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El martes, Foro Debate sobre la Ley de Inversión Extranjera

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cubadebate-opinionCubadebate invita a sus lectores a un foro debate sobre la nueva Ley de Inversión Extranjera, el cual tendrá lugar el próximo martes 1 de abril a las 2:30 pm, con la participación de directivos del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Ese día habilitaremos un espacio desde la mañana en nuestro sitio para que los lectores dejen sus comentarios y allí mismo recibirán las respuestas y opiniones de los expertos que tendremos invitados.

Se han publicado 11 comentarios



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  • luis dijo:

    saludos, ante soy un cubano que se encuentra trabajando en el exterior en la misiones medica cubanas y quiero darle felicidades a todos los de la asambleas por aprobar la ley que he venido siguiendo su proceso desde hace dia, si alguien me pudieron aclarar estas interrogantes.

    1. Donde puedo encontrar la ley para leermela y conocer de primera mano lo que plantea la misma.

    2. Si hay algun capital extrajeron que desea invertir en cuba, hay interesados actualmente ?... y en la telecomunicaciones dejaran que inviertan ya que estamos un poco atrazado con eso, como en la telefonia movil ?

    saludos y atentemante luis

  • Bryan dijo:

    La pregunta importante es ¿SI SE PUEDE INVERTIR CUALQUIER CAPITAL, O SIGUE CON UN LIMITE MÍNIMO DE 500 MIL DOLARES?

  • Isabel dijo:

    Buenos días CUBADEBATE: ¿Antes del 1 de abril saldrá publicada la Ley de Inversión Extranjera en la Gaceta Oficial (en PDF e impresa)? De ser así, pienso que, sería mucho más aclaratoria esa Mesa Redonda a las preguntas que le enviarían los televidentes. De otra manera solamente estamos "empapados" con lo que hemos ido leyendo o escuchando en los diferentes medios. Cuando leamos la ley seguro que las interrogantes serán muchas y más concretas.

    En espera de que valoren mi sugerencia, les saludo atentamente.

  • Ramon Licea Perez dijo:

    Por que una persona natural cubana que viva en Cuba con capital lícito, como un artista, deportista,herencia, etc no puede invertir en su país?.

  • Isabel dijo:

    Dos preguntas:

    1. Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.

    ¿Qué por ciento será el que van a retener de los salarios de los trabajadores para el funcionamiento de la Entidad Empleadora?

    2. Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional. Las cooperativas, como personas jurídicas, también pueden ser inversionistas nacionales en un emprendimiento con capital extranjero.

    ¿Solamente personas jurídicas de nacionalidad cubana? ¿Por qué no personas físicas o naturales (no sé bien el término) de nacionalidad cubana que cuenten con capital lícito y quieran participar?

    ¿Son los cuentapropistas personas jurídicas o naturales?

  • Isabel dijo:

    No sé si este es el foro para realizar preguntas sobre la Ley de Inversión Extranjera. No obstante dejo mis dudas aquí.

    Creo que en la transparencia radica la confiabilidad y es por eso que me gustaría conocer:

    ¿Cuáles son las funciones de la entidad empleadora?
    ¿Además de facilitador (contratar a los trabajadores, entendí) qué otras funciones realizaría en beneficio de ese trabajador contratado?
    ¿Cuánto cuesta mensualmente el buen funcionamiento de la entidad empleadora? ¿Es en base a esto la retención que se haría de una pequeña parte del salario del trabajador contratado?
    O sea, ¿serían los trabajadores contratados quienes mantendrían a esta entidad empleadora? Es decir: pago de salarios de especialistas y trabajadores en general, gastos de electricidad, gasolina, autos, mantenimiento de el (los) inmueble, conexiones wifi, centro de cómputo, insumos de oficina, material de limpieza, etc.
    Por poner un ejemplo: Si a corto y mediano plazo la inversión extranjera directa generara 100 000 empleos, y (por poner una cifra mínima) a cada salario se le retienen 24.00 CUP (porque obviamente ya habría llegado la “hora cero” y no circularía el CUC) eso representaría un ingreso mensual de 2 400 000.00 CUP (cifra considerable). Es por eso que pregunto ¿cuáles son los gastos de esa entidad?
    Y otra pregunta. Si yo soy el inversionista extranjero ¿tengo la posibilidad de elegir a los trabajadores con los cuáles estoy interesada en trabajar (aunque luego el trabajador realice el contrato con la entidad empleadora) o es la entidad empleadora quien tiene una “cartera” de empleo para proponerme y yo escoger?
    ¿La entidad empleadora pertenece a algún Ministerio o sería una empresa mixta o una sociedad anónima?

    Gracias

  • Carlos Manuel dijo:

    El día de hoy en el sitio web de Granma se habilitó un foro similar, pero lamentablemente a pesar de que se enviaron muchísimas preguntas las respuestas fueron significativamente menor y en muchos casos abordando solo cuestiones generales. Espero que los funcionarios del Mincex que participen mañana sean mucho más específicos y respondas todas las interrogantes de los foristas. Como mi pregunta fue una de las que no recibió respuesta, acá la reitero nuevamente para ver si aquí me pueden ayudar:

    Buenos días Sres. del MINECEX. Agradecería por favor me ayude con estas dos interrogantes: Primero: Es posible mediante esta nueva Ley invertir en el sector financiero cubano. Específicamente en el sector asegurador, Cías. de Seguro, Brokers. Segundo: Hasta que punto la jerarquía jurídica de esta nueva Ley, puede proteger la inversión de forma tal que una vez realizada la inversión y ya en funcionamiento el negocio, no se tenga que retirar el mismo por algún cambio de política del país o alguna determinación de un funcionario público a cualquier nivel.( He encontrado un antecedente muy negativo del poderoso grupo inglés Heath, con "Heath Lamber de Cuba", que declararon tuvieron que retirarse por un cambio de opinión del Ministerio de Finanzas y Precios en esa fecha y me gustaría conocer si la ley nueva puede proteger a la inversión contra esa situación. Quedo al tanto de sus respuestas Cordiales Saludos Ing. Carlos Manuel. P

  • ALFREDO dijo:

    HOLA

  • Clarisbel dijo:

    Estoy muy contenta que hoy en nuestro país se apliquen estos cambios, y deseara realmente que esto tenga varias partes es decir que estos cambios sean introducidos paulatinamente y que estemos preparado para ello, tengo plena confianza que nuestro gobierno hoy decide por lo que es mejor para nuestro pueblo...

  • danay dijo:

    Considero que este sitio es favorable para el trabajo profesional y para la autopreparación, sigan con esta grandios tarea. La revolución la necesita.

  • olga dijo:

    lo unico que quiero agregar a esta ley es que se cumpla , y digo ... yo trabajo en la empresa del niquel moanickel.sa y en enero de este año se pagaba por coeficiente varable el 2.45603 , y en estos momentos se paga sobre un 3 a la empresa empleadora lo que por logica eso debe aumentar nuestro salario pero hasta ahora no se nos paga ni un peso mas , ya que el grupo empresarial no quiere que se cumpla la ley y entonces que pensar ,, alguien podria decirme que ocurre , a alguien tienen que castigar por esto no es posible que el gobierno haga una ley y el mismo la viole ...

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