Aprueban en Cuba constitución de cooperativas en sectores no agropecuarios
Como parte de la actualización del modelo económico social cubano y dando cumplimiento a los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido- en particular los comprendidos entre el 25 y el 29-, a partir de hoy martes entraron en vigor cinco nuevas normas jurídicas que establecen la creación gradual de cooperativas en actividades no agropecuarias, así como las disposiciones que con carácter experimental regulan ese proceso.
Para la etapa inicial de la experiencia se prevé la constitución de más de 200 asociaciones de ese tipo en todo el país, que abarcarán sectores como el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción.
La nueva forma de gestión no estatal -fórmula preferente por ser la más social- toma en cuenta las experiencias (positivas y negativas) adquiridas por sus similares en el sector agropecuario, e incluye el arrendamiento de locales y otros bienes del Estado.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del 15 y 17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del Consejo de Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al marco jurídico que regula con carácter experimental la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.
De acuerdo con esas normas, las nuevas entidades contarán con personalidad jurídica y se constituirán voluntariamente por sus socios con fines económicos y sociales, a lograr mediante la gestión colectiva.
Particular atención merece el hecho de que estas cooperativas no se subordinarán administrativamente a ninguna entidad estatal, aunque sí deberán ajustarse a las normas generales establecidas por los organismos rectores de las actividades que realicen.
En el caso de una cooperativa que se dedique a la producción de materiales de la construcción, por ejemplo, esta deberá respetar las normas de calidad establecidas por el Ministerio de la Construcción para esas producciones.
El máximo órgano que dirigirá las cooperativas será la Asamblea General que integran todos sus socios, donde cada uno poseerá un voto para decidir sobre cualquier asunto que ataña al colectivo. Esa instancia, entre otras funciones, elegirá al presidente de la entidad y demás órganos de dirección.
Las nuevas asociaciones podrán usar y disponer de los bienes que le pertenezcan, gestionar los arrendados, así como cubrir sus gastos con los ingresos que generen mediante su trabajo.
Las normas señalan, además, que los precios de los productos y servicios que comercialicen serán determinados por las propias cooperativas según la oferta y la demanda, excepto aquellos que el Estado determine.
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Según indica el Decreto-Ley No.305; las cooperativas no agropecuarias pueden ser de primer grado: compuestas mediante la integración voluntaria de al menos tres personas naturales; o de segundo grado: formadas a partir de dos o más cooperativas de primer grado.
En el caso de las primeras, estas pueden crearse a partir de cuatro variantes: por aportes de sus socios para conformar un patrimonio colectivo; por la unión de socios que conservan la propiedad de sus bienes con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, u otros; a partir del arrendamiento de medios de producción del patrimonio estatal (como los inmuebles y otros activos fijos); o la combinación de las opciones anteriores.
Cualquiera de estas alternativas partirá de la asociación voluntaria de los interesados y en la gestión colectiva de los recursos de la cooperativa.
Sobre los bienes aportados al patrimonio por los socios, el Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado (Decreto No. 309/2012 del Consejo de Ministros) establece que estos serán pagados por la propia entidad a sus antiguos propietarios del modo y en los plazos que acuerden entre sí.
Esta medida va dirigida a que todos los socios posean los mismos derechos sobre los bienes que administran, que cada uno tenga derecho a un voto y a que la forma distributiva en las nuevas asociaciones sea de acuerdo al trabajo aportado por cada quien.
Las personas naturales que pretendan constituir una cooperativa no agropecuaria deberán presentar su petición a los órganos municipales del Poder Popular y, luego de su procesamiento a diferentes niveles, esa solicitud es sometida por los organismos rectores de la actividad a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, que la evalúa y tramita al Consejo de Ministros. Un vez aprobada o denegada la propuesta, se informa la decisión a los interesados por la misma vía que la presentó.
En esta etapa, las cooperativas que se conformarán solo serán de primer grado, aunque el Decreto-Ley No. 305 establece el límite de un año para la implementación de las normas que re-gulan el funcionamiento de las cooperativas de segundo grado.
Para los establecimientos estatales cuya gestión se decida pasar a formas cooperativas, las regulaciones prevén su arrendamiento con preferencia a los trabajadores que en ese momento laboren en las instalaciones y que voluntariamente determinen conformar una cooperativa.
En el caso de los locales del Estado que permanecen inactivos y puedan ser arrendados a las nuevas asociaciones, la Resolución No. 507/2012 del Ministerio de Economía establece un procedimiento para su licitación, sobre el cual se informará por los medios locales. Esto se hace con el propósito de otorgar la renta al colectivo que proponga las mejores condiciones para la utilización de esos recursos.
OTRAS PARTICULARIDADES: CONTRATACIÓN Y TRIBUTOS
Debido a que uno de los objetivos que persiguen las nuevas cooperativas es que sus socios sean quienes fundamentalmente trabajen en ella, las normas que regulan su funcionamiento establecen límites para la contratación temporal de fuerza de trabajo asalariada.
Por otra parte, la Ley No. 113 del Sistema Tributario -que entrará en vigor en enero próximo- prevé beneficios fiscales para estas cooperativas, en comparación con otras formas de gestión no estatal. Entre estos figura la aplicación de una escala para el pago del Impuesto sobre Utilidades inferior a la de los trabajadores por cuenta propia.
Las nuevas disposiciones sobre las cooperativas no agropecuarias están publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53
(Tomado de Granma)
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Habrá que proponerle al programa “Mesa Redonda‟ que trate el tema, por lo trascendental de la ley, aclararía un montón de dudas al respecto, entre ellas, la posible participación de profesionales en esa forma de producción (o servicios) cooperativa.
¿Alguien conoce el listado de los renglones en los que se puede crear cooperativas?
Miren eso esta muy bueno en verdad, pero he estado leyendoy yes un abuso con los cuentapropistas que solo se le consideren gastos de la actividad 40% sin embargo a las cooperativas, se les considera el total qeu gastaron, ademas los salario y otros tributos, tienen que repensar eso porqeu estan aplastando a lso cuentapropistas, o sera qeu quieren qeu todo el mundo haga cooperativas???
Alguien conoce cuales son las 222 actividades a las cules se les permite hacer cooperativas no agropecuarias? Gracias
Alguien puede responderme ¿Por qué 222?, es un número mágico o algo así, pues la norma se publicó hace solo 3 días, y me preocupa que ya sepamos con exactitud, cuantas se van a crear?, por qué el límite.
Punto a parte merece que la norma de espacio a la impugnación en la vía judicial a las cooperativas que concursen en una licitación y no sean escogidas. Está preparado nuestro sistema judicial, y los aparatos jurídicos de los organismos y órganos locales, para si concurren 20, se selecciona una cooperativa, ir a tribunales a enfrentar 19 demandas? Por qué no dar espacio a la discrecionalidad administrativa y sólo exigir en la licitación lo que se quiere, las condiciones con que se quiere y ese sea el rasero para escoger.
Por qué licitar el espacio, en lugar del tipo y forma del servicio, la obra, en el mundo se hace así y le llaman Concesión Administrativa.
Tengo más preguntas pero en aras del espacio, las dejo para otro comentario.
y las cooperativas medicas cuando llegaran..porq con lo q me pagan estoy en peligro de extincion.....
Muy saludable esta medida qeu constituye un gran paso de avance en las fuerzas productivas de nuestro pais, ya me lei la gaceta y opino que esta decision esta muy orientada a crear cooperativas a partir de empresas estatales, el hecho de que el misnistro del ramo deba autorizar su creacion o disolucion ya entorpece el hecho de que varios cuentapropistas deseen unirse para lograr mejoras en su trabajo, considero que como experimento y para que el estado se deshaga de las empresas de comercio y servicio esta bien pero algun dia deberan simplificar estos mecanismos. otro aspecto a tener en cuenta es que la contabilidad que se exige exige que la cooperativa cuente con personal capacitado en esa actividad, de forma tal que lo que antes se hacia en una empresa municipal ahora debera hacerse en cada establecimiento que elija esta forma de trabajo, no estoy en contra del buen control economico pero deberan buscarse mecanismos para capacitar a los cooperativistas y que faciliten su trabajo.
Ariel, lo de las 222 es lo que salió en julio pasado, pero ya ahora salió en la actual plenaria de la Asamblea Nacional que aumentaron a 230. Esas son las que eran unidades estatales que el mismo Estado va a convertir en cooperativas, y supongo que seguirán en aumento, pero eso no quiere decir que personas naturales no puedan solicitar crear sus propias cooperativas. Otra cosa que mencionaron en el noticiero es que las cooperativas alcanzan incluso al sector de la informática, aunque esto ya lo había visto en la presentación de Murillo de julio pasado en la TV. Eso quiere decir que los profesionales sí tienen cabida en el sector cooperativo, o al menos eso parece.
Señores, no especulen y léanse los decretos ley y el reglamento, que están publicados en la Gaceta Oficial.
Creo que ese es el camino del socialismo el de la cooperativizacion.
De todos los criterios analizados me parece el de Hatuey el mejor de los exopresados incluyendo al colega de Venezuela que el menciona.
Considero que algunos criterios no van dirigidos a lograr el socialismo que es nuestro objetivo.
Hola a todos, en relación al tema, es algo muy esperado por todos los que apoyamos el progreso en nuestro país, la verdad lo había visualizado desde hace tiempo, y muchos colegas me tildaron de iluso, pero hoy la realidad es otra...
El cooperativismo será una de las variantes que podrá imprimirle mucho más desarrollo económico y social a nuestro país, y espero que a medida que avance el tiempo el Gobierno se proyecte por adoptar nuevas medidas que flexibilice más la politica en ese sentido, pues según lo que yo he analizado hasta el momento no son muchos los estimulos fiscales para esta modalidad empresarial, y si queremos desarrollo debemos estimular primero...
Es todo por el momento...
Gracias...
Debo señalar que como todas las cosas que suceden en nuestro país, si no atacamos la burocracia que todavìa corroe nuestro sistema, ninguno de los lineamientos presentados por nuestro presidente se podrán concretar en tiempo y forma. Soy informático, y junto a otras 3 personas que son informáticos y electrónicos, nos hemos interesado en formar una cooperativa de primer grado de informática, somos de centro habana, hemos ido a todas las instancias del poder popular municipal, (que realmente no sabemos por qué hay tantas), como bien plantea el decreto ley 305 de diciembre de 2012, para comenzar los trámites de solicitud para la formaciòn de la misma, y nadie conoce sobre el tema, hemos hecho largas colas, en espera de una asesoramiento o una indicación válida, y da la impresiòn de que ninguno de los funcionarios de esos centros està al tanto de las noticias de nuestro paìs, porque todos se mostraban sorprendidos cuando les planteabamos nuestro propòsito, sito, P. Popular de Reina y Àngeles, Atención al trabajo por cuenta propia de San Miguel y San Nicolás y el de San Rafael y Campanario. Hemos transitado por todos esos lugares y ha sido todo un cìrculo de peloteos y ve aqui o ve allá.
En fin, alguien podria decirnos a donde nos podremos dirigir?, agradecemos cualquier información, ahi dejo mi correo.