Disponibles para la población proyectos de leyes de Extranjería y de Migración

Asamblea Nacional, trabajo en comisiones. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) puso hoy a disposición de la población los proyectos legislativos de Extranjería y de Migración, con el objetivo de promover la participación ciudadana y contribuir a la cultura jurídica.
Para ello, el órgano legislativo incluyó en su página oficial los textos de ambos proyectos, así como sendos correos electrónicos mediante los cuales los interesados podrán expresar criterios y sugerencias sobre estos temas.
La primera de estas propuestas de disposiciones normativas tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, según informó el Parlamento en su sitio web.
El proyecto ley de Extranjería también normará el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería.
Por su parte, el proyecto de ley de Migración persigue regular el proceso bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar un flujo regular, ordenado y seguro.
La Asamblea Nacional también puso a disposición de la ciudadanía recientemente los proyectos de leyes de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, de Procedimiento Administrativo y del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba.
Estas propuestas legislativas serán sometidas a análisis y discusión por parte de los diputados, con vistas a su presentación oportunamente en el Parlamento cubano.
Proyecto de ley de Extranjería (PDF)
Proyecto de ley de Migración (PDF)
Correos electrónicos habilitados para la participación ciudadana: comunicacion@anpp.gob.cu y leyesdiie@rem.cu
Teléfono: 18808
(Con información de Cubaminrex - PL)
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Un saludo
Creo que es y serán muy eficientes esas leyes pero siempre para el que salió y se fue para vivir mejor
Muy muy de acuerdo
Pero también hay que hacer una para los que no nos hemos ido y estamos aquí trabajando por un salario bastante mejor dicho casi en miseria y no tenemos pasaporte de nada más la ciudadanía cubana y vas que chifla
Y publiquen pues creo que todos tenemos derecho a decir lo que creemos
Gracias
Buenas tardes:
Los Proyectos de Leyes de Migración y Extranjería, tienen como objetivo organizar el Proceso Migratorio Cubano, por lo que su aplicación principalmente es para las personas que intervienen en el mismo.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Buenas noches, por favor en caso de los desertores del territorio nacional que establece la ley?? Es q estuve buscando y no lo encontré. Gracias y saludos
Cuando se revisara lo referido a la regulación del personal de salud, específicamente los medicos especialistas, aunque la violación de sus derechos constitucionales comienza desde la residencia, es inconcebible que todos estudian las mismas carreras, al mismo costo sin embargo injustamente se aplica solo a una parte, para ser sincero es hora de rectificar, las regulaciones, son violaciones a mis derechos, por ende se viola la Ley de leyes, no estamos en momento de seguir creando disgustos por ende debe modificarse, gracias.
Buenas tardes:
En relación a las limitantes de salida para profesionales, corresponde a cada Ministerio definir quienes entrarán dentro de estas limitantes y proponer las modificaciones que se requieran al respecto.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
buenas noches , hagan una buena mesa redonda donde aclaren las dudas de la población
Buenas tardes:
Muchas gracias por su sugerencia. Está previsto la realización en los próximos días de Mesas Redondas y Hacemos Cuba, entre otras acciones comunicacionales. Mañana la Revista Buenos Días, contará con la presencia de Especialistas en el tema. Manténgase informado por los canales oficiales.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Muy bien, esperamos porque se publique el proyecto de Ley de la Empresa, la palabra está empeñada para julio y este tema no debe dilatarse más.
Y el Código de Comercio, muy necesario también...
Muy importantes proyectos de ley, sobre todo lo que tenga que ver con las actualizaciones necesarias con respecto a la emigración, el posible interés de alguien en repatriarse o de algún extranjero, desear residir en Cuba. Un país que tiene casi un tercio de su población y sus descendientes viviendo fuera, y otra parte importante tratando o deseando emigrar, definitivamente tiene que tomar en cuenta e incluir en sus planes y leyes a sus millones de emigrados.
Muy bueno el anteproyecto, ojalá pudiera ser debatido, enriquecido y adecuado, por lo demás, no tenemos dudas de su aprobación por unanimidad en nuestro parlamento.
Buenas tardes:
Muchas gracias por su participación.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Buenos dias leí el contenido del proyecto de migración y no encuentro el tema de Repatriacion. En mi familia llevamos esperando respuesta de solicitud de repatriacion desde octubre del pasado año y aun no se da respuesta. Las leyes serán con carácter retroactivo?
Es que eso no deberia ser tópico de discusión. Ni se deberia analizar en ninguna instancia, pero así estamos. Quien quiera regresar sólo deberia presentar su carnet de indentidad en el aeropuerto, y entrar a "su casa" y se acabó. En su defecto el pasaporte, o algún documento que diga que USTED es CUBANO.
Cosas que no deberian existir, pero aún existen.
Saludos, y ojalá pueda resolver su solicitud.
Exacto un cubano, es cubano para siempre y no importa lo que haya hecho o dónde estuviera, ni el tiempo que estuviera, si coje una segunda nacionalidad bien, pero cubano será, incluso, hasta después de muerto..... Que manera de querer complicarnos las cosas......
Uno nunca deja de ser cubano y tiene el derecho a regresar a su país cuando así lo deseen, tengo experiencia con mi familia colombiana que después de más de 25 años recudiendo en España regresaron a Colombia para pasar su retiro y tienen los mismo derechos que el resto de los colombianos
Buenas tardes:
En la nueva Ley, el término equivalente es Solicitud de residencia en el territorio nacional. La solicitud iniciada en el mes de Octubre, continúa su curso de acuerdo a lo establecido en el momento en que fue iniciado. Las Leyes migratorias no tienen carácter retroactivo.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
La repatriación es un obstáculo al regreso de muchos cubanos que desean volver a la patria .
Ese término ni debería existir,,,, ni tan siquiera pensarse en ello
En una primera lectura del proyecto de Ley de Migración:
1. Una Ley muy general que deja fuera muchos aspectos que debía incluir y no dejar a un Reglamento que el Gobierno pueda modificar en cualquier momento.
2. No define los derechos de los cubanos "residentes en el exterior". Solo dedica 1 ARTICULO A ESA CATEGORÍA. Pierden los derechos y garantías que la Constitución de Cuba otorga a las personas, como la educación y salud y que no establece que pueda ser definido por otra ley.
Subscribo lo aqui expuesto
En efecto, dedica 2 paginas a los derechos de los extranjeros y solo un escueto parrafo a los derechos y deberes de los cubanos residentes en el exterior.
Coincido con usted, muy general, pero lamentablemente asi son casi todas las leyes, ahora vendrán una gran cantidad de Resoluciones de Implementación de esas leyes que serán las que definirán en detalle como se procede
También opino que no hacían falta dos proyectos de leyes, muchas de las cosas que trata el Proyecto de Extranjería están recogidas en el Proyecto de Migración, por tanto haciendo un poco más amplia está, se podían simplificar a una sola.
Como una gran novedad veo que quines renuncien a la ciudadanía cubana, pueden entrar y salir de Cuba con el pasaporte del país donde se nacionalizaron, cuestión que antes no les era posible pues decían que si saliste de Cuba con un pasaporte Cubano y alcanzaste la ciudadanía de otro país para entrar a Cuba era indispensable hacerlo con el pasaporte cubano actualizado (ver pagina 22 Titulo V del Proyecto de Ley Migración)
Debe definir bien qué los Cubanos en el exterior deben tener derechos de igualdad en todo, comprar casas, autos, hacer negocios privados, etcétera.
Son Cubanos de nacional
100%. Tal como establece la constitucion que aprobamos mas del 85% de la problacion.... Aun cuando incluso me parece increible que teniendo 1/3 de la poblacion viviendo fuera, seamos uno de los pocos paises que no permite el ejercicio de los derechos politicos, como votar desde el exterior.
Totalmente de acuerdo con usted. La Ley es muy generalista y no precisa nada sobre los cubanos residentes en el exterior . Mi interpretación es que se les quitan los derechos que les quedaban.
Lo bueno es la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana
Buenas tardes:
La migración humana es un fenómeno muy dinámico, por lo que las normas jurídicas que la regulan deben ser generales y dejar para el Reglamento los procedimientos y las maneras de hacer cumplir lo que se establece en la Ley. Los deberes y derechos de los ciudadanos cubanos se refrendan en la Constitución, los derechos relacionados con la Salud y la Educación son objeto de otras legislaciones, no de las Migratorias.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Todo lo contrario, esta ley debe ser bien clara y precisa en todo su alcance; debe sancionar cada circunstancia y cada detalle. Debe no solo ser consecuente y resonante con la Constitución, también de cada derecho humano internacional mente reconocido.
Y la ley de empresa para cuando? Esa es la q hacia falta para hace 30 años.
Muy de acuerdo con ud todos los actores económicos bajo la misma ley que regule desde la producción hasta el consumo, desde la agricultura hasta la industria y el comercio, los impuestos, los derechos y obligaciones, las importaciones y las exportaciones, todo, y la creación a partir de cuerpos legales de abogados que lo elaboren todo y aprobación en los municipios con toda la fuerza legal. Hasta cuándo.
Y más con sus obligaciones fiscales y su contabilidad auditable de forma que toda violación sea resuelta en tribunales, ése es el camino sin pasamanos ni blandengueria .
Muchas condicionantes para mí gusto para poder salir del país, y redactadas de forma general donde queda libre de interpretaciones y aplicación. Por la causa menos pensada pueden retenerte una salida sin tu tener problemas con la ley y ser una persona integrada. Creo que hay una limitación de derechos ahí.
Bueno imaginese Teo que el anteproyecto plantea que pueden disponer de la suspension o cancelacion de salida del pais si el estado considera que necesita regular los recursos humanos de una institucion o determnado sector ( bueno como han hecho hasta ahora con los medicos ,aunque sin ley clara) si eso lo extienden ademas a otros sectores vulnerables o con deficit de personal ( que son practicamente todos) . a cualquier trabajador activo para salir del pais va ser peor que un solteo de esos macabros y bueno solo nos queda podrirnos aqui hasta morir sin conocer ninguna frontera mas alla de la colonia donde residimos y los que logran salir que un dia vengan y nos lo cuenten como es el mundo exterior . si este comentario causa algun grado de irritacion por compartir mi opinion como ciudadano cubano leanlo solo los encargado del filtro y no lo publiquen esta reflexion la puede apreciar cualquera que sepa leer aunque lo enmascaren con una redaccion depurada y sutil
Las regulaciones de esta naturaleza solo pueden traer fenómenos nocivos. Entre ellos la migración irregular o ilegal. También los cubanos podrían hacer rechazo a desempeñar toda puesto o actividad laboral en las que sean susceptibles a ser regulados.
Me parece preocupante el tema de la retención de salida del país de personas. La medida es válida si sobre el individuo recaen sanciones penales, se encuentra en proceso de investigación, algún tipo de deuda, o si firmó algún documento vigente donde quede regulado migratoriamente. El resto, para mí, constituye una violación flagrante de los derechos constitucionales de los individuos.
100% de acuerdo. No podemos permitirnos regresar a la falacia de la "Carta Blanca", ni a ninguna otra cosa parecida. Los cubanos, todos, deben tener el derecho de entrar y salir de este país sin ninguna regulación de ningún tipo.
Para mí estan clara las tres. No le busquen más la quinta pata al gato, y si van a comparar nuestras Leyes con la de otros paises, no olviden en la circunstancia en que nos han puesto otro país a diferencia del resto. ¡¡¡¡¡ CABALLERO HAY QIE PROTEGERSE!!!!!.
Yo creo que hay que dejar de hacer distinciones entre los cubanos que viven fuera o dentro. Es que no entiendo muy bien lo de la residencia migratoria efectiva. Si los cubanos que viven más tiempo fuera que dentro conservan sus derechos no hay que hacer esas distinciones, uno es cubano y punto. El que vive fuera y lo desea ya se le está dando la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana, por lo que veo innecesaria esa distinción entre el que vive aquí y el que no. Gracias
Buenas tardes:
La residencia efectiva migratoria tiene la intención de determinar las personas que realmente tienen la intención de residir en Cuba. Residir en el exterior, no conlleva la renuncia a la ciudadanía cubana, para renunciar a esta se deberá seguir el procedimiento que se establecerá en la Ley de Ciudadanía próxima a publicarse y cumplir con los requisitos que en ella se dispondrán.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Es qué todo está mal!? Cómo podría una persona ser residente permanente en dos países!? Entiendo que existe el concepto de residente temporal, pero no implica que por ello y para el sujeto en cuestión deba reservarse la residencia permanente en su lugar de origen! La ciudadanía y lo que deriva de ella debería permanecer en cualquier circunstancia, migratoria o no, salvo que el individuo desee renunciar voluntariamente a ella.
Una pregunta específica que no veo en la ley. ¿Un ciudadano cubano residente en el exterior tiene derecho a heredar o comprar una propiedad en Cuba, ya sea una casa, un negocio, hacer negocios, etc?.
La Residencia efectiva migratoria solo debe aplicarse a los extranjeros que tienen Residencia en Cuba. A los cubanos no, porque los cubanos cuando van a Cuba, están llegando a su casa y debemos tener Residencia permanente, así debe ser. Los cubanos no somos extranjeros en Cuba, eso está bien cuando tenemos Residencia en otros países
Olga, buenas tardes, esto tiene muchas lecturas y necesarias. Primeramente el control que debe tener una autoridad migratoria hacia dentro y fuera del país, no sé cuantas tienen esa posibilidad, en segundo lugar tiene un principio importantísimo y de caracter económico, partiendo de los principios de nuestro sistema y además demográfico.
Creo que dede el punto de vista económico se va a organizar mejor la economía y los procesos de distribución, además de las inversiones etc.
Muy pocos paises del mundo tienen esta posibilidad y los que no lo usan simplemente son altos consumidores pero con una desigualdad increíble. Sé que nosotros no somos perfecto y nos mata errores interno que se cometen, pero mientras no nos rindamos siempre habrá una luz en el fondo.
Saludos.
Yo no estoy de acuerdo con que los cubanos que viven fuera conserven el derecho a la propiedad. Propiedad que en el 99 porciento de los casos la otorgó la revolución, con el problema de vivienda que tenemos las pocas que hay deben ser para los que rallamos la yuca aquí.
lo q usted menciona sucedio hace mas de 60 anos y ese error aun nos esta costando...y usted plantea volverlo a cometer ????
yo diría q entre 30 y 40% de las propiedades fueron otorgadas por la Revolución pero ninguna regalada, esas también tuvieron un precio y hubo q pagarlas, el resto son viviendas ya pagadas y q han ido pasando de generación en generación dentro de las familias.
No es problema del q emigra resolver la situación de la vivienda, ya eso se vivió y fueron decisiones muy drásticas y duras, en Siglo XXI ya era hora de rectificar.
¿Acaso usted está interesad@ en algunos de esos inmuebles? Esas propiedades tienen dueño no importa si este está en Cuba o en la conchinchina son cubanos y sus propiedades merecen respeto además en las leyes de nuestro país está bien aclarado, no concuerdo con ese "99%" ya que muchos dejaron un pulmon o sea mucho sacrificio personal para construir una casa medianamente decente, ¿Acaso usted cree que la solución a nuestros problemas de viviendas es despojar de sus propiedades a nuestros conciudadanos por el simple echo de estar en otro país?
Pero es qué a nadie se le puede privar de ese derecho, usted vive en Italia cierra su casa y vienes para Cuba, cuántos extranjeros están viviendo en nuestro país y conservan su casa.
A nadie se le puede privar de sus derechos.
Tú prefieres que si tú no ves todos sean ciegos. La propiedad se tiene que respetar sea cual sea la institución que otorga la propiedad legalmente. Los propietarios no tienen la culpa de que tú no tengas una propiedad.
Por comentarios como este es que las sociedades retroceden.
Entienda que lo privado ,privado es.
El dueño de una casa de un carro...puede vivir donde sea ,si es su dueño legítimo tiene todo el derecho del mundo sobre sus pertenencias.
No añoremos mas lo ajeno.
Luche y trabaje honradamente para conseguir sus propios medios, pero no busque obtenerlo fácil expropiandoselo a los demás
Y no ,es lo contrario , el 99 por ciento se lo ha ganado las personas con su propio esfuerzo y trabajo,de regalo nada.
¿De dónde saca usted dicha estadística?
Aquí menos quienes heredaron todo el mundo ha pagado por su propiedad, hasta los microbrigadistas que construyeron sus viviendas, las de otros y n obras sociales con sus propias manos.
El concepto de propiedad no admite dobles interpretaciones. Nadie puede contar con lo que no es suyo. Entonces, igual cualquiera puede apoderarse de una edificación que el Estado no está utilizando.
Conozco mucha... demasiada gente que no tiene donde vivir o vive en condiciones precarias, pero que vendieron o se redujeron para derretir el $; o cuando lo han tenido, se lo gastaon en vacilones, prendas, ropa cara y alcohol.
En todo caso, los verdaderos vulnerables los crea el Estado al establecer salarios y pensiones insuficientes sobre la hipotética existencia de una redistribución justa y equitativa de la riqueza que hace rato no se cumple.
Coincido con los planteamiento de todos los que le han contestado a su planteamiento de ¿exproiar à los que están fuera de Cuba?, peroooooo ahora le voy a brindar una nueva arista que nadie tocó:
Se plantea en el inicio del documento que se tomaron como referencia otras leyes similares de diferentes países "en ninguno te exproprian por vivir fuera del territorio", pero ahora viene la PARTE IMPORTANTE DE ESTE ASUNTO, nuestros inmuebles por miles de razones que todos conocemos y no voy a enumerar se están deteriorado aceleradamente, lo mismo los privado que los estatales. En el caso de las viviendas de los que abandonaron el país y dejaron sus propiedades en manos de familiares o amigos, ni ellos (por temor que al amparo de la antes existen ley de permanencia fuera por 24 meses o por ideas como la suya) ninguno o casi ninguno ha hecho por réparer, invertir o mejorar su viviendas pues verán como una posibilidad perderla. Los familiares y amigos en Cuba, tampoco hacían nada pues todo está muy caro y partant del principio "esto no es mio y hay posibilidades de que se pierda".
Sin embargo como está ley ya asegura que las viviendas y propiedades siguen siendo de sus dueños aunque estén fuera de Cuba, DA SEGURIDAD A SUS PROPIETARIOS, los cuales al igual que a sus familiares si ven como una posibilidad mejorarlas, invertir, repararlas etc constituyendo esto una necesidad para el país y una fuente de entrada de recursos al país financiado en la mayoría de los casos desde el Exteriores. Finalizaron dando estas predicciones:
1. Lentamente comenzará a subir el precio de las Casas.
2. Muy pronto empezaremos a ver mantenimiento, reparaciones e inversiones en muchas de estas casas
El patrimonio honrado de una persona debe ser respetado, quien quiera que sude honradamente el suyo.
Buenas tardes:
Los proyectos de Leyes de Migración y Extranjería comprenden el Proceso Migratorio y los actores que intervienen en él. El tema de la propiedad, es materia de otras leyes, como el Código Civil o la Ley General de la Vivienda.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Tinta buenas tardes, tiene lógica su opinión, pero por lo que leí de estas leyes, no tienen carácter retroactivo, es decir que a los que se les aplicó confiscación no recuperan nada, y los que poseen la condición de emigrados se mantienen con esa condición, claro ahora pueden hacerse residentes en el exterior etc etc.
Una opinión muy personal y creo que muchos coincidirán. No todo el que se fue es malo, conozco muchos casos que lo hicieron por sus familias, o quedaban solos, salieron en busqueda de mejoras económicas. Pero sus intenciones nunca fueron abandonar su país, usted y yo combatimos aquí y seguimos aguantando por eso la aplaudo. Pero
recuerde que son cubanos, respetamos y abogamos porque estas Leyes sean inclusiva y unan más a los que estan fuera con los que estan adentro. Como bien dijo el compañero Homero, secretario de la ANPP ayer la mayoría de los que estan afuera quieren a su patria. Saludos
Y el tema de los medicos regulados hasta cuando? Unico pais del mundo que hace eso, y luego no quieren que nos critiquen y que lso nuevos medicos no se quieran hacer especialistas...sin palabras....el colmo que ya ni las liberaciones temporales en su tiempo de vacaciones para viistar familias, pasear, hacer lo que deseeen las estan casi autorizando..eso tiene alguna explicaicon_ alguien por favor que se pronuncie, hay que cambiar todo lo que debe ser cambiado y que sea injusto, nuestra revolucioon es de jusiticia social.
Buenas tardes:
El tema de las limitaciones de salida de los profesionales, será determinado por los Organismos de competencia en cada caso, quienes propondrán las modificaciones que consideren pertinentes.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Eso es precisamente lo que no podemos permitir. La nueva ley no puede permitirle a ningún organismo, institución o persona cometer semejante violación de ese derecho tan elemental. Nadie y nada tiene derecho a regularle la salida del país a un ciudadano por las circunstancias que atraviesa la actividad laboral que desempeña, por muy dura que sea la situación en ese sector.
Luis buenas tardes ante todo, ese tema no es tan largo de explicar, lo que pasa es aue no todos quieren reconocer la realidad objetiva del asunto.
Te has preguntado alguna vez cuánto le cuesta a este país hacer un médico, fijate solamente médico, te has preguntado cuánto paga una persona a este país para hacerse médico.
Entonces tu formula es te hago médico y te vas...... pues noooooo.
Y dejame sugerirte algo, averigua, busca experiencia en otros paises haber cuántos médicos, científicos, personas con altas responsabilidades etc pueden salir así porque sí y ya. Estudia
No abren los .pdf favor revisar
Deben de quitar los 24 meses para regresar a Cuba a los ciudadanos cubanos que resisan en cuba sales y regresas cuando quieras,si eres trabajador activo hay un tiempo para permanecer en el exterior pero si eres jubilado o no trabajas qué no haya tiempo limite para regresar...Por lo menos que no pierdas propiedades y ahora más todavia que el pasaporte ordinario o corriente dura 10 años ...y sin prorrogas...
Gracias
Lea bien y despacio. Se elimina el límite de los 24 meses.
Muy de acuerdo con lo planteado por usted Jorgitin, se debe tener muy encuesta que la eliminación de los 24 meses no vallan a perjudicar a los cubanos que por disímiles situaciones personales y familiares están por período de tiempo en el exterior, pero mantienen sus Propiedades y Arraigo de ser cubano, máxime cuando seamos personas de la 3era edad
Buenas tardes:
El término de 24 meses para entrar al territorio nacional, fue suprimido en el Proyecto de Ley. Una vez aprobado, deberá cumplirse con lo establecido en relación con la Residencia efectiva migratoria y los términos que se establecerán en el Reglamento.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Jorgitin mi hermano, estas atrasado. Te sugiero te leas la Ley
Una pregunta .. ¿Por qué no se puede hacer un testamento a un familiar u otra persona que viva en el exterior de tus bienes qué tengas en cuba aunque esa persona seha ciudadana del país donde se encuentre..?
Es qué nos encanta vivir prohibiendo, usted se muere y sus hijos tienen derecho a heredar viva dónde viva
De acuerdo con usted Díaz del Real,
Yo quiero testar a mi hijo y si no tiene CI no puedo hacerle testamento, cosa insólita, pues se pudiera hacer con el Pasaporte u otros datos que lo identifiquen.
En fin hay que revisar eso.
Buenas tardes:
Los derechos hereditarios no son competencia de la legislación migratoria, en otras ramas del Derecho, el Civil y de Familia son los que resuelven estos asuntos, por otra parte el testamento es voluntad expresa de la persona y los actos de última voluntad se respetan en todo proceso sucesorio.
El anteproyecto de ley esta muy interesante pues contiene muchos elementos novedosos y actualizados y debe ser de interes para muchas personas dada el alza en la migracion de los ultimos tiempos por la razones conocidas. Ahora bien, deberia ser mas explicita, especialmente en lo concerniente a las categorias migratorias y residenciales. Deberiamos ser mas proactivos y clarificar el anteproyecto o al menos comenzar a explicarlo desde ya, para enfrentar las campañas desinformativas y denigrantes que con seguridad van a lanzar de inmediato, como ya hicieron antes otras tantas veces, por ejemplo cuando se publico el nuevo Codigo de la Familia
Pudiera mencionar que es lo novedoso y actualizado?
Buenas Rodney, por lo que he podido leer de estas Leyes te diré que como novedoso ví:
1 Ya no existe la condición de emigrante a tenor que quien ya lo es se mantiene porque la Ley no tiene carácter retroactivo, sin embargo tienen también la posibilidad de cambiar si condición con trámites menos engorrosos.
2 se eliminan los 24 meses, es decir todo el que viaja puede permanecer en el exterior el tiempo que lo desee y no pierde sus derechos en Cuba(Propiedades, casas, etc)
3 Se extiende hasta los nietos extranjero de abuelos cubanos adquirir la ciudadanía cubana.
4 Los cubanos que residen en el exterior pueden hacer negocios en Cuba, algo que estaba muy limitado
5 Se establece los procesos que va a recoger los reglamentos para la renuncia de la ciudadanía, pero también la adquisición, la perdida y la recuperación
6 Permite un mayor control de la masa de visitantes tanto extra jera como cubana dentro del territorio cubano, esto ayuda a la planificación y organización de la economía interna.
7 Aparece la categoría de residente humanitario, que entre otras cosas le permitirá trabajar en nuestro país y aportar a la economía
8 Reduce a la mínima expresión las categorías y condiciones migratorias.
9 En fin resuelve un vacío jurídico en la ley relacionada con las personas que a día de hoy se encuentran en el exterior bajo la moratoria establecida por el Estado.
Saludos
Novedoso seria eliminar el tramite obstaculizador de la Repatriacion.
Asi como permitir a los cubanos con otra nacionalidad ser admitidos con el pasaporte que deseen. Necesitamos atraer a los nuestros al suelo Patria con divisas frescas que necesista nuestra maltrecha economia.
Vladimir coincido 100 % con su opionon. Estos son tiempos de UNIR.
Yo también estoy de acuerdo con que se elimine el trámite de REPATRIACION, me parece que ningún cubano debe perder sus derechos en su Patria, su madre tierra, entonces por qué tienen que Repatriarse,
Vladimir buenas tardes, yo tengo una duda, para que dejar entrar a los cubanos con cualquier pasaporte, que resuelve eso, todavía no sé, lo único que crea es problema, pero además así se establece en la Ley porque desgastarnos con eso.
Me sería de interés saber que resuelve eso, porque todo lo que sé es que cea un millón de problemas.
Saludos
Buenas tardes Pepe Grillo:
Agradecemos su comentario y se evaluarán sus propuestas.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Y la Ley de Protección al Consumidor, para cuando? La que existió se derogó por obsoleta un buen día hace muchas décadas atrás, y nunca más de promulgo una nueva norma legal que con carácter y fuerza de Ley, en su articulado proteja los derechos de los ciudadanos consumidores de bienes y servicios. La ausencia de esta Ley, es la razón de no pocas distorsiones que ahora pretendemos idilicamente corregir.
El tema es tan critico que en vigor solo existe una Resolución, con muchos problemas de formulación y redacción y con un alcance sumamente limitado, emitida por el MINCIN, donde figura como juez y parte y con un marco sancionador poco objetivo y practico en las actuales circunstancias.
Junto a la Ley de Empresas, debió ser promulgada, previa consulta popular, hace mucho tiempo.
Me preocupa el nuevo texto sobre residencia efectiva migratoria. No define claramente derechos para residentes en el exterior. Exigir 6 meses de presencia física es injusto para cubanos con compromisos fuera. Solicito que el artículo 22, título III mantenga las consideraciones de la ley anterior, es decir que no se reduzca el tiempo máximo de estancia en el exterior de 24 meses para mantener la residencia.
Buenas tardes:
En relación con los términos para determinar la residencia efectiva migratoria o la residencia en el exterior, los mismos serán establecidos en el Reglamento de la Ley.
El proyecto de Ley de Migración solo establece los derechos que en materia migratoria tienen los ciudadanos cubanos y se recogen en el artículo 58.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Opino que no hay que hacer distinciones entre el cubano que vive en Cuba y el que no. El proyecto tiene una categoría que es la Residencia efectiva que marca esa diferencia. El proyecto ya establece quienes no pueden entrar y además permite al que quiera renunciar a la ciudadanía. Por tanto, si ya no hay que volver obligar a los dos años, si no se pierden los derechos sobre las propiedades ni el derecho de herencia, que significa tener o no residencia efectiva? Saludos
Buenas tardes:
La residencia efectiva es la condición migratoria que alcanzan los cubanos cuando permanecen durante un año calendario, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Esperamos que programen varias mesas redondas con especialistas que expliquen estos proyectos de leyes que hace tiempo los cubanos esperaban y que se pueda interactuar y hacer preguntas.
Y el proyecto de ley de las empresas para cuando, si eso debe ser una prioridad para el país por la situación económica en que vivimos.
El texto necesita muchas mejoras, esta crudo, crudo.
Buenas tardes:
Agradecemos su sugerencia. El 20.06.2024, en la Revista Buenos Días, participarán Especialistas en la materia. En los próximos días, se intervendrá en la Mesa Redonda, Hacemos Cuba y se desarrollarán otras acciones comunicacionales. Manténgase al tanto por los canales oficiales.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Tengo una duda.
Cuando se listan las razones por las cuales aun ciudadano cubano se le puede privar o limitar la entrada o salida del país, se listan situaciones en su mayoría razonables, que giran en torno al cumplimiento de leyes y disposiciones administrativas.
Sin embargo, como un caso aparte se establecen "el orden e interés público" de forma reiterada.
¿Quién específicamente es el "público", y cuál sería su interés en que un ciudadano sin asuntos ni causas pendientes no pudiera entrar o salir del país?
¿A qué orden se refiere la ley? ¿Cómo pudiera un ciudadano sin asuntos ni causas pendientes afectar dicho orden?
También veo con decepción que se mantienen los 24 meses o la fecha de regreso establecido por una entidad como plazo para ser considerado 'migrante definitivo' o comoquiera que se llame ahora.
Cambian los tiempos, pero las cabezas pensantes no cambian al mismo ritmo.
No cambian al mismo ritmo no, sencillamente no cambian.
Ese artículo de destierro suena más que feo, recuerdo cuando estudiamos historia como le reprochabamos a la colonia Español el destierro de los Cubanos y de nuestro Apóstol.
También estoy viendo una cantidad de prohibiciones qué pueden dar lugar a violar la constitución y los derechos de los ciudadanos, de acuerdo.
Alguien que tenga deudas con la justicia o con el fisco.
Pero personas que por sólo su calificación, estatus deportivo y otros no pueden ser objeto de prohibición e incluso por pensar diferente.
Votamos por una constitución para tener plenos derecho y obligaciones.
Amigo seguimos aferrado a lo viejo nos cuesta trabajo avanzar hacía un país democrático, queremos quitar las ataduras, pero los que redactan o revisan el anteproyecto, dígase MININT, etc enseguida comienzan a poner parches y artículos qué en ocasiones son anticonstitucional
De nuevo se diferencia a los cubanos por donde residen. Muy importante que no exista un límite de tiempo por el que pierdes tu condición de ciudadanía efectiva!!!! Ese término creo que no debe existir. Somos todos cubanos con derechos a vivir en Cuba cuando lo decidamos por múltiples razones, familiares trabajo, etc, etc. Debemos parecernos más al resto de los países de América y devotos lares. Por otra parte, como es tan poco explícito en su esencia el documento, es preciso que sea más claro y preciso y que en su espíritu prevalezca la concordia y el abrazo de bienvenida a los cubanos con pleno derechos. Así seremos más libres.
Buenas tardes:
La Ley de Migración solo se refiere a la residencia efectiva migratoria, no trata el tema de la ciudadanía efectiva. La residencia efectiva migratoria, es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos, cuando permanecen durante cada año calendario, la mayor parte del tiempo en el territorio nacional. El proceso migratorio cubano es muy dinámico, por lo que la Ley debe ser general y las normas y procedimientos que lo complementan, se establecen en su Reglamento.
Saludos,
Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
De nuevo se diferencia a los cubanos por donde residen. Muy importante que no exista un límite de tiempo por el que pierdes tu condición de ciudadanía efectiva!!!! Ese término creo que no debe existir. Somos todos cubanos con derechos a vivir en Cuba cuando lo decidamos por múltiples razones, familiares trabajo, etc, etc. Debemos parecernos más al resto de los países de América y de otros lares. Por otra parte, como es tan poco explícito en su esencia el documento, es preciso que sea más claro y preciso y que en su espíritu prevalezca la concordia y el abrazo de bienvenida a los cubanos con pleno derechos. Así seremos más libres.
Queda demasiado abierto el tema de las limitaciones a las salidas del país, casi a la interpretación deliberada de los funcionarios de inmigración. Habemos profesionales con muchos años de graduados, tenemos derecho a saber hasta dónde se aplica la regulación, profesionales recién graduados? determinadas profesiones?, no debe quedar abierto. Ya habemos muchos profesionales que con nuestro trabajo de muchos años y mal pagados hemos cumplido de sobra y pagado la carrera, hasta cuando las regulaciones?
Artículo 97 inciso i, hay mucha ambigüedad y debe ser explicado por especialistas porque a priori parece q aunque seas cubano residente en el exterior por causa no explicada en la ley, te pueden retener en Cuba.
No entendí
Buenas noche, pueden aclarar lo que está escrito en el capítulo 3, cuando se refiere a la restricción de salida del país de la fuerza laboral calificada. Pregunto porque si soy de la fuerza laboral calificada y por estar calificado no puedo salir del país, pues tendré que renunciar a mis títulos.
Las personas que emigraron cuando la ley decía que perdían sus derechos, ejemplo el Carnet de Identidad , si no entraban antes de un año, yo.pregunto:
Ahora con esta nueva ley que se aprobará
Cómo quedan ellos?
Pueden solicitar el mismo o tienen que procesar su REPATRIACION?
Qué deben hacer ellos para obtener su CI y poder heredar una vivienda?
Se puede testar con su Pasaporte Cubano en sustitución el CI ?
Lo pregunto en concreto para hacer un testamento de vivienda a mi hijo
Qué es eso de Residencia migratoria efectiva, por favor no compliquen las cosas con esas terminologías, somos cubanos vivamos aquí, allá o donde sea, unamos nuestra gente, llamemos cubanos hijos de la Patria a todos los que nacimos en nuestra Patria, no nos dividamos con esas categorizaciones, pensemos en unir y atraer a los hijos de la Patria, basta de diferenciarnos
Es necesario que los decisores de estos anteproyectos y legisladores, que tienen la tarea de presentarlos para ser aprobados por los parlamentarios, ANPP, lo hagan siempre por la Unidad y lograr la integración de la emigración cubana en el exterior para el futuro de nuestro país, como se enfoca al inicio de estos anteproyectos, el respeto a la propiedad es un derecho que en el mundo se tiene para con sus ciudadanos.Recuerden a nuestro José Marti sus enseñanzas y hoy con Puentes de Amor y muchos más en todo el mundo por apoyar a Cuba.