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Para Apuntar: Derechos y deberes de los comunicadores en el ámbito organizacional

Artículo 21. Los profesionales que gestionan la comunicación
social en el ámbito organizacional tienen los derechos
siguientes:
a) Participar en el proceso de planeación estratégica de la
organización, su implementación y evaluación;
b) proyectar las prioridades de comunicación social que se
aprueban por la organización;
c) integrar equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios,
jurados y comisiones de trabajo que demanden sus
conocimientos y experiencias profesionales;
d) contratar sus servicios profesionales a través de
consultorías u otras formas aprobadas legalmente; y
e) tener reconocimiento social y respeto por su obra
profesional.

Artículo 22. A los profesionales dedicados a la comunicación
organizacional les corresponde:
a) Asesorar a la dirección de su organización acerca de la
gestión de los procesos de comunicación social;
b) realizar diagnósticos de comunicación social y auditorías de
imagen;
c) conceptualizar, implementar y evaluar el sistema de
comunicación social de la organización, expresado en el
Manual de Gestión de la Comunicación y el Manual de
Identidad Visual aprobados;
d) gestionar la comunicación interna y los contenidos de los
medios de comunicación social de la organización;
e) desarrollar las relaciones con los medios de comunicación
social en el ámbito mediático y demás públicos externos;
f) ejercer la vocería cuando lo decida el jefe de la
organización;
g) elaborar productos comunicativos con fines políticos, de
bien público, organizacionales y comerciales;
h) gestionar la utilización de la Marca País por parte de la
organización, según lo regulado en la presente Ley y las
disposiciones normativas correspondientes;
i) organizar y coordinar la participación en talleres, ferias,
congresos, convenciones, concursos y otros eventos;
j) planificar mensajes para la promoción y publicidad de los
productos y servicios de la organización;
k) coordinar las acciones de patrocinio que la organización
genera o recibe;
l) participar en la inscripción, protección y renovación de los
lemas, las marcas y otros signos distintivos de la
organización;
m) participar en la toma de decisiones sobre el presupuesto
para la gestión de la comunicación en la organización, su
ejecución y control; y
n) respetar las normas éticas y valores que distinguen la
profesión.

Artículo 23.1. Los demás actores económicos y sociales son
responsables de gestionar sus respectivos procesos de
comunicación social, conforme a la Constitución, la presente
Ley y demás disposiciones normativas.

2. Los objetivos de estos procesos de comunicación social se
corresponden con sus intereses, y en lo pertinente, cumplen lo
estipulado en el Artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 24. Para impulsar el desarrollo y fortalecimiento de
los procesos de comunicación social, según lo regulado en
este Capítulo, pueden emplearse servicios de consultoría
debidamente legalizados

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