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Todo lo preceptuado sobre los animales de compañía y especialmente para los perros está definido en el Decreto Ley, en base a una real garantía del bienestar animal. Sin embargo, se violan sus artículos, porque los propietarios creen que son optativos y no obligaciones. Muchos pueden ser los ejemplos que tenemos para comentarles y explicarles como se incumplen.

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Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta.
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Nos llama la atención, que personas interesadas en estos procesos, llegan con muchas dudas, pero más aún nos comentan informaciones desacertadas y en muchas ocasiones falsas, porque escuchan a otras que no están vinculadas oficialmente a estos procesos.

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Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta
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Si usted ha leído el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal habrá podido constatar que la norma jurídica desde su primer capítulo, en las Disposiciones Generales, Artículo 1.1. expresa: El presente Decreto-Ley tiene como objeto regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar.

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Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta
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La profesión veterinaria es noble y de beneficio social; es una profesión de servicio que tiene la función principal de diagnosticar, pronosticar, prevenir y tratar las enfermedades que afectan a los animales productivos, de trabajo, domésticos, de experimentación, salvajes y otros. Los médicos veterinarios somos servidores públicos, cada uno desde su perfil.

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Con el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) del Ministerio de la Agricultura (Minag) estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano.