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Conozca las reglas para el establecimiento y empleo de los servicios de firma digital de documentos electrónicos

En este artículo: Comunicación, Cuba, Digital, Tecnología
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Con la finalidad de establecer los principios fundamentales para el mejor funcionamiento de los servicios de firmas digitales de documentos electrónicos, basados en dispositivos y técnicas criptográficas, la Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria publicó, este 10 de noviembre, las reglas generales para su establecimiento basado en la Resolución 23/2022, del Ministerio del Interior.

Según el documento, también se norman las responsabilidades de la cadena de actores que garantizan la confianza y seguridad técnica y jurídica de los mismos, y la aplicación de tarifas y precios por la emisión de certificados digitales de llave pública y de las prestaciones que aseguran la efectividad de esos servicios, regido al respecto por disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

A los efectos de tramitar con seguridad los documentos firmados digitalmente, en y entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado (OACE), Banco Central de Cuba (BCC), entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular (PP), se incluye el formato de documento electrónico, en el cual se inserta la firma del funcionario y el sello de la persona jurídica.

Sobre las tecnologías, técnicas, medios y servicios criptográficos, dispone las etapas que comprende la creación de la firma digital o proceso mediante el cual un funcionario, utilizando la llave privada de cifrado a él asignada y los procedimientos criptográficos definidos, ejecuta sobre un documento electrónico una firma digital, así como de la creación del estampado del sello electrónico.

Además de la forma en que estos procesos se puedan demostrar y auditar, la configuración precisa que a la izquierda del cuadro de la firma digital deben aparecer el nombre completo, cargo y firma manuscrita del poseedor del certificado, y a la derecha del cuadro de la firma los datos identificativos del propietario del certificado y el tiempo de creada la firma sobre el documento electrónico.

Debe considerarse que el sello electrónico de persona jurídica es el procedimiento de firma digital que se anexa y utiliza para acuñar los documentos previamente firmados digitalmente por los autores acreditados y representa, conforme a la ley, la identidad del órgano, los OACE, el BCC, entidad nacional u órgano local del PP, y se emiten por un prestador de servicios del Ministerio del Interior.

En cuanto a la responsabilidad de la calidad y efectividad del despliegue, uso, perfeccionamiento y seguridad de los servicios de firma digital de documentos electrónicos, la resolución basa en los máximos dirigentes de los organismos y entidades citadas el control, cumplimiento de la técnica, la designación de funcionarios autorizados a contar con estas firmas y su capacitación.

A la misma instancia corresponderá imponer las sanciones administrativas a los infractores de las reglas y normas de seguridad que se establecen para el servicio de firma digital, en correspondencia con la legislación vigente, que incluye el resarcimiento por la responsabilidad material de acuerdo con el daño que se produzca en los medios y la confiabilidad del citado servicio.

No obstante, las instancias de la especialidad de criptografía en las jefaturas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, en coordinación con las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, tendrán a su cargo las actividades de asesoramiento, control, inspección, fiscalización y auditorías, de las operaciones de estos servicios.

A su vez, los proveedores de tecnologías, técnicas y servicios informáticos para la conformación de sistemas automatizados de gestión documental, incluyen las técnicas y protocolos criptográficos que garantizan el ejercicio de la firma digital en la infraestructura nacional, con la interoperabilidad entre todos los usuarios firmantes y comprobadores de la validez de dichas firmas.

Ya en vigor, a partir de su publicación ayer en la Gaceta, la Resolución fija que todas las demás obligaciones respecto al manejo de los certificados digitales de llave pública para los fines prescritos en su contenido, se cumplen de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2, de agosto de 2016, del Ministerio del Interior, y que ante la ocurrencia de violaciones graves se procede a su investigación y a la aplicación de las medidas administrativas o disciplinarias a los responsables directos y colaterales.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 5 comentarios



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  • Holos dijo:

    Veamos ahora que propone la Banca los Oace y el Poder Popular para atrasar el uso amplio y completo de la firma digital de cara a la población

  • Ricardo Camejo Sanchex dijo:

    Es un gran paso de avance en informatización y en las comunicaciones

  • Antonio Carballeira miranda dijo:

    Que bueno por fin tendremos un documento que acredite acciones necesarias para cualquier entidad

  • Frank dijo:

    En mi modesta opinión: aún no dicen algo importante, solo reproducen la impronta de las normas.

  • jayakons dijo:

    Todo esta muy bonito, por que yo como ciudadano no puedo tener una firma digital valida para firmar documentos, hay empresa que se dedican a esto por que se limita a las empresa y no al ciudadano comun, hay que informatizar todo lo que ha de ser informatizado desde las instituciones, personas juridicas y no juridicas. Gracias

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