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Disponibles para la población proyectos de leyes de Extranjería y de Migración

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Asamblea Nacional, trabajo en comisiones. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) puso hoy a disposición de la población los proyectos legislativos de Extranjería y de Migración, con el objetivo de promover la participación ciudadana y contribuir a la cultura jurídica.

Para ello, el órgano legislativo incluyó en su página oficial los textos de ambos proyectos, así como sendos correos electrónicos mediante los cuales los interesados podrán expresar criterios y sugerencias sobre estos temas.

La primera de estas propuestas de disposiciones normativas tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, según informó el Parlamento en su sitio web.

El proyecto ley de Extranjería también normará el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería.

Por su parte, el proyecto de ley de Migración persigue regular el proceso bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar un flujo regular, ordenado y seguro.

La Asamblea Nacional también puso a disposición de la ciudadanía recientemente los proyectos de leyes de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, de Procedimiento Administrativo y del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba.

Estas propuestas legislativas serán sometidas a análisis y discusión por parte de los diputados, con vistas a su presentación oportunamente en el Parlamento cubano.

Proyecto de ley de Extranjería (PDF)

Proyecto de ley de Migración (PDF)

Correos electrónicos habilitados para la participación ciudadana: comunicacion@anpp.gob.cu y leyesdiie@rem.cu

Teléfono: 18808

(Con información de Cubaminrex - PL)

Se han publicado 130 comentarios



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  • Ale dijo:

    He tratado de descargar los dos proyectos de leyes por la página del parlamento y por Cuba de ate y no lo consigo. Hay alguna otra vía para hacerlo. Gracias.

    • Dirección de Identifcación,Inmigración y Extranjería dijo:

      Buenas tardes si nos haces llegar un correo electrónico te las enviamos.

      Gracias por su participación

      • Ale dijo:

        Muchas gracias, ya logré descargarla.

  • Rene dijo:

    Algun Dia todo esto sera tan simple como decir " cubano" y ya esta, Definiciones creadas por la politica , nos quejamos de la exclusion y somos los primeros que las originamos. Dercho al voto, a la propiedad, a todo lo que sea como "cubanos" no deberian estar condicionados por el lugar que se elija para vivir o trabajar. Mas de un 30 % de los nacidos como cubanos viven en el exterior y eso no lo regula nadie a la larga se impondra la logica. Como dice Marc Anthony ... " Lo que es mio mio es"... " A mi patria no me la quitan"... " Y lo que soy siempre sere"... Pierden la oportunidad historica aquellos que excluyen y limitan en nombre de una ideologia , al igual que el que vive en el exterior sera siempre Cubano viva y tenga la ciudadania que tenga.

  • Rodney dijo:

    Si un Cubano trabaja 6 meses y 1 día en el exterior piercde su Residencia efectiva o como le llamen ahora, pasando a considerarse residente en el exterior. Pierde su casa también?

    • Dirección de Identifcación,Inmigración y Extranjería dijo:

      Buenos días:

      Rodney, los términos y las formas para evaluar la residencia efectiva migratoria quedan definidos en el reglamento de la Ley, por lo cual el termino empleado por usted de 6 meses y 1 dia no es correcto, una vez aprobadas las leyes, será implementado su Reglamneto y en el mismo de manera clara y concisa quedará explicado como detrminar si un ciudadano es residente con o sin residencia efectiva.

      Gracias por su particiapción.

    • Rodney dijo:

      La ley dice la mayor parte del año la mitad de un año son 6 meses... En todo caso, a los 6 meses y X días además de.la residencia efectiva, pierdes tu casa?

  • Vilma dijo:

    No queda claro el termino Residencia efectiva migratoria.Qué derechos tiene? Qué derechos pierde?Cuáles son las condiciones??Quién tiene derecho a conservar u obtener propiedades? Quién pierde ese derecho??Un proyecto de ley bastante ambiguo para un tema tan sencible.Es necesario que aclaren a la mayor brevedad.Saludos

    • Direccion de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Vilma:

      La residencia efectiva migratoria es una condición migratoria que se sustenta en el tiempo que la persona determine, de manera individual y voluntaria, residir en el exterior o en Cuba. En el reglamento de la Ley quedarán establecidos los términos para definirla.La residencia efectiva migratoria, no está asociada a los derechos patrimoniales ni económicos del ciudadano, es solo una condición migratoria, la cual se regula en el proyecto a los fines del ámbito de aplicación de esta norma, es decir, el migratorio.

      El proyecto de ley contiene una nueva concepción de las categorías y condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos y de las circunstancias que determinan tener una u otra; la cual no contempla el término de 24 meses en el exterior como límite para mantener la condición de residente en el territorio nacional.

      Los artículos del 26 al 32 establecen las categorías y nuevas condiciones migratorias que podrán tener los ciudadanos cubanos, en dependencia de su permanencia en el exterior o en Cuba.

      Gracias por participar y reciba nuestros cordiales saludos.

  • Flor dijo:

    Se hace referencia constantemente al Reglamento que al parecer es el que define realmente los términos y condiciones que tendrá en cuenta la Dirección de Inmigración y Extranjería para definir la categoría migratoria de los cubanos, pero no se publica el Reglamento.
    Por favor publiquen el Reglamento antes de la aprobación de la Ley pues éste es definitorio en la opinión de la población.

  • Aurora dijo:

    Solo dos páginas de comentarios?
    Raro, pero bueno...
    Creo que se debe ampliar, en la propia Ley y No es sus Reglamentos significados y amparos de Residencia efectiva y Residencia Migratoria, así como quién otorga esa condición? Quedará plasmado en dicha ficha única del ciudadano? Cómo sabe el migrante su estatus? Derechos y deberes de ambas condiciones.
    Lo otro que me llama la atención, dice la Ley que el cubano, podrá entrar al país con su pasaporte vencido y tramitarlo en Cuba. Toman en cuenta para ello, que las líneas aéreas exigen el pasaporte actualizado para realizar el viaje?
    La Ley, es para Cuba, no tiene alcance fuera de ella. Al menos, hasta donde sé, ninguna Ley de Migración y Extranjería de otras naciones, tiene incidencia en Cuba.
    Favor, aclarar esto.
    Gracias

  • Esther dijo:

    Para una persona que, para mantener su residencia en Cuba, ha estado viajando a Cuba primero cada 11 meses y luego cada 2 años o menos y ha pagado todos los permisos de salida y prórrogas (cuando aun existían) y tiene la propiedad de un apartamento en Cuba. ¿En que categoría migratoría estaría en la nueva ley? ¿Mantendría su derecho a estar en Cuba cualquier cantidad de tiempo? ¿Mantendría su Carnet de identidad y su licencia de conducción cubana? ¿Perdería alguno de los derechos que actualmente tiene?

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Esther:

      Respondiendo a su inquietud sobre la categoría migratoria en la que estaría, a partir de que entre en vigor la nueva ley, se establece un término de 180 días para que entre en vigor, tiempo que los cubanos tomarán para decidir si regresan al país y se someten a partir de ese momento a las nuevas regulaciones que la ley tiene sobre residencia efectiva migratoria o permanecen en el exterior. En el supuesto que permanecieran en el exterior y no regresaran al país, entonces serían residentes en el exterior como establece la nueva ley.
      Sobre el derecho de estar en Cuba, el artículo 52 de la Constitución, establece la libertad de entrar, transitar, permanecer y salir del territorio nacional a su decisión, es decir usted puede estar en el territorio nacional el tiempo que desee sin tener límites.
      En cuanto al carné de identidad y licencia de conducción, ambos los mantiene, no lo pierde a no ser que expire y deba renovarlos.
      Referente a la pérdida de derechos, los cubanos disfrutan de todos los derechos que establece la Constitución de la República y desde el punto de vista migratorio, estos derechos también están refrendados en la ley que se trabaja y posteriormente en su reglamento. El tema de los derechos patrimoniales, esta ley no tiene ninguna relación directa con el ejercicio de esos derechos, es decir, la ley no aplica ninguna fórmula que vaya en contra del ejercicio de esos derechos y las demás leyes del país, corresponde a cada una de las áreas de competencia determinar cómo será ese comportamiento, pero desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación.

      Gracias por su participación y reciba nuestros cordiales saludos.

  • Jose dijo:

    Hola . Creo que volver a los tiempos de pedir permiso para salir del país es un Retroceso en derechos Humanos . Un ciudadano debe tener derecho de salir y entrar a su país cuantas veses lo desee , seremos señalador en distintos foros internacionales por incumplir dicho derecho fundamental , a demás piensen valoren . Esto estimulará a un más las deserciones de los colaboradores cubanos en cualquier tipo de misión , veran estás como una vía de escape y aprovecharan el momento además esto traerá como consecuencia que muchos jóvenes no quiera estudiar distintos tipos de carreras que les puedan poner Redrestringido así como cargos públicos administrativos , políticos , militares Ecetera, estimularán salidas ilegales del país y pondrán en Bandeja de plata a el gobierno de usa para que aplique leyes y paroles especiales para Cuba. No lo Duden . Gracias.

  • Vanessa dijo:

    Es una ley que no entiendo por dónde va. ¿Quién puede dejar su trabajo para regresar por unos meses a Cuba, solo para obtener la residencia efectiva?

    • Direccion de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Vanessa:

      La residencia efectiva migratoria, es una condición migratoria que se sustenta en el tiempo que la persona determina, de manera individual y voluntaria, residir en el exterior o en Cuba y en el reglamento de la Ley quedarán establecidos los términos para definirla. No está asociada a los derechos patrimoniales ni económicos del ciudadano, es solo una condición migratoria.
      El proyecto de Ley contiene una nueva concepción de las categorías y condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos y de las circunstancias que determinan tener una u otra; la cual no contempla el término de 24 meses en el exterior como límite para mantener la condición de residente en el territorio nacional. Los artículos del 26 al 32 establecen las categorías y nuevas condiciones migratorias que podrán tener los ciudadanos cubanos, en dependencia de su permanencia en el exterior o en Cuba.

      Muchas gracias por su participación y reciba nuestros cordiales saludos.

  • Mario Roberto dijo:

    Hola, soy cubano, llevo 15 años en España, vine cuando me fue posible hacerlo con el objetivo de trabajar y poder ayudar a mi familia en Cuba y superar la difícil situación que estaba afectando a nuestro país,  que lejos de mejorar se a ido agravando y se extiende hasta día de hoy. Siempre pensé que cuando las cosas mejoraran en Cuba, yo regresaría a mi casa y me incorporaría a trabajar hasta mi jubilación, por eso siempre mantuve mi condición o estatus migratorio como permiso de visita al exterior (PVE) para trabajar fuera de Cuba. Siempre regresaba cada año, al principio cada 11 meses, luego cuando cambió, viajaba cada 14 o 18 meses, nunca llegué a estar 24 meses. Todo con el objetivo de mantener mi Residencia en mi país y mis vínculos legales y sociales, mantener mi casa que es mi verdadero hogar y donde deseo vivir, envejecer cuando me jubile.

    Pero las cosas no han mejorado y al parecer tendré que seguir trabajando en España hasta mi jubilación y luego podré regresar a mi casa como siempre pensé y como piensan muchos cubanos.

    Dicho lo anterior.
    En días pasados han surgido muchos rumores, luego en un video en el que dos oficiales del Ministerio del Interior brindaron información sobre el tema del Nuevo Proyecto de Ley Migratoria, donde pude aclararme alguna duda, pero me quedé con otras y como además informaron que se recibiría las opiniones del pueblo y yo me considero parte, quiero dar mis opiniones o sugerencias a través de esta vía.

    No creo justo que a nosotros los que hemos  cumplido con nuestras leyes cubanas viajado a Cuba cada 11 meses y luego cada 24 meses durante tantos años,  pagando prorrogas y cumpliendo con nuestro deber ciudadano para mantener la Residencia Permanente en Cuba, ahora nos la quiten y nos consideren en el mismo estatus o condición migratoria  que a los emigrados ilegales que se han quedado definitivo fuera del País.
    No tengo nada en contra en que a los demás les favorezca la nueva ley, pero lo que no entiendo es que afecten negativamente a los que siempre hemos cumplido con la ley para mantener la Residencia permanente y nuestros derechos .

      ¿ Como vamos a poder seguir trabajando en el exterior para  nuestro sustento y enviarle dinero a nuestros familiares en Cuba, si  cada año tendríamos que permanecer una  larga estancia en Cuba para mantener la residencia efectiva migratoria? (según la información de los oficiales del MININT)
    ¿ Tendré que perder mi trabajo en el exterior ?, con el que obtengo Euros que con las Remesas ayudan a la economía del país.

    Para mantener mi Residencia permanente en Cuba  ¿tengo que irme a vivir a mi casa y agravar la situación sumándome a los que dependen de la canasta básica ?

    Recientemente regresé de Cuba en marzo 2024, y no me será posible volver a viajar a Cuba cuando entre en vigor la nueva Ley que plantea que se debe entrar al país durante los  primeros 180 días de su aplicación, para poder mantener la Residencia en Cuba. (según la información de los oficiales del MININT)
    Creo que se debe analizar un poco más estos aspectos que son importantes y que nos afectarán económicamente a todos.

     Confió en que las personas que elaboran  las leyes sepan evaluar los diferentes casos de los cubanos en cada situación.  

    Si estoy interpretando mal lo que he mencionado sobre la nueva Ley, por favor, Aclárenme

    Un Saludo

     

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Mario Roberto:

      Su inquietud fue recibida en paralelo por el correo habilitado (leyesdiie@rem.cu) y nos encontramos preparando las respuestas a todas sus inquietudes, las cuales recibirá por la misma vía, teniendo en cuenta la extensión de los temas abordados por usted.

      Gracias por su participación y reciba nuestros saludos cordiales.

  • Jesus dijo:

    Antes viajaba a cuba cada 11 meses. Ahora perderé el carnet de identidad. No digo mas

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Jesús:

      En el Proyecto de Ley no se contempla la pérdida del carnet de identidad ni la obligatoriedad de viajar al país en un término de 11 meses u otro, toda vez que se elimina el requisito de regresar a Cuba antes de los 24 meses. La residencia efectiva migratoria, es una condición migratoria que se sustenta en el tiempo que usted determine, de manera individual y voluntaria, residir en el exterior o en Cuba y en el reglamento de la Ley quedarán establecidos los términos para definirla. No está asociado a los derechos patrimoniales ni económicos del ciudadano, es solo una condición migratoria.

      Gracias por participar y reciba nuestros saludos cordiales.

  • Mario Roberto dijo:

    Proyecto de ley migratoria.
    La economía en el país está en situación crítica por la escasa producción de bienes y riquezas, la entrada de divisas por concepto de remesas es importante, esas remesas las envían los cubanos que están en el exterior y que muchos tienen su vivienda y propiedades en Cuba.
    En ves de facilitar las cosas a los que trabajan fuera y envian dinero, lo que están haciendo es crear más descontento y dificultades de las que ya existen.
    No se puede trabajar en el extranjero para ganar divisas y a la ves estar varios meses en Cuba para mantener tu Residencia permanente.
    Está muy bien eliminar el limite de tiempo de entrada de hasta 24 meses, que cada cual vaya a Cuba cuando pueda o quiera, ya algunos viajaran tres o cuatro veces al año, otros una, pero la condición migratoria de cada cubano que desee en cualquiera momento ir a su casa o a su país, debe ser de Residente permanente, porque no estás llegando a un país extranjero ni eres extranjero cuando vas a tu país, estás llegando a tu casa, que es tu país. Así debe ser para todos los cubanos. (Esa residencia efectiva migratoria debe ser solo para extranjeros residentes en Cuba.)

    Ya para los que vayan a crear problemas que se ocupe la ley de sancionarlos, que para eso están.

    • Direccion de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Mario Roberto:

      Como le respondimos en su comentario anterior, su inquietud fue recibida en paralelo por el correo habilitado (leyesdiie@rem.cu) y nos encontramos preparando las respuestas a sus dudas, las cuales recibirá por la misma vía del correo electrónico, teniendo en cuenta la extensión de los temas que usted aborda.

      Gracias por su participación y reciba nuestros cordiales saludos.

      • Mario Roberto dijo:

        Según la respuesta que recibí, me explican que: ( no se puede asociar residencia en el exterior con una supuesta pérdida de derechos patrimoniales o propiedades en Cuba, es decir aquellos que OBTUVIERON CASAS, AUTOS Y OTROS BIENES ..........)
        En mi caso y de la gran mayoría de cubanos que como yo han mantenido la condición migratoria de PVE para mantener nuestra residencia en Cuba, No hemos obtenido ni comprado casas, HEMOS MANTENIDO NUESTRA CASA DE TODA LA VIDA

  • Javier dijo:

    Hola, una pregunta, los cubanos que hasta ahora mantenían la residencia y por ejemplo entraban al país 1 vez al año, con esta ley pierden los derechos de tener propiedades (casa, carro, etc) en Cuba o sigue igual y pueden tenerlo siempre que entren al país 1 vez al año.

  • andres dijo:

    Buenos dias.

    entre mis aspiraciones es emigrar a trabajar un tiempo en el exterior, para ayudar a mi familia y obtener algún ingreso, en estos momentos estoy cerca de la edad de jubilación, quisiera que se considere hacer un aporte monetario(definiendo un limite mínimo) a la asistencia social, y ser como un trabajador independiente y cuando venga poder acogerme al retiro en cuba siempre y cuando se cumpla con la edad y los años de servicios que incluirían los del exterior.esto seria también una fuente de ingreso para el país pues recibiría un aporte.Creo que esto se debería incluir en la ley.o emitir una por el ministerio de trabajo que respalde esto.escribí un comentario parecido.no me preocupa la publicación solo que se tenga en cuenta la opinión.

  • Maria dijo:

    Hola, me pudieran explicar cuándo se pierde la residencia efectiva.

  • Humberto dijo:

    Necesito saber en casi de un familiar..resudente en España hace mas de 20 años...puede entrar al pais solo con su pasaporte español ?? O es obligatorio portar el pasaporte cubano ??..en espera de su respuesta muchas gracias

  • Allanixy Díaz Senta dijo:

    Un saludo
    Cuando se habla de regular ,a que sector se refiere a Salud o Educación ?,expplicar en ambos casos ,seria ideal un espacio donde se aclaren laa dudas de la población .

  • Alex dijo:

    Buenas noches. En ningún lugar d este proyecto hace referencia a la situación d los " desertores".
    Cuando se habló d la Constitución ( x allá x el 2018), aquí en Cubadebate salió un artículo en el cual explicaban q a estas personas solo se debía aplicar medidas administrativas, no limitar su entrada al país y mucho menos aplicarles prisión x hasta 8 años como establece la ley actualmente.
    Alguna información sobre este tema x favor.

  • Ale dijo:

    Al declararse un cubano residente en el exterior....Pierde su jubilación.....Pierde su cuenta bancaria?

  • Fermin dijo:

    Quisiera que me aclaren si las cuentas bancarias y la jubilación son consideradas propiedades, asumo que si y por consiguiente que se deberian respetar .De lo contrario no se cumpliría lo expresado por el primer coronel en la conferencia en el Minrex, referido a que esta ley no es para restar, es para sumar

  • Odalys Gonzalez Puno dijo:

    NO Estoy de acuerdo con lo referente a las razones para retirar ciudadanía cubana, el presidente y ministro del interior nunca deberán decidir sobre retirar lo que a cada cubano por derecho natural nos pertenece
    .

  • Roeris González Sivilla dijo:

    Buenas noches. He intentado descargar los proyectos de ley y no ha sido posible. Aparece un mensaje de que el sitio del parlamento cubano no es seguro. ¿Por favor, será posible colocar los documentos digitales de ambos proyectos e incluir el de la ley de ciudadanía en el servidor de Cubadebate, para su descarga directa?
    Saludos cordiales

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