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Instituyen régimen de seguridad social para los titulares y trabajadores de los proyectos de desarrollo local (+ PDF)

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Entimbalao Skate, un proyecto de desarrollo local creado como parte de las acciones de transformación del barrio La Timba, en Plaza de la Revolución. Foto: Omara García Mederos/ACN.

El miércoles 12 de octubre fue publicado en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 65/2022, De la seguridad social de los titulares y trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local.

De acuerdo con el decreto, los titulares de los proyectos de desarrollo local que no están sujetos al régimen general de seguridad social o a cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48/2021, Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.

La legislación señala que la afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no están sujetos al régimen general de seguridad social o a cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que realicen su labor y puedan recibir los beneficios de la seguridad social.

La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular, con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que radica en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se establece el proyecto de desarrollo local.

Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen
por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105, De Seguridad Social, promulgada el 27 de diciembre de 2008.

Decreto-Ley 652022, De la seguridad social de los titulares y trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local, 12-10-2022 – 266 kB

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