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Para Apuntar: Derechos y deberes de los comunicadores en el ámbito organizacional

En este artículo: Comunicación Social, Cuba, Ley
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Artículo 21. Los profesionales que gestionan la comunicación
social en el ámbito organizacional tienen los derechos
siguientes:
a) Participar en el proceso de planeación estratégica de la
organización, su implementación y evaluación;
b) proyectar las prioridades de comunicación social que se
aprueban por la organización;
c) integrar equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios,
jurados y comisiones de trabajo que demanden sus
conocimientos y experiencias profesionales;
d) contratar sus servicios profesionales a través de
consultorías u otras formas aprobadas legalmente; y
e) tener reconocimiento social y respeto por su obra
profesional.

Artículo 22. A los profesionales dedicados a la comunicación
organizacional les corresponde:
a) Asesorar a la dirección de su organización acerca de la
gestión de los procesos de comunicación social;
b) realizar diagnósticos de comunicación social y auditorías de
imagen;
c) conceptualizar, implementar y evaluar el sistema de
comunicación social de la organización, expresado en el
Manual de Gestión de la Comunicación y el Manual de
Identidad Visual aprobados;
d) gestionar la comunicación interna y los contenidos de los
medios de comunicación social de la organización;
e) desarrollar las relaciones con los medios de comunicación
social en el ámbito mediático y demás públicos externos;
f) ejercer la vocería cuando lo decida el jefe de la
organización;
g) elaborar productos comunicativos con fines políticos, de
bien público, organizacionales y comerciales;
h) gestionar la utilización de la Marca País por parte de la
organización, según lo regulado en la presente Ley y las
disposiciones normativas correspondientes;
i) organizar y coordinar la participación en talleres, ferias,
congresos, convenciones, concursos y otros eventos;
j) planificar mensajes para la promoción y publicidad de los
productos y servicios de la organización;
k) coordinar las acciones de patrocinio que la organización
genera o recibe;
l) participar en la inscripción, protección y renovación de los
lemas, las marcas y otros signos distintivos de la
organización;
m) participar en la toma de decisiones sobre el presupuesto
para la gestión de la comunicación en la organización, su
ejecución y control; y
n) respetar las normas éticas y valores que distinguen la
profesión.

Artículo 23.1. Los demás actores económicos y sociales son
responsables de gestionar sus respectivos procesos de
comunicación social, conforme a la Constitución, la presente
Ley y demás disposiciones normativas.

2. Los objetivos de estos procesos de comunicación social se
corresponden con sus intereses, y en lo pertinente, cumplen lo
estipulado en el Artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 24. Para impulsar el desarrollo y fortalecimiento de
los procesos de comunicación social, según lo regulado en
este Capítulo, pueden emplearse servicios de consultoría
debidamente legalizados

Vea completo el proyecto de ley

Se han publicado 2 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • AZC_Yohandris dijo:

    Cuba, como toda nación, posee un conjunto articulado de valores, idiosincrasia, principios y actitudes. Estos conforman su identidad. En la medida en que ese conjunto es comunicado, mediante las más disímiles formas, tiende a crear su propia imagen en otras naciones.

  • Luisfrank dijo:

    Buenas tardes. No voy a referirme específicamente a los artículos del proyecto expuestos hoy, más bien son comentarios generales acerca del proyecto de Ley. Comentarios que por situaciones personales no envié anteriormente.
    El proyecto de Ley objeto de reflexión está redactado a partir de un marcado lenguaje teórico. La teoría, sus conceptos y demás aspectos que le conciernen son importantes al facilitar, entre otras funciones, la compresión de los procesos y fenómenos de la realidad y fijar posiciones académicas, políticas, grupales y demás. Pero es la realidad estructural funcional de nuestra sociedad, presente y en proyección, la que debe ser premisa del proyecto e ir acompañada, en la medida de lo factible, deseado y ya establecido en regulaciones superiores, desde la visión teórica.
    A mí entender mejor situar las definiciones teóricas en el glosario y concretar las definiciones conceptuales que acompañarán las regulaciones en el proyecto.

    Valoremos:
    "El Instituto de Información y Comunicación Social se encarga de la regulación de los procesos de comunicación social en el país, y de la evaluación y control de su implementación en todas las instancias"
    (CAPÍTULO XV DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Sección Primera De la regulación Artículo 95.)
    En el Artículo 6 del Capítulo II se plantea: "La gestión del Sistema de Comunicación Social en el país es competencia del Instituto de Información y Comunicación Social"
    .¿La gestión en el país?
    .¿Cómo entender el alcance y posibilidades de esta misión a partir del concepto de gestión del Sistema de Comunicación que se da en el propio proyecto?
    ¿Por qué dos momentos para establecer competencia del mencionado Instituto?

    Es necesario cuidar los términos que se emplean y expongo a manera de ejemplo:
    Artículo 18.1, Capitulo I, Título II del proyecto de Ley y cito " Los jefes de los órganos del Estado...."
    La ANPP, según la Constitución, es el órgano supremo del poder del Estado. La ANPP elige su Presidente, no un Jefe. En la Constitución se mencionan directivos y funcionarios, el término "jefe" de establece en pocas ocasiones como por ejemplo para referirse al Presidente como Jefe de Estado.

    Considero que especialistas en el orden de la jurisprudencia deben revisar el proyecto.
    Es una ley muy necesaria, novedosa en nuestro país y compleja su elaboración desde muchos puntos de vista y dimensiones.

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