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Todo lo que debes saber sobre los nuevos proyectos de ley de migración, extranjería y ciudadanía

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Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron este viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Los altos funcionarios ofrecieron una extensa explicación sobre el contenido y alcance de estas nuevas regulaciones legales, con el objetivo de mantener informada a la población acerca de los cambios que se proponen en estas importantes áreas.

Al intervenir en el espacio televisivo, el 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint) ratificó que se trata de tres documentos.

El primero es el proyecto de ley de migración, que tiene un antecedente en el año 1976 con la ley migratoria, se actualiza en el año 2012, y llegó el momento de elaborar un documento más abarcador; la realidad demográfica, migratoria, del país, requiere este documento”, dijo.

Hay un segundo proyecto —detalló Méndez Mayedo —que es el de extranjería, el cual se encarga fundamentalmente del área de atención a los extranjeros, régimen de entrada, régimen de salida, estancia, los visitantes, los no visitantes, toda el área que tiene que ver con no nacionales.

“También hay un precedente, tenemos una ley de extranjería de 1976, pero requiere de actualización, precisiones y atemperarse a la realidad actual en el incremento del flujo de turistas y del flujo de visitantes”, señaló.

“Y algo que sí es novedoso, aunque había algunos instrumentos, nosotros no contábamos con una ley de ciudadanía. Por primera vez Cuba tendrá una ley de ciudadanía, y hay aspectos que no estaban abordados en nuestra legislación”, dijo.

De acuerdo con el 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Minint, otra característica es que es una ley reglamentaria.

“Las dos primeras leyes que mencioné tienen como complemento un reglamento, buscando seguridad jurídica. Reglamento que no puede diferir de los marcos que impone la ley. Pero la ley de ciudadanía es reglamentaria, el articulado ya implica procedimientos de trabajo”, explicó.

La ley de inmigración puede ser la sombrilla de todo el sistema, pero indiscutiblemente la ley de extranjería es el tema específico de los extranjeros, y la de ciudadanía también desarrolla todos los postulados constitucionales, ya llevados a ley, apuntó.

Precisó que estos instrumentos son continuidad de la decisión política de mantener la actualización de la legislación migratoria, atemperar a las características del proceso migratorio cubano, y a la práctica internacional.

“Hay un mandato constitucional que tenemos que desarrollar. Hay un nuevo escenario demográfico y social. Hay una circularidad lógica del flujo de cubanos entrando saliendo del país, que retornan a su patria, que viven en otro país, que tienen familia en Cuba, viven un tiempo aquí, viven un tiempo allá, o sea, eso es un fenómeno que requiere un tratamiento diferenciado”, reflexionó Méndez Mayedo.

“Estimamos que a partir de la actualización del 2013 hay un millón 300 000 cubanos que mantienen la residencia en Cuba, pero una parte importante de ellos está en el exterior. Y realmente es resultado de la circularidad que tiene el proceso migratorio”, refirió.

El 1er coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Minint, dijo que estos proyectos son resultado de cuatro años de trabajo. Las políticas se elaboraron, se rotaron en tres ocasiones por los organismos, y llegó el momento de redactar la ley.

Hay un amplio interés en el tema. Es muy importante determinar que eso no es una ley para los cubanos en el exterior; es una ley para todos, para los cubanos, para los organismos, para los extranjeros, insistió.

Entre las vías fundamentales que se han utilizado para socializar los proyectos mencionó  el sitio del Parlamento cubano, para los comentarios. “Tenemos que reconocer que prácticamente todos los comentarios que se hicieron en la nota que publicó la Mesa Redonda fueron respondidos, y también el trabajo de los consulados. Eso ha sido una fuente importante de nutrirnos de propuestas, intereses, dudas. Y a partir de esa consulta, se están procesando esas opiniones y hay propuestas concretas”, agregó.

“Hubo un contacto con los diputados, que continuaremos, y fue algo muy sustancioso, un intercambio muy útil. Eso va a enriquecer todo el debate que va a tener la ANPP y la calidad del documento, el consenso alrededor del mismo”, dijo.

El Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la DIIE, explicó que la Residencia Efectiva Migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.

Dijo que con la residencia efectiva migratoria se garantiza la objetividad de la información sobre las personas que residen en Cuba y en el exterior, lo que podría impactar en las políticas públicas y reducir costos adicionales para la economía del país.

Además, se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar); y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado".

Destacó que se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional.

"De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales", agregó.

Subrayó que el proyecto que se propone debe entenderse como una garantía de los derechos patrimoniales y no en detrimento de éstos. "Con relación a las propiedades no debe existir ninguna preocupación".

Más adelante, explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".

También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales, agregó el directivo.

Al comentar sobre la ciudadanía efectiva, dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

"Hay cubanos que ostentan la ciudadanía estadounidense, la española y la italiana. Solo en Estados Unidos, hay 840,000 cubanos nacidos en Cuba y muchos de ellos presentan ambos pasaportes, pero en Cuba se les reconoce como ciudadanos cubanos. Todo acto que realice un ciudadano cubano con otra ciudadanía en Cuba es nulo y por tanto tiene una sujeción a régimen sancionador en caso de incumplimiento".

Finalmente, dijo que los procedimientos sobre Ciudadanía son Adquisición (Nacimiento / Naturalización), Renuncia, Pérdida, Privación o Recuperación.

El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al Presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la Ley.

Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.

A su vez, la pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de Ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondiente, su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

“En los tres proyectos se establece el procedimiento administrativo, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a impugnar los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de las autoridades migratorias”, explicó.

“Los anteproyectos reciben numerosos planteamientos”

Al decir de Ana Teresita González Fraga, directora general de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior, todos los anteproyectos se encuentran en amplia consulta tanto con cubanos residentes en la Isla como en el exterior.

“Tenemos numerosos planteamientos, en su mayoría relacionados con los términos de residencia efectiva migratoria o con asuntos falsos como la pérdida de patrimonios en Cuba. Asimismo, también vemos un apoyo en lo relacionado con la eliminación del límite de los 24 meses como tiempo de estancia en el exterior autorizado”, apuntó.

González Fraga también explicó que el cambio de la condición migratoria de emigrado a residente en el exterior provoca varios planteamientos. Al respecto, dijo que habrá un proceso paulatino para realizar ese cambio en quienes lo decidan, y serán los Consulados en cada país los encargados de mantener una información constante a los ciudadanos cubanos en esas naciones.

La funcionaria recalcó que en ninguno de los anteproyectos existe una disposición para privar a los ciudadanos cubanos de sus propiedades o su patrimonio en el país.

Sobre el tema de la ciudadanía efectiva, igualmente apuntó que los ciudadanos cubanos no pueden ejercer otra ciudadanía dentro de la Isla. “La mayoría de ellos se sienten muy orgullosos de ser cubanos. Muchos han decidido poseer otra ciudadanía para evitar las trabas que impone el bloqueo a nuestro país, pero no por un sentimiento de rechazo a la tierra que los vio nacer”, dijo.

Antes de concluir, la directora general de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior instó a los cubanos a continuar enviando sus planteamientos y anunció que el próximo 4 de julio Cubadebate acogerá, entre las 10:00 am y las 12:00 pm, un forodebate para aclarar dudas sobre el tema.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 198 comentarios



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  • Lola dijo:

    Hola
    Repito comentario por interés de muchos.

    Los cubanos que tienen compromiso de trabajo, NO pueden permanecer ni 12 meses calendario ni más allá de su tiempo de vacaciones. Cómo se enmarca eso?
    Qué tienen a su favor y qué en contra cada una de las dos nuevas categorías?
    Muchas gracias

    • Magalys dijo:

      Al parecer, las misiones y otros similares deben ser lo que se suma para la residencia efectiva.

  • Cuba-mi-Patria dijo:

    Tengo PRE en Alemania desde hace casi 20 años. Me gustaría saber cómo puedo recuperar mi carnet de Identidad, que lo tuve que entregar en Inmigración y a pesar de haberlo solicitado cuando he viajado a Cuba, no ha sido posible. La respuesta ha sido que debo renunciar al PRE para que me devuelvan mi carnet.
    Ahora veo en respuesta a comentarios por la Dirección de identificación, Inmigración y Extranjería que sí esposible. Les agradecería que me aclaren mi duda.
    "• Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

    Estimado Jesús:

    Efectivamente, usted puede conservar su carnet de identidad. Si lo considera pertinente, puede comunicarse con nosotros a través del correo leyesdiie@rem.cu"
    (Ese es comentario al cual me refiero y me comunicaré a través del correo que sugiere)
    Muchas gracias!

  • Importante dijo:

    Con relación al derecho sobre su propiedades debe la ley dejarlo bien claro y escrito en la misma, porque no dice si la pierde o no y eso es riesgo, propongo se agregué un artículo que deje bien claro qué derechos mantiene sobre sus legítimas propiedades para así evitar ciertas malas interpretaciones.
    Otra propuesta es dejar claro si los emigrados pueden heredar propiedades, hasta ahora te piden el Carnet de Identidad pero los que se fueron en 2009 y no se han "repatriado" deben autorizar hacerles el Testamento con el Pasaporte Cubano.

    Estás son mis propuestas

    • Magalys dijo:

      Eso no corresponde a la ley de Migración, sino al código civil y a la ley general de la vivienda, es en ellos donde convendrá su propuesta cuando corresponda.

  • Sahilys Pérez -Carrion abiche dijo:

    Buenas tardes quisiera que me aclararan una duda yo cuido un señor discapacitado su hermana se fue del país por reclamación me hizo una sección de herencia del 25%y el me hizo lo mismo con su 25% pero de esto hace un año y 4mese exactamente el hecho es que en la notaría me dijeron que no podía adjudicarme a la propiedad hasta que no se cumplieran los dos años y un día de ella no entrar al país porque ella es la propietaria aún de la vivienda quisiera que me informarán cómo queda eso ahora con esta nueva ley si ella tiene que entrar al país para hacerme el tramite o yo puedo hacerlo y de ser así a partir de cuando muchas gracias

    • Magalys dijo:

      Y quién tiene el otro 50 por ciento? 1. Debe tener en cuenta que las herencias sólo surten efecto luego de fallecer la persona de la que se hereda, 2 si no le hizo donación su parte sigue siendo de ella, 3 si lo que le hizo fue un poder para que se adjudique la parte que le corresponde por el fallecimiento de alguien si al cumplir 2 años y un día, como está establecido actualmente, no ha regresado al país sin razones justificadas y con previa autorización de las autoridades pertinentes, junto a la pérdida de derechos pierde validez el poder notarial. 4 en caso de copropiedades, cuando se pierden los derechos, el beneficio primero es para el o los copropietarios.

      • Magalys dijo:

        Debe tener en cuenta que por el período de COVID hay una parada en el conteo del tiempo por eso hay personas que llevan más tiempo en el exterior y siguen manteniendo sus derechos. Para cuando lo necesite, deberá solicitar en la oficina del Carnet de identidad (DIIE) un certifico del estatus migratorio de esa persona. Se solicita por escrito.

  • Eduardo R dijo:

    Pienso que la nueva ley no debe contener que los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, tengan que ratificar en un consulado su voluntad de mantener la ciudadanía cubana. Por el contrario, los cubanos, nacidos en Cuba no pierdan nunca la ciudadanía cubana, salvo que haya participado en un delito muy grave contra Cuba .

    • Fpf dijo:

      Eso es para los ciudadanos naturalizados (extranjeros q se le otorgó la ciudadanía cubana) y permanecen en el extranjero más del tiempo q se establece en el art.

  • Gastón dijo:

    La inmensa mayoría de los cubanos que reciben en el exterior trabajan y es imposible cumplir con términos de estancia en Cuba de meses. Simplemente visitan a sus familiares en pocos días, algunos prácticamente fines de semana.
    Entonces, no se ha explicado concretamente que significación practica, concreta, tendrá para los cubanos que se consideren en un grupo de residencia o en otro.

  • Ivan dijo:

    La situación económica y social del país cada día es más crítica y las personas solo piensan en emigrar fundamentalmente los jóvenes, las limitaciones en la salida hace que cada día nadie quiera asumir responsabilidades para no ser limitado, los jóvenes estudian y no se incorporan al trabajo oficial. Esto es mucho más importante que la calificación de los que se van. No veo estrategia económica para frenar a las personas

  • Osvaldo dijo:

    No se aborda en el proyecto como se relaciona la ciudadanía efectiva con el cumplimiento del Servicio Militar. Este es un tema a precisar por su incidencia en la actualidad.

  • Yan dijo:

    Algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Cuba es firmante de ésta declaración, creo que se debería analizar bien.

    Artículo 13
    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 15
    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  • Miguel frsncisco dijo:

    Que diferencia exite entre la clasificacion Residente transitorio,Residente en el exterior y emigrado?.. gracias

  • JURISTA dijo:

    Para empezar deberían ser juristas los que aclaren el nuevo contexto legal que enmarcan estos proyectos, julio Fernández bulte se escandalizaría viendo esto. Básicamente una regla universal es que ciudadano nacido en un país no pierden su ciudadanía salvo caso especiales y eso no debería tener discusión. por otro lado...eso de "efectiva" es como un nombrete q es agarradera de los logicismos y manipulaciones, la residencia es temporal o permanente y se vincula de acuerdo al origen, a sus características, etc. En cuanto a la Ley de ciudadanía amparada en la constitución debería salir primero. Las terminologías aplicadas deben ser las del derecho comparado si se quiere. Sobre la parte político ideológico no me meto porque algo que pocos entienden es que todo es política, economía e ideología...lo de los trabajadores en misiones en el exterior, mal manejada las sanciones cosa que puede arreglarse con una ley de migración, los supuestos repatriados que nunca fueron parias, politiquería que se resuelve con una correcta ley de ciudadanía, los conflictos de herencia deberían ser resueltos orgánicamente como MAL ESTABLECE LA CONSTITUCION, para ello hay una ley procedimental civil, basada en funcionalidades del derecho como los bienes y la sucesión. Por lo pronto rezar para que seamos mas versados en conocimiento jurídico internacional y no ius jurisprudencia(osea en leyes) y así poder enmendar el daño que ha sido esta constitucion del 2019. Saludos

  • Roberto Perdomo dijo:

    Hay cosas que no están claras, por ejemplo los cubanos hoy residentes

  • Roberto Perdomo dijo:

    Hay cosas que no quedan claras, por ejemplo, los cubanos que hoy son RESIDENTES PERMANENTES y tienen contrato de trabajo en el exterior y no pueden permanecer 6 meses en el territorio nacional, por cuestiones obvias de trabajo ¿En qué categoría quedan? Todas estas cuestiones poco esclarecidas indican que el fin de esta ley, además de otros cuestiones, es que según tu estatus de residencia tendrás que pagar impuestos. Hay algo claro en un cometario anterior y es que antes tenías 24 meses para perder tu RESIDENCIA PERMANENTE, ahora la pierdes en solo 6 meses, si no puedes estar ese término de tiempo en el territorio nacional por cuestiones de trabajo. Avizoro que hay elementos en esta ley que crearán disgusto y lejos de unir y sumar restará, los cubanos en el exterior, sea cual sea el motivo, ayuda a su familia en Cuba economicamente hablando, con mucho sacrificio de hecho, hay que analizar cada punto muy bien. Saludos a todos y gracias por su espacio. Espero me publiquen.

  • Jose dijo:

    Buenas, ante todo manifiesto que ambas leyes las considero un enorme paso de avance para lograr una mayor unidad entre todos los cubanos, tanto los que viven en nuestro país como en el exterior. La diferencia de ideas políticas, sistema de gobierno, otros, es muy diversa.
    Cubana o cubano que ame verdaderamente a su país de origen, no sobrepone esas diferencias para olvidarse de su tierra caso de estar en el exterior o vivir en ella todo el tiempo.
    Podemos estar en desacuerdo con el sistema político y, socio económico actual de nuestro país, pero aprobar y hasta luchar para que apliquen medidas de todo tipo a nuestra tierra, a la población básicamente incluyendo hasta una invasión militar, por ende, donde conviven nuestros seres queridos, familiares, amistades, en fin, compatriotas. Desde mi punto de vista y el de millones, actuar así, no es amar la tierra donde nacimos y los que en ella habitan.
    A continuación, comparto varias preguntas:
    1- Ambas leyes son bastante sensibles para los compatriotas que viven la mayoría del tiempo en el país como los que están en el exterior. ¿Por- qué no se llevó a una consulta popular más profunda, a través de los medios y las redes antes de someterla a consideración de la APP? Incluyendo además a los compatriotas en el exterior. Este proceso desde su divulgación al pueblo hasta su próxima aprobación en este mes, poco tiempo ha transcurrido. Cientos o miles de críticas y comentarios han abundado y siguen abundado, con el ánimo de generar dudas y escepticismo. No dudo que ambos proyectos han sido muy discutidos entre especialistas, funcionarios, dirigentes, en diferentes niveles. ¿Y entre la población? En esta vida en ocasiones hay que tomar decisiones apresuradas, pero la experiencia a lo largo del tiempo demuestra que son excepciones y no siempre con buenos resultados. Después de aclarar muchas dudas a través de todos los medios comunicacionales en un par de meses de forma sistemática y en la última sesión ordinaria de la Asamblea en diciembre se somete para su aprobación.
    2- La división de residente efectivo o en el exterior, sin ser la única persona que considera algo innecesario, desde la óptica del sentido de pertenencia, lo percibo como una fuerte restricción para no ir más lejos. El argumento a favor que han utilizado en las pocas aclaraciones en la prensa, es con el objetivo estadístico y de control para planificar, otros. Po favor, cuando una persona viaja al exterior o regresa, inmediatamente pasa a la base de datos, y después es conciliado con diferentes organismos, ej. MINCIN (Libreta de Abastecimientos). Puede existir algunos países que utilicen esa diferencia de estatus, la mayoría no. Un ciudadano sale al exterior legalmente y regresa cuando lo entienda sin pasar por un proceso de aprobación o no. Inclusive los que tienen Residencia Permanente en otros países, pueden estar progresivamente hasta 5 años sin residir en el país donde le otorgaron la visa. Otra cosa es que aquellos que mantienen una actitud hostil, odio y todo lo negativo que ponga en juego la seguridad de país, es bueno que se mantengan dónde están por largo tiempo. Pierde la nacionalidad (nacido en el país) a petición principalmente, no así el que la recibe por naturalización.

    3- Ya existe una tranquilidad sobre la seguridad de las propiedades en Cuba de los cubanos que residen bastante tiempo en el exterior. Existen otros detalles muy importantes que no son propiedades y no están aclarados. a) Recibir atención médica en todos sus servicios, como parte del Derecho Universal que disfrutamos desde más de 60 años, ¿Seguirá así? La misma pregunta para la educación o capacitación en nuestro país. Trámites legales u otros. ¿Estará previsto que los cubanos residentes en el exterior tengan que pagar por todos esos servicios y otros más en la misma manera que lo hacen los extranjeros? Me parece que la mayoría de los cubanos en el exterior no tienen la capacidad financiera para invertir en nuestra economía por mucho que lo deseen, otros si, y ojalá que comiencen pronto. De esa gran mayoría, muchos de ellos para enviar remesas y otras ayudas, son a partir de grandes esfuerzos y sacrificios, numerosos por amor a sus familiares y amistades, que contribuyen aliviando las múltiples necesidades que diariamente hay que afrontar. Los que trabajan en el exterior para su sustento diario deben trabajar duro si lo hacen legalmente, para cubrir sus gastos en el país, los que envían ayudan a su país de nacimiento, mucho más cuando viaja al terruño para compartir con la familia uy llevar algunas ayudas materiales, esas, si logramos enderezar nuestra economía de forma sustentable, las compraremos en nuestro patio.
    Finalizó, sugiero que todos contemos con mayor claridad previamente antes de la aprobación final, causas y efectos, el antes y después previsto en ambos temas. Espero su segura respuesta, saludos.

  • Osvaldo Sigler dijo:

    Buen día cómp.
    Veo muy bien las leyes migratorias o nuevas regulaciones CORRECTO.
    Pero como siempre hay un pero no juega la lista con el billete INMIGRACIÓN DICE UNA COSA y LA LEY DE LA VIVIENDA O REFORMA URBANA DICE OTRA.
    Como podemos ver mis compañeros a quien creer o como hacemos para comprender, no lo digo x mi lo digo x el resto de los cubanos.
    El cubano estando en el Polo sigue siendo cubano con sus hábitos y costumbres
    Recomiendo que hagan coincidir ambas LEYES o REGULACIONES pues de no hacerlo hacemos nosotros mismos el caldo de cultivo a especulaciones ,comentarios e incomodidades
    Gracias

  • Maricusa Aldaba dijo:

    Perspectivamente y como resulta una práctica internacional,los cubanos residentes en el exterior durante los procesos de elecciones podrían si desearan participar en ellos cuando se produzcan.
    Gracias

  • Onaldo Robaina dijo:

    Hago una pregunta yo tengo dos hijos en Haití ambos tienen mi apellidos es decir los reconoci legalmente una niña de 14 años y un baron de apenas 2 años, su mamá en estos momentos está en EU yo quiciera cuando Haití mejore la seguridad traerlos para Cuba, cuál sería el procedimiento en este caso

  • Saume Paret Ruiz dijo:

    Ya he leído los proyectos de ley que se van a debatir en este mes de julio pero quería preguntar en mi caso que llevo 9 años sin entrar al país. Tambien entra en la categoría de ciudadanos cubanos que llevas más de 24 meses fuera de Cuba. ¿Cuál es mi condición migratória en este momento?. Soy madre de un niño que nació fuera de Cuba y aún no ha ido a Cuba¿ cuál es la condición migratória de mi hijo?. Y que debemos hacer en caso de ser afectada nuestra nacionalidad cuál sería el procedimiento que debemos seguir en Cuba para tener nuestro derechos como ciudadanos cubanos una vez que regresemos al país. Saludos.

  • Saume Paret Ruiz dijo:

    ¿Que pasaría en caso de las personas que salen con un visto de turismo,como es mi caso, buscando la posibilidad de un visto de trabajo u otro visto y no se consigue y el visto inicial de salida del país caduca el tiempo de regreso al país que estipula el visto inicial y se mantiene ilegal en el extranjero sin visto de trabajo.¿ Esa condición de ilegal no afecta mi entrada al país?¿ Y la de mi hijo por haber nacido fuera de Cuba y yo la madre encontrarme en esa situación migratória?.

  • Saume Paret Ruiz dijo:

    Que pasa en mi caso que llevo fuera de Cuba desde junio del 2015 hace 9 años y desde entonces no he entrado mas al pais ¿Cuál es mi condicion migratória En este momento?. En el 2022 nació mi hijo¿Cuál es la situación migratória de mi hijo? ¿Y que debemos hacer en Cuba para recuperar nuestros derechos como ciudadanos cubanos en caso de que por mi tiempo fuera del país haya cambiado mi condición de ciudadana cubana?.

  • bernardo dijo:

    Sería bueno, el contrato de trabajo para profesionales que no vivan en Cuba, como parte del teletrabajo o trabajo a distancia. Hay muchos profesionales del área del conocimiento que se han radicado en otros países pero pueden seguir aportando su conocimiento y devengar salarios por aquí, que pudieran servir para mantener a familiares. Es una forma de retener y hacer uso del conocimiento de cubanos en el exterior que tienen talento y han recibido ofertas de empleo en el exterior

  • bernardocd dijo:

    Sería bueno, el contrato de trabajo para profesionales que no vivan en Cuba, como parte del teletrabajo o trabajo a distancia. Hay muchos profesionales del área del conocimiento que se han radicado en otros países pero pueden seguir aportando su conocimiento y devengar salarios por aquí, que pudieran servir para mantener a familiares. Es una forma de retener y hacer uso del conocimiento de cubanos en el exterior que tienen talento y han recibido ofertas de empleo en el exterior

  • Liev dijo:

    Una pregunta los cubanos emigrados que con la nueva ley pasen a ser cubanos residentes en el exterior podrán ejercer derechos patrimoniales en Cuba dígase comprar una casa o un vehículo

  • Maria Regla dijo:

    Mis cordiales saludos:
    Un emigrante que perdió su ciudadanía cubana hace 20 años, pregunta:
    ¿Qué que tengo que hacer para Repatriación y así adquirir la ciudadanía cubana?
    ¿Cuáles son los pasos a seguir?
    ¿ Se puede adquirir o heredar una propiedad en Cuba, aún de haber perdido mi condición de cuidado cubano.

    Revolucionariamente.

  • Ovidio A. Pérez Ruiz dijo:

    Soy de los que piensa que la Constitución de la República sigue siendo la ley suprema.
    ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
    El capítulo II de la ley Migratoria, que se propone discutir en la Asamblea Nacional en julio de 2024, solamente expresa las regulaciones para el trámite por asunto oficial. ¿Y dónde queda el trámite por asunto personal? Hoy eso es posible, por favor, el Estado no es el propietario de la fuerza laboral del país, los cubanos tienen el derecho de trabajar donde deseen (artículo 52 de la Constitución). Por favor, somos una sociedad democrática, donde los ciudadanos tienen libertad de movimiento, no lo cambien por sus intereses.
    En su Título IX, Capítulo I, Artículo 88, la ley migratoria establece que hay un reglamento de la presente ley (Migratoria), reglamento que no se conoce aún, si se aprueba la ley ¿se aprueba un reglamento que no se conoce? Se va a aprobar una ley que da lugar a ese reglamento que luego se elaborará de acuerdo a las condiciones de los interesados, mmmm.
    Ahora viene, a mi modesto entender, el gran problema de la ley Migratoria. Artículo 97, referido a cuándo ud puede viajar o no fuera del país. Ya lo buscaron, si no lo han leído, se los recomiendo. De hecho, es el Capítulo III, Limitantes de entrada y salidas del país.
    En el inciso i de dicha ley, ese que, a mi modesto entender (na, por bruto que soy) queda bien dudoso y podría ser el único de ese punto ya que con lo que expresa no hacen falta los otros, porque dice, textualmente: cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas; e (va otro inciso ahora)
    Mira eso, por otras razones (¿cuáles? ¿quién las dispone? ¿qué razones?) de interés público, y ahora, quién determina el interés público o de gobierno¿¿¿¿. Todo ello establecido por las autoridades facultadas (¿qué autoridades serán las facultadas???) Esto no me convence, me parece anti democrático, por favor. Pongan los incisos que quepan, hasta que se acabe el abecedario, pero no dejen este, que es una falta a la libertad.
    Con el inciso i de la ley de Migración no hacen falta los otros aspectos de dicha ley, porque aquí están contenidos todas sus aspiraciones de control. Pienso que, si quieren establecer los que no pueden salir por problemas estratégicos o de seguridad nacional está O.K. pero no pongan este inciso que da la posibilidad de determinar que en Cuba sale el que al gobierno le da la gana. Es mi parecer. Por favor, de Cuba se va el que desee, para donde desee y en buena lid. Seamos capaces de mantener una fuerza laboral comprometida acá. Para eso hace falta que los que están al frente del país sean los primeros ejemplos. ¿Son sus familiares allegados el mejor ejemplo para nuestros jóvenes? Háganse esa pregunta cada vez que hagan un discurso al pueblo trabajador de este país.
    Yo no veo a los más allegados de los que nos dirigen en las marchas, en las convocatorias, en las tareas que enfrenta el pueblo trabajador, en la lucha por continuar la obra de la revolución. ¿Será que estoy perdiendo la visión? Ojalá sea esto último. ¿Me pasé? No lo creo.

  • Kleiber Bullain Alonso dijo:

    Por favor necesito saber en el.caso de nuestros jóvenes atletas q han desertado.si continúan limitados a 8 años sin entrar al.pais eso es abusivouchos de ellos le dieron su vida al equipo nacional

  • Andy dijo:

    La nueva ley de ciudadania permite la renuncia a la ciudadania cubana , Lo mismo se puede argumentar de la Constitucion de 1976 , Jamas se establecieron los , "como " y "reglas " para que esa renuncia se hiciera efectiva ,
    En este proyecto pasa lo msmo , De los 4 requisitos para esa renuncia hay dos que son "impensables "
    1- Presentar documentacion , notariada , de sus antecedentes penales , en Cuba , y en el territirio donde reside
    2 - Presentar documento , notariado , de no tener deudas con el Estado cubano !!
    Que interesante
    Puede alguien explicar como una persona que salio de Cuba con una tarjeta blanca ( PVE ) y lleva 60 años en otro pais y nunca a viajado a Cuba puede obtener esos documentos
    Menciono lo de PVE porque nadie salia de Cuba antes de 2013 si debia un alpiste al gobierno !!

  • Andy dijo:

    Argumentando sobre mi comentario anterior puedo decidir y pensar que este Anteproyecto es lo mismo --en referencia a la renuncia de la ciudadania cubana - que lo establecido en el Capitulo 32 de la Constitucion de 1976 ,
    Ahi estaba la posibildad de la renuncia pero no podias hacerla efectica , Hoy , con las trabas de lo que publique anteriormente , estamos en lo mismo !!

    Yo creo que todo el que salio de Cuba antes de 2013 y no ha regresado a la isla podria renunciar a la cuidadania sin esas dos trabas !!

  • Elina dijo:

    Cuando alguien solicita la repatriacion ya estando en cuba y pasan 6 meses y no le han dado respuesta que hace

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