábago dijo:

    Es correcto y es hora de ponernos a tono con la actividad económica de otras partes del mundo. Debería ser de oficio el pago de los tributos desde las cuentas fiscales al día que corresponde pagar igual debería suceder con la corriente, el agua y todas las deudas de personas naturales y jurídicas. Las deudas son deudas y no debe esperarse.
    Eso ha sido una no adecuada cultura de pagar adeudos en Cuba.

  • Rob dijo:

    Totalmente de acuerdo...PERO...oiga HOY realizar pagos a ONAT vía digital o en Banco es un dolor de cabeza. Por ahí puede comenzar morosidad...comprendo q algo hay q hacer, pero no puede ser q la cadena siempre rompa x el eslabón más débil...hasta acceder al Portal Tributario es una cabeza de caballo. A mi me pasan la cuenta si fallo, cuando es otro el q falla entonces aducen a causas de fuerza mayor y chirrín...lo mismo ocurre con Etecsa y otras instituciones. Una digitalización y comunicación que no funciona en las circunstancias actuales, pero....preguntenle a los del barrio Juan Díaz en la Bahía de Nipe como se enteran de estas cosas

  • Ciro Glez dijo:

    Esto se debía haber hecho desde que surgieron las mypmes y los cuenta propistas,supongo que que la banda d carretilleros enten también.

  • Edilio dijo:

    La disciplina fiscal se gana poco a poco, pero se acelera con obligatoriedad de emisión de facturas, con que esa factura se a fiscal y aún, cuando quien realiza el pago del impuesto sobre las ventas sea el que compra, esa resolución ayuda pero no soluciona, saludos Edilio

  • Re64 dijo:

    Yo siento q las medidas extremas de este tipo debian haberse tomado hace tiempo. Insistimos una y otra vez, no nos da resultado, pero seguimos presionando como debe funcionar, y siguen sin funcionar. Igual nos pasa con el pago por transferencia, ahora hasta las placitas estatales ya ni la aceptan y ponen pretestos. No demores en tomar medidas para q se cumpla lo establecido

  • Mar dijo:

    Y cuando una empresa le debe a una mipime o a un tcp,o cuando el banco no paga el dinero en la fecha a los jubilados que tienen que ir varias veces, o cuando el banco no le paga a un trabajador su salario completo y tiene que ir varias veces a cobrar o cuando pides que te paguen completo el dinero que tienes en el banco a quien la onat le pone la multa

  • Kuki dijo:

    Y las deudas de los campesinos porque no hacen algo similar y le descuentan a la entidad deudora lo que debe pagar por productos entregados a tiempo y meses de impagos por no decir años debiendo dinero de un trabajador

  • Kuki dijo:

    Y las deudas de los campesinos porque no hacen algo similar y le descuentan a la entidad deudora lo que debe pagar por productos entregados a tiempo y meses de impagos por no decir años debiendo dinero de un trabajador .

  • Horus dijo:

    Esto es legal?

  • Andrey dijo:

    Algunos lo verán como algo "raro"; pero en buena parte del mundo se hace así; automático. En hora buena que se haga así. Ahora que se cumpla a rajatabla.

  • Miguel dijo:

    Es correcto que se pague lo que se debe. El problema radica en la ley del embudo. Si se va a aplicar que sea parejo, es lo justo. El impago de todo es un mal, los tcp no pagan los impuestos, pero tampoco las empresas estatales pagan las deudas a los tcp (acumuladas por años) y así las cosas. Tampoco se ha hablado de la evasión de impuesto, o de simplemente no cobrar impuestos por ciertas actividades de subsistencia o que están en etapa de inicio y requieren fomento.

  • marco dijo:

    Considero la medida correcta, con los incumplidores, porque no se implementa algo parecido a los que no permiten el pago por transferencia, un dueño de la forma de gestión económica que tenga, tiene la obligación de tributar al fisco, es tan difícil establecer una cuantía a depositar mediante transferencia en los bancos, hoy es prácticamente imposible transferir a los TCP, MYPIME, tal pareciera que la ley no existe para la mayoría, ahora incluso te cobran el 10%, que trabajo nos cuesta ordenar lo establecido

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