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Claves para entender el Fondo Complementario de Jubilación

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El Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) recuerda a la población la existencia de la opción de Formación de Fondos Complementaria a la Jubilación, diseñado para personas naturales que deseen fortalecer su situación financiera para la etapa de retiro laboral.

La solicitud de este servicio se realiza mediante un proceso institucional, donde el trabajador interesado debe gestionarlo a través de su centro laboral. Será la entidad empleadora la responsable de contratar formalmente el producto en la sucursal bancaria donde tenga radicado su centro de pago.

Lea el texto completo en Agenda Económica

Se han publicado 8 comentarios



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  • VFC dijo:

    Quisiera saber cómo calcular el monto de la jubilación si después de 20 años trabajando para una empresa mixta y por razones ajenas a mi voluntad faltandome solo tres años para jubilarme quedé excedente pero en menos de un mes Comencé a trabajar en una mipyme con un salario 4 veces mayor. Valga aclarar que dicha empresa se encarga de los pagos correspondientes a la ONAT,seguridad social e impuestos. ¿ Qué trámites debería hacer? ¿ Será necesario recoger mi expediente laboral en la empleadora o la ONAT tiene registro de eso? Aclaro que ya llevo un año trabajando en la mipyme

  • Rembe dijo:

    He leido con interés las condiciones del Fondo Complementario de Jubilacion y para nada me parecen atrayentes. Debieran explicar mas, con ejemplos que dejen claro que beneficios son los que se supone que este fondo brindaría a un trabajador en proceso de jubilación, teniendo en cuenta factores particulares de la economía en estos momentos.

  • Acralys dijo:

    B.dias. En mi centro de trabajo el pago se efectúa por BPA. A quién debo contactar para el contrato con BANDEC? Al BPA o a la Administración de mi centro?

  • Luis dijo:

    Todo muy claro.... para juristas y los trabajadores del departamento de personal, por ejemplo si me faltan cinco años para jubilarme que variantes tengo. Saludos.

  • AnniaSLl dijo:

    En el caso de los Trabajadores por cuenta Propia que no tienen una "empleadora estatal", pueden acceder a este fondo? Cómo sería el proceso? Pueden realizan los trámites ellos mismo?

  • Carlos Antonio Gómez Segredo dijo:

    Metropolitano podría dar algunos ejemplos, pues no entiendo completamente lo que podría significar al final(retiro)
    Ejemplo: Abro hoy la cuenta en FFCJ, aporto 1000.00 mensuales, en 3 años me jubilo. Qué incremento obtendría sobre los, digamos, 7 mil de jubilación que me correspondan por ley?

  • huberto dijo:

    Saludos
    Le expongo mi caso particular
    Soy jubilado desde 2017 (antes del reordenamiento) , no obstante he continuado trabajando en entidades del Estado hace varios año, pagando seguridad social.
    Al jubilarme recibía casi 1000.00 cup y con el reordenamiento casi 2600.00,
    Actualmente recibo 4000.00 por el aumento a todos los jubilados, poniéndome a la par de los que recibían menos por entregar menos a la seguridad social, cuestión que no me parece apropiada por ser medidas igualitarias tanto al aplicar el reordenamiento con el aumento de 1528 para todos ni con el segundo aumento de otros 1528 para todos nuevamente. Pero esto ya no tiene solución, el tema ahora es que hace varios años estoy trabajando en entidades estatales y obviamente los salarios ahora son mucho mas elevados que antes del reordenamiento. Por lo tanto considero adecuado y justo que tenga derecho a un recálculo del monto de la jubilación pes estoy pagando seguridad social y es mucho mas de la que se pagaba anteriormente. esta es la cuestión que quiero esclarecer.
    Gracias

  • Holos dijo:

    Si es TCP?.

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