Cuba publica nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía para actualizar su marco jurídico

Se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, en correspondencia con la Constitución de la República. (Foto: Cancillería de Cuba/Facebook)
El Gobierno de la República de Cuba anunció la publicación oficial de las nuevas Leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto a sus respectivos reglamentos, como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico nacional.
La información fue ofrecida durante una conferencia de prensa por el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior; y Malluly Díaz Medina, de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE).
Según explicaron los funcionarios, las normas fueron aprobadas tras un amplio proceso de consulta que involucró a 37 organismos, con el objetivo de garantizar su coherencia con la realidad nacional e internacional y enriquecer su contenido.
Las nuevas disposiciones representan un salto cualitativo en el cuerpo legal vigente y buscan definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

Foto: Tomada de ACN.
Entre los elementos más destacados se encuentra el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas, cubanas o extranjeras, que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.
Además, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos, y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país. Con esta medida se detiene el incremento de la categoría de emigrado.
En materia de derechos, se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución de la República.
El nuevo marco normativo también reorganiza las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión.
Asimismo, se establecen disposiciones específicas para la protección de víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
En cuanto a la ciudadanía, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que permite poseer otra nacionalidad sin perder la cubana, aunque se mantiene la obligación de utilizar esta última en actos jurídicos dentro del país. Además, se regulan los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, incluyendo requisitos más definidos para la naturalización.
Las leyes refuerzan las garantías jurídicas de los ciudadanos, al establecer procedimientos administrativos que permiten impugnar decisiones de las autoridades migratorias, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso.
Con la entrada en vigor de estas normas, Cuba reafirma su voluntad de modernizar su política migratoria, fortalecer los vínculos con su emigración y garantizar un marco legal más inclusivo, ordenado y acorde a las transformaciones económicas y sociales del país.
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Me gustaría saber, en caso de los menores q viven en el extranjero, con residencia temporal o permanente, y vengan de visita con el padre o tutor, ¿ También necesitan otro documento notarial de autorizo de salida?
Saludos, referente a los autorizos de viaje para menores de edad, los que tengan aotorizos de hace años los cuales tengo entendido son vigentes mientras no se revoque, de acuerdo a las especificaciones de esta nueva ley siguen siendo vigentes? Respecto a estos, estas especificidades y vigencia sólo se aplican a los emitidos después del 1 de Noviembre?
Gracias de antemano