La nueva Ley de la Vivienda en Cuba. Algunas claves para comprender nuestros derechos (II)

Uno de los aspectos más importantes de la Ley 187 se relaciona con la convivencia familiar y la protección de personas que pueden encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad. Tradicionalmente, los conflictos relacionados con la permanencia en una vivienda han generado tensiones entre las facultades del propietario y las necesidades de quienes residen en ella.
La nueva legislación reconoce, en su artículo 65, que el propietario y demás titulares pueden determinar con qué personas conviven y, bajo determinadas condiciones, dar por terminada la convivencia. Sin embargo, el derecho de propiedad no puede ejercerse desconociendo las protecciones expresamente reconocidas por la Ley.
El artículo 66 establece supuestos en los cuales las facultades del propietario encuentran límites destinados a proteger a determinadas personas convivientes.
Entre ellas se incluyen ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o socioafectivos; madres o padres con hijas e hijos bajo su guarda y cuidado, en los supuestos previstos; personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad; excónyuges o exparejas con derecho de habitación atribuido por autoridad competente; y cónyuges o integrantes de uniones de hecho afectivas instrumentadas e inscritas.
La aplicación de estas protecciones requiere considerar las condiciones legales correspondientes, entre ellas la ausencia de otra vivienda, de un lugar de residencia o de medios suficientes para procurárselo. Además, la norma contempla otros casos en los cuales la autoridad competente, con enfoque de género e interseccional, considere que la terminación de la convivencia produciría una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
Imaginemos una situación cotidiana. Una persona adulta mayor reside durante años en una vivienda perteneciente a uno de sus familiares. Por determinadas desavenencias, el propietario decide que debe abandonarla. ¿Puede ejecutarse esa decisión sin considerar su edad, condiciones económicas, situación de vulnerabilidad o posibilidades reales de acceder a otro lugar donde vivir? La respuesta exige analizar las circunstancias concretas y las protecciones reconocidas por la legislación. Este enfoque resulta especialmente relevante cuando existen relaciones de dependencia, necesidades de cuidado o dificultades para garantizar una alternativa habitacional.
La Ley también incorpora una referencia expresa a la violencia de género y familiar. El artículo 66 dispone que, cuando se alegue la existencia de estas manifestaciones de violencia, la Dirección de la Vivienda Municipal debe coordinar con las autoridades competentes para la adopción de medidas de protección inmediatas. Asimismo, contempla consecuencias para quienes ejercen violencia contra el propietario u otros titulares, conforme a los supuestos legalmente establecidos.
Estas previsiones permiten comprender que los conflictos habitacionales no siempre son simples controversias patrimoniales. En ocasiones involucran desigualdades de poder, relaciones familiares, violencia o situaciones de dependencia que requieren respuestas institucionales integrales. Por ello, la aplicación de la Ley debe dialogar con el Código de las Familias y con el resto de las disposiciones jurídicas destinadas a proteger la dignidad y los derechos de las personas.
¿Qué oportunidades establece la Ley para las personas jóvenes?
El acceso a una vivienda constituye uno de los desafíos más importantes para el desarrollo de los proyectos de vida de las nuevas generaciones. La posibilidad de independizarse, constituir una familia o establecer un hogar propio se encuentra estrechamente relacionada con las condiciones económicas, laborales y habitacionales.
La Ley 187 dedica una sección específica a esta cuestión. Su artículo 63 reconoce la actuación estatal dirigida a garantizar el acceso de las personas jóvenes, entre 18 y 30 años, a una vivienda adecuada mediante programas de rehabilitación, conservación, construcción y otras modalidades. El artículo 64 contempla diferentes mecanismos, entre ellos subsidios para materiales de construcción, créditos y préstamos, subsidios parciales al precio de transferencia, beneficios fiscales, prioridades en determinadas entregas de viviendas y modalidades de alquiler temporal.
También establece el acceso preferente a servicios inmobiliarios y otras facilidades que puedan determinarse. Una cuestión especialmente significativa es la incorporación del enfoque de género e interseccional. La Ley prevé medidas diferenciadas para mujeres jóvenes en situaciones como la maternidad temprana, la discapacidad, la violencia de género o familiar y otras circunstancias de vulnerabilidad socioeconómica.
Este reconocimiento permite comprender que las personas jóvenes no constituyen un grupo homogéneo. No enfrenta las mismas condiciones una persona joven con ingresos estables y apoyo familiar que una madre joven con responsabilidades de cuidado, una persona con discapacidad que requiere una vivienda accesible o alguien que necesita abandonar un entorno familiar violento. Por ello, las políticas habitacionales deben considerar las diferencias reales que condicionan las posibilidades de acceso.
Ahora bien, debemos evitar una interpretación equivocada: estas disposiciones no significan que toda persona entre 18 y 30 años tenga derecho a recibir inmediatamente una vivienda por el solo hecho de encontrarse en ese rango de edad. Los mecanismos previstos requieren procedimientos, requisitos, financiamiento y condiciones de implementación. La trascendencia de la regulación radica en reconocer expresamente a las juventudes como destinatarias de medidas específicas dentro de la política habitacional.
¿Cómo se regulan los arrendamientos, las cooperativas y las nuevas formas de gestión?
Otra de las novedades de la Ley 187 consiste en la diversificación de las modalidades de acceso, producción y gestión de viviendas. La legislación reconoce la participación de diferentes actores económicos y sociales en el desarrollo habitacional, entre ellos entidades estatales, personas que construyen por esfuerzo propio, microbrigadas, cooperativas, empresas privadas e inmobiliarias.
Esta diversidad pretende ampliar las posibilidades de movilizar recursos, ejecutar proyectos constructivos y desarrollar soluciones habitacionales. En particular, el artículo 35 regula las cooperativas de viviendas como una forma de gestión basada en la asociación voluntaria de personas para desarrollar intervenciones urbanísticas y arquitectónicas. Su funcionamiento se complementa mediante el Decreto 178/2026.
Desde una perspectiva social, esta modalidad puede favorecer la organización colectiva de personas interesadas en desarrollar proyectos habitacionales compartidos. No obstante, su efectividad dependerá de cuestiones concretas: el acceso al suelo, los materiales de construcción, el financiamiento, la asistencia técnica y la capacidad de gestión.
En cuanto a la actividad inmobiliaria, la Ley contempla diferentes servicios relacionados con la construcción, compraventa, arrendamiento y administración de inmuebles. También reconoce nuevas posibilidades contractuales. Por ejemplo, el artículo 73 permite que los propietarios celebren contratos de comodato, formalizados mediante escritura pública e inscritos en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
El comodato permite entregar gratuitamente el uso de un bien bajo determinadas condiciones, sin que ello implique transmitir su propiedad. Pensemos en una persona que decide facilitar temporalmente una vivienda a un familiar sin cobrarle arrendamiento. La formalización jurídica de esta relación puede contribuir a precisar los derechos y obligaciones de las partes, evitando conflictos futuros.
La Ley también reconoce, en su artículo 72, el derecho de los propietarios a arrendar viviendas completas, habitaciones o espacios, siempre que se respeten los derechos de los convivientes legalmente protegidos. Estas transformaciones evidencian una mayor diversidad de instrumentos jurídicos para organizar las relaciones habitacionales. Sin embargo, la ampliación de las modalidades de gestión debe acompañarse de mecanismos efectivos de control, transparencia y protección frente a prácticas abusivas o discriminatorias.
¿Qué responsabilidades tienen los propietarios y las instituciones?
El reconocimiento de derechos sobre una vivienda implica también asumir obligaciones. La propiedad no puede entenderse como una facultad absolutamente ilimitada ni desligada de sus consecuencias sociales. Los propietarios y demás titulares deben cumplir las regulaciones relativas al uso, conservación, mantenimiento y seguridad de los inmuebles, así como las disposiciones urbanísticas, constructivas y administrativas que correspondan.
Esto adquiere especial importancia en los edificios multifamiliares, donde las decisiones individuales pueden afectar a otras personas. Una modificación constructiva realizada sin las autorizaciones pertinentes, por ejemplo, puede comprometer elementos estructurales, instalaciones comunes o condiciones de seguridad. Por esa razón, el ejercicio de los derechos sobre una vivienda debe respetar tanto las facultades de su titular como los derechos de otras personas y los intereses colectivos protegidos por la legislación.
Pero las responsabilidades no recaen exclusivamente sobre la ciudadanía. Las instituciones públicas tienen obligaciones relacionadas con la aplicación de la política habitacional, la atención a las solicitudes, la tramitación de procedimientos, el control de la legalidad y la protección de los derechos reconocidos. Un aspecto especialmente relevante se encuentra en los mecanismos para solucionar conflictos.
Los artículos 173 al 176 de la Ley regulan competencias y procedimientos relacionados con reclamaciones y controversias en materia de vivienda. El artículo 175 permite presentar determinadas reclamaciones ante la Dirección de la Vivienda Municipal mediante escrito o comparecencia ante el funcionario competente. La norma también contempla la mediación como mecanismo alternativo para solucionar controversias entre titulares de inmuebles. Sin embargo, el artículo 174 establece límites importantes: no procede la mediación cuando existen situaciones de violencia de género o familiar, o desequilibrios de poder que comprometan la voluntariedad, el consentimiento informado o la igualdad entre las partes.
Esta previsión es particularmente significativa porque reconoce que no todos los conflictos pueden resolverse mediante acuerdos entre personas que se encuentran en condiciones desiguales. El acceso a la justicia requiere algo más que la existencia formal de procedimientos. Exige información comprensible, atención institucional adecuada, respeto a los plazos legales, decisiones fundamentadas y posibilidades reales de reclamar cuando una persona considera vulnerados sus derechos.
En consecuencia, conocer la Ley constituye una herramienta de protección para la ciudadanía, pero también una exigencia para quienes tienen la responsabilidad de aplicarla.
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? Dónde puedo conseguir una Gaceta. Por Aki se me va el presupuesto q tengo para leer,al menos, los titulares y la nueva Ley d la Vivienda va por la 2da.prte.Hay q poner atención a la falta d información sobre asunto d suma importancia para la población."Sin propaganda no hay trabajo político".