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Autorizan operaciones en Cuba del banco Alto Cedro, Banco Corporativo S.A.

Por: Redacción de Cubadebate
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El Presidente del Banco Central de Cuba emitió una Resolución que autoriza la conversión de la institución financiera no bancaria Corporación Financiera Alto Cedro S.A. en un banco corporativo denominado Alto Cedro, Banco Corporativo S.A., con sede en La Habana. La misma ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República.

La sociedad mercantil española Alto Cedro Finanzas Internacionales, S.L., había sido autorizada en el 2020 a constituir en el territorio nacional una institución financiera no bancaria filial cubana de esta sociedad, en la modalidad de empresa de capital totalmente extranjero, denominada Corporación Financiera Alto Cedro S.A.

Tras esta conversión institucional, se otorga una Licencia, a favor de Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. para desarrollar en el territorio nacional con las personas jurídicas las operaciones de intermediación financieras y sus servicios afines, siguientes:

a) Abrir cuentas y mantener depósitos en moneda nacional y moneda extranjera, vinculados a los financiamientos que otorgue, u otras actividades asociadas a estos expresamente autorizadas por el Banco Central de Cuba;
b) recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, excepto a los nuevos actores económicos del sector no estatal, salvo los que autorice previamente el Banco Central de Cuba;
c) prestar servicios de pagos asociados a los financiamientos que conceda;
d) manejar diversos tipos de riesgos, procesar información y monitorear a los deudores;
e) financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, operaciones de exportación e importación de bienes o servicios e inversiones;
f) emitir títulos-valores, órdenes de pago, giro y efectuar cobranzas, pagos y transferencia de fondos;
g) realizar operaciones de descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos comerciales;
h) adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones;
i) aceptar, emitir, avisar, negociar, reembolsar y confirmar créditos documentarios
irrevocables, cartas de garantías y demás documentos relativos al comercio internacional;
j) asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales, fianzas o garantía para asegurar el cumplimiento de obligaciones de sus clientes;
k) recibir depósitos de valores en custodia o en administración, previa autorización del Banco Central de Cuba;
l) servir de agente financiero;
m) proveer servicios de asesoría en proyectos de inversión;
n) otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa y de organización y administración de empresas;
ñ) promover y ejercer servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios e instrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación y de inversión, y ofrecer servicios de consultoría en materia económica, financiera;
o) contratar y ofrecer cobertura de tasas de interés, de riesgo cambiario y otras que mitiguen los riesgos;
p) realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración de fondos y carteras y otros reconocidos por la práctica bancaria internacional;
q) brindar información crediticia y financiera;
r) establecer relaciones de corresponsalía con las correspondientes aperturas de cuentas y conforme a los estándares internacionales con instituciones financieras extranjeras o del Sistema Bancario y Financiero;
s) actuar como agente de seguro; y
t) cualquier otra operación y servicios propios de la banca corporativa que autorice previamente el Banco Central de Cuba.

(Con información de la Gaceta Oficial)

Se han publicado 152 comentarios



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  • Jorge dijo:

    ¿ A saber si es posible, que pueda financiar las importaciónes que realicen las MIPYME, TCP y CNA, y de que manera estos formas de gestión podrán pagar el financiamiento % de interés,tasas de cambio etc. El inc. E)

  • Jorge Reynaldo Aguilera Guerra dijo:

    Pienso allí faltó la pregunta 19.
    ¿Estaban las condiciones creadas en el país para aplicar la Resolución 111 del BCC?
    La cual trataremos de responder.
    Pienso que no, hoy en CA las colas en cada cajero sobrepasaban las 200 personas 9 AM.
    Debieron crearse condiciones previas, de cajeros automáticos funcionando, acciones para que el efectivo de la red minorista retornará más rápido a los bancos (en prural) el Che tenía un solo banco. Esto ha creado aparatos administeativos, 3 sistemas dentro del transfer movil etc, etc.
    Y al ser una medida tan incisiva en la población, debió discutirse antes en la ANPP se hace solo 10 días a su promulgación.
    Realmente el descontento está generalizado, ¿como va a funcionar el acopio de productos agropecuarios? Con 5 000 pesos, las empresas de acopio, la compra de frutas x la empresa Frutas Selectas para los hoteles, y queso etc. La compra de guayaba y mango para la industria y hacer compotas.
    En medio de la escases de alimentos, calidad del pan, el transporte, medicamentos, el esfuerzo y desvelo x eliminar apagones y garantizar el agua ahora se le suma un boniato más para el mulo. El cajero automático.
    La medida es necesaria, se debieron engrasar acciones de conjunto con el Mincin, no pararase ahora la Ministra y decir presionada ella, que dentro de 6 meses no se vaca usar el efectivo en sus tiendas, imagínense una Feria pagando x tranfermovil, e incluso antes de aplicarla, hacer un pilotaje de 2 meses en una provincia.
    Disculpen si me he extendido pero repito había que crear primeramente las condiciones comprar piezas y cajeros obsoletos para los cajeros en los 14 países donde se aplica ya el sistema cashless, (retirar efectivo sin tarjetas).
    Muchas Gracias.

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