Afectaciones a otros Miembros de la OMC de las medidas y leyes del bloqueo impuesto a Cuba por EU.
ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
Afectaciones a otros Miembros de la OMC de las medidas y leyes del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América contra Cuba
Comunicación de Cuba
La siguiente comunicación, de fecha 15 de enero de 2007, se distribuye a petición de la delegación de Cuba.
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Cuba presentó el 15 de mayo de 2006 el documento TN/MA/W/71 "Barreras No Arancelarias impuestas por Estados Unidos que obstaculizan y prohíben el comercio de Cuba" donde se demostraba la incompatibilidad de las leyes y medidas de bloqueo contra Cuba con los principios y las normas que rigen los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El bloqueo de los Estados Unidos de América tiene como objetivo declarado destruir la Revolución Cubana y atentar contra la soberanía de la Nación con fines injerencistas. Para conseguir sus objetivos de política, este país aplica unilateralmente sanciones basadas en criterios no comerciales o económicos. Las leyes y medidas del bloqueo no sólo obstaculizan de forma directa o indirecta el desempeño económico, comercial y financiero de Cuba, sino que, por su carácter extraterritorial, afectan también el intercambio comercial de otros Miembros de la OMC, lo que merece la atención de esta Organización.
Teniendo en cuenta que el párrafo 14 del Anexo B de la Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004, alienta a que todos los participantes notifiquen los obstáculos no arancelarios y procedan a identificarlos, examinarlos y clasificarlos por categoría y en último término celebren negociaciones sobre éstos, Cuba presentó el documento TN/MA/W/71.
En este documento, Cuba denunció y demostró que el bloqueo de los Estados Unidos de América es incompatible con los principios, normas y obligaciones de la OMC, es violatorio de los derechos de Cuba como Miembro pleno de la Organización y del derecho de otros Miembros a mantener una relación comercial normal con Cuba. Trasciende, por tanto, el ámbito bilateral y constituye un tema de interés multilateral.
El bloqueo ha sido condenado en 15 oportunidades consecutivas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al considerarse una violación flagrante de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como de la libertad de comercio y navegación.
Los Estados Unidos de América, al emplear el término "embargo", intentan legitimar su política y minimizar las implicaciones extraterritoriales de las medidas de bloqueo, mientras refuerza el asedio y la persecución contra cualquier empresa o institución comercial o bancaria extranjera que establezca o pretenda establecer relaciones con instituciones cubanas, afectando los intereses de ciudadanos y empresas de terceros países.
Esta política extraterritorial prohíbe:
· A las subsidiarias estadounidenses que se encuentran en terceros países mantener cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
· A empresas de terceros países exportar a Estados Unidos de América productos de origen cubano o los que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
· A empresas de terceros países vender bienes o servicios a Cuba cuya tecnología contenga más de un 10 % de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
· A buques que transporten productos desde o hacia Cuba entrar a puertos estadounidenses, con independencia del país de matrícula.
· A bancos de terceros países abrir cuentas en dólares estadounidenses a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
· A empresarios de terceros países realizar inversiones o negocios con Cuba en propiedades vinculadas a las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses o que, habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía.
El incumplimiento de tales disposiciones conlleva la imposición de severas multas y sanciones por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.
Ejemplos de afectaciones a los intercambios comerciales
El 31 de enero del 2003, el periódico británico "The Times" publicó un artículo sobre la prohibición, por parte de Estados Unidos de América, de la comercialización de un whisky de malta escocés que había sido añejado en barriles cubanos, alegando leyes comerciales estrictas. Los funcionarios estadounidenses declararon que el "Glenfiddich Havana" Reserva, un producto de lujo al precio de £ 60.00 la botella, violaba la legislación que prohíbe todo comercio con Cuba, a pesar de que el producto es destilado en Duftown, Highlands, Reino Unido y sólo se producen 1800 cajas al año. El artículo recoge las palabras del gerente de la compañía Grant and Sons, quien expresó que no se trataba de un producto cubano sino de whisky escocés, por lo que cualquier vestigio cubano era tan pequeño como para no ser tenido en cuenta. Señala que, Estados Unidos tomó una acción de "principios", evidenciando el carácter extraterritorial de la Ley Helms Burton.
En febrero del 2003, la compañía británica ITS Caleb Brett, que tenía vínculos comerciales por más de 25 años con la empresa cubana Servicios Internacionales de Supervisión CUBACONTROL S.A., decidió suspender toda relación con Cuba, acatando las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. ITS Caleb Brett circuló instrucciones a todas sus oficinas territoriales en el mundo de no atender los pedidos de Cuba, ni brindar sus servicios a cualquier carga destinada o proveniente de Cuba.
También el bloqueo ha entorpecido la entrega de exportaciones cubanas a su destino, fundamentalmente las vinculadas a productos de la esfera de la salud. La agencia Foreign Trade Standards (FTS), división de ITS Caleb Brett (Reino Unido) en Estados Unidos de América no respondió a una solicitud cubana para que sus agentes pudieran actuar en representación de FTS en Cuba, en la certificación de un producto cubano, requerida para su entrega inminente a un tercer país.
En franca aplicación extraterritorial de la política de bloqueo contra Cuba, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, de manera arbitraria, mantiene en la lista de "Nacionales especialmente designados" de Cuba, a un grupo de compañías japonesas entre las cuales se encuentra Kyoei International, lo que ha ocasionado que otras empresas como Toyota y Mitsubishi no puedan realizar ofertas directas a Cuba por el riesgo de correr igual suerte, frente al peso de sus relaciones con el mercado estadounidense.
Las ventas de níquel cubano a Japón también afrontan limitaciones porque las firmas clientes de ese país requieren de inscripción en registro del Ministerio de Industria y Comercio Internacional de Japón, con un proceso largo y complejo para diferenciar las acerías que exportan a los Estados Unidos de América.
A principios del mes de febrero del 2003 fue publicada una información en el Fairplay Daily News, en Internet, anunciando que Ceres Terminals, Inc., compañía estadounidense que opera la terminal de contenedores Fairview Cove, en Halifax Canadá, declinó cotizar el costo de estiba a la naviera italiana Costas, debido a que la línea toca el puerto de La Habana.
En el año 2004, el Centro cubano de Ingeniería y Proyecto solicitó a la compañía alemana IES GMBH un software y servicios complementarios. Aun cuando las operaciones se realizaban en Alemania y entre los ejecutivos no contaban con ciudadanos de Estados Unidos de América, esta firma se vio obligada a retirar su oferta ya que estos productos tenían componentes incorporados de origen estadounidense.
La empresa Quimimport trató de adquirir en el año 2004 el herbicida Plateau a través de la compañía alemana BASF, que registró el producto en Cuba. A pesar de tratarse de un producto patentado por una compañía alemana líder en el sector agroquímico mundial, no fue posible su adquisición porque el ingrediente activo se sintetiza en Puerto Rico.
Durante el embarque del gas sulfuro de hidrógeno que contrató la empresa Quimimport en un tercer país en el año 2004, el productor estadounidense detectó que el destino final del producto era Cuba, cancelando la entrega al intermediario.
En octubre de 2004 se solicitó a los representantes de la compañía japonesa Hitachi High‑Technologies Corporation un microscopio electrónico por valor aproximado de 400 000 USD para una institución de salud cubana. Tras un largo intercambio entre las partes, los ejecutivos de Hitachi confirmaron que no podían colaborar con Cuba porque la política de su compañía era la de respetar el "embargo" impuesto por Estados Unidos de América a Cuba. Esgrimieron como impedimento los servicios post-venta y manifestaron su decisión de no colaborar bajo tales circunstancias.
La importación de ladrillos refractarios que utilizan los hornos para la producción de cemento fue obstaculizada a partir de que la compañía mexicana Refractarios Mexicanos que tradicionalmente los suministraba a Cuba, fuese adquirida por la compañía estadounidense Harbison Walker Refractories, que suprimió todo vínculo comercial con Cuba. Aunque desde el año 2000 esta firma fue adquirida por una compañía austriaca que informó reanudaría las relaciones comerciales con Cuba, no se ha materializado hasta la fecha ningún contrato debido fundamentalmente a las dificultades en el acceso a financiamiento.
La entidad holandesa que servía de pasarela de pago para el comercio electrónico con el nombre de ePayment-Cuba, informó en junio del 2005 que se retiraba del negocio, pues las leyes del bloqueo le impedían continuar dando esos servicios a Cuba. Esto ocasionó la paralización de la actividad durante 3 meses, afectando las ventas en unos 10 000 USD.
El 12 de octubre de 2005, la compañía Archer Daniels Midland (ADM) fue multada por 13 mil 750 USD, a partir de supuestas violaciones a las regulaciones del bloqueo contra Cuba que habrían sido cometidas entre febrero y marzo del año 2000. Según la OFAC, la compañía Finora Canadá Ltd., una subsidiaria propiedad de ADM radicada en Canadá, firmó contratos con una entidad del gobierno cubano y realizó transacciones de exportación.
Las negociaciones realizadas en enero de 2006 con la sucursal canadiense de una de las cuatro principales distribuidoras discográficas independientes de los Estados Unidos de América, en el marco de la feria MIDEM en Cannes, Francia, fueron interrumpidas, cuando el Departamento Legal de la compañía planteó que "requería una investigación muy costosa, para determinar los mecanismos y aspectos legales en lo relacionado con su posibilidad de vender el producto cubano en Canadá y especialmente en los Estados Unidos".
El suministrador brasileño Orion tuvo que retirarse del contrato para la reparación del Turbogenerador No.1 de la Planta de la Empresa Moa Níkel S.A por ser filial de una empresa estadounidense, la cual obstaculizó la operación y trató de que se tomaran represalias y despidos a las personas que en Brasil habían participado en la negociación de este contrato con Cuba.
La negativa de la empresa canadiense Cytec, de origen estadounidense, a suministrar el reactivo extrayente (Cyanex 272) que se había decidido utilizar en la nueva tecnología para la ampliación de la refinería de níquel COREFCO5, provocó una demora de alrededor de 7 meses en el proyecto de ampliación de la refinería y el aumento del costo de la refinación en aproximadamente 2,20 USD/lb de níquel más cobalto.
La compañía Dresser-Rand Group Inc. (radicada en Nueva York y fabricante de turbinas y compresores para la industria de la energía) dio a conocer públicamente en el mes de abril del 2006 que posiblemente enfrentaría sanciones del gobierno de Estados Unidos de América debido a negocios que su subsidiaria en Brasil realizó con la empresa mixta cubano-canadiense Moa Nickel S.A., del sector de la minería. Dresser-Rand ordenó a su subsidiaria detener los negocios con dicha compañía en julio del 2005. En el mes de septiembre del 2006, la Oficina de Control de Activos Extranjeros, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América (OFAC) publicó que impuso una multa ascendente a 171,305.87 USD.
La solicitud de 2000 toneladas de perfiles de aluminio realizada a la empresa ALCOA de España, no se pudo concretar al tener su sede social en los Estados Unidos de América.
Tampoco pudo materializarse la compra del Simulador de Tránsito Aéreo, contratado para Cuba por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) a la firma Canadiense ADACEL porque el Gerente General y el Gerente Financiero de dicha firma, de nacionalidad estadounidense, plantearon que las leyes de su país les impide cualquier tipo de contrato con Cuba. Esta firma produce los simuladores con tecnología canadiense por lo que no requiere de permiso del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. Al no disponerse del simulador, la Empresa Cubana Aeroportuaria y Servicios Aeronáuticos (ECASA), tiene que erogar aproximadamente 250 mil USD anuales en la recalificación de los Controladores de Tránsito Aéreo en el extranjero.
Con fecha 4 de mayo del 2006, la representante al Congreso estadounidense Ileana Ros‑Lehtinen (R-FL), presentó el proyecto de ley H.R. 5292 "Para no admitir en los Estados Unidos a extranjeros que hayan realizado inversiones que contribuyan a la ampliación de la capacidad de Cuba de desarrollar sus recursos petroleros y para otros propósitos". Este proyecto propone la prohibición de créditos bancarios, de licencias específicas o permisos de exportación y la no concesión de préstamos a las compañías extranjeras que realicen inversiones en esta esfera evaluadas en 1 millón de dólares o más. Una semana después, el representante, Mel Martínez (R-FL), introdujo el proyecto de ley S. 2795, de título y texto similar al presentado por la congresista Ros‑Lehtinen.
El bloqueo no sólo afecta el intercambio de bienes, sino también interfiere el comercio de servicios y en particular las transacciones bancarias. Cuba, por ser un país bloqueado, se somete a las condiciones que impone en el plano financiero el llamado Riesgo país. A esto se agregan otras afectaciones derivadas de la aplicación extraterritorial de las medidas de bloqueo, particularmente rigurosas en la persecución de los pagos y los fondos cubanos.
Por ejemplo, el 13 de febrero del 2006, entraron en vigor nuevas regulaciones de la OFAC relativas al régimen de multas aplicable a las instituciones bancarias que violen la legislación estadounidense sobre sanciones contra distintos países, incluida Cuba. Los transgresores pueden ser objeto de investigación civil o penal y enjuiciamiento, aumentando la presión sobre los bancos de terceros países para que cumplan con las disposiciones del bloqueo.
Durante los últimos años, las medidas del bloqueo se han extendido a otros países incluyendo el sector de negocios estadounidense. Los ejemplos citados demuestran la inconsistencia de la posición del gobierno de los Estados Unidos de América al querer presentar el bloqueo como "un asunto bilateral" y "embargo" a Cuba que aplica sólo a personas y entidades sujetas a la jurisdicción de ese país.
La Organización Mundial del Comercio establece como principio básico de su funcionamiento la No- Discriminación, por tanto Cuba considera que este es el foro apropiado para pronunciarse sobre la ilegitimidad de las leyes y medidas del bloqueo de los Estados Unidos de América contra Cuba, en tanto se violan los derechos de un Miembro pleno de esta Organización y de terceros países.
Teniendo en cuenta la voluntad de los Miembros de crear y desarrollar una Organización basada en normas vinculantes que opere sobre la base de la reciprocidad, las ventajas mutuas y garantice la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, la falta de una respuesta multilateral a este caso pondría en entredicho la capacidad del Sistema para demostrar su eficacia y credibilidad.
Corresponde a este Grupo de Negociación que tiene mandato para eliminar los obstáculos no arancelarios al comercio, tomar en consideración las afectaciones resultantes de la política de bloqueo del gobierno de los Estados Unidos de América para Cuba y otros Miembros de la OMC.
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