Panamá extiende visa de tránsito para cubanos hasta 2029

Imagen ilustrativa.
El gobierno panemeño extendió hasta el 2029 la vigencia de la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito exigida a determinados ciudadanos cubanos que hagan escala en el país istmeño rumbo a otros destinos, se conoció hoy.
La normativa aparece en el nuevo decreto ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial, suscrito el 14 de agosto por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y el ministro de Seguridad Pública, Frank Ábrego.
La disposición prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 162, de diciembre de 2022, modificado posteriormente, entre otros, por el Decreto Ejecutivo No. 30 de marzo de 2023.
El nuevo texto establece que la medida permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2029 y comenzará a regir a partir de su promulgación.
La visa de tránsito permite a los viajeros autorizados permanecer hasta 24 horas en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con el propósito de continuar hacia otro destino o regresar a su país de origen.
La disposición afecta principalmente a pasajeros cubanos que utilizan el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en esta capital, como punto de conexión aérea.
El requisito, sin embargo, no se aplica a todos los ciudadanos de esa nación caribeña que transitan por el istmo, pues contempla excepciones para determinados pasajeros, entre ellos quienes viajen de regreso a la isla, mantengan vigente una visa de turista o residencia panameña, o posean residencia permanente en un tercer país y viajen de retorno a este.
También están exceptuados quienes cuenten con una visa de ingreso vigente del país de destino final, así como aquellos que posean residencia vigente o determinadas visas múltiples expedidas por países reconocidos por Panamá por sus estándares de control migratorio, entre ellos Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y naciones miembros de la Unión Europea.
La normativa incluye además a quienes puedan acreditar una condición laboral en el país de destino mediante la documentación exigida.
Para quienes sí están sujetos al requisito, la solicitud debe realizarse antes del viaje ante el consulado panameño del país donde se encuentre el interesado o, de acuerdo con las disposiciones vigentes, mediante apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración (SNM).
El trámite debe iniciarse con un mínimo de 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el viaje.
El Gobierno panameño ha justificado la continuidad de esta disposición en la necesidad de mantener el control migratorio y atender la situación de pasajeros que hacen tránsito por el país hacia terceros destinos.
(Con información de PL)
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