Minag informa sobre proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en usufructo y de bienes agropecuarios

A raíz de la implementación del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, se detectó la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias.
Con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada al efectuarse estas construcciones sin observar las formalidades establecidas al efecto, se dispuso aprobar un proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin estatus legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal.
Por tales motivos fueron emitidos el Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024, por el Consejo de Ministros.
El Decreto 105 de 2024 permite que, excepcionalmente, las autoridades competentes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Agricultura autoricen la legalización en concepto de bienhechurías sin estatus legal o sin observar las formalidades en su construcción, de aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano, en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, o en tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente.
Para incoar el análisis sobre la procedencia o no de las referidas legalizaciones, las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes y para ello tienen en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas.
El levantamiento a presentar por las delegaciones municipales de la Agricultura debe realizarse en el caso de:
- Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal detectados en los municipios pilotos del ejercicio de control durante el 2023. (30 días)
- Bienhechurías y bienes agropecuarios de los denominados productivos (casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción) detectados en el ejercicio de control. (60 días para los existentes hasta la fecha y se presenta al cierre de cada mes (día 25) el levantamiento de las detectadas en el mes)
- Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal construidos para viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares, detectados en el ejercicio de control. (90 días para los existentes hasta la fecha y se presenta al cierre de cada mes (día 25) el levantamiento de las detectadas en el mes)
Posteriormente, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo analizan la procedencia de la legalización interesada y se pronuncian sobre la legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización o sobre su denegación. Además las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo tendrán en cuenta para acceder o no a la legalización referida no solo que cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal sino además que dichas acciones constructivas objeto de legalización daten desde el 2008 hasta el año 2023, con excepción de las construidas en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.
De no accederse a la legalización interesada sobre las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo o bienes agropecuarios, por no cumplir estos los requisitos para el proceso de ordenamiento y legalización, las mismas se incorporan al “Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones”, según lo establecido en la legislación vigente.
Este proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo dada la erradicación de ilegalidades que se pretende en las tierras agropecuarias.
(Tomado de la página oficial del Ministerio de la Agricultura)
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Y seguiremos promulgando leyes que luego nadie hará cumplir. Es que acaso esas construcciones se hicieron en una madrugada a escondidas?, todos vieron las construcciones, las direcciones de Ordenamiento Territorial, gobiernos territoriales, todos. Qué harán ahora con esos ilegales que ya habitan esas viviendas con sus familias?, demolerlas acaso?. Ha sido y es un desorden permitido a la luz del día. La Habana y buena parte del país se han llenado de construcciones unas mejores, otras peores y nadie ha ejercido control.
es que a pesar de las necesidades de vivienda siempre cresiente de cualquier poblasion el gobierno se quedo con toto puso muchas traba para que la jente pudieran acseder a terrenos para construir o produsir comida y por eso es que an tenido que haser lo que an echo ya que no le an dejado otra odsion la produsion de alimento tiene que ser una prioridad para cualquier gobierno de CEGURIDAD NASIONAL
Dura realidad, lamentablemente las desviaciones, distorsiones, violaciones e incluso los delitos han surgido, nacido y crecido s la vista de todos y sobre todo de los que tenían cómo función o encargo estatal, controlar y ahora aparece este proceso de Ordenamiento, que siempre debió estar por lo que algo tan normal le puede resultar traumático para algunos.
A ver, no son taaan ilegales todas. Las leyes han ido ganando en rigor y requisitos que no tenían antes.
Antes para una finca rústica no se exigían tantos trámites, la empresa forestal (estatal)podía hacer ranchones y otras obras sin licencia de obra, tanto a privados como a empresas estatales.
Lo que pasa en realidad es que, además de algunos asentamientos precarios que se han creado en fincas, y deben controlarse, pero también existen personas que invirtieron muuuucho dinero en haciendas turísticas de lujo, sobre todo cerca de la capital, que son muy visitadas por ciertas familias, y como las nuevas leyes prohíben para privados los campismos, hoteles y similares, hay que mantener legales estas instalaciones de excepciones especiales autorizadas mediante la convalidación de las "bienhechurías", junto a anotar y controlar todos los establos, corrales de campesinos o varaentierras de emigrantes de otras provincias.
Pero sé empezaron haciendo sin leyes que las regularan.