Comienzan a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 nuevas cuotas para impuestos del transporte terrestre

Foto: ONAT
Un grupo de modificaciones de nuevas cuotas para el pago del Impuesto sobre el transporte terrestre y sobre la Propiedad o posesión de embarcaciones, comenzarán a aplicarse desde hoy en todo el país, de acuerdo con la Ley 181 del Presupuesto del Estado, correspondiente al 2026.
El Portal Tributario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) subraya al respecto que se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.
El pago de los impuestos por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las embarcaciones, es anual y su término voluntario concluye el 30 de septiembre, pero por pronto pago se establece un 5% de bonificación a quienes lo hagan hasta el 28 de febrero.
Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la ONAT de sus municipios.
Las nuevas cuantías a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes:
Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00 cup.
Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00 cup.
Autos y jeeps de uno a cinco asientos: 260.00 cup.
Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas: 375.00 cup.
Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares: 450.00 cup.
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:
- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas.
Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas: 300.00 cup por camión más 75.00 cup por tonelada o fracción.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 cup por camión más 75.00 cup por cada tonelada o fracción.
Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.
Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.
El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C” se tributará de acuerdo con la escala siguiente:
Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exentos.
Ambulancias. Exentos.
Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exentos.
Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:
Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00 cup.
Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00 cup.
Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:
Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina.
Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00 cup
Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00 cup.
Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00 cup.
Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:
- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00 cup.
- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00 cup
- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00 cup.
Dentro del Grupo 1 se encuentran:
Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”.
Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
Las organizaciones y asociaciones.
Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar.
El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte terrestre y el 0710522 para embarcaciones.
(Tomado de ACN)
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Yo aumentaría mucho más las cuotas, para mantener las calles pavimentadas y en excelente estado.
Sería lo más prudente. Una tarifa atemperada a los tiempos actuales que permita una mejoría de las calles. O simplemente empezar a cobrar peajes, que dicha recaudación vaya a un Fondo Vial para el mejoramiento inicial y posterior pavimentación de las carreteras del país. Todos nos quejamos pero se necesita capital para invertir en infraestructura...y si no se cobra, entonces de dónde saldrá el presupuesto!!!
Para eso existe el presupuesto del gobierno
Tu vives en Cuba?
Evidentemente usted no tiene carro. Pero bueno, ese no es el problema. Aunque pongas a un millón por cada vehículo, ese dinero va a la caja central y se coge para otras prioridades, como comprar la leche de los niños, y nunca sería para arreglar un metro de calle. Saludos.
Pero según leo, se incrementó el pago de impuestos por posesión de vehículo particular para uso personal del propietario a 110 cup ? Representa el doble del impuesto del año pasado........
Estos impuestos harán que aumente el.precio del transporte??? Me preocupa porque tengo 2 hijas que estudian en la universidad.. CUJAE y VARONA y lo que ganó ahora mismo no me da y si aumentan que me hago!!!
Saludos, no hablan del pago a motos con o sin Sidecar para uso privado
Cuanto es pago chapa moto electrica
Me parecen cuotas muy pequeñas, debian fijar cuotas acorde a los precios actuales.
Lo que se debe hacer es una correcta y eficiente gestión de cobro de impuestos por laONAT, con esta medida lo único que va a suceder es que el precio de la transportación de personas aumente más. Es casi gracioso que en Camaguey el precio pactado o ficticio por tramo en el transporte electrico particular es de 20 pesos y en realidad cobran 50, a la vista de todos y no pasa nada. No hay nada peor que la impunidad y la doble moral, que ya son parte indisoluble de nuestra cotidianidad
Si pago por Transfermovil la chapa de mi carro, me descuentan un 3% y además si lo hago antes del 28 de febrero es un 5%, en total sería un 8%, es correcto eso?
En que grupo se ubican los triciclo electrico,
Si se utiliza como uso personal,Decarga o pasaje
Los impuestos que cobran dan RISA seguimos desconectados de la realidad. Vehículos que se cobra en todos los casos MENOS de 1 dólar y solo en un día puede generar el propietario cientos y miles de cup con ellos. La causa de nuestros problemas son variadas, pero nuestros economistas en el sector de impuestos (para no abordar cuestiones solo de la información brindada) son burócratas sentados en una silla, desconectados de la realidad.
Sería bueno que alguien explicará el fundamento económico que ha llevado a poner (actualizar tales impuestos).
Ante cualquier mal entendido quiero decir que no tengo NADA en contra de los propietarios de tales vehículos, solo que los impuestos que pagan, que si se abonan antes del 28 de febrero serían IRRISORIOS están fuera de toda realidad. Mi propuesta es que deberían, en consonancia con el nivel de inflación vigente, ser mucho más altos, y cuando baje la inflación (¡si bajase un día!) volverlos a bajar.
¿En qué mundo un transportista privado paga el impuesto en cuestión con solo un día de trabajo?
Gracias
Me parece que usted confunde la tarifa de circulación, lo que se paga por mantener la "chapa". Con la actividad económica.
Si usted además de tener vehículo, hace negocio con él, pagará impuestos por lo que gane como actividad económica.
Hablan tanto y desconocen tanto.
Estimado, para que puedan cobrar más alto el impuesto terrestre, TIENEN QUE ESTAR EN OPTIMAS CONDICIONES LAS VÍAS EN ESTE PAÍS, usted es ciego o no quiere darse cuenta de las cosas, no vamos hablar en este momento de inflación, aquí ese tema no cabe...
Señor por lo que Ud. opina debieran ser comparables los impuestos sobre el transporte terrestre con los que pagan las personas "en el resto del mundo". Es verdad q el impuesto es simbólico. Pero lo que Ud. parece desconocer es cuanto tenemos que pagar los que tenemos vehículo por concepto de reparación a un mecánico por el daño que sufren por el mal estado de TODAS las calles por las que circulamos y la falta de iluminación que nos impide ver los cráteres enormes que hay en muchas de ellas. Creo que mejor Ud. no opine, ya que como dice no tiene vehículo. Ahhh y no recibimos ninguna indemnización de Viales cuando sufrimos un accidente de ese tipo.
No estoy de acuerdo con la Nueva actualización al impuesto por transporte terrestre. Soy de la opinion que este impuesto debe cobrarse gravando el combustible que se vende a los medios automotores Así el que más combustible compra es por tanto quien más usa las carreteras y por tanto quien más debe pagar. Pienso así es lo más justo porque de acuerdo al esquema actual alguien que usa su automovil una vez a la semana paga lo mismo que el que lo usa todos los días, sin embargo el segundo usa y deteriora más la carrera que el primero. Este método que propongo no es nuevo, se usa en muchos países del mundo. Por favor urge corregir esto urgentemente sino nos vamos a quedar sin carreteras.
Al final todos pagamos impuestos, y al final nosotros los de "a pie" pagamos los platos rotos del aumento de esos impuestos, y que al final también, no benefician a "nadie". Esta es la dura realidad de mi país duelale a quien le duela.
También incluye los vehículos particulares
Con el mayor respeto, al igual que el anterior comentario considero irrisorio y ridículo los montos a pagar del impuesto de circulación terrestre, sobretodo teniendo en cuenta los montos financieros del costo de adquisición de estos vehículos y en tiempos de elevada inflación y deterioro de las capacidad adquisitiva del peso cubano, donde por ejemplo una libra de arroz y una de azúcar cuestan sobre los 300 pesos moneda nacional; en mi opinión personal este impuesto debería ser por mucho de mayor cuantía y no simbólico y sin relevancia económica alguna como en la actualidad, máxime e igualmente teniendo en cuenta que la inmensa mayoría que poseen vehículos de este tipo son las personas de mayor capacidad económica y financiera en la sociedad. Saludos
Para mantener la calles en excelente estado lo que hay es que programar bien su mantenimiento y hacerlo con calidad,ej la penetración invertida no se puede aplicar sin limites de contención , por que esta se distiende y desaparece , no permitir circulación de carga superior a su posibilidad constructiva, sembrar arbolados que no la destruyan y mantenerla sin basura.En las calles también se gana la batalla epidemiológica. Evitemos recargar los ya flácidos bolsillos de los que nos prestan servicios,por esas calles bacheadas, sin piezas de respuesto, para que nos bajen también el costo de la transportación.Eso es lo que me parece a mi y¿a ti?.Que continúe en Cuba el debate.Feliz 2026.
Es un tributo simbólico que no aumenta las arcas del estado. Lo vehículos que se destinan a la transportación de pasajeros cobran precios elevados.
Si verdad!!! Yo estaría de acuerdo contigo, pero aunque tripliquen los impuestos las calles van a seguir igual si no lo verás dentro de 10 años
Propongo que publiquen un articulo aca en Cubadebate, explicando con claridad y detalle las formas y vias de pago de este tributo y como se controla y por que entidades, hay muchas dudas en la poblacion en como se instrumenta y se ejecuta. Mas que publicarme, desearia me tomaran en cuenta la propuesta, que considero muy necesaria y ayudaria mucho en la recaudacion que tanto necesita el pais.
Se cumplirá lo dispuesto acá?
Alguien verificará si se cumple o no?
Qué pasará cuando te quieran cobrar mas de lo estipulado en la gaceta? a quien acudir?
El monto del impuesto a pagar por concepto de transporte terreste a cualquier clase de vehículo exonera al ministerio de transporte a indemnizar al propietario de vehículos sea privado o estatal por daños a la propiedad producto del estado de las vías de circulación. Estos impuestos siguen siendo representativos y para nada servirán en el mejoramiento de las vías de circulación vehicular
Aquí en teoría todos los automóviles o la gran mayoría están registrados en algunos registro público asociado a una persona que por lo general tiene una cuenta bancaria. No entiendo el tema de tener que depender de una declaración para hacer el pago del impuesto. Sencillamente después del plazo de gracia donde se dice que si lo paga antes de esa fecha se le descuenta el 5% le estoy descontando automáticamente de la cuenta bancaria el impuesto a todos los propietarios de vehículos según su tipo de vehículo y así desde tiempo temprano o incluso antes del nuevo año ya el Estado podrá contar con una planificación financiera aproximada en sus cuentas para ejecutar realmente el mantenimiento y construcción de vías.
Lo otro que me causa duda son los montos de esos impuestos, creo que deberían realmente ponerlos en función del valor del dólar en el mercado oficial y que no sea inferior al menos a los 5 USD por propietario. La mayoría de esos propietarios hacen esa cantidad en un tramo de transportación donde cobran de 100 a 200 CUP por persona. Los motoristas te cobran de 450 a 500 la tirada y qué decir de los camiones y guaguas particulares o arrendados.
Por último, creo que la normativa una vez más se quedó corta y no es integral. Creo que debieron en la normativa obligar a rendir cuentas de la utilización de los recaudado por territorio a todas las autoridades ante las asambleas municipales, provinciales y nacional en cuanto a la cantidad y calidad de las obras ejecutadas con lo recaudado en el año fiscal y que la población y la contraloría puedan fiscalizar esos informes de rendición de cuentas.
Este impuesto no es por actividad comercial vinculada al transporte no tiene nada que ver.
Yo tenía una moto y me la robaron hace un año ya no tengo ninguna que trámites debo hacer para no pagar más el importe terrestre
Buenas tardes,una duda,el que posee un vehículo terrestre y ha pagado todos los años,tiene que inscribirlo nuevamente en la oficina de la ONAT municipal?
Yo estoy inscrito hace varios años con mi número de CI
Gracias anticipadas
En el caso de triciclo electrico dedicado a uso personal
Y patentado como de carga y pasaje.
En que grupo se ubican?
Cada uno de estos
Mí opinión es q este tributo es anual q es una minima cuantia para lo q ganan diario por lo q no se puede subir mucho, , pq lo cogerían para justificar las alza de los precios del tramporte y no todo el pueblo pude pagar altos precios (la gente de a pie)
Me gustaría saber si este impuesto es anual o mensual. Y en el caso de tener un poder especial otorgado cómo debo proceder con el transporte que represento???
Este pago es solamente para los que se dedican a alquilar o para todos en general???
Sería bueno especificar cuánto sería el pago de las embarcaciones si es $ 110 mensual o anual
Además saber si el que está en proceso haciendo su bote debe pagar e inscribirse en la ONAT
Espero que con ese impuesto le den mantenimiento a la vía,que son responsable de las mayorías de los accidentes por el mal estado en qué se encuentra...
Yo realize el pago y no se me hizo la bonificacion.
Banco Bandec: El pago de la ONAT fue completado.
NIT: 65031525840
PARRAFO: 0710622
Monto Pagado: 106.70 CUP
Nro. Transaccion: KW600094HF999
Fecha:1/1/2026.
Bonificacion por canal electronico: 3.30 CUP.
Bonificacion por pago adelantado: 0.00 CUP.
A quien debo reclamar pues la gaceta plantea dicha bonificacion. Solo la hizo la pasarela de pago (tranfermovil) quien debe defender mi derecho o responder ante mi demanda. Muchas gracias, un ciudadano que vive de su salario y no tiene familia en el extranjero. Dr Victor M. Suarez Mesa.
Soy propietario de un vehículo LADA para uso particular, cuánto debo pagar para realizar el pago por los canales electrónicos. Gracias.