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Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial en situaciones de desastres

En este artículo: Cuba, Economía, Política, Sociedad
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Teniendo en cuenta las afectaciones provocadas en el territorio nacional como resultado del paso del huracán Ian se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, a partir de lo que se establece en el Código de Trabajo y su Reglamento:

  1. Los trabajadores, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento (60%).
  2. En este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
  3. Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
  4. Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.
  5. En el caso de los trabajadores movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el artículo 132 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.
  6. De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.

 (Tomado de ACN)

Se han publicado 11 comentarios



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  • Ernesto dijo:

    Es necesario que expliquen un poco más, esta noticia está en todas partes, un copia y pega exacto.
    Por ejemplo, quisiera saber cuál es el tratamiento salarial para los trabajadores que se encuentran en fase informativa?
    Sí estos trabajadores, estando lloviendo a intervalos y sin fluido eléctrico deben asistir o no al centro laboral?
    Salu2

  • Francisco Coroneaux Hurtado dijo:

    Para el incremento de la chequera por concepto del 2 % por año de trabajo entregué la documentación pertinente 17/2/22 en la oficina INASS municipio Guantanamo y hasta la fecha actual no he recibido el aumento de mi chequera que solo se me paga $ 1678 que con la adquisición de los productos de bienes y servicios para sobrevivir no alcanza

  • Yadira dijo:

    Los trabajadores sin fluido eléctrico, sin agua en sus casas, y con menores de edad a su cargo como queda el salario

  • Ismari Abascal Quintana dijo:

    Esta garantía salarial también es para las madres trabajadoras de niños que no están asistiendo a la escuela por consecuencias del fenómeno meteorólogico Ian?

  • Manologlez dijo:

    Y los que acudieron a trabajar...
    Cómo se les paga?
    Igual a los que no fueron?

  • Juana Edilia Guerra Suarez dijo:

    Buenas tardes, quisiera conocer el tratamiento a los trabajadores que sufrieron daño en sus viviendas.

  • DJ dijo:

    Y que sucede en el caso de los que no poseen salario fijo

  • Linda Fernández dijo:

    Se debe ser más específico, pues no todos los dirigentes interpretan la norma legal acertadamente y ya los hay que van a pagarle sólo a los trabajadores que sin haberse restablecido la electricidad en su centro laboral se presentaron a la recuperación y no les pagarán al resto que no pudieron asistir.

  • AdanMichel dijo:

    La Garantía Salarial que se paga al 100% por concepto de interrupción laboral durante un desastre natural, en este caso el huracán Ian, ¿constituye o no base imponible para la retención a realizar al trabajador como Contribución Especial a la Seguridad Social?
    La Ley 113 del Presupuesto del Estado en su artículo 299 establece que las garantías salariales que se pagan al 100% cuando el trabajador está interrupto constituyen base imponible para la Contribución Especial a la Seguridad Social, sin embargo, en su artículo 300 inciso c) plantea que se excluyen los ingresos que no constituyen salario. Según la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto 326 Reglamento del Código del Trabajo las Garantías Salariales no constituyen salario, existe ambigüedad entre las Leyes que causan confusión. Necesitamos aclarar dudas.

  • EMFRE dijo:

    Los trabajadores que no asistieron al trabajo el miercoles 28 de septiembre después de pasar el huracan Ian no les pagaran ese día, el jueves cuando llegaron se encontraron con una raya roja en su tarjeta, este centro de trabajo se encuentra en el municipio SMP y tiene trabajadores de todos los municipios de la Habana. Es esto correcto.

  • Ismari Abascal Quintana dijo:

    Soy trabajadora y mi hijo solo asiste a la escuela 3 veces por semana porque la misma es centro de evacuación y adptaron esta alternativa muy positiva Los días que no asiste no tengo dobde dejarlo. Qué tratamiento salariar se me aplica?

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