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Comienzan a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 nuevas cuotas para impuestos del transporte terrestre

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Foto: ONAT

Un grupo de modificaciones de nuevas cuotas para el pago del Impuesto sobre el transporte terrestre y sobre la Propiedad o posesión de embarcaciones, comenzarán a aplicarse desde hoy en todo el país, de acuerdo con la Ley 181 del Presupuesto del Estado, correspondiente al 2026.

El Portal Tributario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) subraya al respecto que se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.

El pago de los impuestos por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las embarcaciones, es anual y su término voluntario concluye el 30 de septiembre, pero por pronto pago se establece un 5% de bonificación a quienes lo hagan hasta el 28 de febrero.

Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la ONAT de sus municipios.

Las nuevas cuantías a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes:

Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00 cup.
Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00 cup.
Autos y jeeps de uno a cinco asientos: 260.00 cup.
Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas: 375.00 cup.
Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares: 450.00 cup.
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas.

Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00 cup.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas: 300.00 cup por camión más 75.00 cup por tonelada o fracción.
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00  cup por camión más 75.00  cup por cada tonelada o fracción.
Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.
Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C” se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exentos.
Ambulancias. Exentos.
Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exentos.

Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00 cup.
Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00 cup.
Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:

Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina.

Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00 cup
Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00 cup.
Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00 cup.
Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:

- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00 cup.

- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00 cup

- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00 cup.

Dentro del Grupo 1 se encuentran:

Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”.
Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
Las organizaciones y asociaciones.
Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar.

   El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte terrestre y el 0710522 para embarcaciones.

(Tomado de ACN)

Se han publicado 49 comentarios



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  • Tito dijo:

    Pague la bonificación del impuesto terrestre hoy día 3 de enero y solo me descontaron el porciento por pagar por canal electrónico pero el 5% por pronto pago no me lo descontaron. No entiendo

  • Hector dijo:

    Soy propietario de un triciclo de combustion ,lo tengo agenciado para prestar servicio de transportation de pasajeros,cuanto seria la cuantia a pagar y a que grupo pertenezco.Saludos

  • Osmani dijo:

    Buenas noches, tengo una moto de uso personal, cómo hago para pagar el impuesto conocido como chapa.

  • Hugo Fernández Naranjo dijo:

    Cuánto se paga por la chapa de un triciclo ?

  • Hugo Fernández Naranjo dijo:

    Cuál es el impuesto de circulación de un triciclo ?

  • ASELA dijo:

    Saludos, necesito saber cambios en el pago terrestre en este 2026 para el grupo 2, vehiculos de irmas etraneras por ejemplo. Gracias

  • Jorge Debasa dijo:

    Quienes integrantes el grupo 2? Gracias

  • Juan dijo:

    Parece que no han leído el párrafo inicial: El impuesto es por propiedad o posesión de vehículo de motor, no es por circulación del vehículo ni por transporte de carga o pasajeros. el peaje si es por circulación por las vías. Gracias a todos.

  • Yamile dijo:

    Buenas tardes, quisiera aclarme sobre un aspecto. Como se ha mencionado el impuesto es Anual y el término para su pago es hasta septiembre y si se adelanta se recibe una bonificación, pero me he encontrado casos en que han realizado el pago del impuesto en febrero de 2026 por la relación de los medios de transporte que posee la empresa al
    cierre de diciembre 2025 pero sin embargo en enero le han dado alta a varios vehículos que no incluyeron en el pago del impuesto.
    Quisiera saber si es esto correcto o se debía incluir en el impuesto pq de otra forma hasta el 2027 los mismos no pagarían el mismo

    Saludos

  • Ramses dijo:

    Quisiera plantear un situación con el fluido eléctrico que viene ocurriendo hace varios días casi todos los días, estoy seguro que muchos lo habrán notado y es que están quitando y poniendo la corriente con cortos intervalos de tiempo, es decir, la quitan y a los 5 o 10 minutos la ponen, pasan unos minutos y la vuelven a quitar y luego la vuelven a poner, y la quitan hasta las 3 de la mañana, eso para una persona mayor es casi una tortura además del daño que puede ocasionar a un equipo electrodoméstico. Ahora mi pregunta es ¿ eso es normal?, ¿es necesario?, ¿se sabe que eso está sucediendo?. Me gustaría que alguien me diera una respuesta, saludos, gracias

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