Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre tratamiento laboral y salarial por Viernes Santo
Mediante la Resolución 9/2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 27 (extraordinaria), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS) dispone que este 15 de abril corresponde aplicar lo establecido para el Viernes Santo, día de receso laboral con pago del salario.
De acuerdo con la disposición, los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
La norma, firmada por Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, establece que los trabajadores que no recesan labores reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en sus entidades.
En su Artículo 100, la Ley 116 del Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, declara el Viernes Santo día de receso laboral con pago del salario.
(Con información de la ACN)
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Me aclaran , entonses soy trabajador de servicios no tengo ningun benefisio de este dia viernes santos, si tengo que trabajar,
gracias
NO ningun beneficio extra si trabajas te lo pagan y sino trabajas tambien te lo pagaran ,nada de doble salario
..cómo que ningún beneficio..!!???, si no te están obligando a que vayas a la iglesia, ni que presentes comprobante de asistencia luego en el trabajo. Cógete el día para lo que más te convenga, y el salario de ese día también.
Claro Carlos, si tiene algo bueno nuestro sistema social es que da disímiles beneficios a los trabajadores y uno magnífico es el de garantizar una educación a todos, lo que si hay que aprovechar las clases en la asignatura de Español, y prestar mucha atención en la ortografía.
BENEFICIO.
ENTONCES.
Espero que te paguen.
Saludos
Si le corresponde trabajar ese día solo recibirá el salario según tiempo trabajado ajustado al sistema de pago que tenga establecido la entidad, en caso de que solo esté establecido la forma de pago a tiempo, recibirá su salario por tiempo real trabajado correspondiente a ese día.
Téngase en cuenta que este no es un día feriado no de conmemoración nacional, solamente es un día de receso laboral retribuido para aquellos trabajadores o entidades que recesan de su labor.
¿Qué pasa con los que trabajan ese día? Me refiero a los Agentes de seguridad y protección y otros puestos de trabajo con turnos de guardia que normalmente se le paga doble el día. Gracias
Saludos es dia de receso laboral se paga normal lo trabajes o no...los k se pagan doble son los feriados...el 15 de abril no es dia feriado
Nada doble, se paga como un día normal de trabajo
Y el domingo primero de mayo?? En qué cae??
Saludos como establece la ley 116 ese dia se pasa el feriado para el lunes pero cobrara doble el que trabaje el domingo 1 de mayo, el lunes se cobrara como salario promedio
Una duda si un trabajador de servicio es decir sereno labora ese día se paga sencillo
Tengo la siguiente pregunta:
?Cómo empleado con un TCP o una MiPyme tengo derecho a este descanso laboral y que me paguen, o es solamente con los Centros de Trabajo del Estado?
Buenos días como quedamos los que somos de salud pública que trabajamos un día y descansamos el otro si tenemos derechos a descansarlo o tenemos que trabajarlo y como quedamos .gracias esperare su respuesta.
Me pregunto por qué no se acaba de legislar ese día como feriado para siempre y no estar emitiendo una Resolución del MTSS todos los años? Es verdad que nunca cae el mismo día, pero pudiera redactarse un Decreto Ley que dijera algo así:
"Establecer como no laborable los viernes santos según decida la alta jerarquía de la Iglesia Católica, abonando el salario básico a los trabajadoresa" Y sanseacabó...
No cae el mismo día pero siempre es el mismo día. El viernes santo es el 3er viernes de Abril. La resolución puede decir declarar día no laborable el 3er viernes de abril y no estar en la bobería de todos los años sacando una resolucion.
Muy buena propuesta.
Yo soy trabajador de un taller de artes de pesca en el puerto de la coloma pinar del rio somos trabajadores a destajo cosa que no entiendo a destajo pero no puedo hacer mas de lo establecido porque me suben las normas ademas por este motivo no me pagan feriado si no lo trabajo es esto correcto espro Respuesta
Esto va ser permanente
Yo quedé desempleado y sin protección tenía doble vínculo laboral uno como operador de audio de la empresa comercializadora de música y espectáculos Faustino Oramas de Holguín y la otra como dj de un grupo humoristico de la misma empresa mi primer vínculo desapareció con el inicio de la pandemia pero brindaron protección a todos los grupos e instituciones artísticas y a mí no todavía estoy en la calle sin trabajo sin salario inventando para sobrevivir a mis compañeros de trabajo si se les paga dicha protección