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Cuba publica Ley de Organización de la Administración del Estado

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La Ley 186 de Organización de la Administración Central del Estado fue publicada este lunes en la edición ordinaria número 90 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante su última sesión ordinaria, la disposición establece las bases para estructurar, organizar y regular el funcionamiento de los organismos gubernamentales, con el propósito de reordenar y perfeccionar la Administración Central del Estado y elevar la eficacia de su función administrativa.

El texto determina la composición, denominación, misión y atribuciones de los organismos que integran esa estructura, conformada por 20 ministerios. Entre ellos figuran los de Agricultura y Alimentación; Comercio e Inversión Extranjera; Economía y Finanzas; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos, e Industrias y la Construcción.

La normativa incluye también al Banco Central de Cuba y a los demás organismos a los que una ley o decreto-ley otorgue expresamente esa condición.

La Ley regula la organización y el funcionamiento de esas entidades, sus estructuras de dirección, los organismos subordinados o adscritos y las delegaciones y representaciones territoriales. Asimismo, establece las funciones comunes y específicas de cada institución y las responsabilidades de sus directivos.

Entre los principios que rigen la organización de la Administración Central del Estado se encuentran el interés público, la eficacia, la eficiencia, la objetividad, la coordinación, la cooperación y el servicio a los intereses generales.

La disposición establece que los organismos y sus directivos, funcionarios y empleados deben actuar conforme a la legalidad, mantener vínculos estrechos con la población y atender sus planteamientos, quejas y peticiones, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Plazo para implementar los cambios

Para ejecutar las transformaciones organizativas, la Ley concede un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor. Durante ese período deberán realizarse los movimientos correspondientes y garantizarse el traspaso de los recursos humanos, materiales y financieros hacia los organismos que asumirán las nuevas funciones y atribuciones.

De acuerdo con la disposición final décima, la Ley 186 entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

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