Independencia bajo tutela: La Enmienda Platt y los límites de la soberanía cubana

La Enmienda Platt ocupa un lugar central en la historia política cubana. Más que un simple apéndice constitucional, expresó la inserción profundamente asimétrica de Cuba en el orden internacional de comienzos del siglo XX y reveló los límites impuestos al ejercicio de la soberanía en un contexto de hegemonía estadounidense en expansión. Su gestación y aprobación, paralelas a los debates de la Asamblea Constituyente cubana, pusieron de relieve la subordinación del proceso constituyente insular a una agenda geopolítica definida en Washington, al tiempo que activaron un intenso campo de controversias políticas e intelectuales a ambos lados del Estrecho de la Florida.
Esa subordinación se advertía ya desde la propia convocatoria a la Convención Constituyente. La Orden núm. 301, emitida el 25 de julio de 1900 por el gobierno de ocupación, inauguró formalmente el camino hacia la creación del nuevo Estado cubano, pero lo hizo bajo una condición reveladora: los delegados no solo debían redactar una Constitución, sino también acordar con el Gobierno de los Estados Unidos las bases de las futuras relaciones entre ambos países. Aquella exigencia adicional –la conocida “mala coletilla”– fue percibida por Máximo Gómez como una atadura temprana a la soberanía, “un par de esposas” impuestas a la futura república.
El 21 de febrero de 1901 se presentó ante la Asamblea Constituyente el texto definitivo de la Constitución de la República de Cuba. Poco después, el gobernador militar de la Isla, general Leonard Wood, sostuvo una reunión con varios delegados en el Palacio de Gobierno, en la que inquirió expresamente por el cumplimiento de la segunda parte del encargo. Wood fue explícito: no podía remitir el texto constitucional a Washington sin que quedaran establecidas las bases de las relaciones a las que habría de ajustarse el gobierno cubano, aún por constituirse.
De ese modo, mientras en La Habana los constituyentes deliberaban sobre el alcance y la naturaleza de esas relaciones, en Washington el Congreso avanzaba sin dilación en la aprobación de una enmienda a la ley de presupuestos del Ejército estadounidense para el año fiscal que concluiría el 30 de junio de 1902. El texto, presentado el 25 de febrero de 1901 por el senador republicano Orville H. Platt, fue debatido y aprobado en apenas dos días, una celeridad explicable por la inminente clausura del período legislativo y por la existencia de una cómoda mayoría republicana que respaldaba al presidente William McKinley.
Aunque el debate se desarrolló con notable premura –a diferencia del prolongado y tenso intercambio que tenía lugar en la Asamblea Constituyente cubana–, no estuvo exento de controversias, como lo evidencia la división de votos en ambas cámaras del Congreso: 43 contra 20 en el Senado y 159 contra 134 en la Cámara de Representantes.
Entre las voces críticas destacó la del senador demócrata por Alabama, John Tyler Morgan, quien sostuvo que la enmienda constituía una ofensa “para el orgullo de esos hombres que están convencidos de que tienen derecho a gobernar en Cuba y que ese es su país”. A su juicio, violaba de manera abierta la Resolución Conjunta de abril de 1898, cuyo primer artículo reconocía que el pueblo cubano era y debía ser libre e independiente. Para Morgan, la iniciativa equivalía a un “acto despótico”, un auténtico ultimátum legislativo: “Aceptad esto o la muerte, porque Cuba no puede resistir; aceptad esto y abandonad toda esperanza de un gobierno independiente”.
Su oposición se concentró de forma particular en el tercer artículo de la enmienda, el más controvertido del texto para ambas partes. Según el legislador, su aprobación reduciría al sistema político cubano a la condición de protectorado y sería rechazada por los hombres de la revolución, “absolutamente irreconciliables e intransigentes con los Estados Unidos”.
En una línea similar, aunque menos radical, se pronunció el senador Jones. Si bien aceptaba mantener el núcleo del tercer artículo –que otorgaba al gobierno cubano el consentimiento al derecho de intervención estadounidense–, propuso, a modo de transacción, eliminar su segunda parte. A su juicio, reservar a Estados Unidos la facultad de definir qué tipo de gobierno era adecuado para proteger la vida y la propiedad equivalía, en la práctica, a concederle el derecho de sostener o derrocar al gobierno cubano según su conveniencia.
Por su parte, los republicanos actuaron como un bloque casi monolítico, y solo cuatro legisladores se sumaron a las voces demócratas. El senador Money fue especialmente explícito al describir las opciones que enfrentaba la Asamblea Constituyente cubana: “o bien incorpora en su Constitución o redacta un apéndice prescribiendo ciertas cláusulas que nosotros declaramos necesarias para el bien de ambos países […] o ve que los Estados Unidos continúan en posesión de Cuba”. Aunque admitía que el tercer artículo no le agradaba, lo consideraba “lo mejor que podía hacerse”.
Mostraba, en cambio, mayor entusiasmo por el artículo sexto, relativo a la exclusión de la Isla de Pinos de los límites de Cuba, cuyas aguas minerales –aseguraba– los estadounidenses sabrían aprovechar, mientras que los cubanos solo podrían utilizarlas como penitenciaría.
Tras la firma presidencial, el 2 de marzo de 1901, la retirada de las tropas quedó condicionada a la aceptación de un texto ya sancionado y, por tanto, presentado como inmodificable.
En sentido estricto, la Enmienda Platt no fue el resultado de una iniciativa autónoma del Congreso estadounidense, sino la cristalización normativa de lineamientos previamente definidos en el seno del Poder Ejecutivo, bajo la conducción del secretario de la Guerra, Elihu Root. Tales lineamientos se inscribían en una tradición de política exterior que, partiendo de la Doctrina Monroe y del ideario estratégico de John Quincy Adams, fue reelaborada a fines del siglo XIX en función de nuevas formulaciones sobre la expansión continental y la proyección del poder marítimo, en particular aquellas desarrolladas por Alfred Thayer Mahan. En palabras del historiador Emilio Roig de Leuchsenring, Root fue “el padre” de la enmienda; Platt, apenas el “padrino que llevó a la criatura a bautizar a la iglesia del Senado”.
Desde esta matriz doctrinal, Cuba fue concebida como un espacio estratégico dentro de un sistema de proyección hemisférica, en el que la prevención de la injerencia de otras potencias aparecía ligada a la protección de los intereses estadounidenses en las Antillas, los proyectos canaleros en Centroamérica y la expansión hacia el Pacífico, con especial atención al mercado chino. En ese marco, el séptimo artículo de la Enmienda operó como un dispositivo jurídico-estratégico que, bajo el lenguaje tutelar de la preservación de la independencia cubana y la protección del pueblo de la isla frente a intervenciones externas, habilitó la cesión de espacios territoriales para su uso como carboneras o estaciones navales, consolidando una presencia militar permanente muy demandada por los núcleos dirigentes de la política estadounidense.
Esta racionalidad estratégica encontró una formulación explícita en el discurso de los principales arquitectos de la ocupación. En correspondencia privada, Elihu Root confiaba al gobernador militar Leonard Wood que Estados Unidos había devenido fiador de la independencia de una nación “tan pequeña como incapaz” de sostenerla por sí misma, premisa que, a su juicio, legitimaba la instauración de una “supervisión permanente” sobre la isla. Esta concepción, lejos de constituir una opinión aislada, remitía a un consenso más amplio en el Ejecutivo estadounidense, expresado de manera pública por el presidente William McKinley en su Mensaje al Congreso del 5 de diciembre de 1899, donde postuló la necesidad de articular mecanismos duraderos, fuesen orgánicos o convencionales, que aseguraran la estabilidad política de Cuba bajo tutela estadounidense.
Mucho más prolongados y tensos fueron los debates en la Convención Constituyente cubana tras conocerse el contenido del apéndice. Figuras como Salvador Cisneros Betancourt denunciaron su carácter anticonstitucional y alertaron sobre el riesgo de sacrificar la independencia en nombre de una prosperidad tutelada. Juan Gualberto Gómez, por su parte, sostuvo que reservar a los Estados Unidos la facultad de definir qué tipo de gobierno era adecuado para proteger la vida y la propiedad equivalía, en la práctica, a otorgarle el derecho de sostener o derrocar al gobierno cubano cuando lo considerara conveniente. En una elocuente ponencia afirmaba: “Solo vivirán los gobiernos cubanos que cuenten con el apoyo y benevolencia del gobierno de los Estados Unidos […] en una palabra, solo tendríamos una ficción de gobierno”.
Otros constituyentes, tras conocer el informe de los comisionados que se entrevistaron con representantes del gobierno estadounidense, incluido el presidente McKinley, reorientaron de manera progresiva sus posiciones a favor de la aprobación del apéndice constitucional. Las directrices de Washington eran claras: si no se aceptaba el texto en su totalidad, el ejército de ocupación permanecería en la Isla. De ahí el rechazo a una primera resolución de los asambleístas, aprobada por un margen muy estrecho, que proponía adiciones al articulado. Manuel Sanguily resumió el dilema al justificar su voto favorable como un acto impuesto por la fuerza de los hechos.
No todos los cubanos, empero, compartieron una lectura crítica del apéndice constitucional. Algunos sectores apelaron a una concepción deliberadamente flexible y pragmática de la independencia, entendida como una categoría “elástica” que debía acomodarse a las relaciones asimétricas del mundo moderno si se aspiraba a garantizar el progreso y la estabilidad política y social de los Estados periféricos. Desde esa perspectiva, la soberanía plena aparecía menos como un principio irrenunciable que como una aspiración gradual, subordinada a las exigencias de las relaciones comerciales dentro del orden internacional vigente.
«El pueblo cubano, con la Enmienda Platt –afirmaba un editorial del periódico La Lucha– obtendría una independencia semejante a la de los pequeños Estados en el concierto moderno». La condición esencial para ello residía en garantizar un gobierno fuerte y estable, capaz de preservar el orden, la vida y la hacienda de los ciudadanos. Lecturas más severas afloraban en las páginas de El Nuevo País, antiguo vocero de los intereses autonomistas, donde se advertía con mayor crudeza sobre las consecuencias de una independencia plena: «Independientes son las tribus errantes del desierto del Sahara, independientes son Santo Domingo y Haití… ¿Es esa la independencia que quieren los radicales? El derecho de asesinarnos recíprocamente en campos y poblados para elegir un déspota a quien llamen presidente por eufemismo».
Finalmente, el 12 de junio de 1901, la Enmienda Platt fue aprobada por 16 votos contra 11 e incorporada a la Constitución cubana. Más allá de su vigencia jurídica como Tratado Permanente hasta 1934, se erigió en un dispositivo fundacional que delimitó de manera temprana los márgenes de ejercicio de la soberanía y los alcances efectivos de los derechos naturales de la joven república, al mantener en vigor –como núcleo más controvertido– el séptimo artículo.
Al instituir una independencia condicionada, la Enmienda legitimó una relación de subordinación amparada en los lenguajes del orden, la modernización y la tutela civilizatoria. La controversia que suscitó –entre la aspiración a una soberanía plena y la noción de una independencia “elástica”– no constituyó un episodio fortuito del proceso constituyente, sino la manifestación inaugural de un conflicto estructural. Dicho conflicto, derivado de la inserción del naciente Estado cubano en la órbita expansionista y hegemónica de Estados Unidos en el ámbito regional, proyectó sus efectos más allá de 1902, al configurar durante décadas, tanto la arquitectura de la política interna como la agenda de las relaciones internacionales de la república.
Bibliografía básica de referencia:
- Roig de Leuchsenring, Emilio: Historia de la Enmienda Platt, una interpretación de la realidad cubana, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973.
- Cordoví Núñez, Yoel: Liberalismo, crisis e independencia en Cuba, 1880-1904, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2003.
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Buen recordatorio histórico este. La Enmienda Platt deja claro cómo era eso de la independencia con acompañamiento, bien cuidadita. Al final los yanquis siempre diciendo cómo hay que gobernarse, por el bien de uno claro.
La historia es larga y tiene capítulos épicos también, como Bolivia, cuando la lucha se iba más allá y se cruzaban fronteras porque la causa lo pedía, cada época con su lógica.
Hoy toca defender la soberanía a capa y espada, mientras uno sigue en la brega, resolviendo a lo cubano, inventando pa que alcance. Leer estas cosas ayuda a pensar un poco y no quedarse solo con lo que se ve por arribita.
Sería interesante que el autor hiciera un segundo artículo sobre la eliminación de la Enmienda Platt en los años 30. ¿Cómo fue posible?